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 Laboratorio Electoral  ∙  Abr 04, 2019

Remoción de consejeros electorales locales

En Strategia Electoral hemos revisado diferentes aspectos que rodean el accionar de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), tales como: la disyuntiva entre fortalecer el federalismo electoral o crear un sistema nacional electoral, las amenazas a su autonomía y recuperamos varias prácticas surgidas por iniciativa de diversas que pueden considerarse como buenas prácticas, pues sus aportaciones e innovaciones a la esfera electoral del país se han convertido en una importante herramienta de aprendizaje a nivel nacional, y han merecido reconocimiento a nivel internacional.

En el debate que rodea el trabajo de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), la remoción de algunos integrantes de sus Consejos Generales ocupa un lugar preponderante, pues esta medida es la máxima sanción aplicable ante malas prácticas o conductas proscritas para estos funcionarios. No obstante, el tema de la remoción de consejeros locales es un punto poco explorado en general, y creemos que es necesario una revisión con mayor detenimiento para tener una visión más amplia del panorama de claroscuros que son parte de la vida de estos organismos locales.

La remoción de consejeros y consejeras electorales se modificó radicalmente en 2014 en la normatividad secundaria de la reforma política-electoral de 2013. Esta facultad de traslado de los congresos locales al INE y también se detallaron de forma más específica los supuestos bajo los cuales pueden las y los consejeros electorales locales pueden ser removidos de su cargo están contemplados en artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Como ya lo adelantábamos, la única instancia con facultades para aplicar esta sanción es el Consejo General del INE, una vez desahogado el procedimiento correspondiente por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de este instituto. Aunque como cualquier decisión de este órgano, las remociones pueden ser revisadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Un aspecto para destacar es que la remoción constituye una sanción es única; es decir, solo es posible determinar la responsabilidad y en consecuencia la destitución del cargo, o la permanencia en el mismo en caso de no encontrar responsabilidad.

Llama la atención que en apenas un par de años tras la designación de la primera generación de consejeras y consejeros electorales seleccionados por el INE se hayan registrado diversos casos de remociones. En el transcurso de los próximos años habrá que poner atención para saber si estos sirvieron para disuadir a las generaciones venideras de participar en este tipo de conductas.

A continuación, revisamos los casos de remociones resueltos hasta la fecha:

Proselitismo:

  • En marzo de 2014 el consejero Víctor Cánovas Moreno del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla presentó su renuncia a este organismo luego de que se revelara un audio en el que se confirmaba que el entonces consejero electoral había participado en un evento del PAN en Tlaxcala, en favor de Gustavo Madero. La renuncia se presentó luego de que la dirigencia estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) anunciara un procedimiento para pedir su destitución en el congreso local.

Publicidad anticipada de resultados electorales:

  • En junio de 2015, el PRI denunció a la presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima por violación a los principios rectores de la función electoral. Lo anterior debido a que la consejera comentó de manera pública en un programa de radio que el escrutinio de votos favorecía al candidato a la gubernatura postulados por el PAN, información que posteriormente fue desmentida por el propio instituto electoral.

 

Al resolver el procedimiento de remoción el INE emitió el acuerdo INE/CG684/2016 en el que determinó que la consejera “actuó con negligencia, ineptitud y descuido en el desempeño de sus funciones, al haberse pronunciado, de forma equivocada e inoportuna, sobre los resultados electorales relativos a la elección de Gobernador en el estado de Colima”, por lo que se le suspendió del cargo durante 30 días sin goce de sueldo. No obstante, la sala Superior del TEPJF resolvió en la sentencia del expediente SUP-RAP-485/2016 y acumulados, revocar el acuerdo del INE y ordenar la remoción definitiva de la hasta entonces consejera presidenta del IEE Colima.

Violaciones de la ley electoral:

  • El 19 de febrero de 2016, el INE determinó la remoción de tres consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Chiapas −por medio del acuerdo INE/CG80/2016−, el cual fue iniciado originalmente contra la totalidad del Consejo General, tras acreditarse un conjunto de irregularidades durante el proceso electoral local 2014-2015. Durante el desahogo del procedimiento de remoción se demostró cómo, desde su posición como máxima autoridad del IEPC Chiapas, los funcionarios encargados de velar por los principios de certeza y legalidad en materia electoral, violentaron e ignoraron la normativa al incumplir las disposiciones de postulación partiaria de candidaturas y alterar el padrón de votantes en el extranjero.

 

Dado que el acuerdo del INE únicamente contemplaba la remoción de tres de los consejeros chiapanecos, este fue impugnado ante la Sala Superior del TEPJF, la cual ratificó la destitución de los primeros tres consejeros electorales y ordenó la remoción de los cuatro consejeros y consejeras restantes, en la sentencia SUP-RAP-118/2016 y acumulados del 12 de mayo de 2016. Hasta ahora, este es el único caso en que se removió a la totalidad de un Consejo General local.

 

Doble remuneración:

  • Otro caso que motivó un acuerdo de remoción fue el de Jesús Uribe Cabrera, consejero del Instituto Electoral de Querétaro, quien desempeñó actividades académicas remuneradas al tiempo que realizaba funciones como consejero electoral a pesar de estar explícitamente prohibido en la LGIPE. Por esta razón, el INE inició un proceso de remoción el cual culminó el 20 de julio de 2017 con la remoción del funcionario, tal como quedó asentado en el acuerdo INE/CG333/2017. Aunque la resolución fue impugnada, la Sala Superior confirmó la remoción definitiva en la resolución SUP-JDC-805/2017 en octubre de ese año.

Nepotismo:

  • En la sesión del 20 de julio de 2017, el Consejo General del INE determinó remover de su cargo como consejero del OPLE de Veracruz a Jorge Alberto Hernández y Hernández, asentando dicha resolución en el acuerdo INE/CG335/2017.


Lo anterior al comprobarse su intervención como presidente de la de la Comisión de Organización del organismo para que se contratara a familiares suyos en el distrito electoral de Huatusco, en franca violación a lo estipulado en el artículo 102, párrafo 1, incisos c) y d) de la LGIPE.

 

La resolución fue impugnada, lo que llevó a la sala Superior del TEPJF a confirmar la remoción mediante el SUP-JDC-544/2017, con lo cual Hernández y Hernández fue separado de forma definitiva de su cargo.

 

  • El anterior no fue el único caso de remoción por nepotismo. En la Sesión celebrada el 12 de septiembre de 2017, a través de la resolución INE/CG433/2017, el INE acordó la remoción de la, hasta ese momento, consejera electoral Naybi Janeth Herrera Cetina del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Yucatán.

 

En este caso, se acreditó que la exconsejera Herrera Cetina había utilizado su cargo con el fin de favorecer a familiares directos, al otorgar compensaciones económicas y puestos dentro del Instituto.

 

  • En el caso de quien fuera la consejera presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero, Alma Delia Eugenio Alcaráz, se le denunció por designar a su sobrina, Norma Liliana Ramírez Eugenio, como titular de la Dirección Jurídica y de Consultoría Electoral del IEPC. En este caso, si bien la consejera presidenta renunció a su cargo previo a su remoción, cabe señalar que el procedimiento de remoción se inició e incluso estuvo a unas horas de que el INE resolviera en el acatamiento de sentencia derivado del expediente SUP-RAP-715/2017.

Al repasar este tipo de asuntos, se abre la posibilidad de observar los argumentos esgrimidos por el INE y del TEPJF, cuando ha sido el caso, para llevar a cabo un procedimiento de este tipo.

Los OPLE han tenido aciertos, pero también algunos errores y también es necesario revisar esas actuaciones si se busca tener un panorama más completo sobre estas instancias.

 

Fuentes consultadas: