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¿Por qué Félix Salgado Macedonio no pudo ser registrado como candidato?

El caso de la cancelación de la candidatura a la gubernatura de Felix Salgado Macedonio y todo lo que lo rodea sin duda ha sido uno de los más llamativos de este proceso electoral 2020-2021, además un precedente sumamente relevante para la justicia electoral. Por eso en este post trataremos de explicar el paso a paso del caso, las consecuencias de omitir un reporte de gastos y la importancia de atender a tiempo las obligaciones que por ley deben cumplir quienes aspiren a participar en un proceso electoral.

 

El asunto inicia una vez que la Comisión de Fiscalización inicia un procedimiento oficioso en contra de Morena y los ciudadanos Yair García Delgado, José Fernando Lacunza Sotelo, José Félix Salgado Macedonio (JFSM), Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Luis Walton Aburto y la ciudadana Adela Román Ocampo. El motivo de inicio de este procedimiento fueron los hallazgos detectados por la Unidad Técnica de Fiscalización en el monitoreo de vía pública y redes sociales, en los cuales se evidenció que dichas personas no fueron registradas como precandidatos/as pero si llevaron a cabo actos inherentes a la precampaña con el fin de promoverse en búsqueda de una candidatura.


¿Qué fue lo que pasó?

 

La fiscalización electoral

 

La Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) inicio un procedimiento para saber sí JFSM había realizado y reportado gastos de precampaña (INE/P-COF-UTF/69/2021/GRO), en este JFSM respondió al emplazamiento señalando que no contrato propaganda electoral a su favor o ni participó en eventos en su calidad de precandidato, también sostuvo que Morena no previó la realización de precampañas en la Convocatoria al proceso interno de selección de la candidatura para Gobernador/a del estado de Guerrero.


En otras palabras, aún y cuando el INE buscó y le dio oportunidad al precandidato de informar sobre sus gastos de precampaña, este decidió responder que no era precandidato y por tal motivo no tenía la obligación de rendir cuentas ante la autoridad fiscalizadora. Por su parte Morena se limitó a sostener que no existió una precampaña en Guerrero, por lo que no registraron en el sistema a las personas que estaban contendiendo en los procesos de selección interna de las candidaturas.


La autoridad electoral en ejercicio de su facultad fiscalizadora detectó que se llevaron a cabo actos por parte de JFSM orientados a promoverse para obtener la candidatura de Morena a la gubernatura de Guerrero. Estos actos de proselitismo electoral implicaron la obtención de ingresos y la erogación de egresos que debieron estar sujetos a revisión por el órgano fiscalizador del INE.


Días antes de que el CG del INE resolviera el procedimiento referido y una vez que se había cerrado la instrucción, JFSM decidió, aun y cuando había negado ser precandidato, presentar su informe en ceros, es decir, señalar que no había realizado gasto alguno durante la precampaña. Dado el momento en que se presentó el informe de la precampaña, el INE se encontraba imposibilitado para tomarlo en cuenta.

 

El 25 de marzo de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó declarar fundado el procedimiento y con ello la violación al principio de certeza y la transparente rendición de cuentas, por lo que decidió imponer la sanción establecida en el artículo 229, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece la cancelación del registro de la candidatura.


Las impugnaciones

 

Como era de esperarse JFSM impugnó la determinación del INE para lo cual alegó:


* Violaciones al debido proceso. i) Violación al derecho de audiencia, ii) Instrucción del procedimiento sancionador de forma acumulada o conjunta; iii) Violación al derecho de audiencia en juicio al no tomarse en cuenta las argumentaciones y defensas que se hicieron valer; iv) Violación al derecho de audiencia para comparecer a aclarar o rectificar oportunamente obligaciones en materia de fiscalización; v) Indebida valoración de las pruebas allegadas al procedimiento.

* Individualización de la sanción. El CG del INE no advirtió y, por ende, omitió analizar que el actor tenía imposibilidad material para presentar el informe de gastos de precampaña y consecuentemente no se le debió sancionar con la pérdida del derecho a ser registrado.

* La sanción impuesta es desproporcionada, por lo que debe inaplicarse el numeral 3 del artículo 229 de la LGIPE. Esta disposición establece como sanción la pérdida del derecho a ser registrado como candidato, por lo que constituye de manera evidente una limitación al ejercicio del derecho a ser votado en tanto impide que un ciudadano pueda participar en un proceso electivo como candidato, por tal impone una sanción desproporcionada.


Como parte del contexto a considerar, hay que decir que el 5 de abril de 2021 JFSM viajó a la Ciudad México junto con simpatizantes para manifestarse y bloquear los accesos de las oficinas centrales del INE. Durante estos actos de protesta, lanzó amenazas en contra de la autoridad electoral y sus integrantes y recibió apoyo de su dirigencia partidista. Cabe señalar que no se conoce el origen de los recursos con los que financió dichas manifestaciones.


* Al resolver la impugnación (SUP-JDC-416/2021 y acumulados) la Sala Superior (SS) del TEPJF determinó lo siguiente:

* JFSM sí fue precandidato porque Morena aprobó su registro.

* Apareció en diversos eventos en Guerrero donde realizó recorridos e hizo llamados para obtener el apoyo de la ciudadanía pues utilizó expresiones relativas a que iba a ganar las encuestas para contender por la candidatura de Morena.

* No existió una presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de precampaña ya que Morena presentó este fuera de los plazos en los que se llevan a cabo los trabajos de fiscalización, es decir cuando la autoridad administrativa ya no podía tomarlos en cuenta, por lo que en realidad se trata de una omisión de presentarlos.

* La SS determinó revocar la resolución a efecto de que el INE calificara nuevamente la falta cometida por los precandidatos y realizara la individualización correspondiente, con la finalidad de imponer una sanción adecuada para inhibir la conducta. Lo anterior sin limitar al área de fiscalización de mantener la sanción, es decir la perdida del derecho a ser registrado como candidato o en su caso la cancelación de dicho registro.


La autoridad jurisdiccional reconoció que existió una falta por parte de Morena y de su precandidato, sin embargo, estableció criterios al INE para la nueva sanción bajo diversas premisas:


* Las y los aspirantes de Morena en Guerrero fueron material y formalmente precandidatos y sus actividades deben ser catalogadas como actos de precampaña.

* En el caso no existe presentación extemporánea, pues los informes que presentaron Morena y sus precandidatos se realizaron después de que fuera viable su revisión o verificación, de manera que la falta fue la no presentación del informe y no así la presentación extemporánea de los mismos.


El 13 de abril de 2021, en cumplimiento de la sentencia del TEPJF, el CG del INE ratificó la cancelación de la candidatura a la gubernatura en Guerrero de Félix Salgado Macedonio, pues quedó acreditada su calidad de precandidato, así como la omisión de presentar su informe de fiscalización, lo cual en concepto de consejeras y consejeros es una falta grave que amerita la máxima sanción posible. Por segunda ocasión JFSM impugnó la decisión tomada por INE.


En esta nueva oportunidad la SS del TEPJF determinó confirmar la sanción impuesta por el CG del INE, pues se evidenció que la falta correspondiente a la omisión de presentar el informe de ingresos y gastos correspondientes a la etapa de precampaña tuvo gravedad tal que afectó los principios de rendición de cuentas y transparencia. Incluso el TEPJF consideró que el actuar del recurrente fue dolosa, por las siguientes consideraciones:


* JFSM todo el tiempo tuvo conocimiento de su calidad de precandidato lo que lo llevaba conocer sus obligaciones en materia de fiscalización, pues se acreditó que fue registrado en la elección interna a la que Morena convocó para designar su candidatura a gobernador de Guerrero.

* JFSM llevó a cabo actos de precampaña.

* En el desahogo del emplazamiento que se le formuló negó tener la obligación de rendir el informe correspondiente bajo el argumento de que no tenía la calidad de precandidato.


Todo esto llevó al TEPJF a confirmar la sanción de cancelar la candidatura a la gubernatura pues, aun y cuando Salgado Macedonio negó tener la obligación de rendir cuentas, días antes de que se emitiera la resolución presentó un informe de ingresos y gastos de precampaña en ceros. De dicho reporte no se advirtió que antes se hubiere presentado ante el órgano interno de finanzas de Morena o a la UTF con el ánimo de cooperación durante la sustanciación del procedimiento oficioso instaurado en su contra, pese a la notificación del emplazamiento y alegatos.


Todos los elementos anteriores analizados en su conjunto llevaron a la SS del TEPJF a determinar un evidente ánimo de omitir el presentar en tiempo y forma su informe de ingresos y gastos de precampaña, aún y cuando estaba consciente de que dicha conducta violentaba la legislación electoral y los principios que rigen al procedimiento electoral.


Elementos a valorar sobre el caso


A partir del momento en el que los ciudadanos manifiestan su voluntad para contender y cumplen con los requisitos establecidos por el partido para postularse a un cargo de elección popular, sujetándose a un proceso de selección interna durante el periodo de precampaña, se les debe considerar como precandidatos y se actualizan entonces sus obligaciones de presentar informes de fiscalización.

 

El problema en este caso fue que tanto Morena como JFSM buscaron darle la vuelta a las obligaciones legales y optaron por señalar que no hubo precampaña y por tanto tampoco precandidatura, por lo que en su concepto no había obligaciones de informar los ingresos y egresos a la autoridad fiscalizadora.

 

La consecuencia de las respuestas dadas por Morena y JFSM es que no fue posible que la autoridad fiscalizadora verificara la licitud del origen de los recursos utilizados para la precampaña, es decir, no podía saber si estos fueron financiados a través de:


1. Morena

2. Recursos públicos, no olvidemos que es senador JSFM.

3. Personas prohibidas por la legislación electoral como: personas físicas con actividad empresarial, personas morales, extranjeros o crimen organizado.

4. Es uso de dinero en efectivo no rastreable.


La opacidad y falta de pulcritud en la rendición de cuentas ocasionaron un detrimento al sistema de fiscalización, pues un aspecto que nadie ha considerado es que esto también impide al INE conocer y contar con información veraz sobre el origen del financiamiento que se usa durante los procesos electorales y la manera en que este dinero se gastó.


La facultad fiscalizadora del INE parte de los reportes de ingresos y egresos que presentan los partidos políticos y sus candidatos. La no presentación de los reportes de fiscalización impide saber si los recursos utilizados son lícitos o ilícitos y si los gastos se ajustan a las normas permitidas legalmente, montos y destino.


Por tanto, el momento oportuno para permitir al INE llevar a cabo una línea de investigación coherente y sanos trabajos de fiscalización es durante los estrictos plazos emitidos para ello. Estos plazos se establecen para que la Unidad Técnica de Fiscalización tenga oportunidad de analizar conforme al principio de exhaustividad que todos los ingresos correspondan a los gastos realizados por las candidaturas y que sean lícitos.


El resultado de todo este proceso habría sido diferente si Morena hubiese registrado a sus precandidatos, aunque sea ad cautelam, puesto que, de no haber presentado informes de precampaña, de inmediato la UTF a través del SIF les hubiese señalado un periodo extraordinario de 24 horas para presentar el informe. En este caso, si el informe se hubiera presentado en ceros, la sanción habría sido pecuniaria por ingresos y egresos no reportados, así como las violaciones a las reglas del tiempo real.


Las obligaciones legales no están sujetas a interpretación. En un sistema democrático tan normado como el nuestro no debe haber lugar a fraudes como el que trataron de materializar el ciudadano en comento y Morena.


Hay aspectos de la fiscalización electoral que no son conocidos. Para muchas personas estas obligaciones acaban con la presentación de un informe, sin embargo, este en muchas ocasiones solo es el detonante para activar la función fiscalizadora a través de la cual el INE determina la licitud en el origen, destino y aplicación de los recursos que utilizan las fuerzas políticas y sus candidatos durante procedimientos electorales, como vimos en este ejemplo.


A final de cuentas la fiscalización electoral permite conocer el origen de los recursos que utilizan los partidos políticos y sus candidaturas en la actividad electoral y también saber en qué los gastan, es esencial para garantizar la equidad de la contienda, así como la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo de recursos.