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 Laboratorio Electoral  ∙  Oct 14, 2020

Resolución del TEPJF sobre nuevos partidos

En México, cada 6 años, y con más precisión, durante el año siguiente a las elecciones presidenciales, las y los ciudadanos pueden asociarse con el fin de conformar un nuevo partido político estatal o nacional. El camino no es sencillo en ningún caso, pero nos concentraremos en el procedimiento para obtener el registro a nivel nacional. Durante poco más de 12 meses, las agrupaciones que pretenden conformarse como partido político deben llevar a cabo 200 asambleas distritales o 20 asambleas estatales (con una cantidad mínima de asistentes) y además es necesario que reúnan un mínimo de 233 mil 945 afiliados; esto es, el equivalente al 0.26% del padrón electoral nacional. Como requisito adicional, y a pesar de no recibir financiamiento público, deben cumplir con las reglas de fiscalización que se exigen a los partidos políticos.


En esta ocasión, 106 organizaciones presentaron su intención de constituirse como partidos políticos nacionales. Al final, solo 7 estuvieron en posibilidad de presentar su solicitud de registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE), y sobre ellas se pronunció el Consejo General de esta institución el pasado 4 de septiembre. Aunque en el proyecto de acuerdo original se proponía otorgarles el registro a dos de estas agrupaciones (Libertad y Responsabilidad Democrática y Encuentro Solidario), las y los consejeros electorales determinaron otorgar el registro a una sola y negárselo a 6 de ellas.


Las razones por las que el INE negó el registro como partidos políticos nacionales en cada caso fueron:


  • Grupo Social Promotor de México: Intervención gremial del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.


  • Redes Sociales Progresistas: Intervenciones gremiales por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, promesa o entrega de dádivas para asistir a las asambleas y se rebasó en más de un 5% el financiamiento de personas no identificadas.


  • Libertad y Responsabilidad Democrática: Recibió más de un 5% de aportaciones por parte de personas no identificadas y contar con un procedimiento de sanción abierto en su contra.


  • Fuerza Social por México: Tuvo más de un 20% de aportaciones de personas no identificadas, y una asamblea fue invalidada porque se entregaron dádivas a más de un 20% de las y los asistentes, por lo que no reunió el mínimo de asambleas requeridas. Adicionalmente se detectó la intervención de organizaciones sindicales integrantes de la CATEM.


  • Fundación Alternativa: No cumplió con el mínimo de asambleas válidas.


  • Nosotros: No cumplió con el mínimo de afiliaciones ni de asambleas.


A la organización Encuentro Solidario sí le otorgaron el registro a pesar de haberse acreditado la participación de ministros de culto en sus asambleas, lo que fue considerado por algunos integrantes del Consejo General del INE como contrario al principio de laicidad y de separación entre las iglesias y el Estado.


Las decisiones del INE en los siete casos fueron impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y tras una sesión larga y confusa, –tal como fue la del INE en su momento al abordar este tema–, se resolvió lo siguiente:


  • En el caso de Fuerza Social por México se revocó la negativa de su registro como partido político nacional para efectos de que el Instituto Nacional Electoral realice una investigación exhaustiva con el fin de determinar y comprobar si, efectivamente, se presentó la intervención gremial. Lo anterior en virtud de que originalmente el INE había llegado a dicha conclusión de que así había sido dada la coincidencia de nombres entre el padrón de afiliaciones del partido y el padrón de personas agremiadas al sindicato Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM). A consideración del Tribunal, este dato no es suficiente para tener por acreditada una intervención significativa de la organización sindical.


  • Respecto de Redes Sociales Progresistas, también se determinó que se le debía otorgar registro como partido político nacional porque no se acreditó la intervención de alguna organización sindical en la celebración de las asambleas estatales realizadas por la organización en Morelos, Chiapas, Ciudad de México, Durango, Tabasco, Chiapas, Guerrero, Puebla, Veracruz y Yucatán. En este caso se señaló que la participación de personas afiliadas a un sindicato no da cuenta de una intervención significativa en la constitución del partido.


  • En el caso de Encuentro Solidario confirmó su registro como partido político nacional. Si bien se advirtió la participación de ministros de culto durante el procedimiento, se estimó que su sola asistencia no es suficiente para negar la afiliación del resto de las afiliadas y afiliados, pues en consideración de las y los magistrados que votaron a favor de este proyecto, no se trata de una violación de la gravedad suficiente al principio de laicidad.


En cambio, respecto de Grupo Social Promotor de México, Nosotros, Fundación Alternativa y Libertad, y Responsabilidad Democrática (México Libre) se confirmó la negativa de registro. Las razones en cada caso son:


  • En el caso de Grupo Social Promotor de México, se determinó que, en términos generales, existió participación preponderante de agremiados del SNTE en las actividades de la organización como, por ejemplo, la utilización de sus oficinas para recabar afiliaciones. Tal es el caso que más de la mitad de las aportaciones de la organización fueron realizadas por personas sindicalizadas. Por tanto, se violó el artículo 41 constitucional que prohíbe la participación de sindicatos en la conformación de partidos.


  • Respecto de la organización Nosotros, la Sala Superior no encontró ninguna irregularidad en el actuar del INE; asimismo, consideró infundados sus argumentos con base en los cuales pretendían validar afiliaciones que fueron calificadas de improcedentes. En virtud de lo anterior, se confirmó la negativa de su registro.


  • Respecto de Fundación Alternativa, se confirmó la negativa de su registro fundamentalmente porque la organización no cumplió con el número mínimo exigido de afiliaciones para constituir un partido político nacional.


  • Finalmente, se discutió lo relativo a la negativa de registro de Libertad y Responsabilidad Democrática (México Libre). Una mayoría de 4 magistraturas confirmaron la negativa de registro como partido político nacional porque la organización empleó erróneamente un mecanismo de captación de recursos (CLIP)[i] que incumplía con las exigencias del Reglamento de Fiscalización, pues solo permitía identificar los últimos cuatro dígitos de las tarjetas bancarias utilizadas y ocultaba el nombre de la persona aportante. Lo anterior generó una situación de incumplimiento por parte de la organización respecto de las exigencias de transparencia y rendición de cuentas en sus ingresos. Tal circunstancia, según la mayoría, resultaba suficientemente grave como para considerar que todo el procedimiento de registro se encontraba viciado, pues la imposibilidad de conocer el origen de estos recursos (poco más de 1 millón de pesos) sugería la posibilidad de injerencia de intereses o presiones externas que dieran lugar a dudar que la organización representaba una verdadera opción política para la ciudadanía.


Después de un largo proceso para obtener el registro como partido político nacional, el cual sin duda se vio interrumpido por la irrupción de la pandemia derivada del COVID-19, para las elecciones 2021 habrá 3 nuevos partidos políticos nacionales, para alcanzar un total de 10.


Entre los tres partidos que finalmente alcanzaron su registro consiguieron 848,138 afiliaciones a lo largo del territorio mexicano, lo que equivale al 0.93% del Listado Nominal.


El registro de nuevo partidos tiene algunas implicaciones para el proceso electoral de 2021:


  • Pueden solicitar su acreditación en lo local, pues tienen el derecho de participar en las elecciones de las entidades federativas a la gubernatura, en los Congresos locales y los ayuntamientos.


  • Asimismo, tienen derecho a recibir financiamiento público ordinario en la parte proporcional para lo que queda del año 2020, y en 2021 recibirán tanto el ordinario, como el destinado a las campañas electorales, aunque de forma reducida, pues sólo podrán acceder al 2% del financiamiento público que por estos conceptos corresponda a los partidos políticos.


  • También se deberán redistribuir los tiempos de radio y televisión.


  • Es importante tener presente que los partidos de nuevo registro tienen estrictamente prohibido celebrar convenios de coalición o postular candidaturas comunes. Por lo que no podrán asistirse de ningún otro partido para buscar alcanzar el 3% de la votación nacional que les permita mantener su registro.


El registro como partido político es un proceso regulado, largo y complejo, que implica el cumplimiento de diversas obligaciones bajo la supervisión de la autoridad electoral administrativa nacional. Aun así, con las dificultades añadidas por la pandemia y un descontento generalizado con los partidos políticos, en México contaremos con 3 nuevos partidos para la elección del 2021, a los cuales habrán de sumarse aquellos que lo logren en lo local.


En principio, que el registro se abra cada 6 años tiene el propósito de generar un período de renovación del sistema de partidos luego de una elección presidencial. Sin embargo, en esta ocasión observamos caras ya conocidas, solo bajo denominaciones y colores diferentes. Lo que debiera presentar nuevas oportunidades de representatividad para la ciudadanía, más bien resultó en una nueva oportunidad para los mismos liderazgos.


Veremos cómo les va en la elección.


[i] Se trata de una terminal punto de venta móvil (denominada lector Clip), que funciona en conjunto con un aplicativo para teléfonos inteligentes y tabletas, la cual permite aceptar pagos con tarjetas de crédito y débito.