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(VI) Elecciones México 2024. Los resultados de las acciones afirmativas después del 2 de junio

Tal y como dejamos constancia en nuestro artículo anterior sobre acciones afirmativas, estas han sido diseñadas para buscar corregir las desigualdades históricas y sociales que afectan a grupos en situaciones de vulnerabilidad y que, de alguna manera, se encuentran subrepresentados en el Poder Legislativo.


A partir de la implementación de estas medidas, se busca promover la igualdad de oportunidades en la representación política, procurando asegurar que las personas, independientemente de su género, orientación sexual, etnia o condición socioeconómica, accedan de manera equitativa a curules y escaños, y se refleje mejor, en ambas cámaras, la esencia pluricultural del pueblo mexicano.


Es a partir de las acciones afirmativas que, elección tras elección, la autoridad electoral ha buscado eliminar las barreras que perpetúan las condiciones de desigualdad. Ha sido una constante del Instituto Nacional Electoral, y el impulso que han brindado sus consejerías, el abordar las desventajas acumuladas históricamente por grupos en situación de vulnerabilidad que han sido excluidos sistemáticamente.


Más allá de empoderar a estos grupos subrepresentados, las acciones afirmativas se materializan cuando se asegura la representación de manera diversa en órganos colegiados, lo que necesariamente redunda en enriquecer las perspectivas y que contribuye a la toma de decisiones más inclusivas y equitativas, de ahí que se vuelva necesario su cumplimiento irrestricto, asegurando estos objetivos. No obstante, estas acciones han estado focalizadas y la sociedad civil en general no se ha involucrado totalmente. Los partidos políticos han desdeñado la promoción de la igualdad de oportunidades y, a regañadientes, han adquirido el compromiso de cumplirlas de manera mínima, y si bien en general el impacto ha sido positivo, no ha permeado en la creación de una sociedad más equitativa e inclusiva.


Para 2024, las acciones afirmativas obligatorias para los partidos políticos mandatadas por el INE fueron las siguientes:


Acción afirmativa

Diputaciones

Senadurías

Postulaciones por exigir

Principio

Postulaciones por exigir

Principio

Personas Indígenas

34

25 por MR*

9 por RP

5

4 por MR

1 por RP

Personas Afromexicanas

4

3 por MR

1 por RP

1

MR

Personas con Discapacidad

8

6 por MR

2 por RP

1

RP

Personas de la Diversidad Sexual

3

2 por MR

1 por RP

1

MR

Personas Migrantes residentes en el extranjero

5

RP

1

RP

Total

54

9

MR=Mayoría Relativa; RP=Representación Proporcional

*En distritos electorales determinados por el INE, con más del 60% de población indígena.


Los partidos políticos, coaligados como en el caso del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática, bajo el nombre de Fuerza y Corazón por México, y la coalición Sigamos Haciendo Historia, conformada por el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y Morena, y de manera individual Movimiento Ciudadano atendieron puntualmente la postulación de candidaturas, tal como dimos cuenta en su momento:


             


Cabe señalar que las cuotas están diseñadas para favorecer únicamente la postulación de las personas, lo que, de momento, no garantiza su acceso a los órganos colegiados.


El resultado

El 2 de junio de 2024, alrededor del 60% del electorado participó en la Jornada Electoral. Los resultados que se obtuvieron en la elección de cargos federales por el principio de mayoría relativa, respecto de las personas postuladas por acciones afirmativas, fueron los siguientes:


Acción afirmativa

Diputaciones

Senadurías

Total

Diversidad sexual

1

1

2

Discapacidad

4

0

4

Indígenas

26

6

32

Afromexicanas

2

2

4

Migrantes

0

0

0

Total

33

9

42


De aquí se desprende que los mecanismos que acompañan la implementación de acciones afirmativas para personas indígenas, como el hecho de que el Instituto Nacional Electoral determine que ciertos distritos electorales sean considerados indígenas por su población que mayoritariamente corresponde comunidades indígenas, y la obligatoriedad de que los partidos políticos postulen candidaturas de estas comunidades en dichos distritos, lleva a que se garantice su acceso a ambas cámaras, situación que no se presenta en personas de la diversidad sexual o personas migrantes.


De manera diferenciada por cámara legislativa y partido político, se muestra, por un lado, que candidaturas postuladas al amparo de acciones afirmativas por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y por Movimiento Ciudadano, no obtuvieron triunfos por el principio de mayoría relativa en distritos electorales uninominales. Por el contrario, los partidos de la coalición Sigamos Haciendo Historia aportan el 100% de las diputaciones elegidas por acciones afirmativas, y 7 de las 9 senadurías; las otras dos senadurías fueron postuladas por el PRI.


Es de hacer notar que en la Cámara de Diputados habrá, por lo menos, una persona perteneciente a los grupos definidos como de atención prioritaria, excepto de las personas migrantes residentes en el extranjero, ya que estas se encuentran asociadas, de origen, a la designación por representación proporcional. 33 diputaciones representan el 11% del total de diputaciones que integran la cámara y que son electas por el principio de mayoría relativa.


Diputaciones federales

Acción afirmativa

PAN

PRI

PRD

PVEM

PT

MC

MORENA

Total

Diversidad sexual

0

0

0

0

0

0

1

1

Discapacidad

0

0

0

1

0

0

3

4

Indígenas

0

0

0

10

4

0

12

26

Afromexicanas

0

0

0

1

1

0

0

2

Migrantes

0

0

0

0

0

0

0

0

Total

0

0

0

12

5

0

16

33


En la Cámara de Senadores, 9 escaños serán ocupados por personas indígenas, afromexicanas, y de la diversidad sexual, lo que representa el 14% del total de senadurías electas por mayoría relativa. Por este principio no fueron electas senadurías derivadas de los grupos que representan a personas con discapacidad, ni personas migrantes residentes en el extranjero, ya que la autoridad obligó a los partidos a postular en esas acciones afirmativas por el principio de representación proporcional.


Senadurías

Acción afirmativa

PAN

PRI

PRD

PVEM

PT

MC

MORENA

Total

Diversidad sexual

0

0

0

0

0

0

1

1

Discapacidad

0

0

0

0

0

0

0

0

Indígenas

0

1

0

1

0

0

4

6

Afromexicanas

0

1

0

0

0

0

1

2

Migrantes

0

0

0

0

0

0

0

0

Total

0

2

0

1

0

0

6

9


En su conjunto, el 95% del acceso de las candidaturas a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores a través de una de las acciones afirmativas establecidas por la autoridad, se da a través de las postulaciones de PVEM, PT y Morena.


Partido político

Diputaciones

Senadurías

Total

PAN

0

0

0

PRI

0

2

2

PRD

0

0

0

PVEM

12

1

13

PT

5

0

5

MC

0

0

0

MORENA

16

6

22

Total

33

9

42



Ante las dudas, impugnaciones

Como parte de las acciones legales del proceso electoral, se han interpuesto, al menos, 10 procedimientos ante la autoridad jurisdiccional federal denunciando la suplantación de los espacios destinados para 8 personas indígenas y 2 afromexicanas, en su mayoría postulados por los partidos pertenecientes a la coalición Sigamos Haciendo Historia y al Partido Revolucionario Institucional; en el ámbito local, a donde también ha trascendido la aparente simulación, la autoridad electoral en Michoacán ha abierto una investigación oficiosa ante la supuesta ocupación de espacios por parte de varones autoadscritos como mujeres trans en diversas alcaldías de esa entidad.


El Instituto Nacional Electoral, para este proceso electoral, diseñó unos lineamientos que permitían verificar la autoadscripción indígena en cumplimiento a la acción afirmativa, sustentada en una carta de autoadscripción expedida por una autoridad de la comunidad indígena, que indique el pueblo y la comunidad a la que pertenece, si es hablante de lengua indígena, el motivo por el cual se autoadscribe la persona candidata, y cómo mantiene un vínculo con la comunidad. Para el caso de personas afrodescendientes, si bien no son reconocidos como pueblo, existen colectividades y comunidades que se reconocen como tales, bastaba con declarar bajo protesta de decir verdad, que la candidatura es parte de una de estas comunidades, de ahí las limitaciones para cerciorarse de la representatividad efectiva que se pretende.


La autoridad electoral cumple con su labor al establecer la regulación necesaria para obligar a los partidos políticos a cumplir con la implementación de las medidas afirmativas para garantizar su observancia, pero carece, por su propia naturaleza, de la implementación de sistemas de monitoreo y evaluación que midan el impacto de las medidas afirmativas sobre las personas que representan, una vez que las candidaturas, ya electas, forman parte de los órganos legislativos.