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¿De qué va la Revocación de Mandato Presidencial en México?

El pasado 14 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal de Revocación de Mandato. Se trata de una ley reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la Presidencia de la República. Lo anterior, luego de que el 20 de diciembre de 2019 el Congreso mexicano aprobara una reforma constitucional mediante la cual se creó la figura de la revocación de mandato presidencial; el Congreso tenía 180 días desde entonces para emitir la ley reglamentaria.


La polémica que se suscitó durante los días previos a su aprobación, tuvo como origen 3 situaciones específicas:


° El plazo para su emisión había vencido el 17 de junio de 2020, por lo que había una omisión legislativa de más de un año;


° En caso de buscar un proceso de revocación de mandato del actual Presidente de la República, el proceso debía iniciar, a más tardar, en noviembre de 2021, por lo que a fin de no caer en la prohibición de no reformar la legislación 90 días antes del inicio de un proceso electoral, los tiempos ya estabán muy justos, y


° Las y los legisladores debían lograr un consenso sobre la redacción de la pregunta que se haría a la ciudadanía y los lineamientos a seguir para el procedimiento. El debate se centró en determinar si se debía preguntar sobre si se quería revocar el mandato presidencial o sobre si se quería ratificar el mandato actual.


Cabe señalar que, ante la omisión legislativa, a través de una impugnación presentada por MORENA, la asociación civil Consejo Nacional de Litigio Estratégico y un ciudadano, la Sala Superior del TEPJF declaró que sí había tal omisión y vinculó al Congreso a emitir la ley reglamentaria en los siguientes 30 días naturales contados a partir del 1º de septiembre -inicio de sesiones de la LXV legislatura (ver SUP-JE-219/2021 y SUP-JDC-1127/2021)


Despues de un amplio debate público y legislativo, el 3 de septiembre de 2021 el pleno del Senado aprobó, en lo general, la Ley Federal de Revocación de Mandato, con 101 votos en favor y dos en contra, estos fueron de Emilio Álvarez Icaza y Gustavo Madero; y en lo particular, con 98 votos en favor y dos abstenciones, de Álvarez Icaza y Gustavo Madero nuevamente.


La discusión en la la Cámara de Diputados no estuvo excenta de controversia, duró poco más de 7 horas. El debate se centró principalmente en la redacción de la pregunta, pues las bancadas de oposición expresaron su descontento al afirmar que parecía más bien una consulta para ratificación y no de revocación del mandato del Presidente de la República, y en el presupuesto, pues al no incluirse en el proyecto un impacto presupuestal, no era posible saber el costo que tendría la consulta. No obstante, con 290 votos a favor y 195 en contra, se avaló sin cambios el proyecto aprobado en la Cámara de Senadores.


Cabe señalar que la Constitución ya prevé que la revocación de mandato del Presidente podrá ser convocada  por  el  INE  a  petición  del 3% de la ciudadanía, se  podrá  solicitar  en  una  sola  ocasión  y  durante  los  tres  meses  posteriores  a  la  conclusión del  tercer año del  periodo  constitucional; para que sea válida se requiere  una  participación de,  por  lo  menos,  el  40%  de  las  personas  inscritas  en  la  lista  nominal  de electores y se realizará el  domingo  siguiente  a  los  90 días  posteriores  a  la  convocatoria, en  fecha  no coincidente  con las  jornadas  electorales, federal  o  locales.


A partir de estos parámetros, la legislación secundaria aprobada por el Congreso de la Unión define:


La pregunta ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?


Las opciones de respuesta son: que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o que siga en la Presidencia de la República.


Habrá prohibición de usar recursos públicos. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda.


Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso pero se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias o permanentes con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.


La solicitud. La solicitud de firmas para iniciar el proceso  de  revocación  de  mandato  del  Presidente  electo  para  el  periodo  constitucional  2018-2024, deberá comenzar  durante  el  mes  de noviembre  y  hasta  el  15  de  diciembre  del  año  2021. El Instituto deberá tener disponible, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato.


La convocatoria. Será convocada por el INE -a petición del 3% (2’805,854 de personas) de la lista nominal de electores, correspondientes a por lo menos 17 entidades federativas y dentro de los siguientes 30 días- luego de recibir la solicitud y revisar que se cumplan los requisitos. Posteriormente se emitirá la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.


La difusión. Corresponde al INE la difusión de la consulta, a través de los tiempos en radio y televisión que le corresponden, desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el DOF y hasta tres días previos a la fecha de la jornada.


La votación. La consulta se realizará mediante votación libre, directa y secreta el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.


El INE debe instalar al menos el mismo número de casillas que en la elección inmediata anterior y los partidos políticos pueden acreditar representantes ante las mismas.


Podrá votar la ciudadanía mexicana residente en el extranjero.


Los resultados. El INE tendrá a su cargo el cómputo de la votación y emitirá los resultados que podrán ser impugnados ante la Sala Superior del TEPJF.


Para que el proceso de revocación sea válido deberá haber participación de, por lo menos, el 40% de la lista nominal de electores que corresponde a 37 millones de mexicanos y mexicanas. La revocación solo procederá por mayoría absoluta.


¿Qué pasa si se revoca el mandato del Presidente? De cumplirse con todos lo requisitos, podrá llevarse a cabo el primer ejercicio en México de revocación de mandato, dirigido al actual Presidente de la República. La CPEUM señala que, en caso de revocársele el mandato, asumirá provisionalmente la titularidad del poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión y dentro de los 30 días siguientes, el Legislativo deberá nombrar a un presidente sustituto para que concluya el sexenio.


El presupuesto. Para la posible revocación que se lleve a cabo en 2022, el INE solicitó un presupuesto de 1,913.13 mdp para la realización de la consulta, el cual deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados. En caso de que no se realice, el INE devolverá ese dinero a la Tesorería de la Federación.