Las reformas constitucionales que en materia electoral han sido promovidas por la presidencia de la república desde 2022, han tenido como premisas el disminuir el costo de las elecciones y evitar los supuestos fraudes electorales.
Luego del rechazo de la primera reforma constitucional por parte del propio Congreso de la Unión, la aprobación de modificaciones legales que constituyeron el autodenominado “Plan B” y la declaratoria de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por violaciones al proceso legislativo, el titular del Ejecutivo presentó nuevamente una serie de iniciativas de reformas constitucionales, entre las que se encuentra una nueva versión de su original reforma constitucional en materia electoral.
¿Qué diferencias tienen las reformas que ha propuesto el presidente en materia electoral?
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PLAN A |
PLAN B |
INICIATIVAS 2024 |
Fecha de presentación |
Noviembre 2022 |
Diciembre 2022 |
Febrero 2024 |
Artículos / legislación que reforma |
35, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60, 63, 73, 99, 105, 110, 111, 115, 116 y 122 de la Constitución |
6 leyes secundarias: ● LGIPE ● LGPP ● LGSMIME ● LGMDE ● Ley Federal de Consulta Popular ● Ley General de Comunicación Social |
35, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60, 63, 73, 99, 105, 110, 111, 115, 116 y 122 de la Constitución |
Breve contexto del momento de la iniciativa |
Reforma para disminuir el costo de las elecciones y evitar los supuestos fraudes electorales. Desaparición de órganos constitucionales autónomos y enfrentamiento con el presidente del INE. Morena y aliados cuentan con mayoría simple en el congreso federal. |
El presidente de la república se vio obligado a presentar estas iniciativas ante el fracaso en la aprobación de la iniciativa de reformas constitucionales. |
Se presenta el paquete de reformas dentro del proceso electoral en que se definirá la titularidad del poder Ejecutivo federal, retomando las iniciativas propuestas en noviembre de 2022 con algunas adiciones. Morena y aliados siguen conservando la mayoría en el congreso federal, lo que no le permite, por sí mismos, modificar la Constitución |
Contenidos de las propuestas de reforma |
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Autoridad administrativa electoral |
· Creación del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) · Desaparición de Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) |
· Se compacta la estructura del INE y los OPLEs · Se elimina el Servicio Profesional Electoral Nacional · No desaparecen los OPLEs, pero se supeditan al INE en una cadena única de mando |
· Creación del INEC, con intervención de los tres poderes en la postulación de consejerías y posterior elección por voto popular · Desaparición de los OPLEs. |
Integración de la autoridad administrativa electoral |
· Reducción de 11 a 7 consejerías, elegidas por voto secreto y directo de la ciudadanía. · Reducción del periodo de encargo de 9 a 6 años, sin posibilidad de reelección. · La elección se llevaría a cabo el primer domingo de agosto del año que corresponda. · Cada poder federal postularía veinte personas y el propio INEC organizaría la elección. · De entre las personas postuladas, quien obtenga más votos ocuparía la presidencia. |
· Los órganos distritales del INE pasan de ser permanentes a temporales, reduciendo el número de 300 a 260 |
· Reducción de 11 a 7 consejerías elegidas por voto secreto y directo de la ciudadanía · Reducción del periodo de encargo de 9 a 6 años, sin posibilidad de reelección · La elección se llevaría a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda, juntamente con las elecciones constitucionales · Cada poder federal postularía diez personas y el propio INEC organizaría la elección · De entre las personas postuladas, quien obtenga más votos ocuparía la presidencia |
Materia jurisdiccional electoral |
· Las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán elegidas por voto secreto y directo de la ciudadanía · La elección se llevaría a cabo el primer domingo de agosto del año que corresponda · Cada poder federal postularía diez personas y el INEC organizaría la elección |
· Se crea el Procedimiento Único de Queja en Materia Electoral para asuntos relacionados con fiscalización y remoción de consejerías de OPLEs · Se elimina la Sala Regional Especializada |
· Las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán elegidas por voto secreto y directo de la ciudadanía · La elección se llevaría a cabo el primer domingo de agosto del año que corresponda · Cada poder federal postularía diez personas y el INEC organizaría la elección |
Participación ciudadana |
· Para la validez en el resultado de la revocación de mandato, reduce la participación al 33% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de personas electoras. |
No hay propuesta en el tema |
· Para la validez en el resultado de la consulta popular y la revocación de mandato, reduce al 30% la participación requerida para que los resultados sean vinculatorios. |
Integración del congreso |
· La Cámara de Diputados se integraría por 300 diputaciones elegidas mediante el sistema de listas votadas en cada una de las entidades federativas (Representación Proporcional) · El senado se integraría por 96 senadurías, elegidas 3 en cada entidad federativa mediante el sistema de listas (Representación Proporcional) |
No hay propuesta en el tema |
· El poder legislativo se compone de la Cámara de Diputados, integrada por 300 diputaciones y la Cámara de Senadores integrada por 64 senadurías, ambos electos mediante el principio de Mayoría Relativa |
Partidos políticos, su financiamiento y otras prerrogativas |
· Las autoridades electorales solo podrían intervenir en asuntos intrapartidistas para reponer procedimientos por violaciones a normativa interna y derechos de la ciudadanía. · Se elimina el financiamiento público para actividades ordinarias, dejando solamente las aportaciones privadas · Para gastos de campaña en elecciones intermedias se otorgaría financiamiento multiplicando el listado nominal por el 65% del valor diario de la UMA; en elecciones presidenciales se multiplicaría el listado nominal por el 100% del valor diario de la UMA · En ambos casos, distribuido 30% igualitario y 70% de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido en la elección inmediata anterior, sin especificar cuál |
· Se suprime la franquicia telegráfica de los partidos políticos |
· Se reduce a la mitad el financiamiento público a los partidos políticos para su trabajo ordinario y se regulan las aportaciones privadas. · El monto se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 33% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. · Se distribuirá en un 30% de forma igualitaria entre los partidos políticos y 70% de acuerdo con el porcentaje obtenido en la elección de diputaciones inmediata anterior |
Campañas |
· Campañas para la presidencia serían de 90 días; para el senado y gubernaturas sería de 75 días; en elecciones locales intermedias (diputaciones locales y ayuntamientos) de 45. |
No hay propuesta en el tema |
· Campañas para la presidencia serían de 90 días; para el senado y gubernaturas sería de 75 días; consejerías y otros cargos judiciales de elección de 60 días; y en elecciones locales intermedias (diputaciones locales y ayuntamientos) de 45. |
Modelo de comunicación política |
· En precampañas y campañas, se destinaría el 10% de los tiempos en radio y televisión a la difusión de mensajes de las autoridades. · Los mensajes difundidos en radio y televisión de los partidos y candidaturas durarán, como mínimo, un minuto. |
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· El modelo de comunicación política incluiría a las candidaturas a consejerías y otros cargos judiciales de elección que se proponen, con tiempos de radio y televisión para campañas. · Los mensajes difundidos en radio y televisión de los partidos y candidaturas durarán, como mínimo, un minuto. |
Voto electrónico |
Propone aprovechar las tecnologías de la información y comunicación, de conformidad con lo que determine la legislación secundaria. |
Solo se prevé el voto electrónico como modalidad para el voto desde el extranjero. |
Propone aprovechar las tecnologías de la información y comunicación, de conformidad con lo que determine la legislación secundaria. Se podrá aplicar en mecanismos de participación ciudadana. |
Reducción de diputaciones locales y regidurías |
· 15 diputaciones en entidades cuya población sea menor a 1 millón de personas · Por cada medio millón habitantes adicional podrá incrementarse en una diputación hasta un máximo de 45 diputaciones |
No hay propuesta en el tema |
· 15 diputaciones en entidades cuya población sea menor a 1 millón de personas · Por cada medio millón habitantes adicional podrá incrementarse en una diputación hasta un máximo de 45 diputaciones |
Reducción de regidurías en ayuntamientos |
· Una regiduría a municipios de menos de 60 mil habitantes · Tres regidurías a municipios entre 60 mil y 370 mil habitantes · Cinco regidurías a municipios entre 370 mil y 690 mil habitantes · Siete regidurías a municipios entre 690 mil y 1 millón 10 mil habitantes · Nueve regidurías a municipios con más de 1 millón 10 mil habitantes |
No hay propuesta en el tema |
· Una regiduría a municipios de menos de 60 mil habitantes · Tres regidurías a municipios entre 60 mil y 370 mil habitantes · Cinco regidurías a municipios entre 370 mil y 690 mil habitantes · Siete regidurías a municipios entre 690 mil y 1 millón 10 mil habitantes Nueve regidurías a municipios con más de 1 millón 10 mil habitantes |
Otros temas |
· Se añade, como principio de la función electoral, el de austeridad · Aumenta la restricción de no desempeñar cargos públicos ni ser postulados a cargos de elección de 2 a 3 años |
· Se unifica el PREP con el cómputo de la elección y se transmitiría en tiempo real al término de la Jornada Electoral · Se modifica el calendario del proceso electoral para compactar procesos y racionalizar recursos · En voto en el extranjero se podría votar con pasaporte o matrícula consular · Se obliga a separación del cargo de legisladores en caso de reelección · Elimina los fideicomisos del INE · Establece parámetros para definir qué es la propaganda gubernamental |
· Se propone que las y los ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación sean electos mediante votación secreta y directa por la ciudadanía en la Jornada Electoral, reduciendo además el número de integrantes de 11 a 9 · La posibilidad de solicitar la constitución de un partido político se podrá presentar cada tres años en lugar de cada seis |
A continuación, se presentan a detalle los contenidos de las reformas y el objetivo de las mismas:
Plan A
Desde 2021, en el contexto de su pretensión por desaparecer los órganos constitucionales autónomos, la controversia suscitada con el entonces presidente del Consejo General del INE, y con el objetivo de democratizar los comicios, además de criticar el presupuesto asignado a las labores electorales, y tras un parlamento abierto, el presidente de la república realizó su primer intento de reforma de 18 artículos constitucionales en materia electoral en noviembre de 2022. En esta reforma destacaron los siguientes puntos:
Una semana antes de la votación del paquete de reformas constitucionales y hecho el cálculo legislativo, cuyo resultado le proporcionaba a Morena y partidos políticos aliados la mayoría simple en las cámaras legislativas, lo cual le permitiría una reforma legal, más no constitucional, el presidente modificó la estrategia y anunció lo que llamó un “Plan B”, consistente en reformas a 6 leyes sin cambiar la carta magna. La iniciativa fue presentada con urgencia, de tal manera que fue votada tan solo un día después de que no prosperara la aprobación de las iniciativas de reforma constitucionales en la Cámara de Diputados.
Plan B
La legislación secundaria que se proponía modificar incluía la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), la Ley Federal de Consulta Popular y la Ley General de Comunicación Social.
Dado que no podía transformar al INE, al estar contemplada su creación en el artículo 41 constitucional, la modificación a su ley reglamentaria consideraba suprimir áreas administrativas, más del 80% de personal perteneciente al Servicio Profesional Electoral Nacional, y la disminución de 36 oficinas distritales del INE para pasar de 300 a 264, lo cual definitivamente mermaría su operatividad, en aras de la reducción de gastos en la materia.
En su momento, resultó tan atropellado el proceso legislativo, que se dispensaron trámites y se sometió a discusión, votación y aprobación inmediata, y dado que el bloque oficialista contaba con la mayoría suficiente en ambas cámaras la reforma prosperó, no obstante, se dividió el dictamen en dos, debido a correcciones que debieron hacerse sobre las leyes aprobadas, especialmente en lo que se dio en llamar la “cláusula de vida eterna” de los partidos políticos.
Si bien las reformas entraron en vigor, días después la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó primero la suspensión en su implementación, y posteriormente declaró la inconstitucionalidad y, por ende, la invalidez de las modificaciones por violaciones al proceso legislativo.
Iniciativas presentadas en 2024
El pasado 5 de febrero, el presidente de la república presentó un paquete de iniciativas de reforma en diversas materias, entre las que se encontraba una específicamente en materia electoral misma que, fundamentalmente, retoma las propuestas establecidas en el Plan A.
Más allá de la viabilidad política en el tránsito legislativo, las reformas requieren de un análisis técnico operativo en cuanto a su implementación para los procesos electorales venideros:
a) La creación del INEC y la desaparición de los OPLEs
La propuesta versa en desaparecer las instituciones electorales locales con un afán de disminuir los costos, para que sea el INEC -órgano que se crearía con la reforma- quien asuma la función única de organizar las elecciones federales y locales. Según estimaciones, el ahorro rondaría los 24 mil millones de pesos (suma de los presupuestos estatales asignados); sin embargo, al asumir las funciones locales, el INEC requeriría un incremento de 40% de su presupuesto para hacerle frente, en cuestiones logísticas, administrativas, de recursos humanos y financieros, dado que se prevé que las elecciones se continúen realizando de manera simultánea, con Jornada Electoral en el primer domingo del mes de junio del año que corresponda.
Una de las problemáticas de centralizar la organización de las elecciones es la imposibilidad del organismo de identificar la problemática que atiende a la idiosincrasia local, a veces tan focalizados que no logran ser atendidos por el nivel nacional.
b) Consejo General, mecanismo de elección de consejerías, reducción de integrantes y periodo de encargo
El órgano de máxima decisión en la autoridad electoral es el Consejo General. La propuesta prevé reducir de 11 a 7 consejerías, mismas que serían elegidas ya no por el procedimiento en el cual la Cámara de Diputados, apoyado por un comité, evalúa los méritos de las personas aspirantes con evaluaciones escritas y entrevistas, sino por elección mediante voto secreto y directo de la ciudadanía. En cuanto a la reducción en número, se sostiene con el débil argumento del ahorro, dado que este resulta insignificante.
La duración de seis años tendría como finalidad hacer coincidir las elecciones constitucionales federales y locales con las de las consejerías y otros cargos jurisdiccionales, sin embargo se convierte en un problema logístico ya que en algunas elecciones, además de las boletas de candidaturas a la presidencia, senaduría y diputaciones federales, la persona electora recibiría las de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, consejería del INEC, magistratura de la Sala Superior del TEPJF, ministra o ministro de la SCJN, magistratura de Tribunal de Circuito y juez o jueza de Distrito, lo que además de un reto para el elector, se convierte en una labor titánica para el funcionariado de casilla, CAEs y personas supervisoras electorales y consejerías distritales y locales.
La elección, por sí misma como mecanismo democrático, se fundamenta en una campaña política en la que la persona solicitante del voto se posiciona frente al electorado presentando una propuesta que confronta a las de sus adversarios, de tal suerte que, al obtener el triunfo, se somete al escrutinio público quien le aprueba su gestión o le reprocha su incumplimiento. La elección no atiende a méritos profesionales, sino a la persuasión lograda en las campañas profesionales, por lo que no garantiza la calidad de los perfiles que integrarían al Consejo.
c) Elección de magistraturas, ministras, ministros y otros cargos
En el mismo sentido, la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, de ministras o ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistraturas de Tribunal de Circuito y personas juzgadoras de Distrito, si bien dentro de sus requisitos de elegibilidad se encuentran la formación especializada en Derecho, el no utilizar mecanismos rigurosos de selección, podría presentar el escenario de que personas sin preparación técnica imprescindible, sean elegidas para ocupar esos cargos, comprometiendo la calidad y la imparcialidad en la administración de justicia, dando paso a la politización del sistema jurisdiccional.
El hecho de que perfiles jurisdiccionales se vean obligados a hacer campañas electorales para ganar votos podría abrir la puerta al populismo y la demagogia en la búsqueda del sufragio y hacer que, siendo electos, se sientan presionados para tomar decisiones que favorezcan a determinados grupos con intereses particulares.
Por otro lado, la mayor rotación en los cargos generaría inestabilidad en el sistema judicial y dificultar, en mayor o menor medida, la continuidad en la administración de justicia, afectando la eficacia y la calidad de los fallos judiciales.
d) Mecanismos de participación ciudadana y la reducción de su umbral de validez
La propuesta de reducir el umbral de validez podría eventualmente fomentar una mayor competencia y, por ende, una mayor participación, pilar en el cual descansa la democracia, por lo que aumentarían las oportunidades para que la ciudadanía se involucre directamente en la toma de decisiones y en la formulación de políticas públicas, fortaleciendo el sistema democrático y aumentando la legitimidad de esas decisiones.
Sin embargo, al ser sobre mecanismos de participación ciudadana como la revocación de mandato y la consulta popular, no existiría un mayor compromiso de los promotores de los mecanismos para responder de manera directa a la base votante.
e) Eliminación de legisladores plurinominales, y reducción en diputaciones locales y regidurías
La reducción de legisladores federales, fundada en un aparente ahorro al prescindir de entre 40 y 50% de las cámaras, propone eliminar a aquellos que son designados por el principio de Representación Proporcional, es decir, los que se asignan a los partidos políticos en función de la votación obtenida en la elección. Sin embargo, la historia demuestra que el surgimiento de legisladores plurinominales permite a las minorías el acceso a órganos colegiados, por lo que, de prosperar esta iniciativa, potencialmente dejaría sin espacios a la oposición.
La reducción a la integración de congresos locales y ayuntamientos, acotando el número de diputaciones y regidurías en función de la población de los estados y municipios, de igual manera basada en aparentes ahorros económicos, iría en contra de la configuración interna de las partes integrantes de la federación.
f) Reducción de financiamiento público a partidos políticos
Si bien, la reducción del financiamiento público podría contribuir a una mayor eficiencia en el gasto gubernamental, por un lado, aumentaría la desigualdad de oportunidades al interior de los partidos, y por el otro, aumentaría la dependencia de éstos al financiamiento privado que, en el extremo, podría provenir de fuentes ilegales o a recurrir a prácticas poco éticas, comprometiendo con ello su independencia e ideología.
g) Voto electrónico
La implementación del voto en su modalidad electrónica, poco a poco se va posicionando entre el electorado. Entidades federativas como Coahuila o Jalisco ya han implementado urnas electrónicas en elecciones constitucionales; a nivel nacional, el INE ha probado su proyecto de “boleta electrónica”, un dispositivo electrónico para la emisión electrónica del voto y en el voto desde el extranjero, está prevista la modalidad electrónica por internet; no obstante, la reforma propuesta carece de estructura ya que deja a la legislación secundaria la implementación de la propuesta, siendo dos los principales puntos en contra: tanto el costo del desarrollo, adquisición y mantenimiento de los equipos o el sistema electrónico que permita el voto ciudadano con secrecía y seguridad, como el necesario periodo de educación cívica para que la ciudadanía acepte la novedad.