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¿Qué incluye la reforma electoral?

El martes 6 de diciembre en medio de una caótica sesión, la Cámara de Diputados por fin discutió en el pleno la propuesta de reforma electoral constitucional planteada por el presidente de la República. El resultado previsto y confirmado fue que esta reforma se rechazó al no alcanzar las dos terceras partes de los votos que se requerían, votaron a favor 269 diputadas y diputados, en contra 225, y hubo 1 abstención.


Sin embargo, pocas horas después y con mucha incertidumbre sobre el proyecto que se estaba discutiendo, se aprobó, sin atender el procedimiento legislativo, una reforma a las leyes secundarias, el llamado plan B. En total se modificaron 5 leyes y más de 400 artículos, y se expidió la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Las leyes que fueron objeto de esta reforma son:

- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

- Ley General de Partidos Políticos

- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

- Ley General de Comunicación Social

- Ley General de Responsabilidades Administrativas


Aunque son muchos los puntos que formaron parte de paquete de modificaciones que fue enviado al Senado, y a reserva de hacer un análisis minucioso posterior, podemos resumir los cambios en 6 aspectos fundamentales y en algunos puntos clave:


1. Derechos políticos y electorales de la ciudadanía. En esencia se regulan algunos temas relativos a cuotas de inclusión, paridad en la postulación de candidaturas, voto de personas en prisión preventiva y voto desde el extranjero.


- Garantizar la representatividad de grupos vulnerables con acciones afirmativas: los partidos políticos deberán cumplir con cuotas de representación en la postulación de candidaturas a diputados y senadores por ambos principios. Para las diputaciones los partidos deberán incluir al menos 5% de las siguientes fórmulas:

- Personas pertenecientes a una comunidad indígena.

- Personas afromexicanas.

- Personas de la diversidad sexual.

- Personas con discapacidad

- Residentes en el extranjero


- Autogobierno de las comunidades indígenas: dentro de la discusión de este paquete de reformas se incluyeron reservas relacionadas con la pluriculturalidad del Estado mexicano y la consecuente necesidad de reconocer el derecho de las comunidades indígenas al autogobierno.


- Voto en prisión preventiva: regular el voto de las personas en prisión preventiva oficiosa en los centros penitenciarios en los que existan condiciones para ello. Lo novedoso de este punto es que se añade la figura a la LGIPE. Es importante mencionar que derivado de la sentencia SUP-JDC-352/2018 y acumulados, el TEPJF ordenó al INE implementar de manera paulatina y progresiva los lineamientos que regulan el derecho a votar a las personas en prisión preventiva.


- Voto en el extranjero: facilitar el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, exclusivamente mediante el uso del internet y permitir su ejercicio con la presentación de pasaporte o matrícula consular. El Instituto validará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los datos sobre las personas mexicanas que le soliciten su inscripción en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.


- Cumplimiento del principio de paridad: se establece que el 50% de las candidaturas que postulen los partidos a las gubernaturas deben corresponder a cada género, para ello deben considerar el ciclo completo de renovación de los 32 titulares de los Ejecutivos locales.


2. Autoridades electorales y autonomía presupuestal. Este es uno de los aspectos torales de la reforma, era uno de los objetivos de la propuesta constitucional y es el aspecto central de la reforma legal. Se plantea una reestructura profunda a las autoridades electorales, tanto a las nacionales como a las locales y especialmente a las administrativas: se fusionan direcciones ejecutivas, se crean nuevas, se elimina la Junta General Ejecutiva y se plantea la temporalidad de la estructura desconcentrada, entre otras.


- Comisión de Administración: se crearía en sustitución de la Junta General Ejecutiva que se integraría con: las direcciones ejecutivas, la secretaría y presidencia del INE, absorbería todas las funciones de la Junta.


- Reestructura de la Secretaría Ejecutiva: ésta pasaría a ser auxiliar del Consejo General para que conjuntamente coordine las direcciones.


- Restructura en comisiones del INE: Organización y Capacitación Electoral; Igualdad de Género y Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad; Presupuesto; Partidos Políticos; Registro Federal de Electores; Jurídica y de lo Contencioso Electoral, y Fiscalización. Además, todas las comisiones deberán renovar por completo su integración cada 3 años.


- Ajuste al presupuesto: el INE deberá regirse por los principios de austeridad y eficiencia. Además, la presidencia del Consejo General hará los ajustes necesarios para asegurar el funcionamiento del instituto con base en el presupuesto de egresos aprobado para sus actividades.


3. Organización electoral. Se aprobaron un juego de cambios que impactan directamente en la forma de organizar las elecciones, tales como modificar la fecha de inicio del proceso electoral y comenzar los cómputos de votos la misma noche de la elección.


- Unificar el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) con el cómputo: el día de la jornada se publicarían conteos rápidos y el PREP se unificaría con la trasmisión en tiempo real del cómputo de resultados de la elección.


- Órganos Distritales se vuelven temporales: se reducen de 300 a aproximadamente 260 durante el periodo no electoral. Los OPLE además no contarán con estructura municipal o distrital permanente y en procesos electorales podrán instalar órganos municipales o distritales integrados por un máximo de tres personas.


- Recorte de tiempos electorales: el proceso electoral federal iniciaría en la tercera semana de noviembre previo al año de la elección en vez de septiembre. Se modifica el calendario del proceso electoral para compactar procesos y “racionalizar los recursos disponibles para el proceso electoral”. Además, los tiempos para la integración de las Mesas Directivas de Casillas cambiarán, aunque no de manera significativa excepto en su fecha límite de integración que pasaría del 8 de abril del año de la elección al 17 de abril.


4. Privilegios partidistas. Las letras chiquitas de la reforma son las más peligrosas y aquí es donde hay que poner atención, en ellas advertimos que se aprobaron varias modificaciones para permitir que los partidos políticos, sobre todo los satélites de los partidos mayoritarios conserven su registro, mantengan posiciones en el legislativo y se hagan de más recursos, son cambios muy técnicos pero que sin duda sustanciales.


- Votación válida emitida: para calcular la votación válida emitida a nivel federal ahora se deberían restar al total de votos, los votos nulos, votos a candidaturas no registradas y candidaturas independientes y de los partidos que no obtengan el 3% de la votación. Para la asignación de escaños por representación proporcional se deberían además quitar los votos a candidaturas no registradas.


- Registro de los partidos políticos: si un partido nacional no llega al 3% mínimo en la votación para elecciones federales pierde el registro solo si no conservó el registro local en el 50%+1 de las elecciones locales que se hayan realizado de forma simultánea a la federal.


- Sistema de sanciones con efectos limitados: se establece que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, no pueden condicionar el ejercicio de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía al solicitar requisitos adicionales a los que expresamente determinan la Constitución y la ley. Esto podría tener efectos negativos en los temas relacionados con violencia política de género, por ejemplo.


- Transferencia de votos: se eliminó la prohibición de realizar transferencia de votos entre partidos políticos coaligados, misma que estaba contemplada en el proyecto inicial presentado.


5. Justicia Electoral. La Ley de Medios de Impugnación prácticamente se rehízo y en el nuevo catálogo de medios de impugnación sólo habrá 4. A esto se le sumarán dos mecanismos de quejas y denuncias para ilícitos electorales, faltas en fiscalización y remoción de consejeros. Se unifican diversos medios de impugnación para quedar los siguientes:


- Recurso de revisión administrativa para garantizar la legalidad de actos y resoluciones del INE.

- Juicio electoral para garantizar la legalidad de actos y resoluciones del INE y del TEPJF, así como la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

- Juicio de revisión constitucional electoral para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades federales y de las entidades federativas competentes, para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos o de los procesos de participación ciudadana, así como de las Salas Regionales del TEPJF.

- Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus personas servidoras públicas.


6. Reglas favorables. La reforma acota el margen de interpretación de las autoridades electorales, pone candados a las sanciones que reciben los partidos políticos, flexibiliza la rendición de cuentas y ensancha el margen para hacer proselitismo y actos anticipados de campaña.


- Límites a la interpretación del INE y el TEPJF: se acota la aplicación de sanciones para sólo permitir que sean impuestas bajo el principio de estricto derecho, se prohíbe que las autoridades administrativas y jurisdiccionales condicionen el ejercicio de derechos político-electorales solicitando mayores requisitos que los que establecen la Constitución y la ley, y se prohíbe expresamente la modificación de las reglas de postulación de candidaturas por otro medio que no sea legislación emitida por el Congreso de la Unión.


- Reelección: las y los senadores y diputados que busquen reelegirse antes del inicio de las precampañas deberán notificar a la Presidencia de la Cámara que integran que buscan la reelección. Se elimina la condición de separarse del cargo como se proponía originalmente.


- Candidatura Común para la Presidencia de la República: se establece que los logos de los partidos que adopten esta modalidad en su candidatura aparecerán en un mismo recuadro de la boleta electoral y que deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos.


- Principio de autodeterminación de los partidos políticos: las autoridades electorales competentes, al resolver los conflictos internos de los partidos políticos deben respetar los principios de autodeterminación y autoorganización que rigen su vida interna. El TEPJF únicamente podrá ordenar la reposición de los procedimientos, pero no nombrar a quienes integrarán las dirigencias de los partidos políticos o la elección o designación de precandidaturas o candidaturas. El INE ya no tendría dentro de sus atribuciones preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.



A reserva de la discusión del proyecto en el Senado y de un análisis minucioso de aspectos más técnicos de las reformas aprobadas, es posible observar tanto concesiones políticas -especialmente a partidos satélites- como debilitamiento de las autoridades electorales. Es importante destacar que muchos de los avances incluidos en términos del ejercicio de derechos políticos fueron impulsados por el INE y el TEPJF a pesar de la resistencia de los partidos.


En caso de aprobarse este paquete de reformas en el Senado, será importante revisar el efecto que podrían tener en la democracia mexicana el cambio en la forma de contar los votos, los límites a las decisiones de la autoridad -que en mucho casos es la única dispuesta a hacer cumplir con el marco normativo-, y la permisividad en la sanción a conductas fuera del marco legal. Las y los demócratas quedarán en evidencia.