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 Laboratorio Electoral  ∙  Ago 03, 2020

Reformas electorales para las elecciones de 2021

En un contexto en el que la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y el proceso de designación de consejeras y consejeros del INE acaparan la atención pública, los Congresos locales han mantenido una actividad constante, enfocada, principalmente, a la modificación de las leyes electorales de cara al inicio sus respectivos procesos electorales locales 2020-2021.

A la fecha, más de 20 Congresos han realizado adecuaciones a sus legislaciones electorales. Y el resto analiza las que habrá de efectuar, por lo que en líneas posteriores se detalla el contenido de cada una de ellas.

  • En Aguascalientes, las adecuaciones fueron en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG), eliminación del financiamiento público a asociaciones políticas, prohibición de toda propaganda política o electoral que calumnie y utilice datos personales, información o imágenes de menores de edad sin consentimiento de quien ejerza la patria potestad, se estableció la posibilidad de aspirar a la reelección sin la obligación de separarse del cargo, y, por única ocasión, el inicio del proceso electoral será la segunda semana de noviembre.
  • En Baja California se aplazó el inicio del proceso electoral al 01 de diciembre y se eliminaron las diputaciones de representación proporcional (conocidas como de “lista”).
  • En Campeche se establecieron los criterios que deberán observar quienes pretendan reelegirse sin separarse de su cargo, se instituyó la obligatoriedad de la paridad horizontal en la postulación de candidaturas de Ayuntamientos y Juntas Municipales, uso incluyente del lenguaje, paridad y disposiciones para sancionar la VPMG.
  • La Ciudad de México reformó distintos ordenamientos jurídicos para añadir al catálogo de delitos electorales los actos de VPMG y sancionarlos. Asimismo, estableció la obligatoriedad del principio de paridad en la conformación del Gabinete de la Jefatura de Gobierno y en la postulación de candidaturas (estas modificaciones legislativas no serán aplicables en el proceso electoral 2020-2021, porque fueron aprobadas fuera de tiempo).
  • En Chiapas, la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe y sanciona la VPMG, adiciona requisitos para las candidaturas independientes, establece la obligación de los partidos políticos de registrar candidaturas indígenas en al menos el 50% de los distritos electorales que el INE haya determinado como tales, prevé la pérdida de la acreditación a los partidos que no obtengan el 3% del total de la votación válida en alguna de las elecciones ordinarias, abre la posibilidad de que las personas privadas de su libertad puedan votar y señala la segunda semana de enero de 2021 como la fecha de inicio del proceso electoral.
  • En Chihuahua se establecieron sanciones a quien cometa actos de VPMG, se amplió el porcentaje de financiamiento privado permitido, se dotó de nuevas atribuciones a los Consejeros Electorales del Instituto Electoral local y se facultó al Tribunal Electoral para sustanciar y resolver en forma definitiva los medios de impugnación que deriven de las Juntas Municipales.
  • Colima aprobó reformas en materia de paridad, VPMG y estableció la obligación de los partidos de incluir a jóvenes entre 18 y 30 años de edad en por lo menos el 30% de las candidaturas.
  • El Congreso del Estado de México prohibió la entrega de programas sociales dentro de los 38 días anteriores a la jornada electoral y aplazó la fecha de inicio del proceso electoral a la primera semana de enero.
  • Guanajuato realizó adecuaciones en materia de paridad y VPMG, estableció la obligación de los partidos de incluir una fórmula indígena en los municipios cuya población perteneciente a este sector sea igual o mayor al 25% e instituyó la posibilidad de que las y los candidatos a presidentes municipales se registren de manera simultánea como candidatos a regidores, con la finalidad de que aquellos que pierdan la elección puedan integrarse como regidores del ayuntamiento.
  • En Guerrero la reforma dispuso la obligación de los partidos de registrar candidaturas indígenas y afromexicanas en la elección de diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, en al menos la mitad de los distritos en los que este sector sea igual o mayor al 40% del total de la población; se abordaron aspectos en materia de paridad y VPMG; los institutos políticos deberán destinar un 5% de su financiamiento público ordinario a la promoción del liderazgo político de los jóvenes; se estableció la posibilidad de que los diputados locales y alcaldes busquen la reelección, sin necesidad de separarse del cargo.
  • Hidalgo aprobó la revocación de mandato a Gobernador, Diputados y Alcaldes, inclusión del voto de los hidalguenses en el extranjero, paridad y derechos político-electorales de las mujeres.
  • Jalisco realizó adecuaciones en materia de paridad y VPMG y redujo a 30 días la duración de las campañas para diputados locales y munícipes.
  • En Michoacán se adicionó un listado de conductas constitutivas de VPMG, estableció que para aspirar a la reelección los Diputados, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores deben ser electos en los procesos internos correspondientes; suspensión en la entrega de programas sociales en eventos masivos dentro de los 30 días anteriores al de la jornada electoral y se permite que la entrega del financiamiento público para actividades relativas a la obtención del voto se realice hasta en cinco ministraciones mensuales previas a la jornada.
  • Morelos aprobó aumentar el número de diputados de 20 a 24, adicionó la figura de diputación indígena y determinó que los institutos políticos de reciente creación podrán obtener diputaciones plurinominales.
  • En Puebla, el Congreso prohibió la propaganda electoral en espectaculares, unidades de transporte público, libros y revistas; además, aprobó una modificación a la Constitución local para establecer el principio de paridad en la integración de los poderes, eliminó la diputación de primera minoría y facultó a los diputados para nombrar al titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado.
  • El Congreso de Querétaro, aprobó modificaciones en materia de paridad, VPMG, derecho de voto de los migrantes, acceso y presencia de personas indígenas en la integración de la Legislatura y en Ayuntamientos cuya población sea mayoritariamente indígena.
  • En San Luis Potosí, la nueva Ley Electoral del Estado amplía el porcentaje de financiamiento privado permitido, establece los criterios que deberá observar el OPLE para fijar topes de gastos de campaña para ayuntamientos, permite que los diputados busquen la reelección por un principio distinto por el cual fueron electos, se modificó la fecha de inicio del proceso electoral al 30 de septiembre, adicionando el principio de paridad y estableciendo sanciones a quien cometa VPMG.
  • El Congreso de Sinaloa aprobó el aplazamiento del inicio del proceso electoral, a la primera quincena del mes de diciembre.
  • En Tabasco se aprobó la desaparición de los órganos electorales municipales y la transferencia de sus atribuciones a los órganos electorales distritales.
  • En Tamaulipas, la reforma se centró en temas de paridad y VPMG, estableciendo que las quejas o denuncias se sustanciarán a través de Procedimiento Especial Sancionador.
  • El Congreso de Veracruz reformó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución local, para reducir tanto el financiamiento público a los partidos políticos, como la duración del cargo en Ayuntamientos.
  • En Yucatán, la reforma establece la integración paritaria del Congreso del Estado, el fortalecimiento del desarrollo político de las mujeres y aplazó el inicio del proceso electoral a la primera semana del mes de noviembre.