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 Laboratorio Electoral  ∙  Feb 08, 2021

Reelección de cargos legislativos federales

A partir de la reforma constitucional de 2014 se permite la reelección para ciertos cargos de elección popular, estos son: diputaciones federales, senadurías, diputaciones locales, presidencias municipales e integrantes de ayuntamiento. En el caso de la reelección local, ya hemos visto diferentes casos en los que se da la reelección de diputaciones locales, presidencias municipales e integrantes de ayuntamientos. 2021 será la primera ocasión en que se puedan reelegir las y los diputados federales, en el caso de senadores y senadoras será hasta 2024.


Lo primero que habría que decir es que para los cargos legislativos federales hablamos de reelección consecutiva, pues las previsiones normativas expedidas para este proceso electoral aceptan la posibilidad de volver a buscar el mismo escaño que se ocupa u otro (siempre que se cumplan ciertas condiciones).


Regulación de la elección consecutiva en México.

 

La elección consecutiva de las y los legisladores federales se reintrodujo mediante la reforma político-electoral de 2014, como una modalidad de base constitucional establecida en el artículo 59 de la Constitución federal. Esta nueva disposición previó la posibilidad de reelección por dos periodos consecutivos para las senadurías, o hasta cuatro en el caso de las diputaciones; es decir, desempeñar estos encargos hasta por 12 años. Es importante recordar que en el artículo transitorio Décimo Primero del decreto correspondiente se dispuso que la reforma sobre la elección consecutiva aplicaría respecto de las diputaciones federales y senadurías electas, a partir del proceso electoral federal de 2018.


Era la legisltrua LXIII a la que le correspondía emitir la regulación secundaria que definiera las reglas y las condiciones bajo las cuales sería posible legisladores y legisladoras federales se religieran, sin embargo esto no ocurrió, de forma que en la LXIV legislatura se intentó reformar la ley electoral para el efecto de regular la reelección, pero esto no se logró.


Es por eso que para estas elecciones 2021 las únicas previsiones contempladas, además del límite temporal, son que la postulación deberá ser por el mismo partido que le postuló originalmente, salvo que fuera una postulación por parte de una coalición en cuyo caso cualquiera de los partidos integrantes de aquella podría postularle. En caso de buscar ser postulado por un partido diferente, la o el aspirante deberá haber renunciado a la militancia del partido que los postuló antes de la mitad de su encargo legislativo.


La reincorporación de la elección consecutiva trajo consigo un conflicto directo con el artículo 134 constitucional que es el que regula el principio de neutralidad, el cual busca proteger la equidad en la contienda y la debida utilización de los recursos públicos. Lo anterior ha generado la necesidad de adoptar distintas medidas que permitan construir un escenario de equidad electoral, y con ello evitar el uso de financiamiento ilegal (recursos públicos) por quienes aspiren a la elección consecutiva de una diputación federal.


La prueba de fuego: Proceso Electoral Federal 2020-2021

 

A nivel federal existe una omisión legislativa sobre las reglas para la reelección de cargos legislativos, por lo cual el 18 de marzo de 2020 la Cámara de Diputados aprobó una serie de reformas con la finalidad de establecer las directrices que darían operatividad a dicha institución. Sin embargo, una vez turnada para su aprobación en la Cámara de Senadores, el proceso legislativo se quedó suspendido dado que las fechas ya no permitían hacer modificaciones a la legislación electoral [1] con oportunidad de aplicarse en el proceso electoral federal de 2021.



Así, los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), serían el sustento para la resolución de los conflictos producto este vacío legislativo. Vale la pena recordar que, desde la introducción de esta nueva disposición a la legislación electoral a la fecha, se han reelecto 101 diputaciones locales y 227 presidencias municipales en cinco procesos electorales locales (2015, 2016, 2017, 2018 y 2019)[2].


Estos precedentes han sentado las bases de algunas reglas que permiten operar la reelección, entre las que destacan:

- Qué se considera reelección consecutiva y qué no. La reelección consecutiva debe ser para el mismo cargo, una postulación para un cargo distinto no es reelección;

- Los requisitos para hacer posible la reelección deberán ser razonables y proporcionales;

- En tiempo de campañas electorales no existe impedimento alguno para que se continúe ejerciendo el cargo mientras se busca la reelección;

- La reelección se da únicamente si se ocupó efectivamente el cargo, por lo que si únicamente fue suplente y no se ejerció el cargo no se considera reelección.

- La reelección no es excusa para incumplir con las obligaciones en materia de paridad de género.

 

Lagunas y regulación

 

Ante la falta de las medidas que garanticen, al menos jurídicamente, la equidad entre las candidaturas que pretendan obtener una diputación sea por primera vez o por elección consecutiva, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) anunció que empezaría a proyectar los lineamientos en materia de reelección, a efectos de lo cual conduciría un diálogo con las representaciones de los partidos políticos. Antes de que este diálogo concluyera, el 26 de noviembre de 2020, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados (JUCOPO) mediante un acuerdo aprobado por una amplia mayoría[3], estableció las disposiciones internas aplicables a diputadas y diputados federales que decidieran contender en una elección durante el consecutiva en el proceso electoral 2020-2021. 


Dicho acuerdo establece que la separación en el cargo será optativa, se impone la restricción de participar en eventos proselitistas en días de labores legislativas en caso de no solicitar licencia. Asimismo, contempló la posibilidad de que se pudiera contender al mismo cargo, aunque por un distrito diferente o por un principio de elección distinto, esto es lo que permite hablar de elección consecutiva y no solamente de reelección, pues esto último implicaría contender por el mismo escaño y el mismo principio de elección originales.


También establecieron criterios que regulen la entrega, destino y comprobación de los apoyos económicos, y para el acceso a la difusión de las labores de su función legislativa, poniendo a disposición de la autoridad electoral (INE-TEPJF-FEDE) que lo requiera la información relativa a dicho respecto de dichos recursos. Asimismo, se facultó a la mesa directiva para celebrar convenios de colaboración con las autoridades electorales federales para coadyuvar en las funciones constitucionales y legales que les competen.


El INE también aprobó su propio acuerdo INE/CG635/2020 en el que se establecen diversas disposiciones a fin de salvaguardar la equidad en la contienda electoral y posibilitar la materialización del derecho a la elección consecutiva. Las aportaciones más relevantes de dicho acuerdo fueron las medidas relacionadas con la verificación de las oficinas de gestión legislativa, la obligación de presentar, antes del 24 de diciembre, una carta de intención de reelección, la verificación de los actos de precampaña a través de la entrega de un calendario con el fin de evitar que en dichos eventos usen en su beneficio la calidad de Diputado, así como la colaboración institucional con la JUCOPO.


Pronunciamiento de la Sala Superior

 

MORENA y el Partido Acción Nacional, así como diversas ciudadanas y ciudadanos acudieron al TEPJF a impugnar el acuerdo emitido por el INE, alegando que este órgano había excedido sus facultades reglamentarias en contravención del principio de reserva de ley y de jerarquía normativa.


La Sala Superior al resolver el expediente SUP-JDC-10257/2020 determinó: modificar la fecha de presentación del aviso de intención para reelegirse debido a la premura de los tiempos previstos en el acuerdo, fijando como término el primer día hábil de 2021, y dejar sin efectos lo relativo a que el INE pudiera solicitar información sobre los módulos y oficinas de gestión, así como de los recursos asignados para su operación, con el fin de tener un medio de verificación y cotejo de la información desde la manifestación de intención, pues consideró que era una interferencia indebida en el funcionamiento de la Cámara de Diputados.


También señaló que las normas aprobadas por la Cámara de Diputados solamente tienen efectos al interior de ese órgano legislativo, y no regulan otras hipótesis jurídicas como si lo hacen los Lineamientos del INE, consideró quie no se encuentran en el mismo ámbito de validez material y personal. De esta manera quedó resuelta en última instancia la manera en que habría de operar la elección consecutiva de las y los legisladores para el proceso electoral federal 2020-2021.


[1] El artículo 105 de la CPEUM prevé que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse.

[2] Animal Político, Columna CandiData por Strategia Electoral, 15 de abril, 2020. Consultable en: https://www.animalpolitico.com/candidata/reeleccion-que-aprobaron-los-diputados-parte-ii/   

[3] “Diputados aprueban acuerdo para reelegirse en proceso electoral 2020-2021” 27 de noviembre de 2020, consultable en: https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/13749/Diputados_aprueban_acuerdo_para_reelegirse_en_proceso_electoral_2020-2021