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Sentencias más destacadas de las elecciones 2018

Una buena práctica en un proceso electoral es hacer una evaluación de lo ocurrido durante el mismo. Si bien existen muchos enfoques posibles, consideramos que hacerlo a través de analizar las resoluciones judiciales que de una u otra forma terminaron moldeando el proceso es una de las formas pertinentes de hacerlo. Para ello elegimos 19 sentencias que consideramos dan una visión clara del proceso electoral en 2018, aunque entendemos que puede haber otras que también fueron destacadas. Este ejercicio permite revisar en retrospectiva aquello que causó conflicto y controversia entre los actores políticos, las autoridades electorales y la ciudadanía.

 

A continuación haremos una breve descripción de cada una de ellas, este primer ejercicio busca únicamente exponer lo que ocurrió en cada caso, posteriormente haremos un ejercicio más profundo de análisis de cada una de ellas.

 

  1. CANCHA PAREJA (SUP-RAP-232/2017 Y ACUMULADOS).

 

En este caso, el Instituto Nacional Electoral (INE) –derivado de diferentes precedentes emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)– emitió los «Lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral», con los que buscaba establecer reglas mínimas que dieran sustento a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, concretamente el deber de imparcialidad de los servidores públicos y la prohibición de usar recursos públicos con fines electorales o de realizar promoción personalizada con estos.

 

Al resolver la impugnación presentada por diferentes partidos políticos, la Sala Superior del TEPJF, revocó lisa y llanamente las normas reglamentarias contenidas en el acuerdo impugnado. Las razones para revocar los lineamientos llamados Cancha pareja fueron:

 

  • El INE excedió facultad reglamentaria, e invadió la competencia del legislativo.
  • Los lineamientos restringen los derechos humanos, tales como la libertad de expresión y la libertad de información;
  • El INE realizó un indebido ejercicio de la facultad de atracción para emitir los lineamientos.
  • Prentendian regular la contratación y adquisición de propaganda por cualquier medio.

 

  1. NACIONALIDAD DE FUNCIONARIOS DE CASILLA (SUP-JDC-894/2017).

 

Una de las caracteristicas de este proceso electoral es que a través de diferentes casos tanto el INE como el TEPJF buscaron maximizar los derechos político-electorales de la ciudadanía, concretamente el derecho al voto.

 

En ese caso, un ciudadano con doble nacionalidad impugnó la constitucionalidad del artículo 83, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), así como el programa de integración de mesas directivas de casilla, el cual impedía que mexicanos y mexicanas con otra nacionalidad integrar las mesas directivas de casilla (MDC), lo que restringía injustificadamente sus derechos político-electorales.

 

La Sala Superior, resolvió (i) declar la inaplicación del artículo impugnado al caso concreto; y (ii) modificar el programa de integración de MDC.

 

Derivado de este caso, el TEPJF emitió la Tesis XIV/2017, de rubro “MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. ES INCONSTITUCIONAL EXCLUIR A CIUDADANOS CON DOBLE NACIONALIDAD EN SU INTEGRACIÓN”.

 

El Consejo General del INE, al dar cumplimiento a la resolución, emitió el acuerdo INE/CG579/2017, en el cual decidió dar efectos generales a la misma con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de los derechos político electorales a toda la ciudadanía.

 

  1. CANDIDATURA DEL BRONCO (SUP-JDC-186/2018 Y ACUMULADO).

 

Las candidaturas independientes fueron uno de los grandes temas de las elecciones de 2018 y el caso que mejor ilustra lo ocurrido fue este, en el que Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, «el Bronco», impugnó los acuerdos INE/CG269/2018 –en el que señalaba que «el Bronco» entre otros aspirantes, no reunierón el porcentaje de apoyo ciudadano necesario para obtener la candidatura presidencial– e INE/CG/295/2018, a través del cual se declaró improcedente su solicitud de registro de la candidatura independiente a la presidencia de la República. Entre otros argumentos, se alegó que se violó su garantia de audiencia al impedirle revisar la totalidad de las firmas no validadas.

 

En una votación dividida, la Sala Superior determinó (i) revocar los actos controvertidos; y (ii) tener por acreditado el requisito consistente en haber reunido el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la candidatura independiente a la elección de presidente de la República del «Bronco». En consecuencia, obligó al INE a emitir un nuevo acuerdo de registro. De esta forma, este colorido personaje logró figurar en la boleta electoral a pesar de que nunca se supo con certeza si reunió las firmas suficientes para ello o no.

 

  1. CASO ERNESTO LAGUARDIA (SUP-RAP-126/2018).

 

El PANAL impugnó el acuerdo INE/CG427/2018 del INE, en el cual señalaban que la actividad de su candidato a diputado federal por el distiro 8 en el Estado de México, Ernesto Laguardia como conductor de un programa de televisión y su candidatura no eran compatibles, por lo que debía separarse temporalmente de esa actividad.

 

En la impugnación se alegó que Ernesto Laguardia trabaja desde hace mucho tiempo como conductor en televisión, actividad que desempeña en ejercicio de su libertad de oficio/profesión e incluso tenía contratos suscritos con televisoras, aunado a que su actividad profesional no guarda ninguna relación con los temas electorales.

 

La Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado, en virtud de que se ajusta al marco constitucional y legal previsto para el acceso a radio y televisión por parte de los candidatos a cargos de elección popular, y salvagurda el principio de equidad en la contienda.

 

  1. CASO NAPOLEON GÓMEZ URRUTIA (SUP-RAP-87/2018 Y ACUMULADO).

 

El PES y el PRI impugnaron el acuerdo INE/CG298/2018, en el cual se aprobó el registro de las candidaturas al Senado de la República. Su reclamo se enfocaba en la inelegibilidad de Napoleón Gómez Urrutia, al inclumplir con el artículo 32 de la Constitución federal, en razón de haber adquirido otra nacionalidad, la canadiense, aunado a que supuestamente no cumplía con la residencia mínima de 6 meses en territorio nacional.

 

La Sala Superior confirmó el registro de la candidatura, al considerar que existen dos deberes a cargo de quien pretende ejercer un cargo de elección popular:

 

  1. Acreditar la nacionalidad mexicana por nacimiento, y;
  2. En el caso de doble nacionalidad, el deber de exhibir el certificado respectivo en el que se precisa que renuncian a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad.

 

Por lo que en el caso, fue suficiente la presentación del certificado de renuncia de nacionalidad por Napoleaon Gómez Urrutia, para considerar válido su registro.

 

  1. FOMAR DE VÁLIDAS DE VOTAR (SUP-RAP-151/2018).

 

En el acuerdo INE/CG511/2018, el INE determinó los efectos jurídicos de los votos en su caso se emitieran a favor de Margarita Zavala (MZ), en virtud de su renuncia a la candidatura presidencial ya con las boletas impresas. La determinación era que en caso de que se tachara el recuadro de la candidatura de MZ, el voto sería contabilizado como a favor de una candidata “no registrada”, pero si en la boleta se marcaba de forma simultánea el recuadro correspondiente a MZ y el de otra opción política, entonces el voto debía considerarse nulo, pues no se pudiera advertir la verdadera intención del votante.

 

Esto fue impugnado por algunos partidos políticos que buscaban que, en el segundo supuesto, el voto fuera válido para el partido político. Al resolver la impugnación, la Sala Superior ordenó al INE emitir un nuevo acuerdo en el que se tomaran en cuenta lo siguientes supuestos:

 

  • Si en la boleta únicamente se marca el cuadro de la candidatura cancelada, la boleta se considerará en blanco y por lo tanto el voto será nulo.
  • Si en la boleta se marca el emblema de la candidatura cancelada, y además, se vota por una candidatura legalmente registrada, se considerará válido para esta última.
  • Si en la boleta se marca el emblema de la candidatura cancelada, y además, se vota por más de una opción o candidatura legalmente registrada, el voto será nulo.
  • Cuando se escriba apodo, sobrenombre o siglas del candidato y las correspondientes al partido político que lo postuló = el voto contará para el candidato y el partido correspondiente.
  • Cuando se escriba el apodo, sobrenombre o siglas del candidato y las correspondientes a 2 o varios partidos que lo postularon en coalición = voto válido y se repartirá conforme a las reglas legales.
  • Si se escribe el apodo, sobrenombre o siglas de un candidato y un partido que no lo postuló = voto nulo.
  • Cuando se marque el emblema de un candidato independiente y/o el elector escriba el apodo, sobrenombre o siglas del mismo = voto válido a favor del candidato independiente.
  • Cuando el elector marque el emblema de Margarita Zavala = se estará a lo dispuesto por el SUP-RAP-151/2018.

 

  1. CASO CONTEO RÁPIDO Y CUADERNILLOS (SUP-RAP-749/2017 Y ACUMULADOS).

 

El lNE realizó diversas modificaciones al «Reglamento de Elecciones» a fin de implementar un paso previo al escrutinio y cómputo que consistía en la apertura de las urnas para la reclasificación de boletas depositadas incorrectamente y que no correspondían a dicha elección, esto con el objetivo de agilizar la información para los conteos rápidos y los resultados preliminares.

 

La impugnación alegó que se violaba el principio de reserva de ley, ya que se alteraba el proceso de escrutinio y cómputo de los votos previstos en la LGIPE.

 

La Sala Superior, en votación dividida, decidió modificar el acuerdo, en razón que la implementación de un procedimiento de apertura previa de las urnas para la reclasificación de boletas depositadas incorrectamente implica una violación al principio de reserva de ley, así como el establecimiento de normas contradictoras al principio de certeza y seguridad jurídica, por no contar con mecanismos que garanticen la autenticidad de los resultados, en virtud de:

  • No habría manera de conocer cuántas boletas se depositaron por los ciudadanos en cada una de las urnas, con lo que se imposibilitaría anotar el total de boletas extraídas de la urna en el acta de escrutinio y cómputo correspondiente, como lo prevé la ley.
  • No existiría certeza del número de boletas que se separaron de cada urna.
  • La manipulación podría dar lugar al extravío —intencional o accidental— de las boletas electorales.

La minoría señaló que el INE no alteró el procedimiento, por lo que no se vulnera el principio de reserva de Ley, ya que la LGIPE no establece el momento en que debe hacerse la identificación y reclasificación de las boletas depositadas en urnas distintas a las de su elección, por lo que la autoridad solo ejerce su facultad reglamentaria en aras de garantizar certeza y confiabilidad en los comicios.

 

  1. USO DE RECURSOS PÚBLICOS PARA APOYOS DEL BRONCO (SUP-RAP-152/2018).

 

Nuevamente este candidato fue el protagonista de un caso lamentable en el que el INE, a través de la resolución INE/CG473/2018, declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, por la existencia de aportaciones en especie por parte de dependencias de gobierno de Nuevo León a la postulación de «el Bronco». Se impuso una multa equivalente a $377,072.55.

 

Aunque «el Bronco» impugnó la resolución y negó la conducta, la Sala Superior confirmó el acuerdo al señalar que sí se dispusieron recursos humanos de diversas dependencias de la administración pública de Nuevo Leon a efecto de buscar apoyos ciudadanos para lograr la candidatura independiente, lo cual constituye una aportación de un ente prohibido por la ley.

 

  1. CASO CANDIDATURAS TRANSGÉNERO (SUP-JDC-304/2018 Y ACUMULADOS).

 

Uno de los casos más lamentablemente novedosos fue el de las candidaturas trans en Oaxaca. Si bien no era la primera vez que los partidos políticos buscaban eludir las cuotas de género, con este asunto se superaron nuevamente.

 

Diversos partidos políticos solicitaron al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el registro de 19 candidaturas a concejalías de ayuntamientos, de las cuales 17 de ellas eran ostentadas por ciudadanos, quienes previo requerimiento de la autoridad electoral y a fin de cumplir con el principio de paridad de género, manifestaron ser mujeres transgéneras.

 

En un primer momento, la Comisión de Quejas y Denuncias del instituto electoral local determinó que se falsificaron las firmas de los escritos de auto adscripción, y se buscó simular cumplir con la paridad de género, por lo que se optó por: (i) cancelar de manera definitiva el registro de las 17 candidaturas; (ii) amonestar a los partidos involucrados, e (iii) incluso multar a dos de ellos.

 

Al impugnar lo resuelto, y previa atracción de la Sala Superior, se decidió: (i) revocar la cancelación de las 17 candidaturas a consejalias; (ii) cancelar 15 candidaturas, y (iii) confirmar 2 candidaturas en razón que la auto adscripción de mujeres fue desde un inicio del registro de la candidatura.

 

La Sala Superior sostuvo que la manifestación de pertenencia a un género es suficiente para justificar el registro dentro de las candidaturas del género atinente, sin embargo debe encontrarse fuera de vicios y que sea acorde con su finalidad del principio de paridad.

 

  1. CASO MEXICANOS PRIMERO (SUP-JDC-186/2018).

 

Los partidos MORENA y PES, así como diversos ciudadanos, denunciaron a Mexicanos Primero Visión 2030, A.C., Televisa, S.A. de C.V., y Cinépolis de México, S.A. de C.V., por la supuesta contratación de tiempos en radio, televisión, cines y redes sociales, por la difusión del promocional «¿Y si los niños fueran candidatos?», ya que de acuerdo con sus argumentos el spot hacía un lamado al voto a favor del candidato que apoye la «transformación educativa», lo cual contraviene la prohibición constitucional de contratar tiempos en radio y televisión.

 

En un primer momento el INE negó las medidas cautelares y posteriormente la Sala Superior determinó que sí se debian otrograr. En cuanto al fondo del asunto, la Sala Regional Especializada estimó: (i) la existencia de la infracción consistente en la contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales por la difusión del spot «¿Y si los niños fuera candidatos?», y (ii) la existencia de la infracción consistente en la puesta en riesgo del interés superior de la niñez.

 

Dicha resolución fue impugnada ante la Sala Superior, la cual consideró que no había habido violación al interés superior del menor, pero sí se había contratado indebidamente publicidad en radio y televisión con fines electorales, esto ya que del contenido del spot se advierte que la frase piensa bien y elige a quien apoye la transformación educativa hacía alusión al proceso electoral y buscaba influir en las preferencias electorales.

 

  1. VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO (SUP-REC-531/2018).

 

El candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Juan Colorado, Oaxaca, que buscaba su reelección, impugnó la sentencia de la Sala Regional Xalapa SX-JRC-140/2018, la cual revocaba el acuerdo de registro a su candidatura, al considerar que incumplió el requisito de tener un modo honesto de vivir al haber incurrido en violencia política por razones de género en contra de una regidora en su municipio.

 

La Sala Superior confirmó la sentencia, al estimar que se habían demostrado los actos de violencia política por razones de género, a partir de los cuales se desvirtuaba la presunción de tener un modo honesto de vivir, como requisito de elegibilidad para contender por la reelección inmediata a presidente municipal. Lo anterior porque quedó acreditado que durante el desempeño del cargo, el presidente municipal obstaculizó el cumplimiento de las funciones de la regidora, e incluso incumplió con una sentencia que le ordenó reparar las violaciones.

 

  1. USO DE MARCAS SAMUEL GARCÍA (SUP-REC-887/2018).

 

El INE declaró infudados los procedimientos de queja en materia de fiscalización iniciados en contra de MC y Samuel Alejandro García Sepúlveda; así como en contra del PAN y Víctor Oswaldo Fuentes Solís por la supuesta omisión de reportar gastos en el uso de marcas comerciales[1], imágenes y otros conceptos que podrían actualizar la aportación de un ente prohibido y el rebase de topes de campaña (INE/CG1087/2018 y INE/CG1088/2018).

 

En otra sentencia que se decidió mediante votación dividida, la Sala Superior determinó revocar la determinación del INE por considerar que el uso de las marcas de forma integrada a la propaganda electoral constituyó una aportación en especie, susceptible de cuantificarse, por lo que ordenó al INE, emitir una nueva resolución a efecto de cuantificar el beneficio que obtuvieron las candidaturas denunciadas por el uso de dichas marcas, para lo cual debía tomar en consideración entre otros factores:

 

  • Las circunstancias de difusión de la propaganda electoral, la naturaleza de la red social y el posicionamiento que tienen las cuentas.
  • Interacciones de cada publicación en la red social, a través de reetweet, likes, me gusta o comentarios que genera, así como el tipo de interacciones en el sentido positivo o negativo.

 

  1. FIDEICOMISO MORENA (SUP-RAP-209/2018 Y ACUMULADO).

 

El INE multó a Morena con $197,046,415.92 por recibir aportaciones prohibidas a través del fideicomiso “Por los demás”, constituido en principio, para recaudar fondos de ayuda a los damnificados por los sismos de septiembre de 2017 (INE/CG368/2018).

 

Al resolver la impugnación presentada por Morena, la Sala Superior consideró que no se acreditó el nexo o vínculo existente entre las aportaciones realizadas al fideicomiso y el partido político, por lo cual consideró que la investigación relativa al origen y destino de los fondos debió ser más exhaustiva, y no limitarse únicamente a establecer un vínculo a partir de manifestaciones públicas del entonces presidente del partido y del hecho que las personas pertenecientes al Comité Técnico coincidían con militantes partidistas. En consecuencia, revocó lisa y llanamente la sanción impuesta y dio por concluido el asunto.

 

  1. ELECCIÓN DE COYOACÁN (SUP-REC-1388/2018).

 

Morena impugnó la validez de la elección de la alcaldía de Coyoacán, en la que Manuel Negrete Arias (PRD) resultó triunfador, al considerar que hubo un uso indebido de recursos públicos que favorecieron al candidato triunfador y también se ejerció de manera generalizada y sistemátiva violencia política de género en contra de la candidata de Morena.

 

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México resolvió la primera impugnación presentada y determinó confirmar la validez de la elección, posteriormente la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, consideró que la violencia política de género ejercida en contra de la candidata había sido de tal gravedad que la elección debía anularse.

 

Finalmente, en el último eslabón de la extensa cadena impugnativa, la Sala Superior determinó que se debía confirmar la validez de la elección, ya que no se acreditó el uso de recursos públicos con fines electorales, y a pesar de que sí se acrteditó la violencia política de género el grado de afectación de esta conducta no había resultado determinante en el resultado de la elección.

 

  1. NULIDAD MONTERREY (SUP-REC-1638/2018 Y ACUMULADOS).

 

La Sala Superior anuló la elección municipal de Monterrey, Nuevo León, al considerár que se actualizó la causal genérica por violación a los principios constitucionales que rigen la materia electoral, particularmente el principio de certeza, por la acreditación de irregularidades durante la cadena de custodia de los paquetes electorales, en virtud de que:

 

  1. 28 paquetes no fueron entregados al Consejo Municipal;
  2. 10 fueron remitidos a dicho Consejo por parte del OPLE, sin tener conocimiento de cómo llegaron a su sede; y
  3. 69 no se encontraban al momento del resguardo de la bodega.

 

En virtud de lo anterior, la Sala consideró que no habían elementos suficientes para reconstruir los resultados electorales, y en consecuencia no era posible conocer con certeza los votos obtenidos por cada candidatura, lo cual era relevante pues la diferencia entre el primero y segundo lugar era únicamente del 0.89%.

 

  1. CALUMNIAS A RIOBÓO (SUP-REP-705/2018).

 

Durante el tercer debate entre candidaturas presidenciales del pasado proceso electoral, Ricardo Anaya Cortés realizó expresiones relacionadas con la posible comisión de actos de corrupción por parte de José María Riobóo Martín en el ejercicio de contratos de construcción que celebró con el gobierno de la CDMX, durante la gestión de López Obrador.

 

Tales manifestaciones dieron lugar a que la Sala Regional Especializada impusiera una sanción por la conducta de calumnia contra del ciudadano Riobóo, misma que fue confirmada por la Sala Superior, al considerar que un particular no puede encontrarse bajo la misma clase de escrutinio público que un candidato o candidata, por lo que no podía haber un nivel de tolerancia similar a las críticas y/o señalamientos en su contra y en tal virtud, las expresiones de Anaya invadieron el derecho a la imagen, honra y reputación de José María Riobóo

 

  1. NULIDAD PUEBLA (SUP-JRC-204/2018 Y ACUMULADO).

 

La elección a la gubernatura en Puebla fue la más polémica de 2018, en parte por lo ocurrido durante el desahogo de las impungnaciones.

 

MORENA y su candidato a gobernador, Miguel Angel Barbosa, impugnaron los resultados electorales y la validez de la elección ante el Tribunal Electoral local, además reclamaron un recuento total de la votación. En un primer momento el Tribunal local negó la solicitud de recuento de la votación, pero en una instancia posterior la Sala Superior ordenó que se realizara el recuento total de la votación para la elección a la gubernatura.

 

En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal local confirmó la validez de la elección. En la segunda instancia, la Sala Superior, en votación dividida 4 a 3, también confirmó la validez de la elección. Los argumentos que sustentaron esta sentencia fueron que no se logró acreditar la determinancia de las irregularidades acreditadas, particularmente sobre las violaciones a la cadena de custodia, ya que los el procedimiento de desincorporación fue llevado a cabo correctamente, en términos de lo acordado previamente por el OPLE y con el conocimiento de los partidos y las irregularidades acontecidas en el resguardo de los paquetes electorales no derivaron en la manipulación de los resultados en favor de la candidatura ganadora.

 

  1. PÉRDIDA DE REGISTRO DEL PES (SUP-RAP-383/2018).

 

Derivado de los resultados electorales en las elecciones a la presidencia, senadurías y diputaciones, el INE que aprobó el dictamen relativo a la pérdida de registro como partido político de Encuentro Social (PES), pues este no alcanzó el 3% de la votación valida emitida en alguna de estas elecciones, necesario para mantener el registro como partido político nacional (PPN).

 

El PES impugnó la determinación del INE alegando la violación a su garantía de audiencia por la inexistencia de un recurso adecuado para combatir los resultados electorales a efectos de mantener el registro y, que en los hechos cuenta con una representación mayor al 3% por las candidaturas emanadas de su partido que hoy ocupan curules en la Cámara de Diputados y en el Senado.

 

Después de dar a conocer un proyecto en el que se propnía revocar el acuerdo del INE y mantener el registro como partido político del PES, finalmente la Sala Superior optó por confirmar la pérdida del registro del PES como PPN, por no alcanzar por lo menos el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones referidas.

 

  1. CASO PRG ANAYA (SUP-REP-90/2018 y sus acumulados).

 

Este es uno de los casos más relevantes por el impacto que en su momento tuvo en la contienda y lo que hubiera ocurrido en caso de resolverse oportunamente, ya que fue el último asunto relacionado con las elecciones de 2018 que se resolvió por parte de la Sala Superior, al menos el último de los más relevantes.

 

El PAN denunció a Arturo Elías Beltrán, encargado de despacho de la PGR y de Alfonso Navarrete Prida, titular de la Secretaria de Gobernación; por la supuesta violación al artículo 134 de la Constitución, en virtud del uso indebido de recursos públicos y la violanción a los principios de imparcialidad y neutralidad que deben de guardar los funcionarios públicos respecto del proceso electoral, esto ya que mediante diferentes comunicados de prensa y declaraciones realizadas durante la presentación de un programa de seguridad pública, vincularon al entonces candidato a la presidencia Ricardo Anaya Cortés con una investigación en curso por la posible comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

 

Al resolver el procedimiento especial sancionador, la Sala Especializada determinó que la dfifusión de los comunicados de prensa implicó un uso indebido de recursos públicos con el cual se había buscado influir en el proceso electoral. Más de un año despues se resolvió en definitiva el asunto por parte de la Sala Superior en el mismo sentido.

 

[1] Marcas denunciadas a Samuel García: Star Wars, The Home Depot, Tigres, Tecate, Afirme, Coca Cola, Telcel, Cemex, Tolteca y Adidas; respecto a Víctor Fuentes, Dragon Ball Z, Disney, Los Simpson, Micky Mouse y Star Wars.