loder

Controversia entre INE y TEPJF ¿Se puede o no entregar tarjetas en campañas?

Durante los últimos procesos electorales, al menos desde 2009, los partidos políticos, así como sus candidaturas, han utilizado como herramienta para la obtención del voto la entrega de tarjetas. Esta situación ha sido analizada por las autoridades electorales derivado de las múltiples quejas presentadas por las fuerzas políticas de oposición, ya que en el caso de existir una promesa económica o en especie de por medio podría constituir dádiva o la compra del voto, sin embargo, la línea jurisprudencial de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es amplia. En esta entrada abordaremos el criterio adoptado por las autoridades electorales por lo que hace a la entrega de tarjetas durante las campañas electorales.


Después de las elecciones locales de 2017 en las campañas a la gubernatura de Coahuila y el Estado de México la entrega de tarjetas causó polémica al grado de poner en riesgo la validez de la elección. El Instituto Nacional Electoral modificó su Reglamento de Fiscalización a efecto de prohibir de manera expresa la entrega de tarjetas en las cuales se prometiera o se oferte la entrega de un beneficio directo o indirecto, ya sea en efectivo o especie por los actores políticos durante los procesos electorales.


De esta forma, el 8 de septiembre de 2017, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG409/2017 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, entre ellas se adicionó el artículo 143 Quater que establecía lo siguiente:


Artículo 143 Quater.

Prohibición de gastos durante las precampañas y campañas.

 

1. Durante los procesos electorales, los partidos políticos, los aspirantes, los precandidatos, candidatos independientes y los candidatos están impedidos para entregar por sí o por interpósita persona cualquier tarjeta, volante, díptico, tríptico, plástico o cualquier otro documento o material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, así como solicitar a los ciudadanos cualquier dato personal a cambio de dicho beneficio.


2. La contravención a esta disposición se considerará como un gasto sin objeto partidista, o bien, no vinculado a actividades para la obtención de apoyo ciudadano o del voto.


*Lo resaltado es propio.


La adición aprobada por el Consejo General del INE consistía en prohibir dos conductas:


1. La entrega de tarjetas, volantes, dípticos, trípticos, plásticos o cualquier otro documento o material en que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo;


2. Solicitar a los ciudadanos cualquier dato personal a cambio de dicho beneficio.


Como señalamos, esta modificación buscaba evitar que se hiciera entrega de propaganda que en la percepción de la ciudadanía se vinculara a un beneficio directo, lo cual tuvo su motivación en el criterio adoptado al momento de analizar la entrega de propaganda en tarjetas durante los procesos locales de 2017 en el Estado de México y Coahuila. Dichas tarjetas entregadas describían los beneficios de una propuesta que consistía en algún tipo de programa social y se recababa algún dato personal del receptor. Lo anterior - a juicio del INE en su momento- generaba la percepción de que el material propagandístico era intercambiable por los beneficios del programa propuesto en caso de que el partido emisor ganara la elección.


Esta modificación reglamentaria fue impugnada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, bajo el argumento de que el INE no cuenta con las facultades para establecer una prohibición en tales términos, ya que dicha atribución correspondería más bien al legislador. La impugnación fue resuelta después por el TEPJF.


Al resolver el SUP-RAP-623/2017 y acumulados la Sala Superior del TEPJF consideró que efectivamente el INE había rebasado sus facultades, pues el artículo 209, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece la prohibición de entregar cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, no incorpora la propaganda en forma de tarjetas, volantes, dípticos, trípticos o plásticos.


También calificó como excesivo establecer que los gastos realizados en este tipo de propaganda se considerarán como “sin objeto partidista” o “no vinculados para la obtención del apoyo ciudadano o del voto”, pues deberían considerarse más bien como gastos prohibidos y, como tales, deberían contabilizarse como gasto de campaña (afectando el tope de gastos). A final de cuentas el TEPJF ordenó al INE modificar el Reglamento de Fiscalización, para que en lo referente a las tarjetas quedare de la siguiente forma:


Artículo 143 Quater.

Prohibición de gastos durante las precampañas y campañas

 

1. Durante los procesos electorales, los partidos políticos, los aspirantes, los precandidatos, candidatos independientes y los candidatos están impedidos para entregar por sí o por interpósita persona cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio.

2. La contravención a esta disposición se considerará como un gasto prohibido y deberá computarse a los gastos de campaña.


En cumplimiento de lo anterior, el INE aprobó el acuerdo INE/CG04/2018 del pasado 5 de enero para modificar el artículo 143 Quater del Reglamento de Fiscalización para quedar tal como lo ordenó la Sala Superior.


¿El TEPJF validó que se entreguen materiales prohibidos?

 

Originalmente el INE buscaba que de manera expresa se prohibiera entregar tarjetas, volantes, dípticos, trípticos, plásticos o cualquier otro que incluyeran la oferta o entrega de un beneficio al elector. Sin embargo, la Sala Superior modificó esto para ajustarse a los términos del artículo 209, párrafo 5 de la LGIPE, que se refiere a la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio, incluidas las tarjetas, volantes, dípticos, trípticos, plásticos u otros.


En suma, las autoridades electorales no validaron materiales prohibidos, ni calificaron el uso que se le da a estas herramientas, ya que no pueden estar aparejadas a una promesa de entrega de un beneficio que además pueda representar un gasto ilegal, pues esto puede generar:


1. Clientelismo electoral.

2. Condicionamiento del Voto,

3. Se usen para generar un registro o padrón de posibles beneficiarios[1]


Entonces lo que está sujeto a interpretación de la autoridad son las implicaciones de las tarjetas, pues si estas no representan un beneficio futuro o promesa de entrega de un bien económico o en especie pueden ser catalogada como propaganda electoral y no resultaría ilegal. De tal manera es falso que la legislación electoral, el INE o el TEPJF, hayan avalado la entrega de materiales prohibidos, mucho menos la compra de votos. Lo que sigue a esto es la necesidad un análisis de cada caso para determinar si existe la entrega de un beneficio y en su caso si esto es un gasto prohibido.


[1] https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0638-2018.pdf