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Se determinó una estrategia dividida en dos vías legales:
a) Por un lado, se buscará obtener la información por la vía de transparencia y acceso a la información;
b) Por el otro, en la vía electoral, se presentará una consulta directa al Consejo General del INE a efecto que nos proporcione la información solicitada.
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El 11 de diciembre de 2019, se presentó Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el TEENL reclamando la omisión del Congreso Estatal de legislar lo concerniente a la necesidad de asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas. Correspondiéndole el expediente JDC-033/2019.
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La denuncia originalmente se presentó ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO); sin embargo, la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral se pronunció por el desechamiento de esta.
1ª etapa
¿Qué se impugnó?
El acuerdo de desechamiento dictado por la autoridad instructora (IEEPCO) de la denuncia presentada por la afectada.
¿Qué buscamos?
Que la denuncia fuera admitida por el IEEPCO, a efectos de sustanciar el expediente del proceso especial sancionador correspondiente.
Impugnación de la sentencia
¿Qué se recurrió?
Las personas denunciadas presentaron dos juicios electorales ante la Sala Regional Xalapa (SX) del TEPJF, a efecto de recurrir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).
¿Qué se resolvió?
La SX determinó declarar infundados e inoperantes los agravios esgrimidos las personas denunciadas y confirmó la sentencia emitida por el TEEO.
2ª etapa
¿Qué se denunció?
La comisión de diversos hechos, constitutivos de violencia política contra la mujer en razón de género (VPMG) en perjuicio de una funcionaria municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; perpetrados por el presidente municipal y de la presidenta honoraria del Consejo Consultivo del Comité Municipal del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del municipio en comento.
¿Qué buscamos?
El reconocimiento de dichas conductas como VPMG, la aplicación de sanciones en contra de las personas perpetradoras de estas y la reparación del daño a la víctima.
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En 2020, enviamos nuestras observaciones en atención a la solicitud de Opinión Consultiva emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la consulta realizada por la República de Colombia relativa a la naturaleza, alcances y límites de la reelección presidencial indefinida, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
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¿Qué se impugnó?
El acuerdo INE/CG138/2020, emitido por el Consejo General del INE, en el cual se aprobó la Convocatoria para la designación de consejeras y consejeros electorales locales –particularmente la relativa a las consejerías electorales del Instituto Electoral de la Ciudad de México–, porque en dicha convocatoria se establece como requisito para ocupar el cargo de consejero electoral «ser mexicano por nacimiento».
¿Qué buscamos?
Que se declare inconstitucional e inconvencional el inciso a) del numeral 2 del artículo 100 de la LGIPE, en el que se establece el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento para ocupar una Consejería Electoral y la modificación de la Convocatoria para la selección y designación de Consejerías Electorales del IECM.
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¿Qué se impugnó?
La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima que confirmó en primera instancia la convocatoria emitida por el Instituto Electoral del Estado de Colima para integrar los Consejos Municipales Electorales
¿Qué buscamos?
Revocar la sentencia impugnada con el objetivo de declarar la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los requisitos para integrar los Consejos Municipales Electorales en Colima.
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En 2018 presentamos observaciones en la solicitud de Opinión Consultiva realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa a la figura del juicio político o impeachment y su relación con los derechos político-electorales y de acceso a la justicia.
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¿Qué se impugnó?
El artículo 100, párrafo 2, inciso a) de la LGIPE, el cual impedía el acceso al cargo de consejero electoral local a personas con doble nacionalidad, así como el acuerdo INE/CG652/2018, por el que se aprobaron las convocatorias para la designación de las y los consejeros electorales de diversos OPLE.
¿Qué buscamos?
Que se declare la inconstitucionalidad del inciso referido y se modifiquen las convocatorias para la designación de las y los consejeros electorales de diversos OPLE para permitir a las personas con una nacionalidad adicional a la mexicana integrar el consejo general de los OPLE.
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¿Qué se impugnó?
El artículo 83, inciso a) de la LGIPE y el Programa de integración de las Mesas Directivas de Casilla (MDC) pues impedían que estas últimas fueran integradas por ciudadanas mexicanas/os con alguna nacionalidad adicional.
¿Qué buscamos?
Que se declare la inconstitucionalidad del inciso referido y se modifique el Programa de integración de las MDC para permitir a las personas con una nacionalidad adicional a la mexicana integrar dichos órganos electorales.
De esta resolución, se aprobó la Tesis aislada XIV-2017.