loder

Revocación de mandato: la paradoja de México

El 4 de febrero, el Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República, con lo que deja de ser un hecho de realización incierta. Ahora sabemos que el 10 de abril más de 90 millones de mexicanos y mexicanas tendremos la posibilidad de salir a las urnas a decidir si queremos que el presidente de la República, electo en 2018, concluya su mandato de manera anticipada o no.

Recordemos que este mecanismo participativo permite -a petición de la ciudadanía-, remover del cargo al titular del Ejecutivo antes de que termine la gestión para la que fue electo, derivado de la pérdida de confianza por parte de la ciudadanía.

En nuestro país esta figura de democracia participativa es nueva, de ahí que tanto su regulación como su proceso de ejecución enfrente tantos desafíos.

Los requisitos legales para su realización se colmaron. No obstante, el debate publico en torno a este mecanismo sigue: la legislación que llegó tarde, la disyuntiva entre los términos revocación y ratificación, la manera de recabar firmas, la insuficiencia presupuestaria del INE, los procedimientos ante la SCJN y las impugnaciones presentadas en el TEPJF. A esto se suma la veda para servidores y servidoras públicos, además de la imposibilidad de que cualquier persona, incluyendo partidos políticos y sus integrantes, promuevan el voto a favor o en contra de la revocación de mandato, ya que esto no está previsto en la legislación y la campaña informativa de este proceso es una facultad exclusiva de las autoridades electorales, INE y OPLEs.

Los casos de California y Perú.

La revocación de mandato no es exclusiva de México pues se encuentra regulada en distintas regiones del mundo, por ejemplo, en California (EEUU) y Perú. En el primero, la revocación de mandato es eficaz debido a la claridad de su funcionamiento; en el segundo caso, esta figura se ha traducido en crisis de gobernabilidad y de representación.

En 2003, se materializó en California la revocatoria de mandato. El gobernador Gray Davis fue reemplazado por el republicano Arnold Schwarzenegger, situación que derivó de la poca sinergia que tenía el primero con la ciudadanía. El último proceso revocatorio en California fue en 2021. La gestión del demócrata Gavin Newsom fue objeto de una revocación de mandato como consecuencia de su política de restricción en el manejo de la pandemia.

El caso de California es significativo, la pregunta que debe responder la ciudadanía es simple. En 2021 la pregunta fue ¿Debe Gavin Newsom ser removido de la gobernación? Para la cual hubo dos opciones de respuesta: o no. Esta pregunta se complementa con una segunda, en caso de que se busque la remoción, que consiste en elegir entre algunos posibles perfiles que puedan ocupar el cargo de la persona removida. Gracias a esto fue que en 2003 llegó a ser gobernador Arnold Schwarzenegger. Para el 2021 la revocación no procedió y Newson se mantuvo en su cargo.

Perú es el caso antagónico de California. Desde 1993 -fecha en que este mecansimo fue integrado a la legislación- hasta ahora, se han revocado del cargo al menos 1700 autoridades municipales.[1] Este mecanismo ha sido utilizado como venganza política y/o revancha electoral por parte de  actores  políticos, dando como resultado un ejercicio ilegítimo que genera una tremenda ingobernabilidad en el ambito municipal, pues la inestabilidad de los gobiernos es muy grande.

¿Cómo se regula en México?

Primero, para que el proceso de revocacion de mandato sea válido, es decir, tenga efectos jurídicos y sea vinculante, se requiere que al menos un 40% de la lista nominal -37 millones de ciudadanos-, participen el 10 de abril en la jornada revocatoria. Gana la opción que tenga mayoría de votos.

¿Qué pasa si se alcanza el porcentaje establecido por la Ley y se le revoca el mandato a la o el titular del Ejecutivo?

El presidente López Obrador deberá dejar el cargo y, en consecuencia, quien lo sustituirá provisionalmente será el presidente de la Cámara de Diputados. Dentro de los 30 días siguientes a la declaratoria de validez, el Congreso deberá nombrar al presidente o presidenta que concluirá el periodo constitucional, en este caso hasta 2024.[2]

¿Qué pasa si no se alcanza el porcentaje establecido en la Ley?

El resultado no va a tener efectos vinculantes. El presidente deberá culminar su mandato en 2024 para el que fue electo en 2018.

Conclusiones

La figura regulada en nuestra legislación es el de la revocación, no existe la ratificación. Los procesos de revocación de mandato son eficaces, como vemos, cuando el procedimiento es legislado de manera precisa y se piensa como un ejercicio de participación ciudadana para la toma de decisiones. Estos mecanismos no suelen ser realizados en las mismas condiciones que una elección de representantes o gobernantes.

Un ejercicio de este tipo, que no tenga un auténtico sustento ciudadano, puede generar efectos contrarios en la ciudadanía, como el desinterés en la participación en la toma de decisiones, pues queda el efecto de que su voto no tiene ninguna implicación.

En el caso de esta revocación de 2022, no vemos un ejercicio que provenga de un descontento ciudadano, mucho menos de una pérdida de confianza pues sabemos que la popularidad del presidente en las encuestas es elevada. El escenario se vislumbra parecido al de la consulta popular y que pareciera tener un objeto más de popularidad que de participación ciudadana.

Desde hace unos años México ha integrado a su marco jurídico en materia electoral diversas figuras de participación ciudadana directa, como son la consulta popular y ahora la revocación de mandato. Transitar hacia una democracia directa, en la que la ciudadanía constantemente acuda a las urnas a tomar decisiones que van más allá de decidir quienes ocuparán los cargos de elección popular, lleva tiempo pues requiere generar una cultura democrática ampliamente participativa, pero también buscar que los ejercicios sean realmente ciudadanos.


[1] Datos obtenidos del ONPE. Disponible en: https://www.onpe.gob.pe/elecciones/revocatoria/

[2] Art. 84, último párrafo de la Constitución General.