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Esta obra contiene los artículos de las sentencias enmarcadas en el diálogo iniciado en 2019 entre el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ-UNAM) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con el fin de tender puentes de retroalimentación que enriquezcan la visión judicial del Tribunal y fortalezcan sus sentencias.
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La presente obra contiene los trabajos académicos y las presentaciones de servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que fueron expuestos con motivo del I Conversatorio de Sentencias Relevantes en Materia Electoral, coorganizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el TEPJF y celebrado del 19 al 21 de noviembre de 2019 en Ciudad de México.
TIPO | SUBCRITERIO | DATOS GENERALES | CRITERIO | RUBRO | CONTROVERSIA | PRECEDENTE | VOTACIÓN |
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Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de inconstitucionalidad 41/2017 y su acumulada 44/2017 |
CRITERIO: El principio de libertad configurativa en materia electoral permite que las entidades federativas regulen otras formas de participación o asociación de los partidos políticos distintas a las coaliciones, como la figura de candidaturas comunes, incluyendo la existencia de convenios aprobados por los órganos electorales locales donde se establezcan las reglas sobre la distribución de los votos a favor del candidato común para los partidos políticos postulantes, lo cual es constitucionalmente válido porque el electorado tiene conocimiento previo de la forma en que se distribuirán los votos, por lo que no se afecta su voluntad, esto con fundamento en una interpretación armónica y sistemática del artículo 116 fracción IV de la CPEUM con el artículo 85 párrafo quinto de la Ley General de Partidos Políticos |
CONTROVERSIA: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Sonora que regula la figura de candidaturas comunes y permite la distribución de votos entre los partidos a través de un convenio, lo que, según los partidos accionantes, transgrede el derecho a votar y los principios de equidad en la contienda, seguridad jurídica y representatividad porque afecta la igualdad entre asociaciones políticas y la efectividad del voto ya que no será el la voluntad del elector el factor final para la distribución de los votos, sino el convenio de candidatura común que celebren los partidos. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REC-1416/2018 y acumulados |
CRITERIO: La asignación de las curules de RP a los candidatos de cada partido puede implicar una modificación en la distribución de curules por circunscripción, si la candidata o candidato del género siguiente en la distribución se ubica en una circunscripción distinta a la originalmente asignada. |
CONTROVERSIA: Asignación de escaños de RP. Vulneración a los principios constitucionales al aplicar de manera distinta la fórmula establecida en la legislación local, para la asignación de diputados por el principio de RP. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-JDC-304/2018 y acumulados. |
CRITERIO: Manifestación de pertenencia a un género. Es suficiente para justificar su registro dentro de las candidaturas de género atinente, sin embargo, debe encontrarse libre de vicios y que sea acorde con la finalidad del principio de paridad. |
CONTROVERSIA: El IEEPCO, emitió lineamientos en materia de Paridad de Género. Se establecía que en caso de personas transgénero, transexuales, intersexuales o muxes la postulación de la candidatura correspondería al género al que la persona se auto adscribiera y dicha candidatura sería tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género. No obstante, se determinó que se falsificaron las firmas de los escritos de auto adscripción al simular que daban cumplimiento a la paridad de género. |
Aprobado por unanimidad de votos. Voto particular del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REC-930/2018 y acumulados. |
CRITERIO: Se pueden implementar medidas afirmativas adicionales en materia de paridad de género después de la elección. |
CONTROVERSIA: Asignación de Escaños RP. Inaplicación de los criterios de paridad empleados por el OPLE (Yucatán), lo anterior, al haber atentado contra los principios de constitucionales de certeza, seguridad y derecho al voto. |
Aprobado por mayoría. |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REC-1036/2018 y acumulados. |
CRITERIO: Es válido que la autoridad competente prevea mecanismos de ajuste para garantizar la paridad de género en la integración del órgano, por ejemplo, ajustes en la prelación de las listas. |
CONTROVERSIA: Ajustes en la prelación de listas. Incorrecta aplicación de las cláusulas de sobre y subrepresentación, así como del cumplimiento del principio de paridad de género en la integración del Congreso local. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REC-1150/2018. |
CRITERIO: La autoridad electoral debe ponderar que las medidas en materia de paridad de género no impliquen una afectación desproporcionada o innecesaria de otros principios o derechos implicados, por ejemplo, los de las personas con discapacidad. |
CONTROVERSIA: Ponderación entre paridad y discapacidad. La autoridad responsable omitió realizar un examen de igualdad, protección especial y reforzada por la condición de discapacidad hacia un candidato, además eludió ejercer una medida afirmativa. |
Aprobado por mayoría. |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REC-1176/2018 Y ACUMULADOS |
CRITERIO: La lista definitiva, integrada por la alternancia entre las listas de RP y de mejores perdedores (A y B) NO necesariamente debe estar alternada por género. |
CONTROVERSIA: Listas RP. La controversia se centra en la indebida aplicación de la fórmula de asignación de diputados por el principio de RP. Además, de los criterios de sobre y subrepresentación. |
Aprobado por mayoría. |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REC-1187/2018 y acumulados. |
CRITERIO: Si un órgano jurisdiccional implementa medidas afirmativas en materia de paridad de género, estas deben prevalecer a menos que se demuestre que alguien tiene un mejor derecho. |
CONTROVERSIA: Asignación de Escaños RP. Indebida interpretación y ajuste a los límites de sub y sobrerrepresentación. Además, de la indebida integración paritaria del Congreso local de S.L.P. |
Aprobado por mayoría. |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REC-433/2019. |
CRITERIO: La fórmula de candidatas a la que debe beneficiar el ajuste que se haga para cumplir con el principio de paridad de género debe ser una candidatura de género femenino de la misma lista en la que se encontraba la candidatura de hombres a la que se le aplicó el ajuste. |
CONTROVERSIA: Paridad de género. Indebida integración del Congreso local de Baja California, lo anterior porque los recurrentes consideran que tienen un mejor derecho por cuestiones de paridad. |
Aprobado por mayoría. |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-RAP-116/2020. |
CRITERIO: La ausencia de acciones para alcanzar la paridad en gubernaturas no puede tener como fin dejar de cumplir con la paridad de género como un mandato constitucional expreso, por lo que se requiere la intervención de la Sala Superior para dar vigencia a dicho principio constitucional. |
CONTROVERSIA: Diferentes partidos políticos impugnaron un acuerdo del INE, relacionado con la emisión de criterios que garanticen el principio de paridad en la postulación de candidaturas. |
Aprobado por mayoría. |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-JDC-282/2021. |
CRITERIO: Listas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de RP. Es válido que los partidos postulen fórmulas integradas por mujeres en espacios reservados para cuotas de personas con discapacidad, pues la paridad de género debe entenderse como un mínimo y no como un límite. |
CONTROVERSIA: Un candidato a diputado perteneciente a un grupo vulnerable, controvirtió el listado aprobado para la segunda circunscripción alegando que se le excluyó indebidamente de la lista correspondiente ya que es una persona con discapacidad, menor de 35 años y por ello, operan dos acciones afirmativas a su favor. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-JE-92/2022. |
CRITERIO: El principio de paridad no se debe agotar en la cámara de diputados: debe extenderse a todos los órganos del Estado. |
CONTROVERSIA: Una vicecoordinadora de un partido impugnó el acuerdo de la JUCOPO, mediante el cual se realizó la designación de las diputaciones que conforman la Comisión Permanente. Dicha comisión quedó integrada con 4 diputadas y 15 diputados. |
Aprobado por mayoría. Votos en contra de los magistrados José Luis Vargas y Felipe Fuentes Barrera. |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-RAP-220/2022 y acumulados. |
CRITERIO: El INE cuenta con facultades para emitir acuerdos ordenando a los partidos adecuar o modificar sus documentos básicos con el fin de garantizar paridad sustantiva; siempre y cuando sea en acatamiento de una sentencia de Sala Superior y además, cuando exista una omisión por parte el Congreso Local de legislar a favor de la paridad. |
CONTROVERSIA: Diversos partidos políticos controvirtieron un acuerdo emitido por el Consejo General del INE, mediante el cual ordenaba a los partidos adecuar su documentación básica para establecer los criterios mínimos para garantizar la paridad sustantiva. Lo anterior en acatamiento a dos resoluciones emitidas por la Sala Superior (JDC-91/2022 y JCD-434/2022) |
Aprobado por mayoría. Votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y de los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Tesis: P./J. 1/2020 (10a.) (en el link pág 11) |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. EXISTE MANDATO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL PARA GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, TANTO EN SU VERTIENTE VERTICAL COMO EN LA HORIZONTAL. |
PRECEDENTE: Contradicción de tesis 44/2016 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Tesis P./J. 13/2019 (10a.) |
RUBRO: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LAS ACCIONES TENDIENTES A LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA ASIGNACIÓN DE CURÚLES POR ESE PRINCIPIO, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A SER VOTADOEN PERJUICIO DE LOS CANDIDATOS PERDEDORES DE MAYORÍA RELATIVA. |
PRECEDENTE: Contradicción de tesis 275/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Tesis P./J. 12/2019 (10a.) |
RUBRO: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LAS ACCIONES PARA FAVORECER LA INTEGRACIÓN PARITARIA DE UN CONGRESO LOCAL QUE REAJUSTEN LAS LISTAS DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON DERECHO A ESCAÑOS POR ESE PRINCIPIO, NOVULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A VOTAR. |
PRECEDENTE: Contradicción de tesis 275/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Tesis P./J. 11/2019 (10a.) |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. EL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ART. 41, FRACCIÓN I. PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TRASCIENDE A LA INTEGRACÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. |
PRECEDENTE: Contradicción de tesis 275/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 10/2021 |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. LOS AJUSTES DE LAS LISTAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SE JUSTIFICAN, SI SE ASEGURA EL ACCESO DE UN MAYOR NPUMERO DE MUJERES. |
PRECEDENTE: SUP-REC-1279/2017, SUP-REC-986/2018 y SUP-REC-1052/2018. |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 2/2021 |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES TIENEN FACULTADES PARA ADOPTAR MEDIDAS QUE GARANTICEN EL DERECHO DE LAS MUJERES AL ACCESO A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN CONDICIONES DE IGUALDAD. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-17/2017 1SUP-RAP-726/2017, y SUP-JRC-4/2018. |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 2/2021 |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. LA DESIGNACIÓN MAYORITARIA DE MUJERES, EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, MÁXIMIZA LA IGUALDAD SUSTANTIVA. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-881/2017 SUP-JDC-9914/2020 y SUP-JDC-117/2021 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 4/2019 |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA SU CUMPLIMIENTO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A TRVÉS DE UNA COALICIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-REC-115/2015, SUP-REC-420/2018 Y SUP-REC-454/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 20/2018 |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-369/2017, SUP-REC-1319/2017 y SUP-JCD-20/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 17/2018 |
RUBRO: CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FÓRMULAS COMPLETAS, A FIN DE GARANTIZAR LA CORRECTA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS |
PRECEDENTE: SUP-CDC-4/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 11/2018 |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS DEBE PROCURAR EL MAYOR BENEFICIO PARA LAS MUJERES. |
PRECEDENTE: SUP-REC-1279/2017, SUP-REC-7/2018 y SUP-JRC-4/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 5/2016 |
RUBRO: LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTORAL. DEBE RESPETAR EL DERECHO A LA IGUALDAD. |
PRECEDENTE: SUP-REC-564/2015 , SUP-REC-562/2015 y acumulado, SUP-REC-577/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 36/2015 |
RUBRO: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARIDAD DE GÉNERO COMO SUPUESTO DE MODIFICACIÓN DEL ORDEN DE PRELACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATURAS REGISTRADA. |
PRECEDENTE: SUP-REC-936/2014, SUP-REC-564/2015 y SUP-REC-562/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 11/2015 |
RUBRO: ACCIONES AFIRMATIVAS. ELEMENTOS FUNDAMENTALES. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-1080/2013 y acumulados SUP-REC-112/2013 y SUP-JDC-380/2014 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 8/2015 |
RUBRO: INTERÉS LEGÍTIMO. LAS MUJERES LO TIENEN PARA ACUDIR A SOLICITAR LA TUTELA DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. |
PRECEDENTE: SUP-JDC12624/2011 , SUP-REC-90/2015 y acumulado, SUP-REC-97/2015 y acumulado |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 7/2015 |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO EN EL ORDEN MUNICIPAL. |
PRECEDENTE: SUP-REC-46/2015, SUP-REC-85/2015 y SUP-REC-90/2015. |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis IX/2021 |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO Y ACCIONES AFIRMATIVAS. PUEDEN COEXISTIR EN LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADSO CUANDO BENEFICIAN A LAS MUJERES. |
PRECEDENTE: SUP-REC-277/2020 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis II/2019 |
RUBRO: AUTOADSCRIPCIÓN DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN ADOPTAR MEDIDAS NECESARIAS PARA PERMITIR LA POSTULACIÓN DE PERSONAS TRANSGENÉRO A CARGO DE ELECCIÓN POPULAR |
PRECEDENTE: SUP-JDC-3014/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis I/2019 |
RUBRO: AUTOADSCRIPCIÓN DE GÉNERO. LA MANIFESTACIÓN DE IDENTIDAD DE LA PERSONA ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLA |
PRECEDENTE: SUP-JDC-304/2018 y ACUMULADOS. |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XII/2018 |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. MUJERES PUEDEN SER POSTULADAS COMO SUPLENTES EN FÓRMULAS DE CANDIDATURAS ENCABEZADAS POR HOMBRES. |
PRECEDENTE: SUP-REC-7/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXXVIII/2016 |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA INTEGRAR CONGRESOS LOCALES Y CABILDOS, INCLUSIVE INICIANDO LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. |
PRECEDENTE: SUP-REC-294/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXI/2016 |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. LAS MEDIDAS ADICIONALES PARA GARANTIZARLA EN LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS, DEBEN RESPETAR LA DICSIÓN EMITIDA MEDIANTE EL SUFRAGIO POPULAR (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN). |
PRECEDENTE: SUP-REC-575/2015 y ACUMULADO |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LX/2016 |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DEBE SER ATENDIDA SIN DOSTINGUIR ENTRE CANDIDATURAS POSTULADAS INDIVIDUALMENTE POR PARTIDOS O COALICIONES (LEGISLACIÓN DE QUERÉTARO). |
PRECEDENTE: SUP-REC-115/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXXI/2016 |
RUBRO: LENGUAJE INCLUYENTE. COMO ELEMENTO CONSUSTANCIAL DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA PROPAGANDA ELECTORAL. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-1619/2016 |
No aplica. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: 36/2015 y acumuladas. |
CRITERIO: Paridad horizontal. No resulta aplicable a la postulación de candidaturas para la Presidencia Municipal porque lo que se elige no es un cargo unipersonal, sino un cabildo municipal integrado por síndicos y regidores que se eligen conjuntamente, por lo que no se puede aplicar la paridad respecto a uno solo de los cargos que integran ese órgano colegiado que es el Ayuntamiento. |
CONTROVERSIA: La controversia deriva de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, lo anterior, por no contemplar la paridad horizontal en la etapa de postulación y registro de candidaturas para las Presidencias Municipales. |
Aprobado por mayoría. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: 45/2014 y acumuladas |
CRITERIO: No se viola el derecho al voto en la elección de diputados bajo el principio de representación proporcional. No se vota por personas en lo particular, sino por partidos políticos, además, no es necesario que se respeten los porcentajes de votación obtenidos por los candidatos, sino que válidamente puede privilegiarse un criterio de paridad de género, pues en este caso la voluntad ciudadana se respeta en la medida en que a cada partido se le asignan curules atendiendo a su representatividad con reglas claras establecidas previamente. |
CONTROVERSIA: La controversia tiene su origen en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal derivado de la elección de diputados de representación proporcional, misma que hace prevalecer la equidad de género por encima de la libre expresión de la voluntad de los electores, lo que impide asegurar la decisión del votante. |
Aprobado por mayoría de 6 votos. Votos en contra de los Ministros Cossío Díaz, Franco González Salas, Pardo Rebolledo y Pérez Dayán. |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SM-JDC-19/2015 y acumulados |
CRITERIO: Corresponde a cada partido político elegir el criterio para garantizar la paridad de género en la postulación de las candidaturas a legisladores locales. |
CONTROVERSIA: Se controvirtió un acuerdo emitido por la Comisión Estatal Electoral del Estado de N.L., porque diversos actores políticos consideraron que excedió en sus facultades al establecer reglas específicas para garantizar la paridad de género. La Sala Regional conoció y resolvió revocar dicho acuerdo. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REC-694/2015 |
CRITERIO: Se deben cumplir las prevenciones relativas a hacer efectivo el principio de paridad en la integración de un cuerpo legislativo. Aunque la paridad de género haya sido cumplida en la postulación de candidaturas, puede suceder que la orientación del voto en las urnas no necesariamente tenga como efecto una integración paritaria del órgano. |
CONTROVERSIA: Se confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey, que revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí que confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional efectuada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad, lo anterior, porque a juicio de la Sala, se concedió mayor preponderancia a los principios de seguridad y certeza jurídicas, lo que impidió que en la fase de resultados de un proceso electoral se incorporara una medida adicional para garantizar la paridad. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: ST-JDC-366/2015 |
CRITERIO: Paridad de género. Debe permear todas las etapas del proceso electoral, hasta llegar al acceso al cargo en forma equitativa |
CONTROVERSIA: Un partido político no realizó debidamente las sustituciones de candidaturas que le fueron ordenadas por la autoridad jurisdiccional. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-JDC-1619/2016 y acumulados |
CRITERIO: Propaganda electoral. No debe contener mensajes que afecten el principio de paridad de género. |
CONTROVERSIA: Una candidata independiente que competía para la gubernatura en Puebla, controvirtió un acuerdo del OPLE de Puebla; dicho acuerdo había aprobado publicidad instaurada en la zona metropolitana de Puebla, cuyo mensaje era: “elige a tu próximo gobernador”, lo cual, generaba un desequilibrio en la contienda. La Sala Superior determinó que se debía retirar la propaganda. |
Aprobado por unanimidad |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-JDC-369/2017. |
CRITERIO: Los partidos políticos están obligados a garantizar la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos de dirección, aun cuando su normativa no lo prevea expresamente, pues se trata de un estándar constitucional. |
CONTROVERSIA: La omisión de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo -PT- de expedir la convocatoria para “las sesiones de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, así como los acuerdos respectivos e inexistentes de los mismos”; derivado de lo anterior se desprende la presunta exclusión del principio de paridad de género en la normativa estatutaria. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-JDC-1172/2017 y acumulados |
CRITERIO: Para validar una medida afirmativa de género, debe mostrarse idónea para garantizar el principio de paridad. |
CONTROVERSIA: Medidas afirmativas. Ciudadanas de Chihuahua controvierten una sentencia del Tribunal local; desde su óptica debe prevalecer la medida afirmativa que implementó el Instituto Electoral local, la cual obliga a los partidos y coaliciones a postular sus candidaturas de forma alternada entre géneros en los bloques de competitividad. |
Aprobado por mayoría. |
Criterios del TEPJF | Paridad en todo |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REC-1195/2017 y acumulado |
CRITERIO: Los OPLES pueden ajustar el registro de candidaturas para cumplir con el principio de paridad de género. |
CONTROVERSIA: Paridad de género. La coalición formada por diversos partidos políticos en la elección de Nayarit, llevada a cabo en 2017, incumplían con los lineamientos de paridad; en los bloques de alta y baja competitividad existía un sesgo que afectaba al género femenino. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios de Tribunales Locales | Presupuesto de los OPLES |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: RI-11/2021-Baja California |
CRITERIO: El TEEBC revocó el Decreto impugnado al estimar que la disminución presupuestal que sufrió el OPLE, le impide desarrollar el listado de actividades que la Constitución local le encomienda, esencialmente, preparar y desarrollar la jornada electoral, lo que a su vez trastoca su autonomía e independencia. En su resolución, el Tribunal Local señaló que si el único parámetro tomado en consideración para la modificación presupuestal fue la salvaguarda del principio de austeridad, tal aseveración en sí misma, demuestra la falta de ponderación de los principios restantes, además de que evidencia una motivación deficiente, por no haber tomado en consideración la totalidad de las actividades a desarrollar, ni la importancia de estas en la jornada electoral. |
CONTROVERSIA: El IEEBC impugnó el Decreto por el que el Congreso Local aprobó el Dictamen 159, relativo al presupuesto de egresos del Instituto para el Ejercicio Fiscal 2021, pues desde su perspectiva, el recorte presupuestal que sufrió atenta contra la autonomía e independencia de su función, al tiempo que pone en riesgo la actividad que constitucionalmente le corresponde al Instituto. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios de Tribunales Locales | Presupuesto de los OPLES |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: TECDMX-JEL-387/2021-Ciudad de México |
CRITERIO: El TECDMX ordenó al Congreso de la CDMX incrementar el monto asignado al IECM para el Ejercicio Fiscal 2022. (Tal determinación fue impugnada ante la SCJN mediante controversias constitucionales 118/2022 y 119/2022. Se concedió la suspensión de la ejecución de la sentencia TECDMX-JEL-387/2021, en tanto se resuelvan las Controversias Constitucionales). |
CONTROVERSIA: Determinación y reducción del presupuesto asignado al IECM para el Ejercicio Fiscal 2022, cuestión que se relaciona con la afectación a la autonomía e independencia reconocidos por la Constitución Federal a las autoridades administrativas electorales en las entidades federativas, lo que podría poner en riesgo su funcionamiento y operatividad. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios de Tribunales Locales | Presupuesto de los OPLES |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: TEEC/JE/4/2022 y acumulado-Campeche |
CRITERIO: Se confirmó el oficio impugnado porque la Secretaría de Finanzas cuenta con atribuciones para realizar ajustes al presupuesto de egresos aprobado para el OPLE, ante una situación extraordinaria (en este caso, una reducción del presupuesto que la Federación le otorgó al Estado), sin que dicha posibilidad vulnere su autonomía. |
CONTROVERSIA: Se impugna el oficio por el que la Secretaría de Finanzas del Estado de Campeche informó al OPLE la reducción del 10% de los recursos disponibles al monto del presupuesto de egresos aprobado para 2022. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios de Tribunales Locales | Presupuesto de los OPLES |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: TEEC/JE/6/2022-Campeche |
CRITERIO: Se confirmó el oficio impugnado en atención a que la responsable demostró que no cuenta con disponibilidad financiera para atender la ampliación solicitada. |
CONTROVERSIA: Se impugna el oficio de la Secretaría de Finanzas del Estado de Campeche por el que negó la ampliación presupuestal solicitada por el OPLE. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios de Tribunales Locales | Presupuesto de los OPLES |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: JE-01/2020-Colima |
CRITERIO: El Tribunal Electoral del Estado de Colima determinó sobreseer parcialmente la demanda, por cuanto hace a la impugnación del Decreto 185, ya que el acto fue consentido al no haber sido combatido dentro del plazo que la ley señala para tal efecto. Por otro lado, el Tribunal confirmó el oficio SPyF/DP/0488/2020, toda vez que el mismo fue debidamente fundado y motivado. |
CONTROVERSIA: El Instituto Electoral del Estado de Colima impugnó el Decreto 185 relativo al Presupuesto de Egresos de la citada entidad, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, así como el oficio SPyF/DP/0488/2020 emitido por el Secretario de Planeación y Finanzas, relativo a la negativa de una ampliación presupuestal para el OPLE. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios de Tribunales Locales | Presupuesto de los OPLES |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: JE-01/2021-Colima |
CRITERIO: El Tribunal Electoral del Estado de Colima ordenó al Congreso Local revalorar la solicitud presupuestal presentada por el OPLE, dado que el Ejecutivo Local remitió al Congreso una propuesta de presupuesto menor a la que fue formulada por el IEEC, lo que originó que el Congreso recibiera y analizara una propuesta de presupuesto de egresos que contenía valores distintos a los proyectados y requeridos por el propio órgano electoral para el desempeño de su función constitucional. |
CONTROVERSIA: El Instituto Electoral del Estado de Colima impugnó el Decreto 393, relativo al Presupuesto de Egresos del Estado, correspondiente al Ejercicio fiscal 2021, por medio del cual sufrió un recorte de más de 12 MDP a su presupuesto, argumentando que dicha reducción presupuestal atenta en contra de los principios de autonomía financiera, presupuestal, técnica y de gestión, necesarios para el cumplimiento de sus fines. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios de Tribunales Locales | Presupuesto de los OPLES |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: JE-15/2021-Colima |
CRITERIO: El Tribunal Electoral del Estado de Colima ordenó al Congreso Local revalorar la solicitud presupuestal presentada por el OPLE, dado que el Ejecutivo Local remitió al Congreso una propuesta de presupuesto menor a la que fue formulada por el IEEC, lo que originó que el Congreso recibiera y analizara una propuesta de presupuesto de egresos que contenía valores distintos a los proyectados y requeridos por el propio órgano electoral para el desempeño de su función constitucional. (No obstante, el Congreso confirmó en sus términos el Decreto 26, mediante el diverso 63) |
CONTROVERSIA: El Instituto Electoral del Estado de Colima impugnó el Decreto 26 relativo al Presupuesto de Egresos del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, mediante el cual se le otorgó un presupuesto menor al solicitado, lo que desde su perspectiva vulnera su autonomía y trastoca los principios de certeza y legalidad. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios de Tribunales Locales | Presupuesto de los OPLES |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: TEEM/JE/08/2022-Morelos |
CRITERIO: El Tribunal Electoral Local declaró existente la omisión del Congreso de pronunciarse sobre la solicitud de ampliación presupuestal presentada por el IMPEPAC y le ordenó emitir una respuesta. |
CONTROVERSIA: Se impugna la omisión del Congreso Local de responder a la solicitud de ampliación presupuestal formulada por el IMPEPAC. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios de Tribunales Locales | Presupuesto de los OPLES |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: TEE-MII-02/2021-Nayarit |
CRITERIO: El Tribunal Estatal Electoral de Nayarit declaró existente la omisión reclamada y vinculó a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit a entregar cerca de 19 MDP al OPLE. |
CONTROVERSIA: El Instituto Estatal Electoral de Nayarit demandó a la Secretaría de Finanzas de dicha entidad por la omisión de entregar de forma completa los recursos económicos del presupuesto de egresos 2021, lo que desde su perspectiva vulnera la autonomía e independencia de la autoridad electoral, pues le impide cumplir con sus funciones constitucionales. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios de Tribunales Locales | Presupuesto de los OPLES |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: JE/001/2022Quintana Roo |
CRITERIO: El Tribunal Electoral de Quintana Roo ordenó al Congreso modificar el Decreto impugnado en la parte conducente al presupuesto del OPLE, ello al estimar que el Congreso partió de un monto distinto al aprobado por el Consejo General en su proyecto de presupuesto para realizar el cálculo. Aunado a que el Decreto sí vulneró los principios de certeza y legalidad al carecer de la fundamentación y motivación que justifique y sustente el recurso presupuestal asignado. |
CONTROVERSIA: Se impugna el artículo 14 del Decreto 190 aprobado por el Congreso del Estado de Quintana Roo, por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, específicamente en la parte que corresponde a la asignación del presupuesto aprobado al Instituto Electoral de Quintana Roo, ello al estimar que el Congreso vulneró los principios de certeza y legalidad, así como la autonomía del Instituto. |
Aprobado por mayoría de votos, con el voto en contra de la Magistrada Claudia Carrillo Gasca. |
Criterios de Tribunales Locales | Presupuesto de los OPLES |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: JE/002/2022- Quintana Roo |
CRITERIO: El Tribunal Electoral de Quintana Roo confirmó el Decreto impugnado toda vez que el Congreso sí fundó y motivó debidamente el acto impugnado; además, consideró que la responsable no vulneró los principios de certeza y legalidad porque, dentro de las posibilidades que arroja el gasto público estatal, garantizó al OPLE los recursos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. Finalmente, señaló que no se vulneró la autonomía del IEQROO, porque si bien el Instituto cuenta con la capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, dicha autonomía no se ve violentada porque el Congreso del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, decida aprobar un monto diverso al solicitado por cualquier ente público en su proyecto de presupuesto. |
CONTROVERSIA: Se impugna el Decreto 223 por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos de Quintana Roo para el ejercicio fiscal 2022 (dictado en cumplimiento a la sentencia del JE/001/2022), ello al estimar que el recorte presupuestal realizado al OPLE vulneró el ejercicio de su autonomía presupuestal y financiera, al tiempo que puso en riesgo el desarrollo adecuado a las funciones electorales, en particular, la organización y vigilancia del proceso electoral local 2021-2022. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Presupuesto de los OPLES |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-JE-208/2022 y acumulados -Ciudad de México- |
CRITERIO: La Jefatura de Gobierno, el Congreso Local y la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX carecen de legitimación activa para impugnar la resolución del TECDMX, en atención a que en dicha instancia comparecieron como autoridades responsables. El sistema de medios de impugnación en materia electoral está diseñado para que los sujetos soliciten el resarcimiento de presuntas violaciones a su esfera jurídica en la materia, sin que la normativa faculte a las autoridades responsables en el litigio de origen, a instar algún juicio o recurso tendente a controvertir las resoluciones dictadas en el caso. Por ello, si una autoridad emitió un acto que vulneró la esfera jurídica de quien tuvo la calidad de parte actora y, en la primera instancia se determina la existencia de dicha vulneración, no resulta procedente que a través del sistema de medios de impugnación en materia electoral tal autoridad pretenda que su acto subsista en su beneficio. Criterio similar sostuvo la Sala Superior al resolver los expedientes SUP-JE-275/2021 y SUP-AG-39/2022. |
CONTROVERSIA: Se impugna la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el TECDMX-JEL-387/2021, que ordenó al Congreso de la CDMX incrementar el monto asignado al IECM para el Ejercicio Fiscal 2022. |
Mayoría de votos, con el voto en contra del Magistrado IIG y con la ausencia del Magistrado FDLMP. |
Criterios del TEPJF | Presupuesto de los OPLES |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-JE-189/2022-Campeche- |
CRITERIO: La Sala Superior confirmó la sentencia impugnada porque los agravios formulados por el OPLE no controvirtieron en forma directa ni desvirtuaron las consideraciones en que se sustentó la resolución impugnada. |
CONTROVERSIA: Sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Campeche en el expediente TEEC/JE/4/2022 y acumulado, que confirmó el oficio por el que la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado informó al OPLE la reducción del 10% de los recursos disponibles al monto del presupuesto de egresos aprobado para 2022. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Presupuesto de los OPLES |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-JE-200/2022-Campeche- |
CRITERIO: Se confirma la sentencia controvertida, toda vez que la Secretaría de Administración y Finanzas sí cuenta con atribuciones para decidir sobre la procedencia de la solicitud de ampliación presupuestal formulada por el OPLE, aunado a que el Tribunal local sí fundó y motivó debidamente la resolución impugnada |
CONTROVERSIA: Sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Campeche en el expediente TEEC/JE/6/2022 que confirmó el oficio por el que la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad negó la solicitud de ampliación presupuestal realizada por el OPLE. |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Presupuesto de los OPLES |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-JE-63/2020 -Colima- |
CRITERIO: La Sala Superior revocó la resolución impugnada al estimar que el Tribunal Local no emitió un pronunciamiento respecto de la pretensión del OPLE de revocar la negativa de ampliación presupuestal y ordenar al Gobernador de Colima la remitiera al Congreso, para que éste analizara su solicitud, de ahí que la responsable omitiera definir si el Gobernador se extralimitó en sus funciones por no remitir al Congreso Local la solicitud de ampliación presupuestal En plenitud de jurisdicción, ordenó al Gobernador y al Secretario de Planeación y Finanzas remitir al Congreso Local la solicitud de ampliación presupuestal, para que se pronuncie a la brevedad respecto a su procedencia. |
CONTROVERSIA: El Instituto Electoral del Estado de Colima impugna la sentencia dictada en el expediente JE-01/2020 que confirmó como el oficio SPyF/DP/0488/2020 emitido por el Secretario de Planeación y Finanzas, relativo a la negativa de una ampliación presupuestal para el OPLE |
Aprobado por unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Presupuesto de los OPLES |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-JE-169/2022-Morelos- |
CRITERIO: Se confirmó la sentencia impugnada al considerar como inoperantes los agravios de la parte actora relacionados con su solicitud de ampliación presupuestal. |
CONTROVERSIA: Se impugna la sentencia dictada en el expediente TEEM/JE/08/2022 por la que el Tribunal Electoral Local declaró existente la omisión del Congreso de pronunciarse sobre la solicitud de ampliación presupuestal presentada por el IMPEPAC y le ordenó emitir una respuesta. |
Aprobado por unanimidad |
Criterios del TEPJF | Presupuesto de los OPLES |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-JE-110/2022-Quintana Roo- |
CRITERIO: La Sala Superior confirmó la sentencia impugnada al estimar que el OPLE no desvirtuó frontalmente las consideraciones que realizó el Tribunal Local para sustentar su determinación. |
CONTROVERSIA: El IEQROO impugna la sentencia del Tribunal Local dictada en el expediente JE/002/2022, que confirmó el Decreto 223 por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos de Quintana Roo para el ejercicio fiscal 2022. |
Aprobado por unanimidad. |
Lineas Jurisprudenciales | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis III/2022 |
RUBRO: NULIDAD DE LA ELECCIÓN. HERRAMIENTAS ANALÍTICAS PARA CONFIGURARLA TRATÁNDOSE DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO |
PRECEDENTE: SUP-REC-1861/2021 y SUP-REC-2214/2021 y acumulados |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis IV/2022 |
RUBRO: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. SE CONFIGURA CUANDO SE UTILIZAN O EXHIBEN IMÁGENES DEL CUERPO DE LA MUJER EN EL CONTEXTO DEL DEBATE PÚBLICO |
PRECEDENTE: SUP-REP-456/2022. |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 5/2022 |
RUBRO: INELEGIBILIDAD. PODRÍA ACTUALIZARSE CUANDO EN UNA SENTENCIA FIRME SE DETERMINA QUE UNA PERSONA CARECE DE MODO HONESTO DE VIVIR POR INCURRIR EN VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO |
PRECEDENTE: SUP-REC-531/2018, SUP-REC-405/2021 y SUP-RAP-138/2021 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis VI/2022 |
RUBRO: NOTIFICACIÓN PERSONAL. DEBE PRACTICARSE EN CASOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN LOS CUALES UNA MUJER INDÍGENA SEA VÍCTIMA O TERCERA INTERESADA, CON EL FIN DE GARANTIZAR SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. |
PRECEDENTE: SUP-REC-108/2020 |
No aplica. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REP-72/2022 |
CRITERIO: Medidas cautelares. Se deben otorgar ante la difusión de mensajes discriminatorios que afecten a un grupo vulnerable. |
CONTROVERSIA: Una diputada Federal impugnó un acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias, ya que la autoridad fue omisa en dictar medidas cautelares por las supuestas conductas vinculadas con mensajes y pronunciamientos relacionados con VPG por parte de otro diputado. |
Mayoría de votos. Votos particulares de la magistrada Janine Otálora Malassis y los Magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REP-258/2022 |
CRITERIO: Incompetencia del INE para conocer de conductas constitutivas de VPG, atribuidas a un legislador. |
CONTROVERSIA: Una diputada impugnó un acuerdo emitido por la UTCE que determinó la incompetencia del Instituto para conocer de supuestos actos de violencia política en razón de género. La Sala Superior ordenó remitir la queja a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que se pronunciara. |
Unanimidad de votos. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SRE-PSC-50/2022 |
CRITERIO: Existencia de VPG. Se deben emitir medidas cautelares. Además, el sancionado debe realizar cursos orientados a la protección de los derechos de las mujeres y grupos vulnerables. También, debe ofrecer disculpa pública, así como publicar en sus redes sociales la síntesis de la sentencia. Por último, se inscribirá a la persona sancionada al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPG. |
CONTROVERSIA: Una diputada denunció a su homólogo por presunta VPG. Lo anterior, porque el denunciado difundió expresiones discriminatorias que atentan contra la identidad de género hacia la comunidad transgénero. |
Unanimidad de votos |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REP-298/2022 |
CRITERIO: Pérdida de la presunción del modo honesto de vivir. No procede cuando el sujeto no es reincidente en la conducta infractora. |
CONTROVERSIA: Una diputada denunció a su homólogo por VPG, posteriormente presentó una nueva queja; por nuevas conductas de VPG e incumplimientos a medidas cautelares: Las publicaciones si constituyen VPG, no obstante, no se actualizó el incumplimiento de la medida cautelar, pues los mensajes de la segunda queja no son similares a los retirados. Las publicaciones objeto de la segunda queja también constituyen VPG pero no se actualiza la reincidencia, pues la primera sentencia no estaba firme |
Aprobado por mayoría de votos. Voto en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REP-602/2022 |
CRITERIO: Expresiones que actualizan VPG. Se debe realizar un estudio del caso concreto a luz de los siguientes parámetros:
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CONTROVERSIA: Una Senadora difundió publicaciones en su cuenta de Twitter en contra de Diputadas; los videos contenían mensajes como "Resulta que son muñequitas de sololoy y ahora les duele mucho que las llamen como son, traidoras a la patria”. La Sala Superior revocó la resolución controvertida al no haberse actualizado la VPG. |
Unanimidad de votos. Voto concurrente de la magistrada Mónica Soto y del magistrado José Luis Vargas |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REP-628/2022 |
CRITERIO: Plazo para fijar la inscripción al Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de VPG. La autoridad debe tomar en cuenta el contexto integral y las circunstancias del caso concreto. |
CONTROVERSIA: Un diputado controvirtió una resolución misma que resolvía inscribirlo durante 3 años al Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de VPG. Argumentó que la autoridad no motivó la razón del plazo fijado. |
Unanimidad. Voto concurrente del magistrado Indalfer Infante Gonzales |
Criterios del TEPJF | Revocación de mandato |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-RAP-415/2021 |
CRITERIO: La captación de apoyos de la ciudadanía para el proceso de revocación de mandato puede ser tanto por medios impresos -papel- como por vía electrónica -app INE-. |
CONTROVERSIA: Diversos actores políticos y ciudadanía controvirtieron el acuerdo INE/CG1566/2021, dictado por el Consejo General del INE; expusieron que el INE violaba el principio de subordinación jerárquica, pues solo se aceptaban medios electrónicos para la captación de apoyos, cuando la Ley Federal de la materia también permitía los medios impresos. |
Aprobado por mayoría de votos. Votos particulares de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado Felipe de la Mata Pizaña |
Criterios del TEPJF | Revocación de mandato |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-RAP-415/2021 |
CRITERIO: La captación de apoyos de la ciudadanía para el proceso de revocación de mandato puede ser tanto por medios impresos -papel- como por vía electrónica -app INE-. |
CONTROVERSIA: Diversos actores políticos y ciudadanía controvirtieron el acuerdo INE/CG1566/2021, dictado por el Consejo General del INE; expusieron que el INE violaba el principio de subordinación jerárquica, pues solo se aceptaban medios electrónicos para la captación de apoyos, cuando la Ley Federal de la materia también permitía los medios impresos. |
Aprobado por mayoría de votos. Votos particulares de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado Felipe de la Mata Pizaña |
Criterios del TEPJF | Revocación de mandato |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-RAP-458/2021 |
CRITERIO: Existe la prohibición de aplicar tanto financiamiento público como el privado para influir en la opinión de la ciudadanía en el proceso de revocación; si esto ocurre se actualizará un gasto sin objeto partidista. Además, el INE deberá admitir las quejas. |
CONTROVERSIA: El PRD impugnó la resolución del CG del INE que desechó su queja en materia de fiscalización promovida en contra de Morena y sus dirigentes, por el presunto uso de financiamiento público ordinario para el proceso de revocación de mandato. |
Aprobado por mayoría de votos. Voto particular del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y el magistrado Felipe Fuentes Barrera. |
Criterios del TEPJF | Revocación de mandato |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-JE-282/2021 |
CRITERIO: El INE carece de atribuciones para interrumpir los trabajos del proceso de revocación de mandato. El Instituto debe implementar las medidas estimadas y necesarias, así como adecuar el presupuesto para llevar a buen puerto la organización del proceso democrático. |
CONTROVERSIA: El CG del INE emitió un acuerdo mediante el cual se determinó la suspensión temporal de los trabajos de organización del proceso de revocación de mandato derivado del recorte presupuestal. Por lo anterior, diversos actores políticos impugnaron el acuerdo, argumentando que el Instituto excedía de sus facultades. |
Unanimidad |
Criterios del TEPJF | Revocación de mandato |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REP-20/2022 y acumulados |
CRITERIO: Morena carece de interés jurídico para impugnar la determinación; los efectos únicamente impactan el actuar del presidente. La conducta infractora -reincidencia por parte del Presidente-, consistente en promocionar o manifestarse en sus conferencias matutinas a favor de ejercicios democráticos es proporcional al dictado de medidas cautelares en modalidad de tutela preventiva |
CONTROVERSIA: El presidente de la República promocionó de manera ilegal el proceso de revocación de mandato, derivado de expresiones emitidas en la conferencia mañanera del 2 de febrero. La Comisión de Quejas y Denuncias dictó medidas cautelares en modalidad de tutela preventiva. Por lo anterior, Morena y el titular del Ejecutivo controvirtieron la decisión de la CQyD. |
Unanimidad |
Criterios del TEPJF | Revocación de mandato |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-RAP-50/2022 |
CRITERIO: El INE es el único órgano facultado para promocionar, difundir y responder consultas relacionadas con el proceso de revocación de mandato. |
CONTROVERSIA: El Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Tamaulipas se pronunció en diversas consultas vinculadas sobre la difusión de propaganda gubernamental durante la veda del proceso de revocación de mandato. El gobierno de Tamaulipas controvirtió dichas determinaciones. |
Unanimidad |
Criterios del TEPJF | Revocación de mandato |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REP-51/2022 |
CRITERIO: Difundir logros y acciones de gobierno -en redes sociales-, durante el periodo de veda del proceso de revocación de mandato -por parte de servidores públicos-, constituye una infracción cuya sanción corresponde al dictado de medidas cautelares en la modalidad de tutela preventiva. |
CONTROVERSIA: La Jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, difundió propaganda gubernamental- derivado de dos publicaciones en redes sociales, en la primera difundió logros de gobierno relacionados con la red hidráulica, y en la segunda emitió el siguiente mensaje “Les invito a participar en eso que me prohibieron hablar”, durante el periodo de veda del proceso de revocación de mandato. |
Unanimidad |
Criterios del TEPJF | Revocación de mandato |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REP-96/2022 |
CRITERIO: Es inaplicable el decreto de interpretación auténtica porque su contenido es contrario al texto constitucional. Se confirma el acuerdo ACQyD-INE-42/2022. |
CONTROVERSIA: Servidores públicos afines al partido Morena, emitieron publicaciones en redes sociales, así como la difusión de un comunicado titulado “gobernadoras y gobernadores de la 4ta transformación”. Derivado de lo anterior, la Comisión de Quejas y Denuncias, determinó la procedencia de medidas cautelares porque el mensaje de las publicaciones constituyó propaganda gubernamental en periodo prohibido. La decisión anterior, fue controvertida por Morena, al considerar que los mensajes no constituían propaganda gubernamental y se encontraban amparados por el decreto interpretativo que definía lo que debía entenderse como propaganda gubernamental, publicado el 17 de marzo |
Aprobado por mayoría de votos. Voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado José Luis Vargas Valdez |
Criterios del TEPJF | Revocación de mandato |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REP-297/2022 |
CRITERIO: Se deben analizar íntegramente los elementos de las publicaciones -imágenes, nombres referencias a logros, figura central de las expresiones, temporalidad, así como el mensaje que se quiere transmitir-, para determinar la constitución de propaganda gubernamental. Del análisis, se consideró que las conductas sí configuraban propaganda gubernamental. |
CONTROVERSIA: Morena y Mario Delgado, emitieron diversas publicaciones en twitter; los mensajes -dirigidos a la ciudadanía-hacían alusión a logros, acciones y programas sociales de la actual administración. |
Unanimidad |
Criterios del TEPJF | Revocación de mandato |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REP-370/2022 |
CRITERIO: Publicaciones y conductas -realizadas en día inhábil- que recaigan en indebida difusión de propaganda gubernamental del proceso de revocación de mandato resultan acreedoras de una sanción; en el caso concreto de la imposición de una multa pecuniaria. |
CONTROVERSIA: El PAN y el PRD, presentaron denuncias en contra de Morena y del Presidente de su Comité Ejecutivo Nacional -Mario Delgado- por la publicación en las cuentas de Twitter y Facebook, de un ofrecimiento de transporte a los votantes el día de la jornada del proceso de revocación de mandato. |
Unanimidad |
Criterios del TEPJF | Revocación de mandato |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REP-362/2022 y acumulados |
CRITERIO: Si se acredita la reincidencia de vulneración a las prohibiciones constitucionales, por parte de servidores públicos, se debe analizar la posible suspensión del modo honesto de vivir, como requisito de elegibilidad a una candidatura. |
CONTROVERSIA: MC presentó una queja contra diversos titulares de Ejecutivos locales y la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con motivo de la emisión del desplegado “Gobernadoras y Gobernadores de la 4TA transformación”, y un aproximado de 100 tweets, durante el proceso de revocación de mandato. |
Aprobado por mayoría de votos. Voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Indalfer Infante Gonzáles y José Luis Vargas Valdez |
Criterios del TEPJF | Revocación de mandato |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Los siguientes asuntos coinciden en la conducta denunciada y en la resolución: SUP-REP-513/2022 SUP-REP-470/2022 y acumulado. SUP-REP-460/2022 SUP-REP-309/2022 y acumulados. SUP-REP-305/2022 |
CRITERIO: Las publicaciones en redes sociales cuyo mensaje sean logros de gobierno, apoyo directo -a favor o en contra- de la actual administración, invitación a la ciudadanía a votar durante el proceso de revocación de mandato, constituyen propaganda gubernamental. |
CONTROVERSIA: Difusión de mensajes en redes sociales constitutivos en difusión de propaganda gubernamental -logros de gobierno-, durante el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato. Los actores involucrados en los asuntos referidos fueron los siguientes: La Jefa de Gobierno de la CDMX, concejales de la alcaldía Cuauhtémoc, Alcaldesa de Iztapalapa, Alcalde la Miguel Hidalgo, diputados del Congreso local de Chihuahua y el Alcalde de Coyoacán. |
Todos por unanimidad |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Revocación de mandato |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 151/2021 |
CRITERIO: A. La SCJN desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos que contienen la pregunta y sus dos opciones de respuesta, al no obtenerse la mayoría calificada para su invalidez. La pregunta y sus opciones de respuesta fueron consideradas constitucionales en los términos planteados. B. La SCJN reconoció la validez de ambos preceptos ya que la participación ciudadana surge de la reflexión o evaluación que realizan los ciudadanos de quien detenta un encargo público, siendo precisamente ese ejercicio de deliberación el que puede permitir a cada ciudadano decidir si debe o no perderse la confianza a un funcionario y si, en consecuencia, procede o no la revocación del mandato. C. La SCJN reconoció la validez de las expresiones que hacen alusión a la “pérdida de la confianza” ya que si bien las causas pueden ser variadas e implicar concepciones distintas para cada persona, lo relevante es la expresión ciudadana de que un cargo determinado se concluye anticipadamente, independientemente de la razón o situación que motive a que cada uno pierda la confianza en ese funcionario. D. La SCJN reconoció la invalidez de dicho precepto porque la CPEUM expresamente señala que el INE y los organismos públicos locales serán la única instancia a cargo de la difusión del proceso. E. La SCJN reconoció la validez del precepto porque permitir que los partidos participen como coadyuvantes a través de representantes, no vuelve político o imparcial este mecanismo de participación directa, es decir, el INE es quien organiza. F. La SCJN declaró la invalidez del precepto referido ya que el legislador optó por una remisión a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sin haberla ajustado y sin tomar en cuenta los medios de impugnación. La omisión no puede colmarse a partir del régimen general aplicable, pues por certeza y seguridad jurídica, todos los partícipes de la Ley impugnada deben tener claros cuáles son los recursos con que cuentan y deben agotar para los diversos actos. G. La SCJN declaró la invalidez del mencionado artículo al considerar que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa ya que ordenó remitir a las sanciones, procedimientos y autoridades previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. H. La SCJN reconoció la validez de los transitorios impugnados al considerar que no existe un mandato expreso en la CPEUM para regular lo concerniente a la suficiencia presupuestaria |
CONTROVERSIA: Diputados del Congreso de la Unión plantearon la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato por ser contrarias a la Constitución Federal. A saber: A.Pregunta que modifica la figura de revocación de mandato. La fracción V del artículo 19 que señala la pregunta objeto del proceso: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo? Así como los artículos 36, fracción IV, incisos a) y b) que contienen las dos opciones de respuesta: a) que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza y b) que siga en la presidencia de la República. Porque vulneran lo dispuesto en el artículo 35, fracción IX de la CPEUM que define, acota y limita el ejercicio de la revocación de mandato únicamente a terminar con el mandato presidencial antes del tiempo previsto legalmente, pero no implica ratificar, ampliar, evaluar u opinar sobre el desempeño. B. Recopilación de firmas. Los artículos 13, primer párrafo y 14, primer párrafo que permiten a ciudadanos y -de manera tácita- a los partidos políticos, en el ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, participar en el proceso de recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas, ya que generan incertidumbre e inseguridad jurídica, por lo que transgreden los artículos 14,16 y 35, fracción IX, inciso 2, de la CPEUM. C. Definición de pérdida de la confianza. Los artículos 5, 11, párrafo tercero, fracción II; y 19, fracción V transgreden los artículos 14, 16, 35, fracción IX y 41, fracción VI, de la Constitución al no establecer lo que debe entenderse por “pérdida de confianza” como requisito o justificación para la revocación del mandato. D. Participación activa de los partidos políticos en la difusión de la revocación. El artículo 32, último párrafo vulnera lo dispuesto en los artículos 35, fracción IX, inciso 7 y 41, fracción I, de la CPEUM, ya que al permitir la participación de los partidos políticos en el proceso de revocación de mandato, se les dio la posibilidad de utilizar los recursos públicos destinados a actividades específicas. E.Participación de los partidos políticos en la integración de mesas directivas de casilla. El artículo 41, párrafo tercero que permite que los partidos políticos tengan representantes en las mesas de casilla transgrede los artículos 35, fracción IX, inciso 7; y 41, fracción I, de la CPEUM porque que la revocación de mandato es un proceso de participación ciudadana y no un ejercicio de democracia representativa así que los partidos no deben inmiscuirse. F. Omisión legislativa: medios de impugnación. El Congreso incurrió en una omisión legislativa al no haber establecido regulación alguna respecto a los medios de impugnación para el proceso de revocación de mandato a los que se hace referencia en el artículo 59, contraviniendo con ello los artículos 35, fracción IX; 41, fracción VI; y 99, fracción III; de la CPEUM. G. Omisión legislativa: régimen sancionador. El legislador incurrió en una omisión legislativa al no establecer en el artículo 61 un régimen sancionatorio que permita la eficacia de las disposiciones constitucionales, en contravención al artículo 35, fracción IX, base séptima, de la CPEUM. H.Omisión legislativa: previsión presupuestal. Los artículos cuarto y quinto transitorios son inconstitucionales pues si bien establecen que el INE deberá cubrir el ejercicio de sus atribuciones en materia de revocación de mandato con base en su presupuesto, la asignación no depende de este, sino de la Cámara de Diputados en la aprobación del Presupuesto de Egresos. |
Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad. |
Criterios del TEPJF | Diversidad sexual |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SG-JDC- 270/2016 |
CRITERIO: La Sala Regional Guadalajara confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua al estimar que: a) En el escrito de solicitud presentado ante el OPLE se pidió un cambio de nombre y no la inclusión de un alias o sobrenombre; b) La persona que presentó la solicitud no contaba con facultades para promoverla; y c) Ni el PRD, ni el accionante, impugnaron de forma oportuna la respuesta proporcionada por la autoridad electoral ni presentaron de nueva cuenta la solicitud correspondiente. |
CONTROVERSIA: El PRD solicitó ante el OPLE de Chihuahua el cambio de nombre del candidato registrado al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa por el distrito 09, a fin de que apareciera como Jakelyne Barrientos Martínez (y no como Leandro), no obstante, apareció en la boleta con su nombre de hombre. Por lo anterior, la candidata solicitó ante el Tribunal Local la nulidad de la elección. El Tribunal Local sostuvo que el OPLE se encontraba imposibilitado para realizar el cambio de nombre solicitado, puesto que el nombre es único, indivisible, inalienable, imprescriptible e intransferible y solo por procedimiento legalmente establecido, ante autoridad competente para llevarlo a cabo, puede ser modificado. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Diversidad sexual |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-JDC-304/2018 y acumulados |
CRITERIO: En esta resolución la Sala Superior realizó un estudio constitucional y de protección de derechos humanos desde los siguientes ejes:
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CONTROVERSIA: Definir cuál es la vía primigenia para cuestionar el registro de las candidaturas de diversas personas que se ostentaron como transgénero; determinar bajo qué condiciones se debe verificar el registro de candidaturas de personas que se autoadscriben a un género distinto al asignado legalmente al nacer, así como la armonización entre los principios de paridad de género, alternancia y reelección en la postulación de candidaturas de personas transgénero, transexuales, intersexuales o muxes. |
Unanimidad |
Criterios del TEPJF | Diversidad sexual |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-RAP-121/2020 y acumulados |
CRITERIO: La Sala Superior modificó el referido acuerdo ordenando al INE señalar expresamente los 21 distritos donde los partidos políticos debían postular candidaturas indígenas. Asimismo, ordenó la inclusión de medidas afirmativas en favor de personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, entre ellos, las personas de la diversidad sexual. |
CONTROVERSIA: En el acuerdo INE/CG572/2020 el INE amplió de 13 a 21 los distritos donde los partidos políticos debían postular candidaturas indígenas a diputaciones federales por el principio de MR, sin señalar cuáles eran esos distritos. |
Unanimidad |
Criterios del TEPJF | Diversidad sexual |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REC-277/2020 |
CRITERIO: La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey, que confirmó la diversa del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, en la que se determinó la implementación, entre otras medidas, de una acción afirmativa consistente en una cuota del 10% del total de cargos propietarios y suplentes a cubrir, para integrar los consejos distritales y municipales en el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el Estado de Aguascalientes |
CONTROVERSIA: Acciones afirmativas para el empoderamiento de personas de la comunidad LGBTI+, con relación a formar parte de los órganos electorales. |
Unanimidad |
Criterios del TEPJF | Diversidad sexual |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SM-JRC-9/2021 |
CRITERIO: La Sala Monterrey modificó la resolución impugnada, ya que: Si bien lo decidido por el Tribunal Local es acorde a la línea interpretativa del TEPJF en cuanto a que la implementación de acciones afirmativas que busquen garantizar la participación y representación política en condiciones de igualdad no se traduce en una modificación fundamental o sustancial a los actos de alguna de las etapas del proceso electoral, lo cierto es que el Tribunal local debió brindar directrices a la autoridad administrativa para que en el desarrollo de estas acciones afirmativas se tutelen los derechos a la privacidad y a la intimidad de las personas candidatas, a fin de no revelar, sin su consentimiento expreso, información o datos relacionados con su preferencia sexual e identidad de género. |
CONTROVERSIA: Derivado de una consulta realizada por miembros de la comunidad LGBTTTIQ+, la CEENL emitió el acuerdo CEE/CG/014/2021, por el que determinó que, dado lo avanzado del proceso electoral local, en respeto a los principios de certeza y seguridad jurídica, resultaba afirmativa en favor de la diversidad sexual. Dicho acuerdo fue impugnado ante el Tribunal Electoral de Nuevo León, quien revocó el acuerdo e instruyó que se vinculara a los partidos políticos y a las coaliciones para que postularan una fórmula de candidaturas integrada por personas LGBTTTIQ+ en la elección de diputaciones y en la renovación de ayuntamientos (pudiendo ser a presidencias municipales, regidurías o sindicaturas). Determinación que fue impugnada por el PAN. |
Unanimidad |
Criterios del TEPJF | Diversidad sexual |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SRE-PSC-145/2021 (confirmada por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-376/2021) |
CRITERIO: La Sala Regional Especializada declaró la existencia de la infracción consistente en uso indebido de la pauta, al estimar que el contenido de los promocionales es discriminatorio en virtud de que reproduce estereotipos (rol social de hombres y mujeres), para expresar abierta y directamente su inconformidad respecto de la adopción homoparental. El mensaje que envían estos promocionales fomenta la discriminación a la comunidad LGBTQI+, porque rechazan categóricamente la adopción homoparental y en su lugar sólo aprueban la adopción por una familia tradicional mamá (mujer) y papá (hombre). |
CONTROVERSIA: El PRD presentó queja en contra de promocionales del PES cuyo contenido, además de vulnerar el interés superior de la niñez, resulta discriminatorio de las personas de la diversidad sexual al contener la frase “En el PES defendemos el valor de la familia y nos oponemos a que personas del mismo sexo puedan adoptar” |
Unanimidad |
Criterios del TEPJF | Diversidad sexual |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-JDC-74/2022 y acumulado (Véase también el SUP-JDC-1109/2021) |
CRITERIO: Este criterio es relevante ya que en la parte final de estas resoluciones la Sala Superior reconoció que, en el futuro, el INE puede implementar cuotas en favor de las personas de identidades sexo-genéricas diversas o ponderar su inclusión con la paridad al designar consejerías de los OPLES, toda vez que a ello obliga la materialización del principio de igualdad. |
CONTROVERSIA: Se impugna el acuerdo INE/CG84/2022 por el que el INE aprobó las convocatorias para la selección y designación de las consejeras y consejeros presidentes de distintos OPLES. |
Mayoría de votos, con los votos en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez y Mónica Aralí Soto Fregoso. |
Criterios del TEPJF | Diversidad sexual |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REP-72/2022 |
CRITERIO: La Sala Superior revocó la resolución controvertida, toda vez que el uso de categorías sospechosas como base para la exclusión o afectación de los derechos político-electorales de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad (como lo son las personas trans) es suficiente para actualizar los elementos de necesidad y urgencia para proteger los derechos ante el uso de un discurso posiblemente discriminatorio y, por ende, declarar la procedencia de las medidas cautelares. |
CONTROVERSIA: Salma Luévano Luna presentó queja en contra del diputado federal Gabriel Quadri, por supuestos actos constitutivos de VPG en su contra por su identidad como mujer transgénero, por lo que solicitó medidas cautelares consistentes en un análisis de riesgo y plan de seguridad, además de ordenar al supuesto agresor que retirara la campaña violenta y se abstuviese de publicar en sus redes sociales discursos de odio en contra de la ahora recurrente y la población LGBTTTIQ+, particularmente de las personas trans. Entre los mensajes denunciados se encuentra el siguiente: “En la Cámara de Diputados de Diputados de la 65 legislatura no hay paridad entre hombres y mujeres. Habemos 252 hombres y 248 mujeres, gracias a la ideología Trans… Entran los hombres por la puerta de atrás a desplazar (otra vez) a las mujeres…” La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares. |
Mayoría de votos, con los votos en contra de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña. |
Criterios del TEPJF | Diversidad sexual |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REC-256/2022 |
CRITERIO: La Sala Superior declaró la constitucionalidad de los Criterios de Paridad para el registro de candidaturas a diputaciones y gubernatura en el PEL 2021-2022, que prevén que las personas no binarias no pueden ser postuladas en los lugares originalmente asignados para mujeres. Tales disposiciones superan el test de proporcionalidad porque:
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CONTROVERSIA: Armonización entre acciones afirmativas para personas no binarias y el principio de paridad. En el Proceso Electoral 2021-2022 en Quintana Roo, MORENA postuló como candidata a una diputación por RP a una persona no binaria en un lugar de la lista de candidaturas originalmente destinado a mujeres. El OPLE determinó que la lista no cumplía con el principio de paridad y ordenó modificar dicha postulación por la de una mujer. Tal determinación fue impugnada ante el Tribunal Local y posteriormente ante Sala Xalapa, quienes confirmaron la resolución. |
Unanimidad. |
Lineas Jurisprudenciales | Diversidad sexual |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Amparo directo en revisión 2806/2012 |
RUBRO: En el contexto de un diferendo entre periodistas, uno de ellos publicó una columna de nombre “El ridículo periodístico del siglo”, en donde realizó una serie de expresiones en contra de su interlocutor, destacando “maricones” y “puñal”. |
PRECEDENTE: Esta resolución es importante porque en ella la Primera Sala de la SCJN sostuvo que: Las expresiones homófobas constituyen manifestaciones discriminatorias y discursos de odio y se encuentran excluidas de la protección que la Constitución consagra para la libre manifestación de ideas. Las expresiones absolutamente vejatorias no sólo se presentan cuando hacen referencia a una persona en concreto, sino que es factible que se refieran a una colectividad o grupo reconocible y, por tanto, trasciendan a sus miembros o componentes, siempre y cuando éstos sean identificables como individuos dentro de la colectividad. La mayoría de los Ministros manifestaron que las expresiones homófobas, esto es, el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad, constituyeron manifestaciones discriminatorias, ello a pesar de que se emitieron en un sentido burlesco, ya que mediante las mismas se incitó, promovió y justificó la intolerancia hacia la homosexualidad. Votación: mayoría de votos, con los votos en contra de los Ministros Ortiz Mena y Cossío Díaz. |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Diversidad sexual |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Amparo directo 6/2008 |
RUBRO:
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PRECEDENTE: La SCJN sostuvo que el derecho a la identidad personal es aquel que tiene toda persona a ser una misma, en la propia conciencia y en la opinión de los otros y, en consecuencia, las personas tienen derecho a cambiar de nombre y sexo en sus documentos oficiales cuando los asignados al nacer no reflejan aquello que consideran su identidad. Asimismo, sostuvo que las recomendaciones internacionales y los criterios de los tribunales constitucionales señalan que basta la autoadscripción a un género determinado para que el Estado deba reconocer tal situación; y que las personas LGBTTTIQ+ tienen derecho a que el Estado adopte acciones positivas o de igualación positiva, que tengan por objeto permitir el acceso efectivo a oportunidades entre distintos grupos vulnerables y el resto de la población, siempre que dichas medidas sean objetivas y razonables. Votación: unanimidad. |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 2/2022 |
RUBRO: ACTOS PARLAMENTARIOS. SON REVISABLES EN SEDE JURISDICCIONAL ELECTORAL, CUANDO VULNERAN EL DERECHO HUMANO DE ÍNDOLE POLÍTICO-ELECTORAL DE SER VOTADO, EN SU VERTIENTE DE EJERCICIO EFECTIVO DEL CARGO Y DE REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANÍA. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-1453/2021 y acumulado; SUP-JE-281/2021 y acumulado; SUP-REC-49/2022 |
No aplica. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-456/2021 |
CRITERIO: Existe VPMG por no garantizar a candidatas tiempos en radio y televisión. |
CONTROVERSIA: La Sala Especializada multó al PES porque incumplió su obligación de asignar al menos el 40% de sus tiempos en radio y televisión durante las campañas a sus candidatas, tal como lo establecían los Lineamientos del INE para que los partidos políticos nacionales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMG (INE/CG517/2020). |
Por mayoría de votos. Voto particular parcial de FMP, FAFB y RRM. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-REC-1861-2021 |
CRITERIO: La VPMG puede ser causal de nulidad cuando sea determinante. Imponer a la víctima la carga de acreditar la trascendencia en la voluntad del electorado revictimiza. Es excesivo exigir demostrar si la voluntad del electorado fue influida o no por los actos de violencia. Similar criterio se sostuvo en el SUP-REC-2214/2021 y acumulados (Nulidad de Atlautla, EDOMEX). |
CONTROVERSIA: Nulidad por VPMG (Iliatenco, Guerrero). |
Por mayoría de votos. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-2088/2021 |
CRITERIO: No hay VPMG por expresiones usadas en escritos de terceros interesados, ya que esto se ampara en el derecho a una adecuada defensa. |
CONTROVERSIA: Deben considerarse o no VPMG las frases contenidas en escritos de tercer interesado. |
Mayoría de votos. Voto particular de MASF y JLVV. Ausencia de FAFB. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-1349/2021 |
CRITERIO: Los órganos de justicia intrapartidistas pueden sustanciar quejas por VPMG, independientemente de la denominación del procedimiento. Lo necesario en este tipo de casos es que se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento. |
CONTROVERSIA: El órgano de justicia del PRD tramitó una queja de VPMG en un Asunto General. Las denunciantes se quejaron que no era un procedimiento especializado en VPMG. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-1294/2021 |
CRITERIO: Se puede cometer VPMG contra una consejera electoral por comentarios realizados durante una sesión. |
CONTROVERSIA: Javier López, representante del PRD ante el OPLE de Tabasco impugnó la resolución del Consejo General del INE, la cual le impuso amonestación pública por expresiones con estereotipos de género contra la consejera presidenta del OPLE, al señalarle entre otras cosas que “no tiene los tamaños para ser consejera, debe dedicarse bien a su trabajo”. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-426/2021 |
CRITERIO: No hay VPMG por comentarios que pudieren considerarse ofensivos en redes sociales. |
CONTROVERSIA: Un candidato realizó comentarios ofensivos en redes sociales en contra de la presidenta municipal en Puerto Morelos (Quintana Roo) y también candidata a diputada federal. |
Mayoría de votos. En contra: MASF. |
Criterios del TEPJF | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JRC-49/2017 |
CRITERIO: Se permitieron coaliciones dinámicas. Del principio de uniformidad se extrae la viabilidad de formar coaliciones dinámicas, es decir, aquellas en las que dos o más partidos contiendan de manera diferenciada, pero sólo entre los partidos que suscribieron el convenio de coalición, respecto de los distintos cargos a elegir diputaciones, ayuntamientos y la gubernatura. |
CONTROVERSIA: En las elecciones del Estado de Coahuila se vulneró el principio de uniformidad de las coaliciones al permitirse hacer diversas combinaciones para que los partidos que la integran participen de manera diferente en diversos ayuntamientos y distritos. |
Mayoría de votos. Voto particular de RRM, JMOM e IIG. |
Criterios del TEPJF | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JRC-38/2018 y acumulado |
CRITERIO: Se prohíben coaliciones dinámicas (cambio de criterio). Las coaliciones deben participar como una unidad fija, por lo que la participación dinámica sería insostenible pues se estaría formando más de una coalición para un proceso electoral. Similar criterio se sostuvo en el SUP-REC-84/2018 (uniformidad de las coaliciones). Un partido puede renunciar a una coalición y después regresar, siempre que lo haga en tiempo y forma. No hay disposición que restrinja a los partidos la posilibidad de estar en una coalición, abandonarla y, en su caso, volver a integrarla. Los convenios de coalición pueden ser modificados a partir de su aprobación y hasta antes del inicio del registro de candidaturas, siempre que no haya cambio de modalidad de la coalición. |
CONTROVERSIA: En las elecciones de Chiapas unos partidos políticos renunciaron y después se volvieron a adherir y formaron una coalición para gobernador y ayuntamientos con partidos diferentes. |
Mayoría de votos. Voto particular de FAFB, MASF Y JLVV. |
Criterios del TEPJF | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia ST-JRC-3/2018 |
CRITERIO: Prohibición por distribuir votos de manera desproporcionada en un convenio de candidatura común. Se estableció que en el convenio de candidatura común debe existir una proporción entre el porcentaje de votación que le corresponderá a cada partido político, y el total de candidaturas que se postularan por cada uno. Este criterio se impugnó en REC pero se desechó por cambio de situación jurídica. |
CONTROVERSIA: En un convenio de candidatura común los partidos habían pactado porcentajes altos de votación frente a pocas candidaturas. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-941/2018 y acumulados |
CRITERIO: Los triunfos de MR se deben contabilizar para el partido establecido en el convenio de coalición y no para el partido a cuyo grupo parlamentario pertenecen. Similar criterio se sostuvo en el SUP-REC-1102/2018 y acumulado. |
CONTROVERSIA: Asignación de escaños derivado de una coalición. |
Mayoría de votos. Voto particular de JMOM, FMP e IIG. |
Criterios del TEPJF | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-941/2018 y acumulados |
CRITERIO: Los partidos políticos siempre se consideran de manera individual para la asignación de RP, incluso si participaron coaligados. Similar criterio de sostuvo en el SUP-REC-1036/2018 y acumulado. |
CONTROVERSIA: Asignación de escaños derivado de una coalición. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-941/2018 y acumulados |
CRITERIO: Los convenios de coalición solo tienen efectos para MR, por lo que su interpretación no puede restringir o limitar la participación de algún partido en la asignación de RP. Similar criterio de sostuvo en el SUP-REC-1102/2018 y acumulado. |
CONTROVERSIA: Asignación de escaños derivado de una coalición. |
Mayoría de votos. |
Criterios del TEPJF | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1021/2018 y acumulado |
CRITERIO: La distribución de votos pactada por los partidos en los convenios de coalición también tiene efectos para la asignación de curules por RP. |
CONTROVERSIA: Asignación de escaños derivado de una coalición. |
Mayoría de votos. |
Criterios del TEPJF | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SG-JRC-20/2019 |
CRITERIO: Una candidatura común puede quedar sin efectos cuando se incumplen normas estatutarias (falta de consentimiento de un órgano intrapartidista autorizado para aprobar alianzas políticas). Este criterio fue impugnado vía REC, pero fue desechado por no analizarse temas de constitucionalidad o convencionalidad (SUP-REC-251/2019 y acumulado). |
CONTROVERSIA: Si el convenio de candidatura común fue aprobado por el órgano intrapartidista facultado para ello. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SG-JRC-19/2019 y sus acumulados |
CRITERIO: Posibilidad de formar una candidatura común aún y cuando los Estatutos de algún partido integrante no lo reconozca. |
CONTROVERSIA: Si puede permitirse o no el registro de una candidatura común, pues un partido integrante no regula en sus Estatutos este tipo de alianza política-electoral. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-116/2019 |
CRITERIO: Cada partido coaligado asumirá su parte de una sanción. Esto será conforme a las circunstancias específicas del caso, sin que los partidos coaligados estén en posibilidad de decidir la forma o porcentaje en que serán sancionados a través de su convenio. Los partidos de una coalición serán sancionados individual y proporcionalmente, tomando el grado de responsabilidad y el porcentaje real que cada uno aportó a la coalición. Similar criterio se sostuvo en el SUP-RAP-190/2017, SUP-RAP-196/2017, SUP-RAP-245/2018, SUP-RAP-259/2018 y SUP-RAP-288/2018. |
CONTROVERSIA: Criterios para sancionar a una coalición por intracciones en materia de fiscalización. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SG-JRC-6/2021 y acumulados |
CRITERIO: Es extemporánea la presentación de un convenio de coalición cuando antes de las 12 de la noche formalmente no ha ingresado dicho convenio en la Oficialía de Partes. Para tener la presentación en tiempo en este tipo de casos, se requieren elementos objetivos que permitan considerar que la demora en la presentación se debe a causas imputables a la autoridad responsable (J. 25/2014 de SS). Este criterio se impugnó vía REC, pero fue desechado por no analizarse temas de constitucionalidad o convencionalidad (SUP-REC-132/2021). |
CONTROVERSIA: Temporalidad para presentar un convenio de coalición. |
Mayoría de votos. Voto particular de SAGO. |
Criterios del TEPJF | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-25/2021 |
CRITERIO: Elementos mínimos para diferenciar un partido y una coalición para no generar confusión al electorado (emblemas, denominaciones y formaciones políticas). La similitud entre ciertas palabras (“por México”) no son propias de los actores políticos y su uso no está vinculado a ningún ideal político. |
CONTROVERSIA: Similitud entre el nombre de una coalición y un partido político (coalición Va por México y el partido Fuerza por México). |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-33/2021 y acumulados |
CRITERIO: Los órganos de dirección nacionales de los partidos pueden delegar a otro órgano intrapartidista la formalización de coaliciones, más aún cuando no haya prohibición expresa. El órgano con facultades ordinarias para aprobar coaliciones, puede delegar esa función mediante un acta de asamblea pues forma parte de su autoorganización. Basta una autorización genérica, dejando a otro órgano partidista que determine y concrete los pormenores de la alianza electoral. |
CONTROVERSIA: Si un CEN tenía facultades para acordar y formalizar coaliciones, a pesar que los Estatutos no reconocían esta posibilidad. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-130/2021 |
CRITERIO: Prohibición absoluta para prorratear gastos entre las candidaturas de una coalición y las candidaturas postuladas por un partido de coalición de manera individual. Permitirlo, generaría un efecto de pulverización o dispersión indebida del gasto. Además, el artículo 219 del RF prohibe a los partidos que integren una coalición parcial o flexible, beneficiar con un mismo gastos a las candidaturas que no forman parte de ella. El gasto realizado por las coaliciones solo deben beneficiar a las candidaturas postuladas por la coalición. Similar criterio se sostuvo en el SUP-RAP-206/2017. |
CONTROVERSIA: Respuesta negativa del INE a una consulta sobre el prorrateo de gastos de campaña de coaliciones, es decir, entre las candidaturas de la coalición y las candidaturas postuladas por un partido de coalición de manera individual. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-CDC-9/2010 |
CRITERIO: Es posible modificar la selección de una candidatura en tanto no se agote la etapa de preparación de la elección. En tanto no se clausure la etapa del proceso electoral en la que un partido puede solicitar el registro de un candidato, es factible modificar o revocar el acto del cual se derivó su selección, pues el solo transcurso del plazo no trae consigo su consumación irreparable. |
CONTROVERSIA: ¿La conclusión del plazo de registro de candidaturas causa irreparabilidad? |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-254/2018 |
CRITERIO: Presunción de legalidad de la selección de candidaturas. Existe la presunción legal respecto a que los partidos eligen a sus candidatos en observancia de sus procedimientos democráticos, por lo que el INE no tiene el deber jurídico de investigar la veracidad o certeza de los documentos que proporcionan, ni la validez de los actos intrapartidistas, salvo prueba en contrario. |
CONTROVERSIA: ¿La autoridad administrativa debe revisar la validez de los actos intrapartidistas que sustenten la elaboración del escrito de registro de un candidato? |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-0531/2018 |
CRITERIO: La comisión de VPG destruye la presunción de tener un modo honesto de vivir. Al acreditarse la VPG por parte de quien aspira a una candidatura, se desvirtúa la presunción de que tiene un modo honesto de vivir, por lo que al no cumplir con los requisitos de elegibilidad, lo procedente es negarle el registro. |
CONTROVERSIA: ¿La presunción de tener un modo honesto de vivir se pierde cuando se acredita la comisión de violencia política de género? |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-940/2018 |
CRITERIO: Suplencia por postulación simultánea. Cuando una candidatura registrada a un cargo por ambos principios, y al resultar electa por MR, es viable que el suplente de RP asuma el cargo de la fórmula respectiva. |
CONTROVERSIA: Postulación simultánea de una misma fórmula de candidatos al Senado vía MR y RP. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-822/2018 y acumulados |
CRITERIO: Se puede revocar el registro de una candidatura por no separarse en tiempo de su ministerio de culto. |
CONTROVERSIA: Se negó el registro de una candidatura por no separarse cinco años antes de la elección como ministro de culto. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-623/2021 y acumulados |
CRITERIO: La omisión de presentar informes de ingresos y gastos de precampaña trae como consecuencia la pérdida del derecho a registrar una candidatura. Similar criterio se sostuvo en el SUP-RAP-108/2021 y acumulados. |
CONTROVERSIA: Pérdida del derecho a registrar una candidatura por incumplir con obligaciones en materia de fiscalización. |
Mayoría de 5 votos. |
Criterios del TEPJF | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-68/2021 y acumulados |
CRITERIO: El criterio de afiliación efectiva constituye un parámetro objetivo que procura la observancia de los límites de sobrerrepresentación. Para determinar el origen partidista de una candidatura: 1) Se verificaría la afiliación efectiva de cada una de las candidaturas triunfadoras por el principio de mayoría relativa; 2) En caso de que la candidatura no tuviera afiliación efectiva en alguno de los partidos de la coalición que lo postuló, el triunfo se contabilizaría en los términos del convenio respectivo; y 3) Si el ganador fue por elección consecutiva y no cuenta con afiliación efectiva, el triunfo se contaría para el grupo parlamentario al que pertenecía al momento del registro. |
CONTROVERSIA: Criterio de afiliación efectiva. ¿A favor de qué partido político debe considerarse una diputación de MR tratándose de postulaciones realizadas por una coalición? |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1400/2021 y acumulados |
CRITERIO: El criterio de afiliación efectiva no debe verificarse en la asignación de RP si la normativa local no lo estableció o el OPLE no emitió Lineamientos al respecto. En este tipo de casos debe aplicarse la Juriprudencia 29/2015 de rubro CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. PUEDEN SER POSTULADOS POR UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS, CUANDO EXISTA CONVENIO DE COALICIÓN. |
CONTROVERSIA: Criterio de afiliación efectiva. ¿Si a nivel nacional se adoptó este criterio, debe aplicarse a nivel local a pesar de que el OPLE no estableció reglas al respecto? |
Por mayoría de 6 votos. Voto particular de RRM. |
Criterios del TEPJF | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1252/2021 |
CRITERIO: La prohibición de postulación simultánea como requisito de registro. La no postulación simultánea es un requisito de registro, no de elegibilidad. Al ser un requisito de registro, solo puede impugnarse en la etapa de postulación de la candidatura, después adquiere firmeza. |
CONTROVERSIA: ¿Una persona puede ser declarada inelegible, por el simple hecho de ser postulada a dos cargos de elección (regidora y diputada local)? |
Mayoría de 6 votos. Voto particular de MASF. |
Criterios del TEPJF | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1010/2021 |
CRITERIO: La residencia efectiva debe derrotarse con pruebas claras, directas y evidentes. |
CONTROVERSIA: Residencia efectiva como requisito de elegibilidad. |
Mayoría de 5 votos. Votos particulares de JLVV y MASF. |
Criterios del TEPJF | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-836/2021 |
CRITERIO: Interés jurídico para impugnar el registro de una candidatura. La militancia no tiene interés jurídico ni legitimo para impugnar el registro de una candidatura. Para ello, debe demostrar haber participado en el proceso de selección de candidaturas respectivo o encuentrarse en una situación relevante que ponga a la persona en una posición especial frente al ordenamiento jurídico. |
CONTROVERSIA: Viabilidad para impugnar el registro de una candidatura. |
Mayoría de 6 votos. Voto particular de JLVV. |
Criterios del TEPJF | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JRC-55/2021 y acumulado |
CRITERIO: Debe mantenerse el registro de una candidatura vinculada a un proceso penal cuando no haya sentencia condenatoria firme que la prive de su libertad. |
CONTROVERSIA: Aprobación del registro de una candidatura vinculada a un proceso penal. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-1711/2006 |
CRITERIO: La integración de comisiones legislativas no es revisable a través de la jurisdicción electoral, pues no involucra directa o indirectamente derechos político-electorales (anterior integración). |
CONTROVERSIA: Acuerdo del Senado mediante el cual se integraron las comisiones ordinarias en 2006. |
Mayoría de 5 votos. Voto particular de MGO y FGR. |
Criterios del TEPJF | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-67/2008 y acumulados |
CRITERIO: La emisión de Acuerdos legislativos para integrar la Junta de Gobierno y otros órganos parlamentarios no es revisable a través de la jurisdicción electoral. Similar criterio de sostuvo en el SUP-JDC-89/2013 y SUP-JRC-7/2013 (Congreso de Tabasco); SUP-JDC-745/2015 y acumulados (Congreso de Coahuila), y SUP-JDC-1711/2016 (Senado). |
CONTROVERSIA: La emisión de Acuerdos legislativos para integrar la Junta de Gobierno y otros órganos del Congreso de Puebla. |
Mayoría de 4 votos. Voto particular de MGO y FGR. Ausencia de PEPL. |
Criterios del TEPJF | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-995/2013 |
CRITERIO: Las modificaciones al Estatuto de un grupo parlamentario no son revisables a través de la jurisdicción electoral. |
CONTROVERSIA: Se modificó el estatuto y reglas internas de un grupo parlamentario en el Senado. |
Unanimidad. Ausencia MCAF. |
Criterios del TEPJF | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-780/2015 y acumulados. |
CRITERIO: La integración de la Diputación Permanente o la Junta de Coordinación Política no es revisable a través de la jurisdicción electoral Similar criterio se sostuvo en el SUP-JDC-155/2014. |
CONTROVERSIA: Ocupar la diputación permanente. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-765/2015 |
CRITERIO: La declaración de procedencia de un legislador no es revisable a través de la jurisdicción electoral. La naturaleza del procedimiento de procedencia es salvaguardar los intereses públicos, al constituir un medida político-administrativa. No se vinculan derechos político-electorales pues el procedimiento se rige por normas del poder legislativo. |
CONTROVERSIA: Se estimó procedente la declaración de procedencia y separación del cargo a un legislador para que fuera investigado a un proceso penal. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-176/2017 y SUP-JDC-183/2017 acumulados |
CRITERIO: La designación o remoción de coordinadoras o coordinadores parlamentarios no es revisable a través de la jurisdicción electoral. |
CONTROVERSIA: La designación de un coordinador parlamentario. |
Unanimidad. Ausencia de IIG. |
Criterios del TEPJF | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JE-27/2017 |
CRITERIO: La incorporación a grupos parlamentarios no es revisable a través de la jurisdicción electoral. |
CONTROVERSIA: Legisladores se incorporan a un grupo parlamentario de un partido totalmente distinto del que fueron electos (Chapulineo). |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-95/2017 y acumulados |
CRITERIO: La renuncia a grupos parlamentarios no es revisable a través de la jurisdicción electoral. Mediante la justicia electoral, los partidos no pueden inconformarse de la actuación que despliegan las y los representantes populares. Conceptos de derecho parlamentario. |
CONTROVERSIA: Legisladores renunciaron a su grupo parlamentario. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-480/2018 |
CRITERIO: La integración de comisiones legislativas no es revisable a través de la jurisdicción electoral (se mantiene el criterio en la actual integración). La integración de las comisiones legislativas es un acto regulado por la legislación dedicada al interior del poder legislativo, por lo que cualquier determinación relacionada no puede ser impugnada por la vía electoral. |
CONTROVERSIA: Competencia para conocer de nombramientos en las comisiones legislativas. |
Unanimidad. Ausencia de JMOM. |
Criterios del TEPJF | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-594/2019 |
CRITERIO: Las expresiones de VPMG durante el ejercicio de la función parlamentaria no son revisables a través de la jurisdicción electoral. Deben ser conocidas y sancionadas al interior del órgano legislativo. |
CONTROVERSIA: Expresiones de VPMG durante el ejercicio parlamentario. |
Por mayoría de votos. Voto particular de MASF. Ausencia de JLVV. |
Criterios del TEPJF | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-1212/2019 |
CRITERIO: Los órganos de justicia intrapartidistas son incompetentes para sancionar acciones derivas del procedimiento de elección para integrar la Mesa Directiva de un órgano legislativo. Similar criterio se sostuvo en el SUP-JDC-1878/2019, SUP-JDC-1851/2012 y SUP-JDC-29/2013. |
CONTROVERSIA: Competencia del órgano de justicia intrapartidista para imponer sanciones a personas legisladoras respecto de la integración de la Mesa Directiva del Senado. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-1818/2019 |
CRITERIO: La designación de funcionarios gubernamentales por parte del poder legislativo no es revisable a través de la jurisdicción electoral. La Sala Superior determinó desechar las demandas por que el procedimiento de designación controvertido es de naturaleza parlamentaria, pues se trata de una facultad constitucional exclusiva del Senado. Similar criterio se sostuvo en el SUP-JE-1/2019 (designación de la titularidad de la Fiscalía General de la República) y SUP-JDC-1790/2019. Felipe de la Mata emite un voto aclaratorio. Considera que resulta indispensable la creación de un recurso judicial efectivo para que un tribunal pueda conocer y dirimir este tipo de controversias. |
CONTROVERSIA: Designación de personas cuya facultad exclusiva recae en un órgano legislativo (designación del Senado de la persona que ocupará la presidencia de la CNDH). |
Mayoría de votos. Votos particulares de RRM y JMOM. |
Criterios del TEPJF | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-1851/2019 y su acumulado |
CRITERIO: Órganos intrapartidistas son incompetentes para sancionar acciones propias de la actividad parlamentaria. Un órgano de justicia intrapartidaria es incompetente para conocer y sancionar conductas efectuadas por quienes ocupen un puesto legislativo en tanto la conducta se haya desempeñado dentro de las actividades legislativas o parlamentarias, pues queda fuera del alcance del derecho electoral, por pertenecer al derecho parlamentario. Similar criterio se sostuvo en el SUP-JDC-1877/2019 (la expulsión de MORENA impuesta a Lilly Téllez quedó sin efectos por no compartir principios partidistas) y SUP-JDC-1878/2019 (se revocó la amonestación pública impuesta a Ricardo Monreal por actuaciones en la selección de la Mesa Directiva del Senado). |
CONTROVERSIA: Derechos partidistas de parlamentarios (afiliación). |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-186/2021 |
CRITERIO: La integración de la Comisión Permanente no es revisable a través de la jurisdicción electoral. |
CONTROVERSIA: Se cuestionó la integración de la Comisión Permanente. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JE-281/2021 y acumulado |
CRITERIO: La exclusión de un grupo parlamentario para conformar la Comisión Permanente si es revisable a través de la jurisdicción electoral (cambio de criterio). El TEPJF tiene competencia para conocer de estos asuntos pues se obstaculizan derechos político-electorales en su vertiente del ejercicio del cargo, pues una legisladora había sido propuesta por su grupo parlamentario a la Comisión Permanente, pero se le excluyó. Se ordena a la Cámara de Diputados y a la JUCOPO que, en la próxima integración de la Comisión Permanente, las diputaciones estén representadas en ese órgano bicameral conforme al principio de máxima representación efectiva, sustentados en los criterios de proporcionalidad y pluralidad. |
CONTROVERSIA: Un partido político quedó excluído para conformar la Comisión Permanente. |
Mayoría de votos. Voto particular de JLVV. Ausencia de MASF. |
Criterios del TEPJF | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-1163/2017 |
CRITERIO: Inaplicación de porcentaje de apoyo de la ciudadanía para obtener la candidatura independiente a la gubernatura de Puebla. Respecto del requisito formal de acreditar el respaldo ciudadano en por lo menos dos terceras partes de los municipios de la entidad, se concluye que resulta inconstitucional el requisito en comento, pues se considera que para que una candidatura independiente, se presente como una auténtica opción electoral, se debe atender al número de respaldos ciudadanos que apoyen su candidatura (3%) del listado nominal, con independencia de la distribución territorial de dichos apoyos en la entidad, lo que resulta adecuado si se busca medir objetivamente la viabilidad de su aspiración. |
CONTROVERSIA: Enrique Cárdenas (aspirante a candidato independiente a la gubernatura de Puebla) impugnó la constitucionalidad de la ley electoral local que refiere a los requisitos de distribución de apoyos de la ciudadanía. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-186/2018 y acumulado |
CRITERIO: Afectación a la garantía de audiencia del Bronco para subsanar apoyos de la ciudadanía para obtener su candidatura independiente. Se tuvo por acreditado el requisito consistente en haber reunido el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la candidatura independiente, ya que tuvo un acceso limitado y deficiente al derecho de defensa para subsanar los apoyos que le fueron invalidados por presuntas irregularidades. En consecuencia, obligó al INE a emitir un nuevo acuerdo de registro para incluirlo en la boleta electoral. |
CONTROVERSIA: Revisión de la actuación del INE durante el procedimiento de captación de apoyos ciudadanos (Caso “Bronco”). |
Mayoría de votos. Voto particular de JMOM, RRM y FMP. |
Criterios del TEPJF | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-112/2018 |
CRITERIO: No es viable asignar tiempos en radio y tv a las personas aspirantes a una candidatura independiente durante las intercampañas. |
CONTROVERSIA: El INE negó la solicitud de Armando Ríos Píter (aspirante a candidato independiente a la presidencia de la República) para asignarle tiempos en radio y tv para las intercampañas. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-222/2018 y acumulados |
CRITERIO: Límites de financiamiento privado para candidaturas independientes. Se debe permitir un mayor financiamiento privado para que las candidaturas independientes compitan en condiciones de equidad. En este sentido, se debe inaplicar el art. 399 de la LGIPE. Se fijan los siguientes límites respecto de las aportaciones privadas que reciban las CI: Límite individual de aportaciones de simpatizantes a CI: 0.5% del tope de gastos de campaña que se trate. Limite individual de aportaciones que podrán realizar las CI: 10% del tope de gastos de campaña que se trate. Dichos montos se compondrán por las aportaciones realizadas desde el periodo de obtención de apoyo ciudadano hasta la campaña. |
CONTROVERSIA: Determinar si se establece una desventaja de las candidaturas independientes frente a las candidaturas partidistas, porque se limita que el financiamiento privado que se aporte a una candidatura independiente no pueda rebasar el 10% del tope de gastos para la elección de que se trate, tal como se señala por el artículo 399 de la LGIPE. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-223/2018 |
CRITERIO: El emblema de una candidatura independiente en la boleta no puede contener su fotografía o silueta. |
CONTROVERSIA: Viabilidad de que en la boleta electoral aparezca la silueta de una candidatura independiente. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-232/2018 |
CRITERIO: Es inconstitucional exigir a una persona aspirante a candidatura independiente a la presidencia municipal de Nuevo León, que el apoyo de la ciudadanía se integre por el electorado de por lo menos la mitad de secciones electorales del municipio y representen al menos el 2% del listado nominal. |
CONTROVERSIA: Negativa de registro de candidatura independiente por incumplir el requisito de dispersión seccional en la captación de firmas de apoyo de la ciudadanía. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-82/2018 |
CRITERIO: Inaplicación de porcentaje de apoyo de la ciudadanía para obtener la candidatura independiente a la presidencia municipal de Puebla. La Sala Superior confirma la decisión de la SCM de inaplicar el artículo 201 del Código Electoral de Puebla relativo a exigir el 3% de la lista nominal para obtener apoyo ciudadano para el registro de una candidatura independiente a la presidencia municipal de Puebla. La SCM realizó un análisis comparativo con otros municipios del país con un padrón electoral de similares dimensiones, advirtiendo que en Puebla la exigencia superaba en más de 20 mil firmas la que aquellos municipios. Se estableció como parámetro válido al caso, el 1%, que es sugerido por la Comisión de Venecia. |
CONTROVERSIA: Un aspirante a candidato independiente (a la presidencia municipalde Puebla) impugnó la constitucionalidad de la ley electoral local que refiere a los requisitos de distribución de apoyos de la ciudadanía. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-123/2020 |
CRITERIO: No hay impedimento para una persona integrar una Consejería Electoral, si anteriormente contendió mediante una candidatura independiente. Se debe considerar que cuando la norma se refiere exclusivamente a “no haberse registrado como candidato”, debe entenderse que se refiere exclusivamente a las candidaturas postuladas por los partidos políticos y no a las independientes. El riesgo de parcialidad no existe en el caso de las candidaturas independientes, pues tienen como finalidad abrir causes a la participación ciudadana sin condicionarla a la pertenencia a un partido político. |
CONTROVERSIA: Negativa de continuar con el proceso para la selección y designación de una consejería en el OPLE de N.L, con motivo del registro como candidato por la vía independiente a una diputación. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-265/2021 |
CRITERIO: Omisión de presentar informe de gastos en la etapa de apoyo de la ciudadanía para candidaturas independientes. La omisión de presentar los informes de ingresos y gastos en la etapa de apoyo de la ciudadanía tiene como efecto la pérdida del derecho a ser registrada la candidatura independiente, sin que dicha sanción sea aplicable a los procesos electorales subsecuentes como lo prevé el artículo 456, numeral 1, inciso d), fracción IV de la LGIPE, por ser inconstitucional. |
CONTROVERSIA: Una aspirante a una candidatura independiente no presentó su informe de gastos en la etapa de apoyo de la ciudadanía, lo que ameritó que se le inhabilitara a ser registrada como candidata independiente en dos procesos electorales subsecuentes. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-53/2021 y acumulados |
CRITERIO: Acciones afirmativas para candidaturas independientes indígenas y afromexicanas. Es viable que el OPLE de Oaxaca implemente lineamientos para garantizar el derecho a la postulación de candidaturas independientes conforme a los sistemas normativos internos, ya que previamente existió una consulta por parte de la Secretaría de Asuntos Indígenas del Estado de Oaxaca. |
CONTROVERSIA: Si es apegado a Derecho o no emitir lineamientos para dictar medidas afirmativas para candidaturas indígenas y afromexicanas. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-594/2018 y acumulados (niñas, niños y adolescentes) |
CRITERIO: Los sujetos distintos a los partidos no deben recabar opinión del/la menor por escrito. No hay obligación de contar con la opinión “por escrito” de los menores, tratándose de propaganda pautada por personas físicas o morales diferentes a los actores políticos o autoridades electorales, pues la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes no exige una forma específica a fin de que los medios de comunicación recaben las opiniones de los infantes. |
CONTROVERSIA: Modalidad de las obligaciones para a la aparición de menores para actores distintos a partidos políticos. |
Mayoría de votos. En contra: MASF, FAFB y JLVV. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-34/2019 (modelo de comunicación política y propaganda de coaliciones) |
CRITERIO: Los partidos deben aclarar si están coaligados en su propaganda. Los partidos que opten por participar en coalición están obligados a identificar en su pauta de radio y tv: 1) que la candidatura es postulada por la coalición “X” y, 2) el nombre del partido responsable del mensaje. |
CONTROVERSIA: Campañas. Elementos mínimos de la pauta en radio y tv de partidos en coalición. |
Unanimidad. Ausencia: MASF y FMP. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-51/2019 (modelo de comunicación política y propaganda de candidaturas comunes) |
CRITERIO: Los partidos no deben especificar si postulan candidatura común (criterio diferenciado al REP-34). Los partidos que postulen candidaturas comunes no están obligados a identificar en su pauta de radio y tv a los partidos que postulan la candidatura común, ni siquiera mencionar dicha forma de participación. |
CONTROVERSIA: Campañas. Aplicabilidad a las candidaturas comunes de las reglas que rigen a las coaliciones en pauta en radio y TV. |
Mayoría de votos (con voto de calidad de FAFB). Ausencia: JMOM. En contra: FMP, RRM e IIG. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-80/2019 (modelo de comunicación política y propaganda discriminatoria) |
CRITERIO: La propaganda no debe incluir frases discriminatorias directas o indirectamente a una candidatura. |
CONTROVERSIA: Campañas. Uso de frases discriminatorias. |
Mayoría de votos. Ausencia: MASF. En contra: JLVV. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-108/2019 (modelo de comunicación política) |
CRITERIO: La publicidad de particulares puede identificarse como propaganda política. La estrategia publicitaria de una serie televisiva con el fin de desprestigiar a un candidato puede constituir propaganda electoral y actualizar la adquisición de tiempos en tv por sujetos prohibidos. |
CONTROVERSIA: Campañas. Si la difusión de una serie televisiva puede constituir propaganda (Populismo en AL). |
Mayoría de votos. En contra: JMOM y RRM. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-282/2018 (modelo de comunicación política) |
CRITERIO: Las candidaturas solo pueden aparecer en la pauta que les corresponda (criterio reiterado). Candidaturas a cargos de elección solo deben aparecer en la pauta federal o local (radio o tv) que les corresponda. Criterio reiterado en el SUP-REP-92/2018 y SUP-REP-43/2021. |
CONTROVERSIA: Campañas. Aparición de candidaturas locales en pauta federal o candidaturas federales en pauta local. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-594/2018 y acumulados (modelo de comunicación política) |
CRITERIO: La prohibición de contratar tiempos en radio y TV es absoluta. La prohibición de la contratación y/o adquisición de tiempos en radio y tv dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, no se puede flexibilizar y es absoluta. No es necesaria una expresión de apoyo o rechazo a un actor político para que se logre la emisión de mensajes que constituyan propaganda política o electoral dirigida a influir en las preferencias electorales. |
CONTROVERSIA: Campañas. Prohibición de contratar tiempos en radio y TV dirigida a influir en preferencias electorales. |
Mayoría de votos. En contra: MASF, JLVV y FAFB. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-163/2018 (modelo de comunicación política) |
CRITERIO: La actualización de la conducta depende del cargo de la servidora o servidor público. En cuanto a la presencia de servidores públicos en spots de radio y tv, se debe diferenciar si el servidor público pertenece al poder ejecutivo o legislativo en atención a sus facultades, capacidad de decisión, nivel de mando, personal a su cargo y jerarquía. Quienes ocupen la titularidad del poder ejecutivo en sus 3 niveles de gobierno, deben abstenerse de realizar opiniones o expresiones que por su investidura puedan impactar en los comicios, es decir, tienen una limitante a su derecho de participación política en salvaguarda de los principios de equidad e imparcialidad. Criterio reiterado en el SUP-REP-706/2018 y acumulado. La solicitud de licencia de un cargo público no es suficiente para salvaguardar el principio de imparcialidad por el uso de recursos públicos, pues no es posible disociar la investidura del servidor público frente a la sociedad. Criterio reiterado en el SUP-JDC-439/2017 y acumulados; SUP-RAP-52/2014 y acumulado, así como SUP-RAP-74/2008. |
CONTROVERSIA: Campañas. Aparición de servidores públicos en spots de campaña. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-180/2020 (modelo de comunicación política) |
CRITERIO: Durante las precampañas, los spots pueden generar un posicionamiento crítico a otros partidos. El spot tenía un contenido crítico perfectamente válido en las precampañas porque si bien menciona a otros partidos, solo resalta una opinión sobre gobiernos anteriores y se refiere a temas de interés público porque se habla de la corrupción, la ambición y el miedo, aunado a que no se posiciona o perjudica electoralmente a nadie. |
CONTROVERSIA: Determinar si el spot de MORENA denominado “Tumor” del PRIAN constituye actos anticipados de campaña. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-37/2019 y acumulados (propaganda gubernamental) |
CRITERIO: La propaganda gubernamental no puede incluir emblemas de un partido. La inclusión de un emblema de un partido político en la propaganda gubernamental constituye la violación al artículo 134 constitucional. El partido político -cuyo emblema aparezca en la propaganda gubernamental- no tiene responsabilidad indirecta pues no tiene el deber de cuidado respecto de los servidores públicos involucrados en la infracción. No toda propaganda institucional en que se utilice el nombre, voz o imagen del servidor público, puede catalogarse como violación al artículo 134 CPEUM, pues se debe determinar si los elementos que en ella contienen, constituyen un impacto real o ponen en riesgo los principios de equidad e imparcialidad de los procesos electorales. |
CONTROVERSIA: Inclusión del emblema de un partido en propaganda gubernamental (Caso SECTUR). |
Mayoría de votos. En contra: JMOM y RRM. Ausencia: FMP. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-706/2018 y acumulado (propaganda gubernamental) |
CRITERIO: Obligación estricta de titulares del ejecutivo de no intervenir en los procesos electorales. Quienes ocupen la titularidad del poder ejecutivo en sus 3 niveles de gobierno, deben abstenerse de realizar opiniones o expresiones por cualquier medio que por su investidura puedan impactar en los comicios. Criterio que complementa el advertido en el SUP-REP-163/2018. |
CONTROVERSIA: Uso de redes sociales de los poderes ejecutivos estatales. |
Mayoría de votos. En contra: FMP e IIG. Ausencia: JLVV. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-90/2018 y acumulado (propaganda gubernamental) |
CRITERIO: El ejercicio indebido de funciones públicas también viola el 134. La violación del artículo 134, párrafo séptimo constitucional no solo implica el uso indebido de recursos públicos, sino también el indebido ejercicio de las funciones de los servidores públicos, lo cual afecta la equidad en la contienda. |
CONTROVERSIA: Posible impacto de comunicados oficiales en los procesos electorales (Caso PGR v Anaya). |
Unanimidad. Ausencia: FMP. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JRC-26/2018 (propaganda gubernamental) |
CRITERIO: Propaganda política o electoral no debe tener similitudes con la propaganda gubernamental. |
CONTROVERSIA: Propaganda electoral con similitudes a propaganda gubernamental (Caso Migrantech, Jalisco). |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-140/2020 (propaganda gubernamental) |
CRITERIO: Lineamientos Cancha Pareja 2.0. El TEPJF contribuyó al fortalecimiento de los principios de imparcialidad y equidad al evitar que quienes ostentan un cargo público hagan un mal uso del mismo —ya sea de la propaganda o de los recursos de que disponen— en beneficio de algún partido político o candidatura, o bien, para aprovechamiento propio a través de la promoción de su imagen. |
CONTROVERSIA: El INE emitió lineamientos para garantizar la imparcialidad de las personas servidoras públicas en el proceso electoral 2021. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-236/2021 (propaganda gubernamental) |
CRITERIO: Uso indebido de programas sociales a través de spots de partidos políticos. Estas elecciones fueron inéditas, pues se realizaron en un contexto de pandemia, cuestión que fue aprovechada por MORENA para, a través de sus redes sociales, difundir propaganda política donde se apropiaba de la distribución y aplicación de la vacuna contra el COVID-19, lo cual fue un programa social. Lo anterior les costó que el TEPJF les impusiera una multa de $268,860.00 y una vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales por el uso indebido de programas sociales. |
CONTROVERSIA: Determinar si las publicaciones en redes sociales de MORENA pueden implicar un uso indebido de programas sociales. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencias SUP-REP-139/2019 y acumulados; SUP-REP-111/2021; SUP-REP-193/2021; SUP-REP-243/2021 y acumulado, así como SRE-PSC-108/2021 (propaganda gubernamental) |
CRITERIO: Intervenciones del presidente en el proceso electoral 2021. Las mañaneras son una nueva forma de comunicación gubernamental, pero no pueden evadir el marco constitucional y legal, sin importar el formato pregunta-respuesta. El presidente no fue imparcial ni neutral en sus mañaneras del 23 de diciembre de 2020, así como en las del 9 de abril y 5, 6, 7 y 11 de mayo de 2021; tampoco en su evento de los “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, pues difundió propaganda personalizada y propaganda gubernamental en periodo prohibido; se adjudicó programas sociales; realizó posicionamientos en favor de MORENA y en contra de otros partidos, e interfirió en las elecciones a las gubernaturas de Nuevo León y San Luis Potosí. |
CONTROVERSIA: Determinar si las expresiones del presidente pueden vulnerar el principio de imparcialidad. |
Véase la votación en cada sentencia. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-705/2018 (calumnia) |
CRITERIO: Las expresiones en un debate organizado por la autoridad también pueden configurar calumnia. Las expresiones emitidas por un candidato durante un debate y un evento de campaña pueden actualizar la infracción de propaganda calumniosa. Un particular no puede encontrarse bajo la misma clase de escrutinio público que un funcionario público o una persona con proyección pública -quienes se encuentran sujetos a un mayor escrutinio social-. |
CONTROVERSIA: Campañas. Si las manifestaciones de un candidato durante un debate presidencial y un evento de campaña, pueden ser sujetos a calumnia. (Caso Riobóo v Anaya). |
Unanimidad. Ausencia: MASF, FAFB y RRM. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JE-69/2018 (calumnia) |
CRITERIO: Excepciones a la calumnia. No se actualiza la calumnia si la expresión se refiere a hechos que son conocidos por la ciudadanía a través de notas periodísticas y contienen un elemento de veracidad, Tratándose de propaganda política-electoral que combine hechos y opiniones, deberá determinarse si esta en su conjunto tiene un “sustento fáctico suficiente”, esto es, que exista un estándar mínimo de diligencia en la investigación y comprobación de los hechos objetivos. |
CONTROVERSIA: Campañas. Elementos de la calumnia. |
Unanimidad. Ausencia: MASF y JLVV |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JE-166/2021 (calumnia) |
CRITERIO: No hay calumnia por críticas severas como cuestionar la trayectoria política de una candidatura. |
CONTROVERSIA: Una candidata considera que otro contendiente actualizó la calumnia por criticarla de su anterior trayectoria política. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-300/2021 (calumnia) |
CRITERIO: No hay calumnia por hacer críticas a otros partidos o candidaturas sobre temas de interés público. Criterio reiterado en el SUP-REP-276/2021 (inexistencia de calumnia atribuida a Ricardo Bours por decir que no tenía nexos con el narco como Alfonso Durazo) y SUP-REP-261/2021 y acumulado (inexistencia de calumnia atribuida a Jorge Lozoya por decir que otra candidatura había recibido sobornos y representaba la corrupción). |
CONTROVERSIA: Definir si el spot del PAN donde hace una crítica y una opinión a personas servidoras públicas emanadas de MORENA respecto a la caída del metro, es o no calumnia. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-887/2018 y acumulados (propaganda comercial) |
CRITERIO: Integrar publicidad comercial en propaganda política está prohibido. La propaganda electoral integrada por el uso de marcas se considera una aportación en especie, susceptible de cuantificarse. Los partidos y sus candidatos no deben adquirir, vincular, relacionar o posicionar ante la ciudadanía, su propaganda político-electoral con algún ente económico a través de sus marcas, nombres o imágenes comerciales, pues se afectan los principios de equidad y certeza. Elementos para considerar el aprovechamiento especial o aprovechamiento anómalo de una marca: 1) circunstancias de aparición; 2) autoidentificación; 3) sistematicidad; 4) intención deliberada de aprovechamiento. |
CONTROVERSIA: Uso indebido de marcas comerciales en beneficio de los candidatos (Caso Samuel García). |
Mayoría de votos. En contra: JLVV y FAFB. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-202/2018 (propaganda con símbolos religiosos) |
CRITERIO: La participación de una candidatura en un evento religioso no vulnera necesariamente la laicidad. La participación de una candidata en una manifestación cultural de índole religioso no vulnera el principio de laicidad, siempre y cuando: 1) no se utilicen símbolos religiosos con fines proselitistas y, 2) se advierta que la participación de la candidata no tuvo un fin proselitista (elemento subjetivo de la propaganda política). Sancionar la asistencia de un candidato a un evento sin que utilice símbolos religiosos con fines proselitistas implicaría restringir injustificadamente otros derechos (libertad religiosa, derecho de reunión y derecho a disfrutar de las manifestaciones culturales). Para evaluar si una expresión religiosa impactó en un proceso electoral, la Sala Superior debe analizar: 1) el sujeto denunciado; 2) circunstancias de modo, tiempo y lugar, y 3) contenido de los mensajes. Criterio reiterado en el SUP-JRC-327/2016 y acumulado. |
CONTROVERSIA: Asistencia de un candidato a un evento religioso. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-115/2019 y acumulado (propaganda con símbolos religiosos) |
CRITERIO: Es distinto un acto electoral con alusiones religiosas a un acto religioso con alusiones electorales. La celebración de un evento con llamados al voto constituye un acto de propaganda electoral. Si durante el evento proselitista existen expresiones o alusiones religiosas se actualiza la infracción. La prohibición del uso de símbolos religiosos no se limita a la propaganda política-electoral impresa o difundida por medios de comunicación, sino que se aplica de manera general, es decir, comprende todos los elementos y manifestaciones que se emiten en o forman parte de un acto proselitista. Para analizar la infracción, se debe analizar el contexto en que se utiliza un símbolo, elemento o expresión religiosa, con el fin de establecer desde una perspectiva razonable si el acto puede influir o coaccionar al voto. En esta valoración, es necesario determinar si el elemento o expresión puede relacionarse con una religión o agrupación religiosa reconocida formal o materialmente en una comunidad. |
CONTROVERSIA: Actos proselitistas dentro de un templo religioso. |
Mayoría de votos. En contra: MASF, FAF y JLVV. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1468/2018 (propaganda con símbolos religiosos) |
CRITERIO: Elementos para analizar la propaganda con simbolos religiosos. Para que se acredite la violación al principio de laicidad por el uso de simbolos religiosos se requiere una clara identificación entre el candidato-partido y una religión. Cuando en la propaganda electoral aparecen con monumentos o simbolos con contenido que pudiera ser religioso, o se utiliza un cierto lenguaje, se requiere determinar si esto se da como una mera referencia geográfica o cultural, o bien, una referencia que implica la solicitud al voto con base a un vínculo religioso entre actores políticos y el electorado. |
CONTROVERSIA: Validez de la elección de Huimilpan, Querétaro. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-673/2018 (veda electoral) |
CRITERIO: Las candidaturas no pueden compartir contenido electoral en período de veda. Contenido que sea catalogado como propaganda electoral no puede ser difundido por ninguna vía -incluidas redes sociales- por ningún actor que haya estado relacionado con el proceso electoral, particularmente las candidaturas. |
CONTROVERSIA: Uso de redes sociales en veda electoral. |
Mayoría de votos. En contra: FMP y RRM. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-340/2021 y acumulado |
CRITERIO: Las personas que ejercen el periodismo no son sujetos activos para infringir la veda electoral. |
CONTROVERSIA: Determinar si las personas que ejercen el periodismo pueden infringir la veda electoral. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-638/2018 (propaganda en tarjetas) |
CRITERIO: La entrega de tarjetas no está necesariamente prohibida. La propaganda electoral consistente en la entrega de tarjetas durante campañas no está prohibida, salvo que: 1) incluyan un beneficio incorporado o dádiva; 2) se utilicen de manera clientelar y condicionen el voto, o 3) se usen para generar un registro o padrón de posibles beneficiarios. |
CONTROVERSIA: Legalidad de la propaganda electoral mediante el uso y entrega de tarjetas (tarjeta “avanzar contigo” J. A. Meade). |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-334/2015 y acumulado (propaganda utilitaria) |
CRITERIO: Preponderancia textil. La propaganda utilitaria debe ser entendida como aquella elaborada preponderantemente en material textil, dado que algunos objetos incorporan elementos mínimos de otro material, sin que ello modifique su naturaleza. |
CONTROVERSIA: El PVEM entregó kits escolares durante una campaña. |
Mayoría de votos. En contra: MCAF y FGR. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-649/2018 (propaganda utilitaria) |
CRITERIO: Alcances de la propaganda utilitaria. Los artículos promocionales utilitarios son objetos útiles donde se plasman imágenes, signos, emblemas y expresiones con las que los partidos, coalición o candidaturas pretenden difundir su imagen y propuestas políticas. Se caracterizan por tener una utilidad continua, prolongada en el tiempo o perdurable, esto es, no se agotan en un solo uso al poseedor. El concepto “utilitario” que refiere la normativa, hace referencia a una cualidad de “útil”, que es el adjetivo de algo que produce un provecho, comodidad, fruto o interés, o que puede servir y aprovecharse. ¿Qué no se considera propaganda utilitaria? El carácter de artículos utilitarios no se adquiere por las imágenes e impresiones plasmadas en ellos, sino por la cualidad de “útil” que representan a su poseedor. |
CONTROVERSIA: Si botellas de plástico con contenido adhesivo con frases de MORENA, puede considerarse o no propaganda utilitaria. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JE-70/2019 (propaganda discriminatoria) |
CRITERIO: El PES no puede ser empleado para denunciar expresiones discriminatorias contra personas servidoras públicas. El sistema sancionador no está diseñado para conocer y analizar cualquier violación a la ley por parte de los partidos o candidaturas. Si los hechos denunciados no son de naturaleza electoral, se puede dar vista a la autoridad competente para el conocimiento de los hechos. |
CONTROVERSIA: Campañas. Si las manifestaciones de discriminación emitidas durante una rueda de prensa por un candidato dirigidas a un servidor público en funciones pueden ser conocidas mediante un PES. |
Mayoría de votos (con voto de calidad de FAFB). Ausencia de JMOM. En contra: FMP, RRM y MASF. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-803/2021 (otros tópicos) |
CRITERIO: Equivalentes funcionales que actualizan los actos anticipados de campaña en propaganda difundida en redes sociales. En los casos de equivalentes funcionales para actualizar un acto anticipado, se tiene el deber de motivar la existencia del equivalente funcional, y debe evidenciarse que el mensaje denunciado se traduzca en una forma inequívoca, natural y razonable de apoyo electoral. |
CONTROVERSIA: Publicaciones en redes sociales que pueden actualizar un acto anticipado de campaña. |
Mayoría de votos. En contra: JLVV. Ausencia: MASF. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-180/2021 y acumulados (otros tópicos) |
CRITERIO: Elementos para analizar casos de influencers. Se fijaron elementos que deben considerar las autoridades electorales al analizar conductas de influencers, personas famosas o que su actividad profesional o económica se desarrolla en las redes sociales, entre ellos, hay que definir si existe o no: evidencia pública de una relación; ausencia de mercantilización en la conducta; que haya una constante actividad en las redes sociales en las que se comparten experiencias de tipo personal, familiar o grupal, entre otros. |
CONTROVERSIA: Definir si las publicaciones en Instagram de Mariana Rodríguez en favor de su esposo y candidato a la gubernatura de Nuevo León, Samuel García, fueron ilegales. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-494/2021 (otros tópicos) |
CRITERIO: Durante las campañas, quienes se desempeñen como observadoras electorales no pueden emitir pronunciamientos a favor o en contra de una fuerza política. |
CONTROVERSIA: La COPARMEX Jalisco difundió mediante sus redes sociales mensajes que perjudicaron a MORENA. |
Mayoría de votos. En contra: IIG. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: SUP-OP-04/2018(representación proporcional pura) |
CRITERIO: El sistema mixto y las barreras legales implican distorsión en RP. En el sistema mixto no es exigible una correspondencia exacta entre votos y escaños o curules, ya que no se trata de un sistema de representación proporcional pura y ello, aunado a la existencia de barreras legales o elementos que pueden producir sobrerrepresentación o subrepresentación de una o varias fuerzas políticas, genera un margen de distorsión, precisamente ante la imprevisibilidad de los resultados electorales que se obtienen por la vía de mayoría relativa. |
CONTROVERSIA: Si el modelo de representación proporcional exige un estándar de RP pura. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1176/2018 (representación proporcional pura) |
CRITERIO: El sistema admite distorsión en RP. Al establecer límites de sobre y sub representación, se permite que la proporcionalidad entre los votos de los partidos y los escaños que éstos tendrán en el Congreso no sea exacta, ya que permite distorsiones naturales que se originan, justamente, por la relatividad de los resultados electorales que surgen de las elecciones de mayoría. |
CONTROVERSIA: Proporcionalidad pura (legislación CDMX). |
Mayoría de votos. En contra: JMOM, FMP e IIG. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1629/2018 (representación proporcional pura) |
CRITERIO: Los únicos ajustes permitidos son para adecuar la representación al +- 8%. En la Constitución ni en la Ley (Jalisco) existe un mandato de optimización que implique realizar ajustes adicionales a los ya previstos (sub y sobrerrepresentación), a efecto de alcanzar una representación proporcional acorde con la votación obtenida y, menos aún, que el objetivo de dichos ajustes sea lograr la equivalencia más exacta posible entre el porcentaje de curules y votación obtenida. Las distorsiones, las cuales, previstas y aceptadas por el legislador, se encuentren controladas por los límites de sobre y subrepresentación del ocho por ciento, pues son estos los límites de distorsión que el constituyente permanente consideró razonables para evitar distorsiones excesivas en la representatividad de los Congresos y, al mismo tiempo, salvaguardar los dos principios que integran el sistema electoral mexicano. Reiteración de los criterios vertidos en los REC-941/2018 (Edo Mex), REC-1102/2018 (Mich), REC-1176/2018 (CDMX), REC-1755/2018 (Ver), REC-473/2019 (Q. Roo). |
CONTROVERSIA: Sobre la posibilidad de efectuar ajustes de optimización para acercarse a una equivalencia exacta. |
Mayoría de votos. En contra JMOM, FMP y MASF. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1629/2018 (votación base para límites y/o umbrales legales) |
CRITERIO: Lo correcto es deducir la votación utilizada en la etapa de asignación directa. 1) Utilizar la misma votación para la etapa de asignación directa como para determinar el cociente natural genera una distorsión inválida en la asignación por RP, pues permite que con una misma votación los partidos políticos puedan acceder a una curul por asignación directa y a otra por asignación en la etapa de cociente natural. Lo procedente es deducir los votos equivalentes a las curules otorgadas en la etapa de asignación directa. Las candidaturas independientes son fuerzas políticas contendientes. 2) La votación válida se refiere a aquella efectuada en favor de las fuerzas políticas que válidamente contendieron, incluidas las candidaturas independientes, por lo cual, para definir la votación válida que servirá de base para determinar la lista de mejores perdedores por MR es correcto que sólo se deduzca la votación nula y la de candidatos no registrados. |
CONTROVERSIA: 1) Si es válido utilizar la misma votación efectiva para determinar la asignación directa y el cociente natural, y 2) Deducción de votación de candidaturas independientes para configurar la votación válida. |
Mayoría de votos. En contra: JMOM, MASF y FMP. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-941/2018 (votación base para límites y/o umbrales legales) |
CRITERIO: Se debe tomar como base una votación «semi-depurada». Para determinar cuales partidos rebasan el umbral de acceso y, por tanto, tienen derecho a participar en la asignación de curules por RP, se debe tomar como base una votación que excluya únicamente los votos nulos y los emitidos en favor de candidaturas no registradas (votación semi-depurada). Acatamiento a la AI 55/2016. Se debe tomar como base una votación «depurada». Para determinar la representatividad efectiva de los partidos y así verificar si cumplen con los límites de sobre y subrepresentación (+-8%) se debe tomar como base una votación que incluya únicamente a los partidos políticos con derecho a participar en la asignación por RP y los partidos políticos que cuenten con al menos una curul por MR, es decir, a las fuerzas políticas que tengan presencia en el Congreso (votación depurada). Aplicación de la tesis XXIII/2016. Criterio reiterado en el SUP-REC-533/2019. |
CONTROVERSIA: 1) Votación base para determinar umbral de acceso, y 2) Votación base para determinar sobre y subrepresentación (Estado de México). |
Mayoría de votos. En contra: JMOM, FMP e IIG. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1176/2018 (votación base para límites y/o umbrales legales) |
CRITERIO: La votación debe incluir la obtenida por los PP con representación. 1) Separándose del criterio de la SCJN (AI 83/2017), se determinó que la votación base para sobre y subrepresentación debe incluir la de todos aquellos partidos que hayan alcanzado al menos una curul, ya sea por RP o por MR (votación depurada). *Separación de la AI 83/2017. Descuento de votos «utilizados» para determinar umbral de acceso. 2) Para determinar cuales partidos deben tener acceso a la asignación de curules por RP por rebasar el umbral de acceso o entrada, se debe tomar como base una votación que descuente los votos ya «utilizados» en una asignación inicial (aplicable sobre todo para legislaciones en que se prevén asignaciones automáticas). |
CONTROVERSIA: 1) Votación base para sobre y subrepresentación, y 2) Votación base para determinar umbral de acceso (CDMX). |
Mayoría de votos. En contra: JMOM, FMP e IIG. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1273/2017 y acumulados (ajustes jurisdiccionales por sub y sobrerepresentación) |
CRITERIO: La revisión de sobrerepresentación debe realizarse en cada una de las etapas de asignación, mientras que la subrepresentación se realiza al final de la asignación. El ajuste al partido subrepresentado se realiza al restarle al partido más representado. |
CONTROVERSIA: ¿En qué etapa deben aplicarse los límites de sobre y subrepresentación (Nayarit)? |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1036/2018 (ajustes jurisdiccionales por sub y sobrerepresentación) |
CRITERIO: Para la integración del Congreso Local, los límites de sobre y subrepresentación se deben aplicar considerando a los partidos en lo individual. |
CONTROVERSIA: ¿Los límites de sobre y subrepresentación aplicables a la asignación de diputaciones de RP debe tomar en cuenta a los partidos políticos como un solo ente o en lo individual (Nuevo León)? |
Mayoría de votos. En contra: JMOM, FMP e IIG. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-68/2021 y acumulados (ajustes jurisdiccionales por sub y sobrerepresentación) |
CRITERIO: El criterio de afiliación efectiva constituye un parámetro objetivo que procura la observancia de los límites de sobrerrepresentación Para determinar el origen partidista de una candidatura: a) Se verificaría la afiliación efectiva de cada una de las candidaturas triunfadoras por el principio de mayoría relativa; b) En caso de que la candidatura no tuviera afiliación efectiva en alguno de los partidos de la coalición que lo postuló, el triunfo se contabilizaría en los términos del convenio respectivo; c) Si el ganador fue por elección consecutiva y no cuenta con afiliación efectiva, el triunfo se contaría para el grupo parlamentario al que pertenecía al momento del registro. |
CONTROVERSIA: Criterio de afiliación efectiva. ¿A favor de qué partido político debe considerarse una diputación de MR tratándose de postulaciones realizadas por una coalición? |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-68/2021 y acumulados (ajustes jurisdiccionales por sub y sobrerepresentación) |
CRITERIO: El criterio de afiliación efectiva constituye un parámetro objetivo que procura la observancia de los límites de sobrerrepresentación Para determinar el origen partidista de una candidatura: a) Se verificaría la afiliación efectiva de cada una de las candidaturas triunfadoras por el principio de mayoría relativa; b) En caso de que la candidatura no tuviera afiliación efectiva en alguno de los partidos de la coalición que lo postuló, el triunfo se contabilizaría en los términos del convenio respectivo; c) Si el ganador fue por elección consecutiva y no cuenta con afiliación efectiva, el triunfo se contaría para el grupo parlamentario al que pertenecía al momento del registro. |
CONTROVERSIA: Criterio de afiliación efectiva. ¿A favor de qué partido político debe considerarse una diputación de MR tratándose de postulaciones realizadas por una coalición? |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1400/2021 y acumulados (ajustes jurisdiccionales por sub y sobrerepresentación) |
CRITERIO: El criterio de afiliación efectiva no debe verificarse en la asignación de RP si la normativa local no lo estableció o el OPLE no emitió Lineamientos al respecto. En este tipo de casos debe aplicarse la Juriprudencia 29/2015 de rubro CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. PUEDEN SER POSTULADOS POR UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS, CUANDO EXISTA CONVENIO DE COALICIÓN. |
CONTROVERSIA: Criterio de afiliación efectiva. ¿Si a nivel nacional se adoptó este criterio, debe aplicarse a nivel local a pesar de que el OPLE no estableció reglas al respecto? |
Por mayoría de votos. En contra: RRM. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-936-2014 (paridad de género y ajustes en razón de género) |
CRITERIO: La paridad trasciende a la integración del órgano. 1) La paridad de género no aplica sólo en la postulación de candidaturas, sino que trasciende a la integración de los órganos legislativos y municipales. En tal medida, las autoridades están obligadas a dar un efecto útil a las normas que abogan por el derecho de las mujeres al acceso a cargos públicos, en armonía con otros principios constitucionales. Si las medidas adoptadas de forma previa a la elección no son suficientes para asegurar una integración paritaria entre los géneros, debe corregirse mediante la alteración de las listas de prelación de candidaturas por representación proporcional, pues dicha situación viola el derecho de las mujeres al acceso a cargos de elección popular. Dicha alteración no priva de derechos a las candidaturas masculinas, pues su derecho se encuentra limitado por la igualdad de género en la integración del Congreso. La lista de prelación sólo tiene un carácter instrumental en cuanto otorga certeza jurídica al electorado, sin embargo, también está sujeta a la materialización del derecho de las mujeres de acceder a una diputación en condiciones de igualdad. La autodeterminación de los partidos políticos se ve afectada en un margen de objetividad y en grado mínimo y, también, dicho principio se encuentra sujeto al principio de igualdad. Método de ajuste sobre la lista del partido con menor votación 2) Una vez determinada la procedencia del ajuste en razón de género, se debe designar el método para hacerlo. En este caso, se determinó que el ajuste debe recaer sobre la lista del partido que haya obtenido la menor votación de entre aquellos que obtuvieron alguna curul por RP. |
CONTROVERSIA: Ajustes en razón de género en la asignación por RP: 1) Justificación, y 2) Método. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-567/2017 (paridad de género y ajustes en razón de género) |
CRITERIO: La paridad trasciende a la integración de los órganos y su corrección depende del momento de la impugnación. Este principio debe ser la medida para garantizar la igualdad sustancial entre los géneros, tanto en la postulación de candidaturas como en la integración de los órganos de representación y el estado se encuentra obligado a establecer medidas que cumplan con el referido mandato constitucional en todas sus dimensiones (horizontal, vertical y transversal). La exigibilidad de tal principio depende del momento en el que se presente el medio de impugnación. Al momento de hacer la asignación por representación proporcional, la autoridad está facultada para remover todo obstáculo que impida la observancia de la paridad en la integración del órgano respectivo, para ello, debe instrumentar medidas adicionales en caso de que el orden propuesto por los partidos políticos no garantice la paridad en la integración del órgano. |
CONTROVERSIA: Justificación para ajustes de RP en razón de género. |
Mayoría de votos. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-95/2018 (paridad de género y ajustes en razón de género) |
CRITERIO: Los OPLE cuentan con facultades suficientes para añadir medidas afirmativas en elección por RP. Con el objeto de garantizar la paridad de género, la ley prevé las llamadas acciones afirmativas, mismas que pueden ser adicionadas o reforzadas por los órganos administrativos electorales mediante sus facultades reglamentarias, siempre y cuando estas medidas resulten idóneas y necesarias. Criterio reiterado en los REC-1183/2017 y REC-83/2018. |
CONTROVERSIA: Facultades de los órganos administrativos electorales para establecer medidas afirmativas adicionales en la asignación por RP. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1150/2018 (paridad de género y ajustes en razón de género) |
CRITERIO: Los ajustes proceden ante la subrepresentación del género femenino. 1) La autoridad jurisdiccional estará obligada a corregir la integración final, mediante los ajustes en la asignación por RP, ante la subrepresentación del género femenino, que se entiende como la presencia de una disparidad que afecte desproporcionada o irrazonablemente el principio de paridad. La paridad flexible. 2) La paridad flexible teóricamente permite que, en algún momento, uno de los sexos supere al otro, ante casos muy concretos y de igual forma puede sustentarse dicha forma de paridad ante la legitimidad de una representación política como parte de la sociedad democrática e incluyente. De esta manera, los órganos representativos reflejan la composición social -representación miroir(espejo)- de los representantes públicos que reflejen la diversidad de la población. Así, la ponderación de un principio como la paridad, puede ser flexible cuando se trata de la representatividad de otro sector de la población, configurando un Congreso mayormente incluyente, esto es, más democrático. |
CONTROVERSIA: 1) Justificación de los ajustes en razón del género en la asignación por RP, y 2) Paridad «flexible» (Zacatecas). |
Mayoría de votos. En contra: MASF. Ausencia de FAFB y JLVV. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SM-JDC-355/2017 (paridad de género y ajustes en razón de género) |
CRITERIO: Método de abajo hacia arriba. El ajuste de paridad debe realizarse una vez que se haya concluido el ejercicio de asignación (corrimiento de la fórmula), tomando en cuenta las fases del procedimiento de asignación de abajo hacia arriba; esto es, siguiendo el orden invertido de la asignación realizada. Este método tiene el efecto de armonizar los principios de paridad con los principios democrático, de pluralidad, derechos de terceros y autoorganización partidista. Este criterio toma en cuenta las características propias y los principios rectores en cada una de las fases de la fórmula de asignación por representación proporcional y, al efectuarse por un método de abajo hacia arriba se respeta en mayor medida el orden de prelación de la lista registrada por los partidos políticos, particularmente las primeras posiciones. Bajo este método, cuando existe más de un partido sobre el cual sea factible el ajuste, el criterio de “desempate” debe atender a los principios que orientan cada fase de asignación. El parámetro esencial para establecer esta determinación es el porcentaje de votación obtenida. De esta manera, se determinará si el ajuste se realizará sobre las listas de los partidos en un orden decreciente (iniciando con el partido con mayor porcentaje de votación) o ascendente (iniciando con el partido con menor porcentaje). Criterio reiterado en los asuntos SM-JDC-282/2017, SM-JDC-383/2017 y SM-JRC-270/2018). |
CONTROVERSIA: Método para efectuar el ajuste en razón del género en la asignación por RP. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1368/2018 (paridad de género y ajustes en razón de género) |
CRITERIO: Condiciones que impiden el ajuste jurisdiccional en razón del género. El principio de paridad no se transgrede y, por lo tanto resulta innecesario realizar ajustes a la asignación por RP en razón del género, si existen diferencias mínimas en el porcentaje que representa cada género; si la normativa aplicable previó las medidas necesarias para asegurar ese principio incluso en la etapa de asignación y si no existe ninguna exigencia legal o reglamentaria para efectuar una asignación adicional para alcanzar la paridad total. |
CONTROVERSIA: Improcedencia del ajuste. |
Mayoría de votos. En contra: MASF y JLVV. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1414/2021 y acumulados (paridad de género y ajustes en razón de género) |
CRITERIO: Paridad total en la Cámara de Diputados (50%-50%) Aun cuando las listas RP se encontraban firmes por no haber sido impugnadas y a partir de un nuevo marco jurídico (reforma paridad en todo), el INE debió armonizar dicho principio y hacer ajustes a las listas. La paridad se armoniza con otros principios como: 1) la autodeterminación de los partidos; 2) la mínima intervención, y 3) el contexto del caso. Previo a hacer los ajustes de género, se deben identificar 2 elementos: 1) el partido que tenga una mayor subrepresentación del género femenino (quién menos mujeres tiene), y 2) recaerá el ajuste en la última asignación por resto mayor. |
CONTROVERSIA: ¿Se puede lograr una paridad total en la Cámara Diputados? |
Mayoría de votos. En contra: IIG y JLVV. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1423/2021 y acumulados (paridad de género y ajustes en razón de género) |
CRITERIO: Formación de bloques del mismo género. Es constitucional el artículo 24, fracción V del Código Electoral local que prevé la existencia de bloques de hasta 2 fórmulas del mismo género para la integración de la Lista Definitiva, siempre y cuando que sean de diferente lista de origen. No viola la paridad porque la ley local permite hacer ajustes cuando haya disparidad. Diputación migrante. La Lista A Prima donde se postula la diputación migrante no es independiente de la Lista A, por lo que también debe considerarse para efectos de paridad y alternancia. Si en la Lista A Prima queda un hombre, se puede ajustar la Lista A para empezar con una mujer. Qué pasa cuando un partido obtiene solo obtiene una curul por RP. Debe privilegiarse el género que postuló el partido en la Lista A conforme a su auto organización, por tanto, no pueden hacerse ajustes en razón de género. |
CONTROVERSIA: Interpretación en la asignación RP en la Ciudad de México. |
Mayoría de votos. En contra MASF, JLVV e IIG. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-809/2016 (asignación de candidaturas comunes) |
CRITERIO: Se valida la distribución igualitaria entre los partidos integrantes de la candidatura común. Dado que la participación de candidaturas comunes a través de un mismo emblema no permite medir la fuerza electoral de cada integrante, la distribución de votos para efecto de la asignación debe hacerse de manera igualitaria. |
CONTROVERSIA: ¿Cómo se deben distribuir los votos obtenidos por una candidatura común para la asignación de escaños de RP? |
Mayoría de votos. En contra: RRM. |
Criterios del TEPJF | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1410/2021 y acumulados (cuotas indígenas) |
CRITERIO: Elementos para revocar una asignación indígena. 1) Cuando la Asamblea General municipal desconozca el vínculo entre el candidato y la comunidad indígena (falta de representatividad). 2) Quien emitió la constancia de reconocimiento indígena (comisario municipal), no tenía facultades expresas para expedir constancias de integrantes de la comunidad indígena ni certificar qué integrantes han realizado actividades y trabajos en favor de la comunidad. 3) Al verificar su trayectoria política, no ha representado ninguna acción afirmativa. Cómo se debe ponderar la valoración probatoria. Tiene mayor peso probatorio, una Asamblea General municipal que desconoce el vínculo de una candidatura que tiene con su comunidad, que las constancias exhibidas por el partido y su candidato. Cuando haya una causa justificada para no impugnar el registro, es viable impugnar en la asignación. La comunidad indígena no pudo impugnar el registro porque la candidatura cuestionada solicitó la protección de sus datos personales, lo cual en el Acuerdo del INE no se pudo visualizar. ¿Qué pasa cuando se revoca la asignación indígena? Si el propietario es inelegible, el cargo lo ocupará el suplente; si el suplente no lo puede ocupar por tener las mismas irregularidades que el propietario, se debe elegir a otra fórmula que represente acción afirmativa; si ya no hay candidaturas por acción afirmativa, se debe dar a la siguiente fórmula de la lista (no necesariamente tiene que ser mujer). |
CONTROVERSIA: ¿Qué elementos se requieren para revocar una asignación por acción afirmativa indígena? |
Mayoría de votos. En contra: FMP, IIG y FAFB. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 133/2020 |
CRITERIO: Las legislaturas locales no tienen competencia para regular la forma en que aparecerán los emblemas de las coaliciones en las boletas electorales. |
CONTROVERSIA: Se impugna la constitucionalidad del artículo 192 de la ley electoral de Michoacán, por el cual regula la forma en que aparecerán los emblemas de las coaliciones en las boletas electorales. |
Unanimidad. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y acumulada |
CRITERIO: Las legislaturas locales no tienen competencia para regular la representación de las coaliciones ante las mesas directivas de casilla, pues es competencia del Congreso de la Unión. |
CONTROVERSIA: Se impugna la constitucionalidad del artículo 4 fracciones XXVII y XXVIII y 262 fracciones I y III de la ley electoral de Tamaulipas, por el cual regula que las coaliciones tengan derecho a contar con una persona representante ante las mesas directivas de casilla. |
Unanimidad. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas |
CRITERIO: Las autoridades locales no están facultadas para legislar en materia de coaliciones. Las Legislaturas Locales no pueden incorporar en su legislación disposiciones establecidas en la LGPP. Si bien tienen el deber de adecuar su marco jurídico conforme al artículo tercero del Decreto por el que se expidió la LGPP, no pueden reproducir las disposiciones a nivel local, pues la ley general es de observancia general. Criterio similar se sostuvo en la AI 129/2015 y acumuladas (Quintana Roo); 92/2015 y acumulas (Chihuahua); 88/2015 y acumuladas (Puebla); 50/2015 y acumuladas (Veracruz); 64/2015 y acumuladas (Sinaloa), y 41/2014 y acumuladas (Querétaro). |
CONTROVERSIA: Artículos de la legislación electoral de Coahuila que regulaba aspectos de las coaliciones, incluso de forma contraria a lo que señala la LGPP. |
Mayoría de 8 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 92/2015 y acumuladas |
CRITERIO: 1) Las legislaturas locales tienen libertad configurativa para el diseño de las candidaturas comunes, siempre que no vulneren principios electorales; 2) En los convenios de candidatura común es válido establecer el porcentaje de votos que obtendrá cada partido, lo cual da certeza al electorado; y 3) Formar candidaturas comunes no afecta la equidad, pues todos los partidos están en aptitud de participar bajo esta modalidad, lo cual obedece a razones de oportunidad y estrategia política de cada uno de ellos. |
CONTROVERSIA: Se alegó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley electoral de Chihuahua por permitir convenir el porcentaje de votos que obtendrá cada partido político integrante de candidatura común, al alegarse que se estaban transfiriendo votos. |
Mayoría de 8 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas |
CRITERIO: Cuando se cruce más de un emblema de partidos políticos coaligados debe contar para el candidato y para los partidos. La SCJN invalidó la porción normativa del artículo 87, párrafo 13 de la LGPP porque limitaba tomar en cuenta los votos válidamente emitidos en favor de dos o más partidos que van por coalición, pues es una cuestión que necesariamente impacta en la asignación de RP. Criterio similar se sostuvo en la AI 64/2015 y acumuladas (Sinaloa); 51/2014 y acumuladas (Campeche), y 39/2014 y acumuladas (Morelos). |
CONTROVERSIA: Forma en qué se deben contabilizar los votos en el caso de partidos políticos coaligados (LGIPE). |
Mayoría de 8 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 69/2015 y acumuladas |
CRITERIO: Las legislaturas locales tienen libertad configurativa para fijar reglas del convenio de candidatura común y la distribución de los votos. Criterio similar se sostuvo en la AI 36/2014 y acumuladas (Tabasco). |
CONTROVERSIA: Se adujó violación a diversos artículos de la ley electoral de Tlaxcala que regulan las coaliciones, al establecer el modelo de coalición electoral expulsado del marco jurídico general bajo la denominación de “candidatura común. |
Mayoría de 8 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 49/2014 y acumulada |
CRITERIO: Prohibición de coaligarse en la primera elección posterior a su registro como partido político. Criterio similar se sostuvo en la AI 45/2014 y acumuladas (CDMX); 42/2014 y acumuladas (Michoacán); 43/2014 y acumuladas (Guanajuato); 40/2014 y acumuladas (San Luis Potosí) y 17/2014 (Guerrero). |
CONTROVERSIA: Se impugnaron diversos artículos de la ley electoral de Sonora que estableció la prohibición de que partidos políticos de nuevo registro participen en su primera elección coaligados. |
Mayoría de 8 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 61/2008 y acumuladas |
CRITERIO: Definición y características de la candidatura común. La candidatura común se define como la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular al mismo candidato, lista o fórmula, cumpliendo los requisitos que en cada legislación se establezcan. La similitud entre la candidatura común y la coalición es que ambas a través de un acuerdo ofrecen al electorado una propuesta política identificable. Su diferencia principal es que en la coalición se presenta una sola plataforma electoral, mientras que en la candidatura común, cada partido continúa sosteniendo su propia plataforma electoral. |
CONTROVERSIA: Se impugnó la reforma legal electoral del 2008 (COFIPE) donde se establecieron diversas bases y definiciones sobre las coaliciones. |
Mayoría de 8 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 65/2014 y acumulada |
CRITERIO: Prohibición de establecer transferencia de votos entre partidos coaligados. Los mecanismos de transferencias de votos en las coaliciones transgreden la voluntad del elector pues atenta contra las características del voto (ser intransferible), por ello el sufragio solo debe contar para la opción política que marcó el elector en la boleta. Criterio similar se sostuvo en la AI 63/2014 y acumulada (Jalisco); 58/2014 (Yucatán); 41/2014 y acumuladas (Querétaro); 40/2014 y acumuladas (San Luis Potosí) 35/2014 y acumuladas (Chiapas). |
CONTROVERSIA: Se impugnan diversos artículos de la ley electoral de Guerrero que estableció la posibilidad de poner en un convenio de coalición el porcentaje de votos que iría para cada partido político. |
Mayoría de 8 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 132/2020 |
CRITERIO: Definición de votación estatal emitida. Se declaró la invalidez del precepto impugnado toda vez que el restar los votos de candidatos que no hayan alcanzado el triunfo en algún distrito uninominal distorsiona la base para el cálculo de los curules por el principio de representación proporcional y frustra su propósito. |
CONTROVERSIA: Alcances de la votación estatal emitida (Querétaro). |
Unanimidad. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 83/2017 |
CRITERIO: Para determinar qué partidos tienen derecho a diputaciones de RP, la base que debe tomarse en cuenta es la votación válida, que es una votación semi-depurada en la que a la votación total se le sustraen los votos nulos y a favor de candidatos no registrados. Para la aplicación de la fórmula de distribución de escaños, la base debe ser la votación emitida que es una votación depurada a la que, adicionalmente a los votos nulos y a favor de candidatos no registrados, se le sustraen los votos a favor de los partidos que no alcanzaron el umbral y los votos a favor de candidatos independientes. Sobre esta última base deben calcularse los límites a la sobre y subrepresentación. |
CONTROVERSIA: Votación, votación semi-depurada y votación depurada. |
Unanimidad. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 97/2016 |
CRITERIO: La Constitución General no establece un porcentaje determinado para la regulación del principio de representación proporcional, a nivel municipal sólo se prevé que dicho principio debe incluirse en la integración de los ayuntamientos. |
CONTROVERSIA: Sobre el número de regidurías por RP en ayuntamientos (Nayarit). |
Mayoría de 10 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 278/2020 |
CRITERIO: La reducción en el número de síndicos y regidores de los ayuntamientos del Estado de México, no viola el principio de representación proporcional, ya que la Constitución otorga libertad al legislador local para definir el número y porcentajes de regidores que ocuparán el cargo, siempre y cuando sean razonables. |
CONTROVERSIA: Reducción del número de regidurías de RP (Estado de México). |
Unanimidad. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 13/2014 |
CRITERIO: 1) La creación de circunscripciones territoriales para la elección de diputaciones por RP entra dentro de las facultades de los Congresos de los Estados, siempre que no distorsione el sistema de elección por RP; 2) Las legislaturas locales deben prever los límites de sobre y subrepresentación, y 3) Cada entidad debe valorar, de acuerdo con sus condiciones particulares, cuál es el porcentaje adecuado, siempre y cuando no se haga nugatorio el acceso a partidos que, en atención a su porcentaje de votación, reflejen una verdadera representatividad, por lo que se validó un umbral del 3%. Criterio 3) se replica en las AI 43/2014 y 76/2016. |
CONTROVERSIA: 1) Sobre la posibilidad de las legislaturas locales de crear circunscripciones de RP; 2) Sobre límites de sobre y subrepresentación en diputaciones, y 3) Sobre umbral de porcentaje mínimo (Chiapas). |
1) Mayoría de 7 votos; 2) Mayoría de 10 votos; y 3) Mayoría de 10 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas |
CRITERIO: 1) El Constituyente dejó en manos del legislador local los términos en los que habrían de diseñarse el sistema para la asignación de diputados de representación proporcional, siempre que la presencia de este sistema electoral se haga efectiva de forma clara y perceptible, con peso específico en los mismos e influencia real de representación y no meramente simbólica; y 2) La “votación total emitida” constituye un concepto implícito en el artículo 54 constitucional, pues solamente conociendo esta suma integral de votos, será posible saber con precisión cuál es la votación legalmente eficaz para utilizarla en la fórmula de asignación. |
CONTROVERSIA: 1) Sobre la libertad configurativa de los Estados, y 2) Concepto de “votación total emitida” (LGIPE). |
1) Mayoría de 9 votos; 2) Mayoría de 10 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 67/2015 |
CRITERIO: Es válido que el parámetro para medir la sobre y subrepresentación de una fuerza política se constituya a partir de la “votación estatal válida emitida”, pues la votación que tiene verdadera eficacia en una elección. Criterio similar se sostuvo en la AI 53/2015 y acumuladas. |
CONTROVERSIA: Sobre la votación parámetro para calcular sobre y subrepresentación (Chihuahua). |
Unanimidad. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 64/2015 |
CRITERIO: Una definición de votación efectiva para utilizarla en la fórmula de asignación y para la medición de sobre y subrepresentación debe contemplar la resta de los votos nulos. |
CONTROVERSIA: Sobre la votación efectiva (Sinaloa). |
Mayoría de 9 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas. |
CRITERIO: La libertad configurativa de los estados permite impedir a las candidaturas independientes el acceso a un cargo por una sola vía. |
CONTROVERSIA: Sobre el acceso de candidaturas independientes a RP (Campeche). |
Mayoría de 10 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 38/2014 |
CRITERIO: Es inconstitucional establecer un porcentaje que resulte excesivo (10%) y que impida la efectiva representación de las minorías políticas contendientes en la elección, además de propiciar que los ayuntamientos no queden debidamente integrados. |
CONTROVERSIA: Sobre el porcentaje mínimo para acceder la asignación por RP (Nuevo León). |
Mayoría de 10 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 36/2015 |
CRITERIO: Regular la asignación por RP en el sentido de otorgar automáticamente diputaciones al partido que haya obtenido la mayoría hasta alcanzar la sobrerrepresentación del 8% es inconstitucional, debido a que distorsiona de representación. La libertad configurativa de las entidades no debe llegar al extremo de minimizar el principio de representación proporcional y lo coloque en una situación meramente simbólica o lo aleje significativamente de la proporcionalidad natural. |
CONTROVERSIA: Cláusula de gobernabilidad (Zacatecas). |
Mayoría de 10 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 126/2015 y acumulada |
CRITERIO: Es constitucional prohibir a las autoridades electorales y a los partidos políticos la modificación de las listas de RP de forma posterior a la jornada electoral, sin que ello signifique que la asignación se irrefutable por cualquier motivo. |
CONTROVERSIA: Prohibición de modificar las listas de representación proporcional (Puebla). |
Mayoría de 10 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 46/2015 y acumuladas |
CRITERIO: Es inconstitucional prever en la fórmula de asignación de curules por RP una asignación directa por alcanzar un porcentaje de votación menor al requerido para mantener el registro como partido político, pues no es razonable que un partido que legalmente no existe cuente con representatividad en el Congreso. |
CONTROVERSIA: Asignación directa por alcanzar porcentaje mínimo (Tamaulipas). |
Mayoría de 9 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 65/2014 |
CRITERIO: Es constitucional que para calcular la votación que servirá de base para el procedimiento de distribución de escaños se deduzcan de la votación total emitida los votos en favor de candidaturas independientes. |
CONTROVERSIA: Sobre la votación efectiva (Guerrero). |
Mayoría de 8 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 45/2014 |
CRITERIO: La paridad de género no se agota en la conformación de las listas de candidaturas por los partidos, sino que el Estado se encuentra obligado a establecer medidas para cumplir con el mandato constitucional. |
CONTROVERSIA: Alcances de paridad de género en la fórmula de asignación RP (CDMX). |
Mayoría de 10 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 50/2016 |
CRITERIO: Los requisitos que se impongan a los partidos políticos para acceder a la asignación de regidurías por RP no se pueden sujetar a la representatividad del partido más allá del ámbito municipal; por ejemplo, el requisito de registrar planillas en X número de municipios en el Estado. Criterio similar a la AI 57/2012. |
CONTROVERSIA: Requisitos para acceder a la asignación por RP en municipios. |
Mayoría de 10 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 69/2015 |
CRITERIO: Es constitucionalmente viable que la legislación faculte a los partidos políticos para registrar una misma candidatura por ambos principios (candidaturas simultáneas), pues tal actuar se encuentra dentro de la libertad configurativa de los Estados. Además, no es que se admita que las listas sean modificables, sino que sólo quedarán supeditadas a los resultados de la elección por MR y de la libertad de la candidatura que acceda al cargo por las 2 vías. Criterio complementario a la AI 126/2015. |
CONTROVERSIA: Sobre las candidaturas simultáneas (Tlaxcala). |
Mayoría de 10 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 92/2015 |
CRITERIO: En lo que se refiere a la asignación de regidurías de ayuntamientos, sí es constitucional prever la asignación directa por alcanzar un porcentaje menor al requerido para conservar el registro por el partido político, si es que ésta elección no se considera para esto último; pues, el hecho de haber obtenido un porcentaje menor de la votación en un municipio en particular, no significa la pérdida de registro del partido, si es que la elección parámetro es la la legislativa o la de la gubernatura. Criterio diferenciado al de la AI 46/2015. |
CONTROVERSIA: Asignación directa por alcanzar porcentaje mínimo (Chihuahua). |
Mayoría de 6 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 55/2016 |
CRITERIO: 1) La legislación correspondiente debe señalar con certeza el número de curules a asignar por representación proporcional, y 2) Para determinar cuales partidos cumplen con el umbral de acceso a la asignación de curules por RP se debe tener como base una votación que excluya los votos nulos y en favor de candidaturas no registradas (es decir, se deben sumar los votos en favor de candidaturas independientes). |
CONTROVERSIA: 1) Sobre la certeza del número de curules por RP, y 2) Votación base para determinar umbral de acceso a asignación por RP (Nayarit). |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-4/2018 |
CRITERIO: Plazo de 5 años para resolver procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. Se señala que la autoridad fiscalizadora tiene un plazo de 3 años contados a partir de que hayan sucedido los hechos para abrir un procedimiento o ampliarlo a otros actores, por lo cual al rebasar dicha temporalidad está impedido para iniciar un procedimiento. El INE no puede exceder el plazo de 5 años para resolver un procedimiento, de lo contrario violaría lo establecido en el artículo 16 de la CPEUM y lo establecido en la norma reglamentaria. Criterio similar de sostuvo en el SUP-RAP-136/2019. |
CONTROVERSIA: PRD, MC, PAN, NUAL y PT, solicitan se revoque la resolución INE/CG13/2018, por aducir que se les emplazó hasta después de 3 años de haber sucedido los hechos denunciados en materia de fiscalización, por lo que el procedimiento debió ser sobreseído por no haber resuelto en el plazo de 5 años. |
Mayoría de votos. Voto particular de JMOM y RRM. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-209/2018 |
CRITERIO: Fideicomiso de MORENA. No se acreditó el nexo o vínculo existente entre las aportaciones realizadas al fideicomiso y el partido político, por lo cual consideró que la investigación relativa al origen y destino de los fondos debió ser más exhaustiva, y no limitarse únicamente a establecer un vínculo a partir de manifestaciones públicas del entonces presidente del partido y del hecho que las personas pertenecientes al Comité Técnico coincidían con militantes partidistas. En consecuencia, revocó lisa y llanamente la sanción impuesta y dio por concluido el asunto. |
CONTROVERSIA: Multas impuestas a MORENA por la implementación de un fideicomiso, lo cual implicaba un financiamiento paralelo en beneficio del partido. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-887/2018 y acumulados |
CRITERIO: La propaganda electoral integrada por el uso de marcas constituye aportación de un ente prohibido. El aprovechamiento distinto de una marca puede contabilizarse como cualquier aportación, a partir de los elementos siguientes: 1) Circunstancias de aparición. Debe valorarse si el uso es meramente contingente derivado de un acto o evento que puede explicar su difusión, o bien, al menos en principio y directamente, no se advierte algún motivo razonable aparente de su presencia; 2) Autoidentificación. Si el candidato, partido o actor político se autoidentifica con las marcas, a través del uso que les otorga, en cuanto elemento de identificación con una comunidad; 3) Sistematicidad. Resulta necesario estudiar, a partir de una perspectiva más amplia, el contexto y frecuencia específica en la que el actor ha venido usando o no determinadas marcas. La sistematicidad puede verse desde dos perspectivas: a) que la utilización una marca se realice frecuentemente y b) que lo recurrente sea la utilización de varias marcas como estrategia política en una campaña; y 3) Intención deliberada de aprovechamiento. Debe considerarse la oportunidad con la que aparece una marca comercial. Elementos para considerar la aportación de ente prohibido. i) Objeto. Existencia de un bien o cosa fungible o no fungible, tangible o no tangible que produzca un beneficio a un sujeto obligado en materia de fiscalización. ii) Tercero. Que el propietario del objeto sea un ente prohibido por la ley; iii) Sujeto. Que el beneficiado por el objeto sea un sujeto obligado en materia de fiscalización; iv) Tipo de conducta (acción u omisión). Por la naturaleza de las aportaciones, directas o indirectas, se trata de acciones u omisiones por parte del tercero y del sujeto que permiten que el beneficio acontezca; v) Beneficio. Que el objeto favorezca al sujeto obligado de forma económica, política o propagandística y represente un concepto de gasto que en condiciones ordinarias hubiera tenido que pagar de sus recursos (financiamiento) al tercero para obtenerlo; y vi) Deslinde. Que el tercero o el sujeto obligado hayan sido omisos en rechazar la existencia del beneficio acontecido. |
CONTROVERSIA: Uso de propaganda electoral con uso de marcas comerciales que podrían configurar una aportación de ente prohibido (playeras de Samuel García). |
Mayoría de votos. Voto particular de FAFB y JLVV. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-222/2018 y acumulados |
CRITERIO: Límites de financiamiento privado para candidaturas independientes. Se debe permitir un mayor financiamiento privado para que las candidaturas independientes compitan en condiciones de equidad. En este sentido, se debe inaplicar el art. 399 de la LGIPE. Se fijan los siguientes límites respecto de las aportaciones privadas que reciban las CI: Límite individual de aportaciones de simpatizantes a CI: 0.5% del tope de gastos de campaña que se trate. Limite individual de aportaciones que podrán realizar las CI: 10% del tope de gastos de campaña que se trate. Dichos montos se compondrán por las aportaciones realizadas desde el periodo de obtención de apoyo ciudadano hasta la campaña. |
CONTROVERSIA: Determinar si se establece una desventaja de las candidaturas independientes frente a las candidaturas partidistas, porque se limita que el financiamiento privado que se aporte a una candidatura independiente no pueda rebasar el 10% del tope de gastos para la elección de que se trate, tal como se señala por el artículo 399 de la LGIPE. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-121/2019 y acumulado |
CRITERIO: La sola mención de un candidato por un tercero durante un acto proselitista promoviendo el voto a su favor, se puede considerar como campaña beneficiada actualizando el prorrateo. |
CONTROVERSIA: Prorrateo de gastos de campaña (evento proselitista celebrado en una iglesia, en el marco de la elección extraordinaria de Tepeojuma). |
Mayoría de votos. Voto particular de JMOM, IIG y RRM. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-111/2019 |
CRITERIO: Los desplegados o comunicados pueden constituir una aportación de ente prohibido. |
CONTROVERSIA: Aportaciones de ente prohibido (desplegados del SNTE en favor del candidato Jaime Bonilla Valdez). |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-617/2019 |
CRITERIO: Una persona moral pública o privada no puede aportar un inmueble a un partido a través de un fideicomiso. Realizar una aportación de ente prohibido trae aparejado una multa del 200% sobre el monto involucrado. |
CONTROVERSIA: Aportaciones de ente prohibido (el PRI ocupaba un inmueble sujeto a un fideicomiso). |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencias SUP-RAP-83/2019, SUP-RAP-494/2015 y acumulado, así como SUP-RAP-135/2016 |
CRITERIO: Consecuencias de una subvaluación o sobrevaluación. Tratándose de gasto ordinario: a) el diferencial obtenido de una subvaluación será considerado = aportación de ente prohibido + sanción con el 200% del monto subvaluado, y b) el diferencial originado de una sobrevaluación será considerado = gasto sin objeto partidista + sanción con el 100% del monto sobrevaluado. Tratándose de gastos de precampaña o campaña, además de actualizarse los supuestos a) o b) anteriores, los valores determinados deberán ser reconocidos en los informes de precandidaturas o candidaturas. |
CONTROVERSIA: Sanciones por sub o sobrevaluación. |
Véase las votaciones de los expedientes citados. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-4/2020 |
CRITERIO: Las personas físicas con actividad empresarial están imposibilitadas para realizar aportaciones a los partidos al encuadrar en el concepto “empresas mexicanas de carácter mercantil”. |
CONTROVERSIA: El Consejo General del INE prohibió que las personas físicas con actividad empresarial pudieran financiar a los partidos, precandidaturas o candidaturas. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-105/2020 |
CRITERIO: Continuación sobre una investigación en materia de fiscalización. Las constancias que obran en el expediente no se desprenden de manera adjudicable, que los hechos denunciados tuvieran lugar en el 2015, por lo que, no se actualiza la figura de la prescripción pues debía determinarse con certeza cuándo acontecieron los hechos denunciados; del mismo modo, en cuanto al tema de las pruebas ilícitas, se considera que al haber más pruebas que obran en la investigación, debe ser una resolución de fondo, la que determine lo conducente, por lo tanto, la Sala Superior solicita se siga la investigación por el INE para generar la certeza requerida. |
CONTROVERSIA: Pió López Obrador impugnó los acuerdos de admisión y emplazamiento del procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización 12/2020 y acumulados, instaurados por el INE, debido a las quejas presentadas en contra del actor, por la presunta recepción de dinero en el año 2015 para beneficiar a MORENA. |
Mayoría de votos. Voto particular de JLVV. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-108/2021 y acumulados |
CRITERIO: Pérdida del derecho a ser registrado como candidato por incumplir la obligación de reportar gastos de precampaña. Al no cumplir con su obligación de presentar el informe de precampaña, Salgado Macedonio “afectó de forma grave” el modelo de fiscalización, así como la rendición de cuentas. Criterio similar de sostuvo en el SUP-JDC-623/2021 y acumulados (Raúl Morón). |
CONTROVERSIA: Félix Salgado perdió su derecho a registrarse como candidato porque incumplió con su obligación de reportar sus ingresos y gastos inherentes a la etapa de precampaña. |
Mayoría de 6 votos. Voto particular de JLVV. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-265/2021 |
CRITERIO: Omisión de presentar informe de gastos en la etapa de apoyo de la ciudadanía para candidaturas independientes. La omisión de presentar los informes de ingresos y gastos en la etapa de apoyo de la ciudadanía tiene como efecto la pérdida del derecho a ser registrada la candidatura independiente, sin que dicha sanción sea aplicable a los procesos electorales subsecuentes como lo prevé el artículo 456, numeral 1, inciso d), fracción IV de la LGIPE, por ser inconstitucional. |
CONTROVERSIA: Una aspirante a una candidatura independiente no presentó su informe de gastos en la etapa de apoyo de la ciudadanía, lo que ameritó que se le inhabilitara a ser registrada como candidata independiente en dos procesos electorales subsecuentes. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-480/2021 |
CRITERIO: El CG del INE es competente para decidir sobre la procedencia o no de las solicitudes de devolución de financiamiento público. |
CONTROVERSIA: Improcedencia de una solicitud de un partido cuyo fin era devolver su financiamiento público (no entregarle una ministración). |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JE-262/2021 |
CRITERIO: 1) El secreto ministerial no es una excepción para que el INE ejerza su facultad de fiscalizar los ingresos-egresos de los partidos políticos, y 2) el TEPJF es competente para conocer de controversias que se deriven por la negativa de compartir información para una finalidad electoral. |
CONTROVERSIA: Si el secreto ministerial puede obstaculizar o no la facultad fiscalizadora del INE. |
Mayoría de votos. Voto particular de MASF. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-2136/2021 |
CRITERIO: La emisión del Dictamen de Fiscalización del INE que determina la existencia de un rebase de tope de gastos de campaña habilita a las partes interesadas para impugnar por segunda vez la validez de una elección. |
CONTROVERSIA: Si es revisable por segunda vez una validez de una elección cuando se tiene conocimiento el resabe al tope de gastos de campaña. |
Mayoría de votos. Voto particular de JLVV. Ausencia de FMP e IIG. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-180/2021 y acumulados |
CRITERIO: Elementos para juzgar conductas de influencers: existen ciertos elementos que deben considerar las autoridades electorales al analizar conductas de influencers, personas famosas o que su actividad profesional o económica se desarrolla en las redes sociales, entre ellos, hay que definir si existe o no: evidencia pública de una relación; ausencia de mercantilización en la conducta; que haya una constante actividad en las redes sociales en las que se comparten experiencias de tipo personal, familiar o grupal, entre otros. Las publicaciones forman parte del libre desarrollo de la personalidad. El TEPJF consideró que las publicaciones gozaron de una presunción de espontaneidad, las cuales el INE no desvirtuó; aunado a que hay un vínculo matrimonial entre las personas involucradas y no hubo pago de por medio, y que sea influencer no justifica limitar su libertad de expresión o su derecho de participar en una campaña. El hecho de que se haya registrado una marca ante el Instituto mexicanos de la Propiedad Industrial bajo el nombre Mariana Rodríguez, no desvirtúa la presunción de espontaneidad de las publicaciones objeto de la denuncia, ni pone en evidencia el uso o aprovechamiento de una marca comercial. |
CONTROVERSIA: Publicaciones de Mariana Rodríguez en favor del candidato a la gubernatura de Nuevo León, Samuel García. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-172/2021 |
CRITERIO: Omitir reportar gastos por publicidad (influencers del PVEM). Se omitió reportar gastos de campaña porque 104 influencers hicieron propaganda a favor del partido afectando la equidad y las reglas de fiscalización, aunado a que dichos mensajes fueron emitidos en la etapa de veda electoral. Existió una estrategia de comunicación o campaña propagandística sistematizada y pagada para influir en el sentido del voto, pues lo que hicieron las y los influencers fue una simulación. Es atípico que un grupo específico y numeroso de ciudadanos expresaran posiciones político-electorales idénticas en horarios similares, sin que ninguno de ellos fuese militante del PVEM. Además, en tres casos se comprobó la existencia de depósitos en efectivo por $10,000.00 previo a la emisión de los mensajes. No es la primera vez que este partido viola las reglas de la veda electoral, ya que en las elecciones de 2015 realizó la misma conducta, por lo que al ser reincidente se determinó imponerle una multa de casi 41 millones de pesos y la interrupción de la transmisión de propaganda política-electoral en radio y televisión por 1 año. |
CONTROVERSIA: Procedimiento en materia de fiscalización contra el PVEM por violar la veda electoral y no reportar gastos. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SX-RAP-11/2021 |
CRITERIO: Si las faltas en fiscalización se deben a una mala orientación por parte de la autoridad electoral, debe ser una atenuante en la individualización de la sanción. |
CONTROVERSIA: Un partido recibió una incorrecta orientación por parte de un OPLE, lo cual trascendió al grado de que ese partido no reportara gastos por concepto de apoyo de oficina en Campeche. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-130/2021 |
CRITERIO: Prohibición absoluta para prorratear gastos entre las candidaturas de una coalición y las candidaturas postuladas por un partido de coalición de manera individual. Permitirlo, generaría un efecto de pulverización o dispersión indebida del gasto. Además, el artículo 219 del RF prohibe a los partidos que integren una coalición parcial o flexible, beneficiar con un mismo gastos a las candidaturas que no forman parte de ella. El gasto realizado por las coaliciones solo deben beneficiar a las candidaturas postuladas por la coalición. Criterio similar se sostuvo en el SUP-RAP-206/2017. |
CONTROVERSIA: Respuesta negativa del INE a una consulta sobre el prorrateo de gastos de campaña de coaliciones, es decir, entre las candidaturas de la coalición y las candidaturas postuladas por un partido de coalición de manera individual. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-458/2021 |
CRITERIO: Es incorrecto el desechamiento de una queja en materia de fiscalización cuando se aportan elementos mínimos de investigación. |
CONTROVERSIA: Se desechó una queja en materia de fiscalización en contra de MORENA y sus dirigentes, por el presunto uso de financiamiento público ordinario para el procedimiento de revocación de mandato 2022. |
Mayoría de votos. Voto particular de FMP y FAFB. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-403/2021 y acumulados |
CRITERIO: Fiscalización paralela de MORENA para recaudar recursos a partir de reducciones salariales de diversos trabajadores en EDOMEX. Se hicieron descuentos por 13.7 millones de pesos a trabajadores del ayuntamiento de Texcoco durante el periodo 2013-2015, durante la administración de la entonces presidenta municipal, Delfina Gómez Álvarez. |
CONTROVERSIA: Omisión de MORENA de reportar ingresos. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-2281/2021 |
CRITERIO: Financiamiento público ordinario. La ley electoral de Campeche que dispone el derecho de los partidos políticos a recibir el 2% de financiamiento público por no contar con una representación en el Congreso local, es constitucional. Criterio similar se ha sostenido en el SUP-REC-571/2019; SUP-JRC-28/2017; SUP-JRC-83/2017 y acumulados, así como SUP-REC-15/2018. |
CONTROVERSIA: PT impugna la inconstitucionalidad de la ley electoral de Campeche que establece el derecho a recibir el 2% del financiamiento ordinario por no tener representación en el Congreso local. |
Mayoría de votos. Voto particular de JMOM y RRM |
Criterios del TEPJF | Reelección |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-1172/2017 |
CRITERIO: La reelección no prevalece frente a otros principios constitucionales. Tampoco constituye un derecho adquirido. No existe una regla de prevalencia general entre la reelección y otros principios constitucionales (paridad y auto organización); cualquier incidencia en la modalidad del derecho a ser votado, se debe revisar que la regulación de la reelección sea razonable y proporcional. |
CONTROVERSIA: Reelección frente a paridad de género y auto organización partidista. |
Mayoría de 6 votos. En contra: MASF. |
Criterios del TEPJF | Reelección |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-35/2018 |
CRITERIO: Los partidos políticos pueden, en ejercicio de su auto organización, condicionar la reelección al cumplimiento de sus obligaciones en materia de paridad, con medidas idóneas y necesarias. La reelección como modalidad del derecho a ser votado, no constituye un derecho adquirido inherente al cargo. No hay una previsión legal que impida modificar el orden de las postulaciones en relación con las registradas en el proceso electivo anterior. |
CONTROVERSIA: Reelección frente a paridad de género. Conformación de las listas de candidaturas para cargos municipales. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Reelección |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-04/2018 |
CRITERIO: La reelección no prevalece frente a la paridad de género. No existe una regla general de prevalencia de aplicación general entre la reelección frente a la paridad de género, sino que la ponderación se debe efectuar a partir de las justificaciones de hecho y de derecho para restringir una en favor de la otra. |
CONTROVERSIA: Reelección frente a paridad de género. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Reelección |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SG-JDC-253/2019 |
CRITERIO: Quien accedió al cargo por RP puede buscar la reelección por MR, si la ley no lo prohíbe. Es posible asignar una curul por RP a una candidatura que buscaba su reelección por MR, siempre que no exista la restricción de que la reelección se tenga que buscar por el mismo principio. Criterios confirmados por la Sala Superior en las sentencias SUP-REC-436/2019 y SUP-REC-433/2019. |
CONTROVERSIA: Asignación por RP a una candidatura que buscó reelección por MR. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Reelección |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SG-JDC-24/2019 |
CRITERIO: La paridad de género prevalece sobre la reelección (criterio distinto al de SS). El principio de paridad de género prevalece sobre la reelección, como modalidad del derecho al voto. |
CONTROVERSIA: Reelección frente a paridad de género. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Reelección |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-10257/2020 |
CRITERIO: TEPJF emite pronunciamiento sobre los Lineamientos del INE en materia de reelección El Consejo General del INE sí cuenta con atribuciones constitucionales y legales para emitir el acuerdo y los Lineamientos impugnados, al estimar que no existe reserva de ley en la CPEUM respecto de la elección consecutiva, pues no establece un mandato expreso para que el Congreso de la Unión la regule. En relación con la probable existencia de una antinomia, estimó que las normas aprobadas por la Cámara de Diputados solamente tienen efectos al interior de dicho órgano y no regulan otras hipótesis jurídicas, como sí lo hacen los Lineamientos. De forma que, al no tener el mismo ámbito de validez material y personal, no existía antinomia jurídica. Queda sin efectos la facultad del INE para solicitar información sobre los módulos y oficinas de gestión, así como de los recursos asignados para su operación, pues consideró que era una interferencia indebida en el funcionamiento de la Cámara de Diputados. |
CONTROVERSIA: Se impugnaron los Lineamientos del Consejo General del INE sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021” (Acuerdo INE/CG635/2020). |
Mayoría de votos. En contra: JMOM. Ausencia: FMP, IIG y RRM. |
Criterios del TEPJF | Reelección |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-319/2021 y acumulados |
CRITERIO: La condición de ser postulado por el mismo partido o coalición también es exigible para quienes no son militantes. |
CONTROVERSIA: Se negó el registro de una persona que pretendía la reelección al cargo de diputado federal (primero fue electo por un partido sin ser militante de aquél y ahora pretendió contender con otros partidos). |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Reelección |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-597/2021 y acumulado |
CRITERIO: La reelección se cumple cuando la candidatura es propuesta por el mismo partido, con independencia que en la segunda contienda otro partido se adicione a través de una coalición o candidatura común. Esto es posible cuando no haya prohibición en la normativa aplicable. El artículo 115 constitucional no obliga que en la reelección sean exactamente los mismos partidos que originalmente propusieron a las y los funcionarios. |
CONTROVERSIA: Se negó el registro de una persona que pretendía la reelección (presidencia municipal en Sinaloa) porque si bien fue postulado por el mismo partido, en la segunda contienda se sumaron otros partidos a través de una candidatura común. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JRC-5/2002 (principio separación iglesia-Estado) |
CRITERIO: Una agrupación religiosa no puede emitir propaganda político-electoral en favor de una candidatura o fuerza política. |
CONTROVERSIA: Nulidad de la elección de Zacatelco, Tlaxcala. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-34/2003 (principio separación iglesia-Estado) |
CRITERIO: Prohibición del uso de imágenes, expresiones, alusiones o símbolos religiosos en la propaganda política. Similar criterio de sostuvo en el SUP-JRC-69/2003 (nulidad de elección del municipio de Tepotzotlán, EDOMEX) y SUP-JRC-604/2007 (nulidad de elección del municipio de Yurécuaro, Michoacán). |
CONTROVERSIA: Nulidad de la elección del distrito 05 en Zamora, Michoacán. |
Mayoría de votos. En contra: EFC. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia ST-JRC-15/2008 (principio separación iglesia-Estado) |
CRITERIO: Ministros de culto no pueden dar misas u opiniones de credo invitando a votar en favor o en contra de una candidatura. Similar criterio de sostuvo en el ST-JRC-57/2011 (nulidad de elección del municipio de Santiago Tulantepec, Hidalgo). |
CONTROVERSIA: Nulidad de la elección de Zimapán. Hidalgo. |
Mayoría de votos. En contra: CMP. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SDF-JRC-71/2013 (principio separación iglesia-Estado) |
CRITERIO: Las personas que asisten a una misa o evento religioso no pueden hacer proselitismo electoral. Similar criterio de sostuvo en el ST-JRC-37/2016 (nulidad de elección del municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo). |
CONTROVERSIA: Nulidad de la elección de Apetatitlán, Tlaxcala. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1092/2015 y acumulado (principio separación iglesia-Estado) |
CRITERIO: No se puede hacer un evento religioso como acto de campaña. |
CONTROVERSIA: Nulidad de la elección de Chiautla, EDOMEX. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-825/2018 (principio separación iglesia-Estado) |
CRITERIO: No hay violación al principio iglesia-Estado cuando las candidaturas utilizan imágenes sobre monumentos históricos y emblemáticos de una zona específica. |
CONTROVERSIA: Validez de la elección de senadurías de MR en Durango. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1468/2018 (principio separación iglesia-Estado) |
CRITERIO: Elementos para analizar la propaganda con simbolos religiosos. Para que se acredite la violación al principio de laicidad por el uso de simbolos religiosos se requiere una clara identificación entre el candidato-partido y una religión. Cuando en la propaganda electoral aparecen con monumentos o simbolos con contenido que pudiera ser religioso, o se utiliza un cierto lenguaje, se requiere determinar si esto se da como una mera referencia geográfica o cultural, o bien, una referencia que implica la solicitud al voto con base a un vínculo religioso entre actores políticos y el electorado. |
CONTROVERSIA: Validez de la elección de Huimilpan, Querétaro. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1732/2018 (principio separación iglesia-Estado) |
CRITERIO: Un acto de campaña donde asistan ministros de culto no viola necesariamente el principio separación iglesia-Estado. No se precisó cómo es que los hechos afectaron la contienda ni cómo influyó en toda la población del municipio, más aún cuando en el municipio predomina el catolicismo (cifras INEGI). El simple hecho de acreditarse el acto no implica automáticamente declarar que fue determinante en el resultado. En los casos de nulidades por violación al principio de laicidad, se debe justificar cuantitativamente o cualitativamente, cómo es que la conducta fue determinante. En el caso concreto, las expresiones de los ministros de culto fueron en espacios públicos (actos de campaña), los cuales tienen menor incidencia en comparación de que se hubieren dicho en un acto religioso, pues ahí las personas comparten un punto de vista ideológico de quienes dirigen esos actos. |
CONTROVERSIA: Validez de la elección de Ciénega de Flores, Nuevo León. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JRC-30/2019 y acumulados (principio separación iglesia-Estado) |
CRITERIO: La violación al principio de separación iglesia-Estado requiere ser una irregularidad determinante en el resultado de la elección. |
CONTROVERSIA: Validez de la elección de Tepeojuma, Puebla. |
Mayoría de votos. En contra: JMOM, RRM e IIG. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1874/2021 y acumulados (principio separación iglesia-Estado) |
CRITERIO: Un ministro de culto de cualquier nivel no puede hacer proselitismo electoral. La irregularidad fue cometida por un cardenal, quien tiene una jerarquía importante en su religión. Si bien en los pronunciamientos del cardenal no mencionaron expresamente a una candidatura o partido, si se puede advertir de manera clara e inequívoca que se dirige a MORENA por ser el partido del presidente y en medios de comunicación se le ha vinculado como partido de izquierda o comunista. Aunado a que ningún partido presentó su deslinde correspondiente. |
CONTROVERSIA: Nulidad de la elección de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. |
Mayoría de votos. En contra: MASF, JLVV e IIG. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-869/2015 y acumulados (certeza) |
CRITERIO: Se afecta la certeza si integrantes del Consejo Distrital/Municipal abren los paquetes sin causa legal para ello. |
CONTROVERSIA: Nulidad por la violación al principio de certeza (ayuntamiento de Centro, Tabasco). |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1638/2018 y acumulados (certeza) |
CRITERIO: El traslado y resguardo de los paquetes electorales debe cumplir los estándares de la “cadena de custodia” (criterio reiterado). No garantizar la cadena de custodia en el traslado y resguardo del material electoral a los Consejos Distritales o Municipales, según corresponda, puede ser una irregularidad grave a la certeza en el resultado. Para mayores consideraciones sobre la cadena de custodia, puede verse las sentencias SUP-JRC-204/2018 y acumulado (elección de gobernador de Puebla 2018); SUP-REC-376/2019 (nulidad de la elección de dirigencia del PAN en Veracruz); SCM-JRC-212/2018 (nulidad de Ocoyucan, Puebla 2018); SX-JRC-105/2017 (nulidad de Sayula de Alemán, Veracruz 2017) y SUP-REC-869/2015 (Nulidad de Centro, Tabasco 2015). |
CONTROVERSIA: Nulidad por la violación al principio de certeza (ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León). |
Mayoría de votos. En contra: FMP, IIG y RRM. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SX-JRC-229/2018 y acumulados (certeza) |
CRITERIO: Falta de imparcialidad de las presidencias de casilla puede afectar la certeza en el conteo de votos. Falta de imparcialidad de presidencias de casilla por manifestaciones de afinidad con el partido ganador. Después de actos de violencia, entregaron actas de escrutinio y cómputo a representantes de partidos, quienes a su vez hicieron llegar a la autoridad electoral. Por tanto, no hay certeza que la voluntad del electorado. indebido derecho de audiencia de los partidos en la recomposición del cómputo derivado de actos de violencia. Cuando se destruyen las actas, es necesario requerir a todos los partidos para que aporten las copias de las actas de escrutinio y cómputo. |
CONTROVERSIA: Nulidad por la violación al principio de certeza (ayuntamiento de San Andrés Duraznal, Chiapas). |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-009/2003 (imparcialidad y neutralidad) |
CRITERIO: Funcionarios del ayuntamiento fungieron como representantes de casilla. |
CONTROVERSIA: Violación al principio de imparcialidad en la elección de diputaciones federales por el distrito 6 en Torreón, Coahuila 2003. |
Mayoría de votos. En contra: JLP, EFC y ABNH. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JRC-678/2015 y acumulado (imparcialidad y neutralidad) |
CRITERIO: Injerencia de personas servidoras públicos en un proceso electoral puede afectar el principio de imparcialidad previsto por el artículo 134 constitucional. |
CONTROVERSIA: Intervención de Gobernador en la elección de la gubernatura de Colima 2014-2015. |
Mayoría de votos. En contra: FGR y PEPL |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-618-2015 (imparcialidad y neutralidad) |
CRITERIO: Intervención de funcionarios municipales para favorecer una candidatura. |
CONTROVERSIA: Intervención de funcionarios municipales en la elección de Sahuayo, Michoacán 2014-2015. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-503/2015 (imparcialidad y neutralidad) |
CRITERIO: Violación al principio de imparcialidad por la presencia y apoyo de personas servidoras públicos en la jornada electoral para apoyar a las candidaturas. |
CONTROVERSIA: Intervención de Gobernador (presencia en casilla) en la elección de diputaciones federales 2014-2015 en el distrito 1 de Aguascalientes. |
Mayoría de votos. En contra: MCAF, FGR y PEPL. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SX-JDC-1338/2021 y acumulado (imparcialidad y neutralidad) |
CRITERIO: Entrega de programas sociales para favorecer una candidatura puede afectar el principio de imparcialidad. |
CONTROVERSIA: La candidata electa se promocionó con logros del gobierno municipal y durante la jornada electoral el presidente municipal agradeció a la ciudadanía que votó por dicha candidata (esposa). |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-34/2003 (equidad de la contienda) |
CRITERIO: Actos anticipados de campaña y la inequidad en el acceso a medios puede generar la nulidad de la elección. Otras elecciones también han sido anuladas por actos anticipados de campaña, como la sentencia SUP-REC-258/2016 y acumulados (nulidad de la elección del ayuntamiento de Zacatecas) y ST-JRC-99/2020 y acumulados (nulidad de la elección del ayuntamiento de Ixmiquilpan, Hidalgo). |
CONTROVERSIA: Violación al principio de equidad en la elección para la diputación federal 05 en Zamora, Michoacán, 2003. |
Mayoría de votos. En contra: ELS. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SX-JDC-648/2017 y acumulado (equidad de la contienda) |
CRITERIO: La indebida revocación provisional de una candidatura puede afectar el principio de equidad. La privación temporal del registro de un candidato puede generar una inequidad en la contienda electoral porque: 1) hay prohibición de hacer proselitismo y difundir propaganda electoral; 2) imposibilidad de acceso a tiempos de radio y tv; 3) imposibilidad de ejercer la totalidad del financiamiento de campaña, y 4) imposibilidad de acudir a debates entre candidaturas. |
CONTROVERSIA: Violación al principio de equidad en la elección municipal de Emiliano Zapata, Veracruz 2016-2017. |
Mayoría de votos. En contra: EFA |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JRC-484/2003 (libertad del sufragio) |
CRITERIO: Influencia de líder sindical sobre agremiados para votar en favor de un partido político. |
CONTROVERSIA: Violación a la libertad del sufragio en la elección municipal de Ramazula de Gordiano, Jalisco. |
Mayoría de votos (con voto de calidad del presidente). En contra: EFC, ABNH y JJOH. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1271/2018 y acumulados (libertad del sufragio) |
CRITERIO: Actos de violencia y violación a los principios de secrecía y libertad del voto. En el 75% de las casillas instaladas, gente armada acudió a los centros de votación para obligar a la ciudadanía a votar abiertamente. Desalojamiento de funcionarios de casilla y representantes de partidos. |
CONTROVERSIA: Violación al principio libertad del voto en la elección municipal de Santiago El Pinar, Chiapas 2017-2018. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SG-JRC-251/2021 (libertad del sufragio) |
CRITERIO: Injerencia de la delincuencia organizada que impidió la instalación de casillas y la renuncia de diversas candidaturas. |
CONTROVERSIA: Violación al principio libertad del voto en la elección municipal de Jilotlán, Jalisco, 2020-2021. |
Mayoría de votos. En contra: SAGO. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1388/2018 (VMPG) |
CRITERIO: Para la nulidad de una elección por VPG, ésta debe atribuirse a un actor relacionado con el proceso y ser determinante en el resultado. A pesar de que dichas conductas se actualicen, es necesario acreditar que esos actos son atribuibles a uno de los contendientes y la determinancia que tuvieron en el proceso electoral, para poder anularlo. |
CONTROVERSIA: ¿Es suficiente que se actualice la violencia política y/o la violencia política en razón de género para anular una elección? |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1861/2021 (VMPG) |
CRITERIO: Pinta de bardas sin conocer el autor puede dar lugar a declarar la nulidad cuando es determinante. Pinta de bardas contra la candidata ubicada en segundo lugar, refiriendo que una mujer no sirve para gobernar. Las y los electores de varias casillas tenían que pasar frente a esas bardas para ir a votar. La diferencia entre primer y segundo lugar fue menor al 1%. Similar criterio de sostuvo en el SUP-REC-2214/2021 y acumulados (nulidad de la elección municipal de Atlautla, Estado de México). |
CONTROVERSIA: Nulidad de la elección de Iliatenco, Guerrero. |
Mayoría de votos. En contra: JLVV. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SM-JRC-177/2009 y acumulados (rebase al tope de gastos de campaña) |
CRITERIO: La causal por rebase de tope de gastos puede aplicarse implícitamente. Se aplicó la causal genérica aplicada en la legislación local, a fin de justificar la nulidad de la elección en virtud de que la irregularidad fue generalizada, sustancial, grave y determinante y afectó la equidad, aún no se contemplaba la causal de nulidad por rebase de topes de gastos de campaña como tal. |
CONTROVERSIA: Nulidad de la elección por rebase en el tope de gastos (Lamadrid, Coahuila). |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1378/2017 (rebase al tope de gastos de campaña) |
CRITERIO: La causal por rebase de tope de gastos debe ser grave y determinante. |
CONTROVERSIA: Nulidad de la elección por rebase de tope de gastos (Camarón de Tejeda, Veracruz). |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-1962/2021 y acumulado (rebase al tope de gastos de campaña) |
CRITERIO: La causal por rebase de tope de gastos además de ser determinante, es necesario acreditar de manera objetiva y material que se trató de una conducta dolosa (criterio que complementa la jurisprudencia 2/2018 de rubro NULIDAD DE ELECCIÓN POR REBASE DE TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN). Similar criterio de sostuvo en el SUP-REC-1981/2021 (validez de la elección municipal de Lafragua, Puebla). |
CONTROVERSIA: Validez de la elección municipal de Jojalpan, Puebla. La candidatura ganadora rebasó el tope de gastos de campaña en más del 5% derivado de gastos a representantes de casilla, aunado a que la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar fue menor al 5%. |
Mayoría de votos. En contra: IIG. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-2136/2021 (rebase al tope de gastos de campaña) |
CRITERIO: La nulidad por rebase del tope de gastos puede ser demandada fuera del plazo previsto en Ley. La nulidad de la elección por rebase del tope de gastos de campaña puede demandarse dentro de los 4 días siguientes al conocimiento del acto del INE que determine el rebase de tope de gastos de campaña. Similar criterio de sostuvo en SM-JRC-62/2019 y acumulado (validez de la elección de Cosío, Aguascalientes). |
CONTROVERSIA: Oportunidad para demandar la nulidad de una elección por rebase de topes de gastos. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SX-JRC-267/2015 y acumulado (empate entre candidaturas) |
CRITERIO: No procede declarar la validez de la elección debido a un empate de candidaturas. Otras elecciones se han anulado por empate entre candidaturas, véase la sentencia TEE-JDCN-91/2017 y acumulado (San Blas, Nayarit), ST-JDC-260/2020 y acumulado (Acaxochtitlán, Hidalgo) y TET-JDC-143/2021 (La Candelaria Teotlalpan, Nayarit). |
CONTROVERSIA: Empate entre dos candidaturas. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JRC-487/2000 (causal abstracta) |
CRITERIO: Causal abstracta. Desproporción en acceso a medios. Intervención del gobierno del Estado. Irregularidades en más del 20% de casillas (apertura ilegal de paquetes). |
CONTROVERSIA: Causal abstracta para anular una elección (nulidad de elección a la gubernatura de Tabasco). |
Mayoría de votos. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-09/2014 (irregularidades graves) |
CRITERIO: Actos de violencia en Consejo Municipal durante sesión de cómputo. |
CONTROVERSIA: Irregularidades graves en la elección municipal de Acajete, Puebla. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SX-JDC-840/2018 y acumulado (irregularidades graves) |
CRITERIO: Amenazas al Consejo Municipal/Distrital para obligarlos a firmar la constancia de mayoría implica una irregularidad grave. |
CONTROVERSIA: Irregularidades graves en la elección municipal de Catazajá, Chiapas |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JRC-30/2019 y acumulados (otros tópicos) |
CRITERIO: Análisis estricto para anular una elección extraordinaria. Ante la pretensión de nulidad de una elección extraordinaria, el operador jurídico hará un análisis más estricto, riguroso o calificado sobre si las irregularidades son graves, generalizadas y determinantes que trasciendan al resultado de la elección, mediante pruebas directas. La «determinancia reforzada» tiene como fin evitar la repetición innecesaria de los procesos electorales extraordinarios. |
CONTROVERSIA: Estudio de la nulidad de una elección extraordinaria. |
Mayoría de 4 votos. En contra: JMOM, IIG y RRM. |
Criterios del TEPJF | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-2021/2021 y acumulados (otros tópicos) |
CRITERIO: No se puede implementar una acción afirmativa en una elección extraordinaria pues los comicios extraordinarios están vinculados a los ordinarios. |
CONTROVERSIA: Se impugnó la convocatoria a la elección extraordinaria de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, misma que reservó la presidencia municipal para candidatas mujeres. |
Mayoría de votos. En contra MASF, JLVV e IIG. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-103/2017 |
CRITERIO: El trámite de denuncias por VPMG vía PES, depende del tipo de irregularidad, si se vincula a un proceso federal (INE) o local (OPLE). |
CONTROVERSIA: Competencia del INE u OPLE para conocer de denuncias por VPMG. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-594/2019 |
CRITERIO: Las autoridades electorales no tienen competencia para conocer de VPMG cuando sean expresiones que se realizan en el ejercicio de la función parlamentaria. En estos casos debe conocer el órgano legislativo. |
CONTROVERSIA: Competencia para conocer de denuncias por VPMG cuando sean legisladoras o legisladores. |
Por mayoría de votos. Voto particular de MASF. Ausencia de JLVV. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-20/2021 y acumulado |
CRITERIO: Las autoridades electorales sí tienen competencia para conocer de VPMG cuando las expresiones sean fuera del ejercicio parlamentario. |
CONTROVERSIA: Competencia para conocer de denuncias por VPMG cuando sean legisladoras o legisladores. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-10112/2020 |
CRITERIO: Las autoridades electorales solo tienen competencia para conocer de denuncias por VPMG cuando se involucren derechos político-electorales o si la conducta está vinculada a un proceso electoral. |
CONTROVERSIA: Competencia para conocer de denuncias por VPMG. |
Por mayoría de votos. Voto particular de MASF, JMOM y RRM. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-1349/2021 |
CRITERIO: Los órganos de justicia intrapartidistas tienen competencia para conocer de denuncias por VPMG cuando infractor y denunciante son militantes del mismo partido. Similar criterio se sostuvo en el SUP-JDC-192/2021 y SUP-JDC-1360/2021, así como el SUP-AG-95/2021. |
CONTROVERSIA: Competencia de los órganos de justicia intrapartidistas para conocer de denuncias por VPMG. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SCM-JDC-1653/2017 |
CRITERIO: En casos de violencia sexual, se modifica el estándar de la prueba. 1) En los casos de violencia sexual, las barreras que enfrentan las mujeres pueden ser extraordinarias por las dificultades probatorias sobre un hecho que generalmente se ejecuta sin más personas que la víctima y quien agrede, por lo que la valoración probatoria debe efectuarse mediante estándares específicos, sin demeritar las declaraciones de las propias víctimas por la ausencia de otro tipo de pruebas. 1.1. Juzgar con perspectiva de género no significa por sí mismo un acto de discriminación en contra de un hombre que sea contraparte en el proceso. 1.2. No es necesario que la perspectiva de género sea invocada por alguna de las partes para que el juzgador esté obligado en sus términos en los casos en que así lo amerite. La oportunidad para denunciar violencia de género no se agota inmediatamente. 2) La naturaleza propia de los actos de violencia hace comprensible que las víctimas no acudan inmediatamente a denunciarlos. |
CONTROVERSIA: 1) Juzgar con perspectiva de género, y 2) Oportunidad en la presentación de quejas en materia de violencia de género. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC-1619/2016 |
CRITERIO: La autoridad electoral puede incurrir en VPG en su propaganda. Propaganda que se refería al cargo de la gubernatura como únicamente accesible a un hombre: «elección a gobernador». Se ordenó quitar de manera inmediata los promocionales y que dicho instituto en la promoción el voto ciudadano debía incluir lenguaje incluyente a fin de respetar el principio de igualdad entre la mujer y el hombre. |
CONTROVERSIA: VPG en la propaganda de la autoridad electoral. |
Unanimidad. Ausencia del magistrado PEPL. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SRE-PSC-68/2017 (no impugnada) |
CRITERIO: La propaganda que refuerza estereotipos perjudiciales puede actualizar VPG. En el spot “Vecinas Coahuila” se utiliza un problema social (violencia familiar), para ejemplificar el supuesto “maltrato” que la sociedad ha sufrido por parte del PRI. Se incumplen los propósitos de la propaganda electoral, al reproducir estereotipos de género en alusión a la violencia en contra de las mujeres porque el mensaje que transmite es el reforzamiento de la continuidad de la violencia y esta forma de comunicación no es compatible con los fines para los que son otorgados los tiempos en radio y TV. |
CONTROVERSIA: Difusión de propaganda política-electoral que incluye mensajes que promueven violencia de género. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-531/2018 |
CRITERIO: Se puede revocar el registro de candidatura a quien cometa VPG pues se desvirtúa su modo honesto de vivir. Similar criterio se sostuvo en el SUP-REC-911/2021 y acumulado. |
CONTROVERSIA: Registro de candidaturas. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-27/2019 |
CRITERIO: Para sancionar por VPG, es necesario probar primero que existió un acto de violencia de género. |
CONTROVERSIA: Sanciones por VPMG. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-142/2018 |
CRITERIO: Los ciudadanos pueden ser investigados y sancionados por VPMG. |
CONTROVERSIA: Sanciones por VPMG. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SRE-PSD-93/2018 (no impugnada) |
CRITERIO: La VPMG puede ser cometida por hombres y mujeres. |
CONTROVERSIA: Sanciones por VPMG. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-623/2018 y acumulado |
CRITERIO: Características para identificar un estereotipo de género. |
CONTROVERSIA: Elementos de VPMG. |
Unanimidad. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REP-140/2016 |
CRITERIO: No hay VPMG cuando se traten de críticas molestas contra candidatas sobre temas de interés público. |
CONTROVERSIA: Sanciones por VPMG. |
Por mayoría de votos. Votos particulares de FGR y MCAF. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-JDC -1572/2019 |
CRITERIO: No hay VPMG por frases ríspidas y molestas en un ámbito de controntación. |
CONTROVERSIA: Sanciones por VPMG. |
Por mayoría de votos. Voto particular de MASF. Ausencia de JMOM. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-REC-91/2020 y acumulado |
CRITERIO: Reversión en la carga de la prueba. La persona demandada tiene la carga de la prueba para desvirtuar la VPMG, pues las pruebas de la víctima gozan de una presunción de veracidad. Registro de personas infractoras. El INE debe implementar lineamientos para la creación de un Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPMG. Aquellas personas sancionadas con anterioridad a la creación de este registro no serán incorporadas, en atención al principio de irretroactividad. |
CONTROVERSIA: Carga de la prueba y registro de personas sancionadas. |
Por mayoría de votos. Votos particulares de RRM y JMOM. |
Criterios del TEPJF | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Sentencia SUP-RAP-138/2021 y acumulados. |
CRITERIO: Las autoridades administrativas electorales no tienen facultades para determinar la pérdida del modo honesto de vivir y, a partir de ahí cancelar los registros de una candidatura. Le corresponde a la autoridad jurisdiccional señalar expresamente en una sentencia que queda pérdida la presunción del modo honesto de vivir por casos de violencia política en razón de género, de lo contrario no quedará desvirtuada y, por tanto, deberá mantenerse el registro de la candidatura. |
CONTROVERSIA: El INE declaró la pérdida de la presunción de un modo honesto de vivir como requisito para el registro de candidaturas a diputaciones federales. |
Unanimidad. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Fiscalización |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 132/2020 |
CRITERIO: Las entidades federativas gozan de libertad configurativa para determinar los topes de gastos de campaña, siempre que se sujeten a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. |
CONTROVERSIA: Tope de gastos de campaña para la elección de ayuntamientos en Querétaro. |
Unanimidad. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Fiscalización |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 156/2020 |
CRITERIO: Las entidades federativas gozan de libertad configurativa para establecer límites anuales al financiamiento privado, siempre y cuando los recursos públicos prevalezcan sobre los privados. |
CONTROVERSIA: Se impugna la constitucionalidad del artículo 28, inciso 8), fracciones I y II, de la ley electoral de Chihuahua que establece los límites anuales al financiamiento privado que pueden recibir los partidos. |
Mayoría de 9 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Fiscalización |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 |
CRITERIO: Es constitucional restringir a las candidaturas independientes de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral. Se resolvió que tal diferencia se encuentra plenamente justificada si se considera que los candidatos independientes solamente participan en un determinado proceso electoral y, por tanto, no mantienen la permanencia que permite su periódica fiscalización. Por ello, consideró necesario evitar al máximo la utilización de recursos económicos cuyo origen sea difícil de identificar, tal como acontece con la moneda de curso legal o los bienes preciosos de alto valor que circulan en el mercado sin un control estricto. |
CONTROVERSIA: Se plantea la invalidez del artículo 400 de la LGIPE, porque, desde el punto de vista del actor, existe un trato desigual entre los candidatos independientes y los partidos políticos, pues mientras que a los primeros se les impide aceptar recursos (vía aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas), los segundos sí pueden recibir aportaciones de sus simpatizantes, las cuales incluso son deducibles del impuesto sobre la renta. |
Por mayoría de 10 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Fiscalización |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 19/2005 |
CRITERIO: Transparencia en los recursos de los partidos. Prevalece un interés público sobre las finanzas de los partidos políticos que está por encima de intereses individuales. Igualmente contribuye en ese sentido el criterio de que el manejo de los recursos, sean públicos o privados, de estas entidades de interés público deben regirse por el principio de transparencia. |
CONTROVERSIA: Los partidos legislaron para que las autoridades electorales no se inmiscuyeran en asuntos que consideran que afectan su autorregulación y auto organización. |
Unanimidad. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Fiscalización |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 12/1998 |
CRITERIO: Equidad en la distribución de recursos públicos para los partidos. La equidad en materia electoral, en cuanto a financiamiento público a los partidos, estriba en el derecho igualitario consignado en la ley para que todos puedan alcanzar beneficios económicos, atendiendo en todo momento a sus circunstancias, “de tal manera que cada uno perciba lo que proporcionalmente le corresponda acorde con su grado de representatividad”. |
CONTROVERSIA: Distribución del financiamiento de acuerdo a la expedición del Código Electoral del Estado de Coahuila en 1998. |
Unanimidad. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y acumulada |
CRITERIO: Es válido establecer como requisito de registro de candidaturas, no haber cometido VPMG. Para poder respetar el principio de igualdad y presunción de inocencia, el requisito consistente en que es un impedimento el estar condenado o condenada por el delito de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, debe entenderse en el sentido de que se refiere a una condena definitiva al no estar sujeto a ningún medio de impugnación o juicio de revisión constitucional y solamente durante el tiempo en que se compurga la pena aplicada. |
CONTROVERSIA: Se impugna la constitucionalidad de diversos artículos de la ley electoral de Tamaulipas que prevé como requisito de las candidaturas no estar condenado por el delito de VPMG. |
Mayoría de votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 80/2019 |
CRITERIO: Las legislaturas locales no tienen competencia para tipificar la VPG como delito. Se invalidó los artículos 30, fracción V y 198 del Código Penal de Chihuahua, pues regulaban tanto el delito como las sanciones que se impondrían a quien cometiera actos de VPG. El Congreso Local carecía de competencia para emitir las normas impugnadas, pues se advierte una invasión a la competencia del Congreso de la Unión, quien es el único facultado para establecer tipos y penas en materia de delitos electorales. |
CONTROVERSIA: El Congreso del Estado de Chihuahua modificó el Código Penal Local y la Constitución Política de la entidad para tipificar como delito la violencia política contra la mujer. |
Unanimidad. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 119/2020 y acumulada |
CRITERIO: El Congreso de la Unión tiene facultad exclusiva para regular la propaganda gubernamental. |
CONTROVERSIA: Se impugnó al inconstitucionalidad del artículo 49, fracción V, párrafo último de la Constitución de Baja California, que establecía la posibilidad que el Gobernador presentara informes de laborales parciales al Congreso local, así como informar mensualmente los avances sobre problemáticas de la entidad. |
Mayoría de 10 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y acumulada |
CRITERIO: Plazo para retirar propaganda electoral. Establecer 7 días después de la jornada electoral como plazo para retirar la propaganda electoral es contrario al artículo 210 de la LGIPE que dispone como término 3 días antes de la jornada electoral. |
CONTROVERSIA: Se impugna la constitucionalidad del artículo 257 de la ley electoral de Tamaulipas que establecía el plazo de 7 días para retirar la propaganda electoral. |
Unanimidad. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas |
CRITERIO: Entrega de dádivas. El precepto cuestionado tiene como fin evitar que el voto se exprese por dádivas, por lo que incorrectamente se estableció como condición que se entregaran bienes que “contengan” propaganda política o electoral. Basta que los bienes se entreguen al electorado para que se produzca un fraude a la ley, independientemente si dichos bienes contienen alusiones al partido o candidato. |
CONTROVERSIA: Omisión de sancionar la entrega de dádivas para obtener el voto, cuando los bienes no contengan propaganda política (artículo 209, numeral 5 de la LGIPE). |
Por mayoría de 10 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 32/2014 y acumulada |
CRITERIO: Regulación de la promoción personalizada. Se declara la inconstitucionalidad del precepto cuestionado porque se pretende reglamentar el artículo 134, párrafo octavo de la CPEUM, cuestión que no compete al Congreso local, sino al Congreso de la Unión. Criterio reiterado en la AI 42/2014 y sus acumuladas, se pretendía regular los informes anuales de labores de servidores públicos. Este criterio se implementó en la AI 40/2014 y sus acumuladas. |
CONTROVERSIA: Regulación de promoción personalizada por las legislaturas locales. |
Por mayoría de 8 votos. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 14/97 |
RUBRO: PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ENTREGA INMEDIATA DE LOS. |
PRECEDENTE: SC-I-RI-043/91; SC-I-RI-158/91; SC-I-RI-063/91 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 9/98 |
RUBRO: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. |
PRECEDENTE: SC-I-RIN-073/94; SC-I-RIN-029/94; SC-I-RIN-050/94 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 7/2000 |
RUBRO: ENTREGA EXTEMPORÁNEA DEL PAQUETE ELECTORAL. CUÁNDO CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA Y SIMILARES). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-146/2000; SUP-JRC-253/2000; SUP-JRC-366/2000 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 13/2000 |
RUBRO: NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-066/98; SUP-JRC-146/2000; SUP-JRC-253/2000 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 24/2000 |
RUBRO: VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (LEGISLACIÓN DE GUERRERO Y LAS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES). |
PRECEDENTE: SC-I-RI-107/91; SC-I-RI-120/91; SC-I-RI-035/91 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 6/2001 |
RUBRO: CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-186/99 y acumulado; SUP-REC-021/2000 y acumulado; SUP-JRC-313/2000 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 10/2001 |
RUBRO: ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-046/98; SUP-JRC-178/98; SUP-JRC-467/2000 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 14/2001 |
RUBRO: INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-127/99; SUP-JRC-466/2000; SUP-JRC-092/2001 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 13/2002 |
RUBRO: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-035/99; SUP-JRC-178/2000; SUP-JRC-257/2001 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 18/2002 |
RUBRO: ACTAS ELECTORALES. LA FIRMA SIN PROTESTA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO CONVALIDA VIOLACIÓN LEGAL ALGUNA. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-001/96; SUP-JRC-045/98; SUP-JRC-320/2000 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 40/2002 |
RUBRO: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA. |
PRECEDENTE: SUP-REC-046/97; SUP-REC-006/2000; SUP-REC-021/2000 y acumulado |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 53/2002 |
RUBRO: VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SIMILARES). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-199/97; SUP-JRC-212/2000; SUP-JRC-033/2002 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 3/2004 |
RUBRO: AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA Y SIMILARES). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-287/2000; SUP-JRC-321/2000; SUP-REC-009/2003 y acumulado |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 20/2004 |
RUBRO: SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-200/2001 y acumulado; SUP-JRC-221/2003 y acumulados; SUP-JRC-488/2003 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 34/2009 |
RUBRO: NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA. |
PRECEDENTE: SUP-CDC-10/2009 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 28/2016 |
RUBRO: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES. |
PRECEDENTE: SUP-JIN-4/2012; SUP-JIN-5/2012; SUP-REC-414/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 44/2016 |
RUBRO: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES. |
PRECEDENTE: SUP-REC-404/2015 y acumulado; SUP-JIN-1/2016 y acumulado; SUP-JIN-12/2016 y acumulado |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 2/2018 |
RUBRO: NULIDAD DE ELECCIÓN POR REBASE DE TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-CDC-2/2017 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 15/2019 |
RUBRO: DERECHO A VOTAR. LA INSTALACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA POSTERIOR A LA HORA LEGALMENTE PREVISTA, NO IMPIDE SU EJERCICIO. |
PRECEDENTE: SUP-REC-477/2015; SUP-JRC-317/2017 y acumulado; SUP-JRC-346/2017 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXII/97 |
RUBRO: ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUÁNDO JUSTIFICA SU REALIZACIÓN EN LOCAL, DIFERENTE AL AUTORIZADO. |
PRECEDENTE: SUP-REC-034/97 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXVII/2001 |
RUBRO: INSTALACIÓN DE CASILLA. SU ASENTAMIENTO FORMAL EN EL ACTA, NO ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-526/2000 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXVIII/2002 |
RUBRO: ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO. EL REALIZADO EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL POR UN CONSEJO ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSA DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-112/2001 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXI/2004 |
RUBRO: NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-221/2003 y acumulados; SUP-JRC-488/2003 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis I/2020 |
RUBRO: ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN SE PUEDEN ACREDITAR, DE MANERA EXCEPCIONAL, CON EL AVISO DE RESULTADOS DE LA CASILLA CORRESPONDIENTE. ANTE LA AUSENCIA DEL PAQUETE ELECTORAL Y EL ORIGINAL O COPIAS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN CASILLA, EL AVISO O CÁRTEL DE RESULTADOS FIJADOS AL EXTERIOR DE LA CASILLA CONSTITUYE, DE MANERA EXCEPCIONAL, UN DOCUMENTO PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS CASILLAS. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-233/2002 y acumulado; SUP-JRC-32/2019 y acumulado |
No aplica. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 5/2010 |
CRITERIO: Es inconstitucional impedir que un Tribunal Electoral local realice el recuento de votos en sede jurisdiccional. La prohibición señalada es contraria al artículo 116, fracción IV, inciso l) de la CPEUM porque pasa por alto la exigencia constitucional de que el recuento proceda tanto en vía administrativa como jurisdiccional, desnaturalizando la vocación del Tribunal Electoral como revisor de las actuaciones de la autoridad administrativa y como garante de la legalidad en el contexto del sistema de medios de impugnación establecido en la CPEUM. |
CONTROVERSIA: Prohibición de llevar a cabo, por parte el Tribunal Electoral local (sede jurisdiccional), un recuento de votos cuando el mismo ya fue realizado por los Consejos Distritales o Municipales (sede administrativa). |
Unanimidad. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Nulidades electorales |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 132/2020 |
CRITERIO: Prohibición de recibir financiamiento privado en caso de no tener derecho a financiamiento público. Se declaró la validez del artículo 41 penúltimo párrafo de la Ley Electoral local que establece que los partidos políticos que no tengan derecho a recibir financiamiento público local, no podrán recibir financiamiento privado, toda vez que las entidades federativas cuentan con libertad para legislar sobre la manera en que los partidos recibirán el financiamiento privado en el ámbito local, aunado a que el párrafo impugnado es válido al constituirse como un mecanismo para cumplir el principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado. Las entidades federativas gozan de libertad configurativa para fijar causales de nulidad. |
CONTROVERSIA: 1) Introducir una nueva causal de nulidad en la ley de medios de impugnación de Querétaro, y 2) no poder recibir financiamiento privado en caso de no tener derecho a financiamiento público. |
Unanimidad. |
Lineas Jurisprudenciales | Reelección |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 7/2021 |
RUBRO: DERECHO A SER VOTADO. LAS DIPUTACIONES EXTERNAS, QUE ASPIRAN A LA ELECCIÓN CONSECUTIVA, DEBEN DESVINCULARSE DEL PARTIDO POLÍTICO QUE ORIGINALMENTE LAS POSTULÓ SI PRETENDEN REELEGIRSE POR UN PARTIDO DISTINTO. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-498/2021; SUP-REC-319/2021 y acumulados; SUP-REC-327/2021 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Reelección |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 13/2019 |
RUBRO: DERECHO A SER VOTADO. ALCANCE DE LA POSIBILIDAD DE ELECCIÓN CONSECUTIVA O REELECCIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-1172/2017; SUP-JDC-35/2018; SUP-REC-59/2019 |
No aplica. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Reelección |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 88/2015 y acumuladas |
CRITERIO: El requisito que la reelección opere para personas postuladas por el mismo distrito electoral por el que accedieron al cargo, no restringe el derecho a ser votado. Criterio reiterado en la AI 76/2016. |
CONTROVERSIA: Condición de reelección por el mismo distrito electoral (Puebla). |
Mayoría de 8 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Reelección |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 125/2015 y acumuladas |
CRITERIO: 1) Las entidades cuentan con facultades de establecer el número de períodos en que operará la reelección, siempre que no supere los 4 períodos señalados en la Constitución Federal. 2) Es razonable la restricción a las titulares de participar como suplente, una vez agotada su posibilidad de reelección; lo mismo para la suplencia, si es que llegó a ocupar el cargo por el límite de períodos consecutivos. El aspecto relevante, es la ocupación efectiva del cargo. 3) No es válido restringir a las candidaturas suplentes que hayan ocupado el cargo que únicamente se puedan reelegir por la misma vía. |
CONTROVERSIA: 1) Limitación a un solo período de reelección (Quintana Roo); 2) Condiciones para candidaturas titulares y suplentes, y 3) Restricción para candidatura suplente de reelegirse por la misma vía. |
1) Mayoría de 6 votos; 2) Mayoría de 9 votos y 3) Mayoría de 9 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Reelección |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 50/2016 |
CRITERIO: No existe impedimento para que una candidatura se mantenga en el cargo mientras realiza proselitismo político. Criterio reiterado en las AI 29/2017 y 40/2017. |
CONTROVERSIA: Separación del cargo en caso de reelección (Estado de México). |
Mayoría de votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Reelección |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 79/2016 y acumuladas |
CRITERIO: 1) El tiempo exigible para la separación del cargo es parte de la libertad configurativa de los Estados. Criterio reiterado en la AI 76/2017. 2) El artículo 115 constitucional incluye una norma implícita según la cual los electos como candidatos independientes tienen que postularse con la misma calidad para ser reelectos. 3) La reelección es una elección consecutiva para el mismo cargo; una elección consecutiva para un cargo distinto no se considera reelección. |
CONTROVERSIA: 1) Separación del cargo en caso de reelección (Coahuila); 2) Reelección de candidaturas independientes, y 3) Posibilidad de regidores o síndicos de postularse para presidente municipal. |
1) Mayoría de 9 votos; 2) Mayoría de 7 votos, y 3) Mayoría de 7 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Reelección |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 20/2017 y acumuladas y 40/2017 |
CRITERIO: Se puede regular en el sentido de otorgar la libertad de optar por separarse o no del cargo en caso de reelección, y se deberá precisar precisar la salvaguarda, como mínimo, de la no utilización de recursos humanos, materiales o económicos propios del encargo desempeñado. |
CONTROVERSIA: Separación del cargo en caso de reelección (Morelos). |
Mayoría de 10 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Reelección |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 50/2017 |
CRITERIO: No existe impedimento para que una candidatura se mantenga en el cargo mientras realiza proselitismo político. No obstante, este requisito no puede ser diferenciado entre personas que ejercen el mismo cargo. |
CONTROVERSIA: Separación del cargo en caso de reelección (Yucatán). |
Unanimidad. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXXXII/2015 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA OMISIÓN DE SU REGULACIÓN VIOLENTA EL DERECHO POLÍTICO ELECTORAL DE SER VOTADO. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-357/2014 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXVII/2015 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL REQUISITO DE INCLUIR EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS EN EL FORMATO DE APOYO CIUDADANO, FALTA A LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-838/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LIII/2015 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. IGUALDAD RESPECTO AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS, EN RELACIÓN CON UN PARTIDO POLÍTICO DE NUEVA CREACIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-REC-193/2015; SUP-JRC-582/2015 y acumulado |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis VII/2015 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA NORMA QUE EXIGE ACREDITAR EL RESPALDO CIUDADANO A TRAVÉS DE INSTRUMENTOS NOTARIALES, ES INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DE ZACATECAS). |
PRECEDENTE: SUP-JDC-41/2013 y acumulados |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis VI/2015 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA LISTA DE APOYO CIUDADANO A UN ASPIRANTE NO ES ASIMILABLE AL PADRÓN DE MILITANCIA PARTIDISTA. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-203/2014 y acumulados |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis IV/2015 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES EXCESIVO, INNECESARIO Y DESPROPORCIONADO PUBLICAR LA LISTA CON DATOS PERSONALES DE LOS CIUDADANOS QUE APOYEN A UN ASPIRANTE. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-203/2014 y acumulados |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis III/2015 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES DESPROPORCIONAL EXIGIR A LOS ASPIRANTES A UNA DIPUTACIÓN LA CAPTURA DE LOS DATOS DE LOS CIUDADANOS QUE LOS RESPALDEN EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO INFORMÁTICO. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-151/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXV/2013 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES PROPORCIONAL Y RAZONABLE EXIGIR A LOS ASPIRANTES A DIPUTADOS EL DOS POR CIENTO DE APOYO EN LA DEMARCACIÓN PARA SU REGISTRO (LEGISLACIÓN DE QUINTANA ROO). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-39/2013 y acumulado |
No aplica. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 171/2020 |
CRITERIO: Modificar el inicio de un proceso electoral y los efectos que tiene para una candidatura independiente. Se declara la validez del artículo impugnado regula el nuevo inicio del proceso electoral, porque tal modificación no impacta de manera desproporcionada en el plazo que tendrían los aspirantes a candidaturas independientes para poder presentar su manifestación de intención ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral local y competir por el cargo a la gubernatura. Lo anterior, toda vez que lo que se involucra en el plazo de 10 días naturales no es recabar el apoyo ciudadano requerido a una candidatura independiente, sino únicamente los requisitos que establece el artículo 10 de la Ley de Candidaturas Independientes local, esto es, acreditar la creación de la persona moral constituida en asociación civil, su alta ante el SAT y anexar los datos de la cuenta bancaria abierta a nombre de la persona moral, lo que inclusive podría prepararse de forma anticipada por los interesados, con lo que bastarían los 10 días que se establecen en la norma. |
CONTROVERSIA: Se impugnó la constitucionalidad del artículo 5 de la ley electoral de Baja California que modificó el inicio del proceso electoral. |
Unanimidad. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 35/2020 y su acumulada |
CRITERIO: Las personas aspirantes a una candidatura independiente deben tener certeza sobre las reglas aplicables que regularan su actuación en un proceso electoral. La disposición normativa impugnada no permite que los participantes del proceso electoral conozcan con claridad, seguridad y de forma previa las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas. |
CONTROVERSIA: Actuación previa al proceso electoral por parte de las candidaturas independientes. |
Aprobada por unanimidad de votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 273/2020 |
CRITERIO: Limitar el ejercicio de la libertad de expresión a precandidaturas, aspirantes o candidaturas independientes bajo una mera idea de protección abstracta de las personas o actores del proceso electoral a través de la prohibición de “denigrar” es una medida legislativa que no satisface un estándar de proporcionalidad. |
CONTROVERSIA: Restricción a la libertad de expresión de los candidatos independientes. |
Unanimidad. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 |
CRITERIO: Es constitucional restringir a las candidaturas independientes de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral. Se resolvió que tal diferencia se encuentra plenamente justificada si se considera que los candidatos independientes solamente participan en un determinado proceso electoral y, por tanto, no mantienen la permanencia que permite su periódica fiscalización. Por ello, consideró necesario evitar al máximo la utilización de recursos económicos cuyo origen sea difícil de identificar, tal como acontece con la moneda de curso legal o los bienes preciosos de alto valor que circulan en el mercado sin un control estricto. |
CONTROVERSIA: Se plantea la invalidez del artículo 400 de la LGIPE, porque, desde el punto de vista del actor, existe un trato desigual entre los candidatos independientes y los partidos políticos, pues mientras que a los primeros se les impide aceptar recursos (vía aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas), los segundos sí pueden recibir aportaciones de sus simpatizantes, las cuales incluso son deducibles del impuesto sobre la renta. |
Por mayoría de 10 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 106/2015 |
CRITERIO: Finalidad de las candidaturas independientes. Las candidaturas independientes conforman el nuevo vehículo constitucional de agrupación y representatividad de ciudadanos dispersos en la sociedad, alejados de los partidos políticos, alrededor de una cierta visión minoritaria ofrecida por un aspirante a ser candidato independiente, lo que implica que su participación, cuando viene respaldado de un mínimo razonable de apoyo popular, permite la realización del valor del pluralismo y conforma una precondición para el gobierno democrático deliberativo, por tanto, el acceso equitativo a esa candidaturas debe ser protegidas por los jueces constitucionales en concordancia con su tarea de verificar que el legislador cumpla con su mandato de establecer y preservar condiciones competitivas de acceso a la contienda electoral. |
CONTROVERSIA: Se impugnó el artículo 247 del Código Electoral de Hidalgo que establece “Los dirigentes de los partidos políticos no podrán solicitar su registro como Candidatos Independientes, a menos que se hayan separado de su cargo partidista con tres años de anticipación al momento de solicitar su registro”. |
Mayoría de votos. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 20/2019 (niñas, niños y adolescentes) |
RUBRO: PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. CUANDO APAREZCAN MENORES SIN EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, SE DEBE HACER IRRECONOCIBLE SU IMAGEN. |
PRECEDENTE: SUP-REP-170/2018; SUP-REP-650/2018; SUP-REP-726/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXIX/2019 (niñas, niños y adolescentes) |
RUBRO: MENORES DE EDAD. LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA SU PROTECCIÓN, SON APLICABLES A LAS IMÁGENES QUE DE ELLOS DIFUNDAN LAS CANDIDATURAS EN SUS REDES SOCIALES EN EL CONTEXTO DE ACTOS PROSELITISTAS. |
PRECEDENTE: SUP-REP-708/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 5/2017 (niñas, niños y adolescentes) |
RUBRO: PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIRSE CUANDO SE DIFUNDAN IMÁGENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. |
PRECEDENTE: SUP-REP-20/2017; SUP-REP-38/2017; SUP-JRC-145/2017 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis VIII/2017 (niñas, niños y adolescentes) |
RUBRO: MEDIDAS CAUTELARES. PROCEDEN CUANDO LA PROPAGANDA DIFUNDIDA PONGA EN RIESGO EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. |
PRECEDENTE: SUP-REP-20/2017; SUP-REP-38/2017 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 6/2019 (modelo de comunicación política) |
RUBRO: USO INDEBIDO DE PAUTAS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICAR LA POSIBLE SOBREEXPOSICIÓN DE DIRIGENTES, SIMPATIZANTES, MILITANTES O VOCEROS DE PARTIDOS POLÍTICOS EN RADIO Y TELEVISIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-18/2016 , SUP-RAP-268/2017 y acumulados; SUP-REP-32/2018 y acumulado |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXIII/2019 (modelo de comunicación política) |
RUBRO: RADIO Y TELEVISIÓN. DURANTE LA ETAPA DE CAMPAÑAS LOS TIEMPOS DEBEN DISTRIBUIRSE ÚNICAMENTE ENTRE QUIENES PARTICIPAN EN LA ELECCIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-419/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XIV/2019 (modelo de comunicación política) |
RUBRO: PROTECCIÓN AL PERIODISMO. ES INDEBIDO EL USO DE LOGOTIPOS DE PROGRAMAS NOTICIOSOS EN PROMOCIONALES EN UN CONTEXTO DISTINTO AL DE LA NOTICIA. |
PRECEDENTE: SUP-REP-256/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 46/2016 (modelo de comunicación política) |
RUBRO: PROMOCIONALES PROTEGIDOS POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. CRÍTICAS SEVERAS Y VEHEMENTES AL MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS. |
PRECEDENTE: SUP-REP-138/2016 y acumulados; SUP-REP-140/2016; SUP-REP-144/2016 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 33/2016 (modelo de comunicación política) |
RUBRO: RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TIEMPOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN DESTINARSE EXCLUSIVAMENTE A LAS ELECCIONES A QUE FUERON ASIGNADOS. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-138/2009; SUP-RAP-28/2013; SUP-REP-225/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 41/2013 (modelo de comunicación política) |
RUBRO: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. EN ELECCIONES FEDERALES, PUEDE CONTENER MENSAJES DE CAMPAÑAS DE DIPUTADOS, SENADORES Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA INDISTINTAMENTE. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-254/2012; SUP-RAP-291/2012; SUP-RAP-332/2012 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXII/2016 (propaganda gubernamental) |
RUBRO: PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LA INVITACIÓN A UNA CELEBRACIÓN DE CARÁCTER CULTURAL Y SOCIAL, NO VIOLA LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE DIFUNDIRLA EN EL PROCESO ELECTORAL. |
PRECEDENTE: SUP-REP-541/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis V/2016 (propaganda gubernamental) |
RUBRO: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-678/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 18/2011 (propaganda gubernamental) |
RUBRO: PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-57/2010; SUP-RAP-123/2011 y acumulado; SUP-RAP-474/2011 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XVI/2019 (calumnia) |
RUBRO: CALUMNIA ELECTORAL. LAS PERSONAS PRIVADAS, FÍSICAS O MORALES, EXCEPCIONALMENTE, PODRÁN SER SUJETOS INFRACTORES. |
PRECEDENTE: SUP-REP-143/2018; SUP-REP-704/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 31/2016 (calumnia) |
RUBRO: LIBERTAD DE EXPRESIÓN, NO PROTEGE LA IMPUTACIÓN DE DELITOS CUANDO CON ELLO SE CALUMNIA A LAS PERSONAS. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-127/2013; SUP-REP-187/2015; SUP-REP-397/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXXI/2018 (calumnia) |
RUBRO: CALUMNIA ELECTORAL. LOS PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EJERCICIO DE SU LABOR NO SON SUJETOS RESPONSABLES. |
PRECEDENTE: SUP-REP-155/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXXV/2018 (propaganda con violencia) |
RUBRO: PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL. SE PROHÍBE EL USO DE ESTEREOTIPOS DISCRIMINATORIOS DE GÉNERO. |
PRECEDENTE: SUP-REP-623/2018 y acumulado |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXIII/2008 (propaganda con violencia) |
RUBRO: PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. NO DEBE CONTENER EXPRESIONES QUE INDUZCAN A LA VIOLENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y SIMILARES). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-375/2007 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 37/2010 (propaganda comercial) |
RUBRO: PROPAGANDA ELECTORAL. COMPRENDE LA DIFUSIÓN COMERCIAL QUE SE REALIZA EN EL CONTEXTO DE UNA CAMPAÑA COMICIAL CUANDO CONTIENE ELEMENTOS QUE REVELAN LA INTENCIÓN DE PROMOVER UNA CANDIDATURA O UN PARTIDO POLÍTICO ANTE LA CIUDADANÍA. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-115/2007; SUP-RAP-198/2009; SUP-RAP-220/2009 y acumulados |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XIV/2010 (propaganda comercial) |
RUBRO: PROPAGANDA ELECTORAL. NO DEBE TENER CARACTERÍSTICAS SEMEJANTES A LAS DE LA PUBLICIDAD COMERCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-126/2010 y acumulados |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXIV/2019 (propaganda con símbolos religiosos) |
RUBRO: SÍMBOLOS RELIGIOSOS. SU INCLUSIÓN EN LA PROPAGANDA DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES VIOLA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LAICIDAD. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-307/2017 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XVII/2011 (propaganda con símbolos religiosos) |
RUBRO: IGLESIA Y ESTADO. LA INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN, EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-320/2009 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 39/2010 (propaganda con símbolos religiosos) |
RUBRO: PROPAGANDA RELIGIOSA CON FINES ELECTORALES. ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEGISLACIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-REC-34/2003; SUP-JRC-345/2003; SUP-JDC-165/2010 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 19/2019 (programas sociales) |
RUBRO: PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-384/2016; SUP-REC-1388/2018; SUP-JRC-89/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 42/2016 (veda electoral) |
RUBRO: VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS. |
PRECEDENTE: SUP-REP-542/2015 y acumulado; SUP-REP-16/2016; SUP-REP-89/2016 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis VI/2018 (propaganda de coaliciones) |
RUBRO: PROPAGANDA ELECTORAL IMPRESA. LAS COALICIONES TIENEN LA POTESTAD DE INCLUIR LOS EMBLEMAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE LAS INTEGRAN, CUANDO SE IDENTIFICA PLENAMENTE AL CANDIDATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-168/2017 y acumulado; SUP-JRC-189/2017 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 35/2009 (propaganda en equipamiento urbano) |
RUBRO: EQUIPAMIENTO URBANO. LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS NO FORMAN PARTE DE AQUÉL, POR LO QUE SE PUEDE FIJAR EN ELLOS PROPAGANDA ELECTORAL FEDERAL. |
PRECEDENTE: SUP-CDC-9/2009 |
No aplica. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 133/2020 |
CRITERIO: La denigración y la ofensa son limitaciones desproporcionadas de la propaganda política-electoral, pues la ley fundamental solo la limita a través de la calumnia. Criterio reiterado en las AI 50/2015, 50/2016 y 140/2020. |
CONTROVERSIA: Se impugna la constitucionalidad del artículo 230, fracción III, inciso g) de la ley electoral de Michoacán, por el cual dispone como limitación de la propaganda política-electoral que se “ofenda o denigre a otros partidos o instituciones electorales”. |
Unanimidad |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Propaganda política-electoral |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 132/2020 |
CRITERIO: Las legislaturas locales no tienen competencia para hacer excepciones a la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante campañas. Tampoco tienen competencia para prohibir propaganda electoral en propiedad privada, aun y cuando se cuente con un permiso. |
CONTROVERSIA: Regulación de propaganda gubernamental en Querétaro durante las campañas electorales locales y hasta la conclusión de la jornada electoral. |
Unanimidad |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXVII/2002 |
RUBRO: COALICIONES. SÓLO SURTEN EFECTOS ELECTORALES. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-17/1999 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXV/2002 |
RUBRO: COALICIONES. LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS DEBEN SANCIONARSE INDIVIDUALMENTE. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-22/2001SU SUP-RAP-19/2001; |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXIV/2002 |
RUBRO: COALICIONES. ESTÁN IMPEDIDAS LEGALMENTE PARA RECIBIR APOYO ECONÓMICO, POLÍTICO O PROPAGANDÍSTICO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE LO ESTÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-17/1999 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XIX/2002 |
RUBRO: COALICIÓN. ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, AUN CUANDO HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA SU REGISTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-44/2000 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis CXVI/2001 |
RUBRO: SANCIÓN A UNA COALICIÓN POLÍTICA DESINTEGRADA. DEBE SER IMPUESTA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE LA CONFORMARON. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-12/2001 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XC/2001 |
RUBRO: COALICIONES. LA IMPUGNACIÓN DE LA NEGATIVA DEL REGISTRO DEL CONVENIO PUEDE HACERLA UNO SOLO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SOLICITANTES. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-110/99; SUP-JRC-126/2001 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXVI/2001 |
RUBRO: COALICIÓN. NO PUEDE EXIGIRSE QUE SEA TOTAL, EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-48/2001 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis VIII/2000 |
RUBRO: COALICIONES. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE FACULTADES PARA EXPEDIR INSTRUCTIVOS EN LA MATERIA. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-17/1999 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis VI/2021 |
RUBRO: COALICIONES. PUEDEN CONSTITUIRLAS LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE HABIENDO PERDIDO EL REGISTRO NACIONAL, MANTENGAN SU REGISTRO A NIVEL LOCAL. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-10/2021 y acumulados |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Jurisprudencia 11/2019 |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. EL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TRASCIENDE A LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. |
PRECEDENTE: Contradicción de tesis 275/2015 entre el Pleno de la SJCN y la Sala Superior del TEPJF, al resolver la AI 45/2014 y sus acumuladas, así como los expedientes SUP-JDC-1236/2015 y sus acumulados, SUP-REC-575/2015 y su acumulado |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Jurisprudencia 12/2019 |
RUBRO: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LAS ACCIONES PARA FAVORECER LA INTEGRACIÓN PARITARIA DE UN CONGRESO LOCAL QUE REAJUSTEN LAS LISTAS DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON DERECHO A ESCAÑOS POR ESE PRINCIPIO, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A VOTAR. |
PRECEDENTE: Contradicción de tesis 275/2015. |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Jurisprudencia 13/2019 |
RUBRO: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LAS ACCIONES TENDIENTES A LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA ASIGNACIÓN DE CURULES POR ESE PRINCIPIO, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A SER VOTADO EN PERJUICIO DE LOS CANDIDATOS PERDEDORES DE MAYORÍA RELATIVA. |
PRECEDENTE: Contradicción de tesis 275/2015. |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Jurisprudencia 36/2018 |
RUBRO: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ANTE LA FALTA DE PREVISIÓN EN LA NORMATIVA ESTATAL DE LÍMITES DE REPRESENTACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, NO DEBE ACUDIRSE A LOS LÍMITES DE SOBRE- Y SUBREPRESENTACIÓN FIJADOS CONSTITUCIONALMENTE PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONGRESOS LOCALES. |
PRECEDENTE: AI 97/2016 y acumuladas. Confirmada en la CT 382/2017. |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Jurisprudencia 19/2013 |
RUBRO: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. AL INTRODUCIR ESTE PRINCIPIO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, SE DEBE ATENDER A LOS MISMOS LINEAMIENTOS QUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SEÑALA PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS. |
PRECEDENTE: AI 63/2009 y acumuladas. |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Jurisprudencia 140/2005 |
RUBRO: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LAS BARRERAS LEGALES QUE ESTABLEZCAN LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS PARA EL ACCESO A DIPUTADOS POR ESE PRINCIPIO DEBEN SER RAZONABLES. |
PRECEDENTE: AI 13/2005 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Jurisprudencia 69/98 |
RUBRO: MATERIA ELECTORAL. BASES GENERALES DEL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. |
PRECEDENTE: IA 6/98 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Jurisprudencia 70/98 |
RUBRO: MATERIA ELECTORAL. EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL COMO SISTEMA PARA GARANTIZAR LA PLURALIDAD EN LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS. |
PRECEDENTE: AI 6/98 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 4/2016 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LAS RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS, TIENEN DERECHO A QUE SE LES ASIGNEN REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. |
PRECEDENTE: SUP-REC-564/2015; SUP-REC-562/2015; SUP-REC-577/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 36/2015 |
RUBRO: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARIDAD DE GÉNERO COMO SUPUESTO DE MODIFICACIÓN DEL ORDEN DE PRELACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATURAS REGISTRADA. |
PRECEDENTE: SUP-REC-936/2014; SUP-REC-564/2015; SUP-REC-562/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 33/2012 |
RUBRO: CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PUEDEN REALIZAR ACTOS DE CAMPAÑA EN PROCESOS ELECTORALES (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES). |
PRECEDENTE: SUP-CDC-7/2012 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 30/2010 |
RUBRO: CANDIDATO SUPLENTE DE UNA FÓRMULA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. DEBE OCUPAR LA CURUL SI EL PROPIETARIO RENUNCIA A SU DERECHO DE HACERLO (LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES, SINALOA, ESTADO DE MÉXICO Y NAYARIT). |
PRECEDENTE: SUP-CDC-6/2010 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 36/2009 |
RUBRO: ASIGNACIÓN POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ES IMPUGNABLE POR LOS CANDIDATOS A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. |
PRECEDENTE: SUP-CDC-12/2009 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis II/2017 |
RUBRO: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE PARTICIPAN COALIGADOS DEBEN OBTENER, EN LO INDIVIDUAL, EL PORCENTAJE NECESARIO DE LA VOTACIÓN PARA PODER ACCEDER A LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS POR ESTE PRINCIPIO (LEGISLACIÓN DE BAJA CALIFORNIA). |
PRECEDENTE: SUP-REC-840/2016 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXIII/2016 |
RUBRO: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARA EFECTOS DE DETERMINAR LOS LÍMITES DE SOBRE Y SUBREPRESENTACIÓN DEBE CONSIDERARSE LA VOTACIÓN DE LOS QUE HAYAN OBTENIDO UN TRIUNFO DE MAYORÍA (LEGISLACIÓN DE JALISCO). |
PRECEDENTE: SUP-REC-841/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XL/2015 |
RUBRO: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES DE SOBRE Y SUBREPRESENTACIÓN EN LA INTEGRACIÓN DE LAS LEGISLATURAS LOCALES SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL. |
PRECEDENTE: SUP-REC-936/2014 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XVII/2014 |
RUBRO: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL SISTEMA DE MINORÍA PARA LLEVAR A CABO LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS NO CONTRAVIENE ESE PRINCIPIO. (LEGISLACIÓN DE SONORA Y SIMILARES). |
PRECEDENTE: SUP-REC-172/2012; SUP-REC-97/2013 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis IX/2014 |
RUBRO: CUOTA DE GÉNERO. DEBE TRASCENDER A LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (LEGISLACIÓN DE OAXACA). |
PRECEDENTE: SUP-REC-112/2013 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis III/2011 |
RUBRO: LÍMITES A LA SOBRERREPRESENTACIÓN. SU DETERMINACIÓN EN EL CASO DE FÓRMULAS INTEGRADAS POR DIPUTADOS PERTENECIENTES A PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS. |
PRECEDENTE: SUP-REC-67/2009 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXIX/2005 |
RUBRO: DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ANTES DE DEFINIR EL COCIENTE ELECTORAL DEBE DEDUCIRSE LA VOTACIÓN DE LOS PARTIDOS O COALICIONES QUE YA NO PARTICIPAN (LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-492/2004 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXII/2004 |
RUBRO: ELEGIBILIDAD DE REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-444/2003 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LII/2002 |
RUBRO: DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. REGLAS PARA SU ASIGNACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES, CONSIDERANDO LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LA SOBRERREPRESENTACIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-REC-041/2000 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XCIV/2001 |
RUBRO: DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA VOTACIÓN CONFORME CON LA CUAL SE DETERMINA QUÉ PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN, ES DISTINTA A LA QUE SE UTILIZA PARA PRECISAR QUÉ CANDIDATOS TIENEN DERECHO A OCUPARLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SIMILARES). |
PRECEDENTE: SUP-JDC-098/2001; SUP-JDC-105/2001 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XLVIII/2001 |
RUBRO: DERECHO A SER VOTADO. COMPRENDE LA CORRECTA UBICACIÓN EN LA LISTA DE CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SUJETA A REGISTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS). |
PRECEDENTE: SUP-JDC-021/2001 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXXIX/98 |
RUBRO: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS NO SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA VOTACIÓN RECIBIDA EN LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-132/98 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 9/2021 |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES TIENEN FACULTADES PARA ADOPTAR MEDIDAS QUE GARANTICEN EL DERECHO DE LAS MUJERES AL ACCESO A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN CONDICIONES DE IGUALDAD. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-726/2017 y acumulados; SUP-JDC-1172/2017 y acumulados; SUP-JRC-4/2018 y acumulado |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Representación proporcional |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 10/2021 |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. LOS AJUSTES A LAS LISTAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SE JUSTIFICAN, SI SE ASEGURA EL ACCESO DE UN MAYOR NÚMERO DE MUJERES. |
PRECEDENTE: SUP-REC-1279/2017; SUP-REC-986/2018 y acumulados; SUP-REC-1052/2018. |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 11/97 |
RUBRO: ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-029/97; SUP-JRC-076/97; SUP-JRC-106/97 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 3/2002 |
RUBRO: CERTIFICACIONES MUNICIPALES DE DOMICILIO, RESIDENCIA O VECINDAD. SU VALOR PROBATORIO DEPENDE DE LOS ELEMENTOS EN QUE SE APOYEN. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-170/2001; SUP-JDC-133/2021; SUP-JRC-265/2001 y acumulados |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 5/2003 |
RUBRO: CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE. CONSTITUYE UN REQUISITO PARA OBTENER REGISTRO COMO CANDIDATO Y SER VOTADO, CUYO INCUMPLIMIENTO ACARREA INELEGIBILIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-076/2003; SUP-JRC-096/2003; SUP-JRC-140/2003 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 18/2004 |
RUBRO: REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELEGIBILIDAD. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-075/2000; SUP-JRC-292/2000; SUP-REC-024/2003 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 9/2005 |
RUBRO: RESIDENCIA. SU ACREDITACIÓN NO IMPUGNADA EN EL REGISTRO DE LA CANDIDATURA GENERA PRESUNCIÓN DE TENERLA. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-203/2002; SUP-JRC-179/2004 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 45/2010 |
RUBRO: REGISTRO DE CANDIDATURA. EL TRANSCURSO DEL PLAZO PARA EFECTUARLO NO CAUSA IRREPARABILIDAD. |
PRECEDENTE: SUP-CDC-9/2010 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 15/2012 |
RUBRO: REGISTRO DE CANDIDATOS. LOS MILITANTES DEBEN IMPUGNAR OPORTUNAMENTE LOS ACTOS PARTIDISTAS QUE LO SUSTENTAN. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-516/2012; SUP-JDC-518/2012; SUP-JDC-528/2012 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 29/2015 |
RUBRO: CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. PUEDEN SER POSTULADOS POR UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS, CUANDO EXISTA CONVENIO DE COALICIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-CDC-8/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 21/2016 |
RUBRO: REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES UN ACTO ADMINISTRATIVO ELECTORAL CONSTITUTIVO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, SIN EFECTOS RETROACTIVOS. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-1588/2016; SUP-JDC-1622/2016; SUP-JDC-1625/2016 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 32/2016 |
RUBRO: PRECANDIDATO ÚNICO. PUEDE INTERACTUAR CON LA MILITANCIA DE SU PARTIDO POLÍTICO, SIEMPRE Y CUANDO NO INCURRA EN ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-3/2012; SUP-REP-32/2016; SUP-JDC-1612/2016 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXXXV/2002 |
RUBRO: INELEGIBILIDAD. CUANDO SE ACREDITA RESPECTO DE UN CANDIDATO, DEBE OTORGARSE UN PLAZO RAZONABLE PARA SUSTITUIRLO ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-018/2000 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis CXII/2002 |
RUBRO: PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN. SUS ACTOS PUEDEN REPARARSE MIENTRAS NO INICIE LA ETAPA DE JORNADA ELECTORAL. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-057/2000 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis X/2003 |
RUBRO: INELEGIBILIDAD DE UN CANDIDATO. NO AFECTA EL REGISTRO DEL RESTO DE LOS INTEGRANTES DE LA PLANILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA Y SIMILARES). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-141/2002 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XL/2004 |
RUBRO: REGISTRO SIMULTÁNEO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES. LA PROHIBICIÓN SE REFIERE A CADA CANDIDATO EN LO INDIVIDUAL Y NO A LA FÓRMULA EN SU CONJUNTO. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-037/2003 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXXXV/2001 |
RUBRO: REGISTRO DE CANDIDATOS. MOMENTO EN QUE ADQUIERE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-131/2001 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XII/2018 |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. MUJERES PUEDEN SER POSTULADAS COMO SUPLENTES EN FÓRMULAS DE CANDIDATURAS ENCABEZADAS POR HOMBRES. |
PRECEDENTE: SUP-REC-7/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXXVII/2015 |
RUBRO: PRINCIPIO PRO PERSONA. LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTÁN OBLIGADOS A OBSERVARLO EN FAVOR DE MILITANTES INTEGRANTES DE COMUNIDADES INDÍGENAS. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-585/2015 |
No aplica. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 36/2011 |
CRITERIO: Naturaleza de los requisitos de elegibilidad Se estableció que existen tres tipos diferentes de requisitos para el acceso a cargos públicos de elección popular:
|
CONTROVERSIA: Requisitos de elegibilidad. |
Mayoría de 10 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 29/2017 y sus acumuladas |
CRITERIO: Requisito de residencia para la gubernatura. Se declaró la invalidez del artículo artículo 58, fracción III de la Constitución de Morelos que establecía que para ser Gobernador del Estado se requería una residencia “no menor de doce años inmediatamente anteriores al día de la elección”. Lo anterior, al estimar que uno de los requisitos tasados por la Constitución Federal para poder aspirar al cargo de Gobernador de un Estado es acreditar una residencia efectiva no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de los comicios electorales, por lo que al haberse aumentado a doce años el criterio de residencia, resulta inconstitucional la norma cuestionada. |
CONTROVERSIA: Constitucionalidad de requisito de residencia. |
Mayoría de 8 votos. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Selección de candidaturas |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 142/2017 |
CRITERIO: Requisito de residencia mayor a los 5 años que exige el artículo 116 constitucional. Se analizó la constitucionalidad del requisito de residencia no menor de 10 años anteriores al día de la elección en Quintana Roo. La Corte consideró que la temporalidad de este requisito viola la Constitución Federal porque el Poder Constituyente Local no justificó la imposición de 10 años de residencia y confundió y generó una distinción entre personas no nativas del Estado de Quintana Roo para efectos de la residencia sin sustento en el texto constitucional, lo cual se afirmó incidía gravemente en el derecho a ser votado y en los principios de certeza y legalidad electorales. |
CONTROVERSIA: Requisitos de residencia. |
Mayoría de 7 votos. |
Lineas Jurisprudenciales | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XIV/2007 |
RUBRO: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. LA REMOCIÓN DEL COORDINADOR DE UNA FRACCIÓN PARLAMENTARIA NO ES IMPUGNABLE (LEGISLACIÓN DE CAMPECHE). |
PRECEDENTE: SUP-JDC-144/2007 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 10/2009 |
RUBRO: GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁN SUJETOS A LAS PROHIBICIONES QUE RIGEN EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-75/2009 y acumulado; SUP-RAP-145/2009; SUP-RAP-159/2009. |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 34/2013 |
RUBRO: DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL DE SER VOTADO. SU TUTELA EXCLUYE LOS ACTOS POLÍTICOS CORRESPONDIENTES AL DERECHO PARLAMENTARIO. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-1711/2006; SUP-JDC-67/2008; SUP-JDC-1244/2010 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 44/2014 |
RUBRO: COMISIONES LEGISLATIVAS. SU INTEGRACIÓN SE REGULA POR EL DERECHO PARLAMENTARIO. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-1711/2006; SUP-JDC-67/2008 y acumulados; SUP-JDC-327/2014 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXXXVI/2016 |
RUBRO: GRUPOS O FRACCIONES PARLAMENTARIAS O LEGISLATIVAS DE UN PARTIDO POLÍTICO. ES CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE EN LA NORMATIVA INTERNA PARTIDISTA SE REGULEN ASPECTOS SOBRE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-4372/2015 y acumulados |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXXXVII/2016 |
RUBRO: GRUPOS O FRACCIONES PARLAMENTARIAS O LEGISLATIVAS. SU REGLAMENTACIÓN INTERNA SE RIGE POR EL ESTATUTO DEL PARTIDO POLÍTICO EN EL QUE MILITEN LOS LEGISLADORES. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-4372/2015 y acumulados |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 10/2016 |
RUBRO: LEGITIMACIÓN. LOS CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO CARECEN DE ELLA PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-151/2011 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 3/2018 |
RUBRO: DERECHO DE AFILIACIÓN. COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACTOS U OMISIONES ATRIBUIDOS A LOS ÓRGANOS PARTIDISTAS NACIONALES QUE LO AFECTAN. |
PRECEDENTE: SUP-CDC-8/2017 |
No aplica. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 9/2005 |
CRITERIO: Reglas que debe respetar todo proceso legislativo. Se requiere: 1) el respeto al derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria; 2) la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas en la ley, y 3) la publicidad de la deliberación parlamentaria y de las votaciones. Esto debe evaluarse a la vista del proceso legislativo en su integridad. |
CONTROVERSIA: Reglas del proceso legislativo. |
Unanimidad. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Derecho parlamentario |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 68/2008 y acumuladas. |
CRITERIO: Posibilidad para conformar grupos parlamentarios independientes o mixtos. Se entienden como grupos parlamentarios mixtos aquellos conformados por personas legisladoras que fueron electas por un partido e inicialmente representan esos intereses en el Congreso, pero después deciden separarse o independizarse por ya no compartir su ideología o posicionamientos. Por ello pueden organizarse en grupos mixtos con otros legisladores que estén en la misma situación, garantizando la participación de todas las ideologías políticas. Importancia de los grupos parlamentarios y comisiones. La conformación de grupos parlamentarios y comisiones permanentes juegan un papel crucial en el desempeño de la labor parlamentaria, pues permiten impulsar acuerdos y decisiones del órgano legislativo. Los grupos parlamentarios son una parte toral del Congreso, pues consensan en lo interno las posiciones de sus integrantes para generar un posicionamiento donde convergen todas sus ideas. Relación entre un grupo parlamentario y un partido político. La vinculación entre un grupo parlamentario y un partido político es solo personal, no institucional, esto es, los grupos parlamentarios no son órganos de los partidos políticos, sino del Congreso, cuya duración se limita la temporalidad de la legislatura. |
CONTROVERSIA: Se reformó el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz para permitir la creación de grupos legislativos mixtos. |
Unanimidad. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis IX/2019 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO CUANDO POR CAUSAS AJENAS AL ASPIRANTE NO GOZA DE LA TOTALIDAD DEL MISMO. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-50/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XVII/2019 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ELEMENTOS PARA FIJAR EL LÍMITE INDIVIDUAL DE APORTACIONES PARA EL FINANCIAMIENTO PRIVADO. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-222/2018 y acumulados; SUP-JDC-274/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 11/2019 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA RECABAR EL APOYO DE LA CIUDADANÍA ES VÁLIDA. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-841/2017; SUP-JDC-1139/2017; SUP-JDC-1165/2017 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 10/2019 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. CRITERIOS PARA DEFINIR EL LÍMITE DE FINANCIAMIENTO PRIVADO. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-222/2018;SUP-JDC-274/2018; SUP-REC-417/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 7/2018 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LOS ACTOS EMITIDOS DURANTE LA FASE DE VERIFICACIÓN DE APOYO CIUDADANO DE QUIENES SON ASPIRANTES CARECEN DE DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. |
PRECEDENTE: SUP-CDC-2/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 6/2018 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSTITUIDA POR EL ASPIRANTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO CIUDADANO. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-364/2017; SUP-JDC-401/2017; SUP-JDC-986/2017 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 5/2018 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSTITUIDA POR EL ASPIRANTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL EN DEFENSA DE ÉSTE. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-364/2017; SUP-JDC-401/2017; SUP-JDC-986/2017 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XVII/2018 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES INCONSTITUCIONAL EXIGIR A LOS MILITANTES, AFILIADOS O EQUIVALENTES QUE PRETENDAN REGISTRARSE POR ESA VÍA EL MISMO TIEMPO DE SEPARACIÓN QUE A LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-705/2016; SUP-JDC-1163/2017 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 21/2016 |
RUBRO: REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES UN ACTO ADMINISTRATIVO ELECTORAL CONSTITUTIVO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, SIN EFECTOS RETROACTIVOS. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-1588/2016;SUP-JDC-1622/2016; SUP-JDC-1625/2016 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 16/2016 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL PORCENTAJE DE FIRMAS PARA SU REGISTRO, SE AJUSTA A LOS PRINCIPIOS DE NECESIDAD, IDONEIDAD Y PROPORCIONALIDAD. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-357/2014; SUP-JDC-452/2014; SUP-JDC-151/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 15/2016 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL DERECHO A LAS PRERROGATIVAS DE RADIO Y TELEVISIÓN SE GENERA A PARTIR DE SU REGISTRO FORMAL, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE REPONERLAS ANTE REGISTROS SUPERVENIENTES. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-1588/2016; SUP-JDC-1622/2016; SUP-JDC-1625/2016 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 4/2016 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LAS RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS, TIENEN DERECHO A QUE SE LES ASIGNEN REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. |
PRECEDENTE: SUP-REC-564/2015 y acumulados; SUP-REC-562/2015 y acumulado; SUP-REC-577/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LIV/2016 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA OBLIGACIÓN DE RENUNCIAR A LA MILITANCIA UN AÑO ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL, NO ES EXIGIBLE PARA QUIENES DESEMPEÑARON UN CARGO PARTIDISTA PREVIO A ESA TEMPORALIDAD (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN). |
PRECEDENTE: SUP-REC-47/2015 y acumulado |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XLI/2016 |
RUBRO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL QUE IMPIDE PARTICIPAR BAJO ESTA MODALIDAD EN LA ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, CUANDO EXISTA UN VÍNCULO CON ALGÚN PARTIDO POLÍTICO, GARANTIZA SU NATURALEZA, IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-812/2016; SUP-JDC-1571/2016 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Candidaturas independientes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXXXVIII/2015 |
RUBRO: CANDIDATOS INDEPENDIENTES. ES COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR RESOLVER LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON SU REGISTRO COMO ASPIRANTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-151/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 15/2003 |
RUBRO: FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE FACULTADES PARA FISCALIZAR ÚNICAMENTE EL OTORGADO POR EL PROPIO INSTITUTO EN CUMPLIMIENTO DE LEYES FEDERALES. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-007/98; SUP-RAP-019/2002; SUP-JRC-144/2002 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 17/2010 |
RUBRO: RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-201/2009 y sus acumulados; SUP-RAP-198/2009; SUP-RAP-220/2009 y sus acumulados |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XVIII/2012 |
RUBRO: PÉRDIDA DE REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO. LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA DIRIGENTES Y CANDIDATOS SUBSISTEN HASTA LA CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-308/2009 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 32/2012 |
RUBRO: PARTIDOS POLÍTICOS. SON RESPONSABLES DEL CONTROL DE INGRESOS Y GASTOS DE SUS PRECANDIDATOS. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-302/2009; SUP-RAP-436/2012; SUP-RAP-445/2012 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 50/2013 |
RUBRO: INFORMACIÓN RESERVADA. SE EXCLUYE LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVE DE INSUMO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE FISCALIZACIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-36/2013 y acumulado; SUP-RAP-63/2013; SUP-RAP-115/2013 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 26/2015 |
RUBRO: INFORMES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE RESPETAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DE LOS PRECANDIDATOS PREVIO A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-116/2015; SUP-RAP-121/2015; SUP-RAP-164/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXV/2015 |
RUBRO: SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN. FORMA DE PROCEDER DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL RESPECTO DE LA INFORMACIÓN ENTREGADA EN SOPORTE FÍSICO, FUERA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD EN LÍNEA. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-277/2015 y acumulados |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXIV/2015 |
RUBRO: QUEJAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN. CUANDO ESTÉN VINCULADAS CON CAMPAÑAS ELECTORALES, PUEDEN RESOLVERSE INCLUSO AL APROBAR EL DICTÁMEN CONSOLIDADO. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-277/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXIII/2015 |
RUBRO: GASTOS DE CAMPAÑA. ELEMENTOS MÍNIMOS A CONSIDERAR PARA SU IDENTIFICACIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-277/2015 y acumulados |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 9/2016 |
RUBRO: INFORMES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA, DEBE CONSIDERASE COMO FALTA SUSTANTIVA. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-209/2016; SUP-RAP-212/2016; SUP-RAP-247/2016 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis. XXXIX/2016 |
RUBRO: FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE PARTIDOS POLÍTICOS. SE RIGE POR LA LEY VIGENTE AL INICIO DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-732/2015 y acumulado |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXVII/2016 |
RUBRO: UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN. TIENE EL DEBER DE REQUERIR A LOS MEDIOS IMPRESOS SOBRE LA POSIBLE CONTRATACIÓN DE INSERCIONES NO REPORTADAS. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-519/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 4/2017 |
RUBRO: FISCALIZACIÓN. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA SANCIONAR IRREGULARIDADES DETECTADAS EN UN INFORME DISTINTO AL FISCALIZADO. |
PRECEDENTE: SUP-CDC-5/2017 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 16/2018 |
RUBRO: PROPAGANDA GENÉRICA. LOS GASTOS REALIZADOS DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS SON SUSCEPTIBLES DE PRORRATEO. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-204/2016; SUP-RAP-389/2016; SUP-RAP-143/2017 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XX/2018 |
RUBRO: FISCALIZACIÓN. EL USO DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ES OBLIGATORIO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS DENTRO Y FUERA DE LOS PROCESOS ELECTORALES. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-758/2017 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 21/2019 |
RUBRO: NOTIFICACIÓN. LA REALIZADA POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS SUJETOS FISCALIZADOS, SURTE EFECTOS A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-132/2018; SUP-RAP-221/2018; SUP-RAP-61/2019 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Fiscalización |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis II/2021 |
RUBRO: FINANCIAMIENTO PRIVADO. LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL FORMAN PARTE DEL CATÁLOGO DE SUJETOS RESTRINGIDOS PARA REALIZAR APORTACIONES PARA CUESTIONES POLÍTICO-ELECTORALES. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-36/2019; SUP-RAP-4/2020 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Jurisprudencia 22/2016 |
RUBRO: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”. |
PRECEDENTE: ADR 2655/2013; ADR 1125/2014; ADR 4909/2014; ADR 2586/2014; ADR 1340/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Tesis CLXXXIV/2017 |
RUBRO: VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER. REGLAS PARA LA VALORACIÓN DE SU TESTIMONIO COMO VÍCTIMA DEL DELITO |
PRECEDENTE: ADR 3186/2016 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Tesis CLX/2015 |
RUBRO: DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA DILIGENCIA EN SU ACTUACIÓN |
PRECEDENTE: ADR 554/2013 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Tesis XX/2015 |
RUBRO: IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA. |
PRECEDENTE: Varios 1396/2011 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 48/2016 |
RUBRO: VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES |
PRECEDENTE: SUP-JDC-1706/2016; SUP-JDC-1773/2016;SUP-JDC-1679/2016 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 21/2018 |
RUBRO: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO |
PRECEDENTE: SUP-JDC-383/2017; SUP-REP-252/2018; SUP-REP-250/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXXXV/2016 |
RUBRO: ACOSO LABORAL. CONSTITUYE UN IMPEDIMENTO PARA EL EJERCICIO DEL CARGO, CUANDO SE ACREDITA EN CONTRA DE ALGÚN INTEGRANTE DE UN ÓRGANO ELECTORAL |
PRECEDENTE: SUP-JDC-4370/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXXI/2016 |
RUBRO: LENGUAJE INCLUYENTE. COMO ELEMENTO CONSUSTANCIAL DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA PROPAGANDA ELECTORAL |
PRECEDENTE: SUP-JDC-1619/2016 y acumulados |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 12/2021 |
RUBRO: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES UNA VÍA INDEPENDIENTE O SIMULTÁNEA AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PARA IMPUGNAR ACTOS O RESOLUCIONES EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. |
PRECEDENTE: SUP-CDC-6/2021 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 13/2021 |
RUBRO: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES LA VÍA PROCEDENTE PARA CONTROVERTIR LAS DETERMINACIONES DE FONDO DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO TANTO POR LA PERSONA FÍSICA RESPONSABLE COMO POR LA DENUNCIANTE. |
PRECEDENTE: SUP-CDC-6/2021 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: jurisprudencia 4/2019 |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA SU CUMPLIMIENTO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A TRAVÉS DE UNA COALICIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-REC-515/2015; SUP-REC-420/2018; SUP REC-454/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 2/2019 |
RUBRO: COALICIONES. EL MANDATO DE UNIFORMIDAD IMPLICA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POSTULEN DE MANERA CONJUNTA LA TOTALIDAD DE CANDIDATURAS COMPRENDIDAS EN SU ACUERDO. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-718/2017; SUP-REC-84/2018; SUP-JRC-38/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 29/2015 |
RUBRO: CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. PUEDEN SER POSTULADOS POR UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS, CUANDO EXISTA CONVENIO DE COALICIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-CDC-8/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 15/2015 |
RUBRO: LEGITIMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN FORMA INDIVIDUAL. |
PRECEDENTE: SUP-CDC-7/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 21/2014 |
RUBRO: CONVENIO DE COALICIÓN. PUEDE SER IMPUGNADO POR UN PARTIDO POLÍTICO DISTINTO A LOS SIGNANTES CUANDO SE ADUZCA INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES PARA SU REGISTRO. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-14/2010; SUP-JRC-16/2010; SUP-JRC-38/2013 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 31/2010 |
RUBRO: CONVENIO DE COALICIÓN. NO PUEDE SER IMPUGNADO POR UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO, POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS INTERNAS DE UNO DE LOS COALIGADOS. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-259/2007; SUP-JRC-14/2010; SUP-JRC-16/2010 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Jurisprudencia 21/2009 |
RUBRO: PERSONERÍA PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL CASO DE LAS COALICIONES. AL DETERMINARLA TAMBIÉN SE DEBE ATENDER A LA INTENCIÓN DE QUIENES SUSCRIBEN EL CONVENIO DE COALICIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-CDC-6/2009 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis X/2019 |
RUBRO: COALICIONES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTÁN EN LIBERTAD DE RENUNCIAR A UNA FORMA DE ASOCIACIÓN CON EL PROPÓSITO DE INCORPORARSE A OTRA. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-38/2019 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis III/2019 |
RUBRO: COALICIONES. CRITERIOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS MEDIANTE DISTINTAS FORMAS DE ASOCIACIÓN EN UNA MISMA ELECCIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-24/2018; SUP-JRC-66/2018 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis VI/2018 |
RUBRO: PROPAGANDA ELECTORAL IMPRESA. LAS COALICIONES TIENEN LA POTESTAD DE INCLUIR LOS EMBLEMAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE LAS INTEGRAN, CUANDO SE IDENTIFICA PLENAMENTE AL CANDIDATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-168/2017; SUP-JRC-169/2017 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LX/2016 |
RUBRO: PARIDAD DE GÉNERO. EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DEBE SER ATENDIDA SIN DISTINGUIR ENTRE CANDIDATURAS POSTULADAS INDIVIDUALMENTE POR PARTIDOS O COALICIONES (LEGISLACIÓN DE QUERÉTARO. |
PRECEDENTE: SUP-REC-515/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LV/2016 |
RUBRO: COALICIONES. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-106/2016 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XLII/2016 |
RUBRO: COALICIÓN. ASPECTOS MÍNIMOS QUE DEBE ESTABLECER EL CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE TIEMPO DE RADIO Y TELEVISIÓN. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-497/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXXIII/2015 |
RUBRO: COALICIÓN EN ELECCIONES LOCALES. PARA SU REGISTRO DEBE ACREDITARSE LA APROBACIÓN DE SU CELEBRACIÓN POR EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS PARTIDOS COALIGADOS. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-436/2015; SUP-JRC-458/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LXVIII/2015 |
RUBRO: COALICIONES. TIENEN DERECHO PARA ACREDITAR REPRESENTANTES ANTE LOS CONSEJOS GENERAL, DISTRITALES Y MUNICIPALES. (LEGISLACIÓN DE SONORA). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-510/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis LVI/2015 |
RUBRO: CONVENIO DE COALICIÓN. AUN CUANDO SU SUSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN SUSPENDA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN INTERNO DE PRECANDIDATOS, ES ACORDE A LOS PRINCIPIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD. |
PRECEDENTE: SUP-JDC-833/2015 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXXIX/2014 |
RUBRO: PROPAGANDA ELECTORAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE BASTIDORES Y MAMPARAS SE DEBE CONSIDERAR A LAS COALICIONES COMO UN SOLO PARTIDO POLÍTICO, CUANDO ASÍ PARTICIPEN EN EL PROCESO COMICIAL |
PRECEDENTE: SUP-RAP-89/2012 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis II/2011 |
RUBRO: CONVENIO DE COALICIÓN. AL IMPUGNARSE SU REGISTRO, PUEDEN CONTROVERTIRSE LOS PROCEDIMIENTOS INTRAPARTIDISTAS CUANDO LA AUTORIDAD ELECTORAL INTERVENGA EN SU APROBACIÓN (LEGISLACIÓN DE QUINTANA ROO). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-143/2010 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXXVI/2009 |
RUBRO: COALICIÓN. LA OPORTUNIDAD DE SU REGISTRO ES AJENA A LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-621/2007 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XIX/2009 |
RUBRO: COALICIÓN. EL SISTEMA LEGAL DE DISTRIBUCIÓN DE VOTOS EMITIDOS A FAVOR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE LA INTEGRAN, ES CONFORME A LA CONSTITUCIÓN GENERAL. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-44/2009 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XXIII/2007 |
RUBRO: COALICIONES. LOS LÍMITES A LA SOBRERREPRESENTACIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, LES RESULTAN APLICABLES COMO SI SE TRATARAN DE UN PARTIDO POLÍTICO (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-235/2007 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XX/2007 |
RUBRO: COALICIONES. AL EXTINGUIRSE POR LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL PARA EL QUE SE FORMARON, CUALQUIERA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE LAS INTEGRARON SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA CONTINUAR LAS ACCIONES INICIADAS O INTERPONER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE CORRESPONDA A LOS INTERESES DE AQUÉLLA. |
PRECEDENTE: SUP-RAP-2/2007 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis XVIII/2004 |
RUBRO: COALICIÓN TOTAL. EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS SE DEBE CONSIDERAR SU VOTACIÓN COMO UNA UNIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). |
PRECEDENTE: SUP-JRC-120/2003 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Coaliciones y candidaturas comunes |
CRITERIOS DE: TEPJF
TESIS: Tesis CXI/2002 |
RUBRO: PRECLUSIÓN. SE ACTUALIZA SI DE MANERA INDIVIDUAL LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGRAN UNA COALICIÓN IMPUGNAN EL MISMO ACTO QUE ÉSTA COMBATIÓ ANTERIORMENTE. |
PRECEDENTE: SUP-JRC-65/2000 |
No aplica. |
Lineas Jurisprudenciales | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Tesis: 1a. XXVII/2017 (10a.) |
RUBRO: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN |
PRECEDENTE: ADR 4811/2015 |
No aplica. |
Acciones de Inconstitucionalidad en materia electoral | Violencia Política en Materia de Género |
CRITERIOS DE: SCJN
TESIS: Acción de Inconstitucionalidad 80/2019 |
CRITERIO: Las legislaturas locales no tienen competencia para tipificar la VPG como delito. Se invalidó los artículos 30, fracción V y 198 del Código Penal de Chihuahua, pues regulaban tanto el delito como las sanciones que se impondrían a quien cometiera actos de VPG. El Congreso Local carecía de competencia para emitir las normas impugnadas, pues se advierte una invasión a la competencia del Congreso de la Unión, quien es el único facultado para establecer tipos y penas en materia de delitos electorales. |
CONTROVERSIA: El Congreso del Estado de Chihuahua modificó el Código Penal Local y la Constitución Política de la entidad para tipificar como delito la violencia política contra la mujer. |
Unanimidad. |