En Strategia Electoral hemos revisado diferentes aspectos que rodean el accionar de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), tales como: la disyuntiva entre fortalecer el federalismo electoral o crear un sistema nacional electoral, las amenazas a su autonomía y recuperamos varias prácticas surgidas por iniciativa de diversas que pueden considerarse como buenas prácticas, pues sus aportaciones e innovaciones a la esfera electoral del país se han convertido en una importante herramienta de aprendizaje a nivel nacional, y han merecido reconocimiento a nivel internacional.
En el debate que rodea el trabajo de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), la remoción de algunos integrantes de sus Consejos Generales ocupa un lugar preponderante, pues esta medida es la máxima sanción aplicable ante malas prácticas o conductas proscritas para estos funcionarios. No obstante, el tema de la remoción de consejeros locales es un punto poco explorado en general, y creemos que es necesario una revisión con mayor detenimiento para tener una visión más amplia del panorama de claroscuros que son parte de la vida de estos organismos locales.
La remoción de consejeros y consejeras electorales se modificó radicalmente en 2014 en la normatividad secundaria de la reforma política-electoral de 2013. Esta facultad de traslado de los congresos locales al INE y también se detallaron de forma más específica los supuestos bajo los cuales pueden las y los consejeros electorales locales pueden ser removidos de su cargo están contemplados en artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
Como ya lo adelantábamos, la única instancia con facultades para aplicar esta sanción es el Consejo General del INE, una vez desahogado el procedimiento correspondiente por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de este instituto. Aunque como cualquier decisión de este órgano, las remociones pueden ser revisadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Un aspecto para destacar es que la remoción constituye una sanción es única; es decir, solo es posible determinar la responsabilidad y en consecuencia la destitución del cargo, o la permanencia en el mismo en caso de no encontrar responsabilidad.
Llama la atención que en apenas un par de años tras la designación de la primera generación de consejeras y consejeros electorales seleccionados por el INE se hayan registrado diversos casos de remociones. En el transcurso de los próximos años habrá que poner atención para saber si estos sirvieron para disuadir a las generaciones venideras de participar en este tipo de conductas.
A continuación, revisamos los casos de remociones resueltos hasta la fecha:
Proselitismo:
Publicidad anticipada de resultados electorales:
Al resolver el procedimiento de remoción el INE emitió el acuerdo INE/CG684/2016 en el que determinó que la consejera “actuó con negligencia, ineptitud y descuido en el desempeño de sus funciones, al haberse pronunciado, de forma equivocada e inoportuna, sobre los resultados electorales relativos a la elección de Gobernador en el estado de Colima”, por lo que se le suspendió del cargo durante 30 días sin goce de sueldo. No obstante, la sala Superior del TEPJF resolvió en la sentencia del expediente SUP-RAP-485/2016 y acumulados, revocar el acuerdo del INE y ordenar la remoción definitiva de la hasta entonces consejera presidenta del IEE Colima.
Violaciones de la ley electoral:
Dado que el acuerdo del INE únicamente contemplaba la remoción de tres de los consejeros chiapanecos, este fue impugnado ante la Sala Superior del TEPJF, la cual ratificó la destitución de los primeros tres consejeros electorales y ordenó la remoción de los cuatro consejeros y consejeras restantes, en la sentencia SUP-RAP-118/2016 y acumulados del 12 de mayo de 2016. Hasta ahora, este es el único caso en que se removió a la totalidad de un Consejo General local.
Doble remuneración:
Nepotismo:
Lo anterior al comprobarse su intervención como presidente de la de la Comisión de Organización del organismo para que se contratara a familiares suyos en el distrito electoral de Huatusco, en franca violación a lo estipulado en el artículo 102, párrafo 1, incisos c) y d) de la LGIPE.
La resolución fue impugnada, lo que llevó a la sala Superior del TEPJF a confirmar la remoción mediante el SUP-JDC-544/2017, con lo cual Hernández y Hernández fue separado de forma definitiva de su cargo.
En este caso, se acreditó que la exconsejera Herrera Cetina había utilizado su cargo con el fin de favorecer a familiares directos, al otorgar compensaciones económicas y puestos dentro del Instituto.
Al repasar este tipo de asuntos, se abre la posibilidad de observar los argumentos esgrimidos por el INE y del TEPJF, cuando ha sido el caso, para llevar a cabo un procedimiento de este tipo.
Los OPLE han tenido aciertos, pero también algunos errores y también es necesario revisar esas actuaciones si se busca tener un panorama más completo sobre estas instancias.
Fuentes consultadas: