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 Laboratorio Electoral  ∙  May 14, 2021

¿Qué es la fiscalización electoral?

La fiscalización electoral busca asegurar que el origen de los recursos que utilizan los partidos y candidaturas provengan de fuentes legales, que el gasto que sea haga se encuentre dentro de los fines legales permitidos, que no se excedan los topes de gastos de campaña establecidos y que se realicen a través del sistema bancario mexicano[i]. Fernando Agíss Bitar sostiene que a través de la fiscalización la autoridad administrativa electoral establece mecanismos de control y vigilancia que permiten conocer con claridad cuál es el origen y el monto de los recursos económicos con que operan los partidos políticos, así como la forma en que los gastan[ii].


El Instituto Nacional Electoral es la autoridad responsable de realizar la fiscalización electoral, esto lo hace mediante el método de selección de muestras (parte contable) o a través de la sustanciación de procedimientos de quejas u oficiosos (parte jurídica) que tienen como fin realizar una revisión exhaustiva del origen, monto, aplicación y destino de los recursos de los partidos políticos. Para que el INE pueda ejercer su facultad de fiscalización los partidos políticos tienen la obligación de llevar a cabo una transparente rendición de cuentas apegada a lo establecido en la legislación electoral. Esto lo hacen a través del “Sistema Integral de Fiscalización” que es donde, de manera general, se deben reportar todos los movimientos, tanto de ingresos como de egresos, así como las contrataciones que realicen.


En particular, las obligaciones durante los procesos electorales se dan en tiempo real. Estas consisten en reportar la agenda de candidatos y candidatas con una anticipación de 7 días, informar sobre las aportaciones que reciban, ya sea en dinero o en especie, así como todos los gastos que realicen durante las campañas electorales. También deben presentar en tiempo y forma, ante la autoridad administrativa electoral, los informes de precampaña en el marco de un procedimiento electoral, lo anterior con la finalidad de preservar diversos principios democráticos y garantizar que la actividad de los entes políticos se conduzca en apego a los cauces legales.[iii]


Es importante decir que, aunque los partidos políticos son los obligados directos, candidatos y candidatas son obligados solidarios. De ahí que las penas por el incumplimiento no solo repercuten en los partidos sino también en las candidaturas. Y dado que este modelo de fiscalización se comenzó a implementar en las elecciones de 2015, pues tiene su origen en la reforma electoral de 2014, las sanciones son más severas, pues se buscó darle un mayor peso a la fiscalización electoral como medida para garantizar la rendición de cuentas y la transparencia.


La fiscalización a candidatos y candidatas comienza a darse desde la precampaña, pues aún y cuando se financia del gasto ordinario y las aportaciones de simpatizantes, también es una etapa idónea para detectar irregularidades que pueden ser sancionadas con amonestaciones públicas, multas pecuniarias y/o la pérdida del derecho a ser registrado como candidato. Por eso las obligaciones de fiscalización cobran vigencia cuando los partidos políticos registran a sus precandidaturas en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR), pues dicha acción les permite tener una contabilidad dentro del Sistema Integral de Fiscalización (SIF). Lo anterior permite a los partidos políticos, así como a las precandidaturas registrar sus ingresos, egresos, y los eventos que realizan.


La fiscalización de los recursos de los partidos políticos es un tema amplio al que apenas dimos introducción en este texto. Algunas resoluciones y sentencias no se pueden explicar en su totalidad en una sola entrada por el nivel de complejidad que tienen estos trabajos pues, como se mencionó en un principio, la rendición de cuentas en materia electoral combina aspectos contables y jurídicos. Este completo sistema de fiscalización se estableció de esta forma para que después las autoridades pertinentes puedan establecer si los sujetos a revisión cumplieron con la normativa y si no, con base en las circunstancias alrededor de los asuntos, imponer una sanción que sea proporcional a la falta.

No olvidemos que este año las obligaciones de fiscalización tomaron un peso todavía más significativo dentro del desarrollo de las elecciones. Por eso es importante no dejarlo para el último y acompañar con asesorías especializadas cada una de las etapas de este complejo proceso.



[i] Véase el portal https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/fiscalizacion/

[ii] Agíss Bitar, Fernando, Fiscalización de los recursos de los partidos políticos. Una reflexión sobre la aplicación efectiva de las normas de fiscalización, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2008, p. 11.

[iii] Artículos 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II y III de Ley General de Partidos Políticos 96, numeral 1 y 127, numeral 1 y 223, numeral 6, inciso a) del Reglamento de Fiscalización