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¿Qué sigue después de la elección?

La jornada electoral del 2 de junio arrojó los primeros resultados que definirían, en primera instancia, a quienes ocuparán la titularidad de todos los cargos en disputa. A medianoche la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, anunció los conteos rápidos – ejercicios estadísticos de estimación de los resultados- para presidencia y el Congreso de la Unión. Además, los organismos públicos locales electorales publicaron los resultados de los conteos rápidos de la jefatura de Gobierno y alcaldías de la CDMX, y las otras 8 gubernaturas en juego.

Sin embargo, esto no termina aún, faltan los cómputos, recuentos de votaciones y en su caso las impugnaciones. Cabe señalar que el voto que también determina otros aspectos relevantes para la vida interna de los partidos y su futuro en los próximos años, los cuales son:

- Asignación de curules por representación proporcional: Esta garantiza la representación de todas las fuerzas políticas en el Congreso, además evita la sub y sobre representación de los partidos.

- La conservación o pérdida de registro de los partidos políticos: Si un partido político no alcanza un mínimo del 3% de la votación en cualquiera de las elecciones federales perderá su registro a nivel nacional. La pérdida de registro trae consigo la pérdida de derechos y prerrogativas que establece la ley y la extinción de su personalidad jurídica, sin embargo, seguirán obligados dirigentes y candidaturas a cumplir con la legislación electoral hasta que se culmine el proceso de liquidación.

- La votación que obtienen sirve para determinar el financiamiento público que recibirán en los próximos años. La manera de calcularlo es: 30% del se asigna de forma igualitaria para todos los partidos políticos, el 70% restante se distribuye de acuerdo con el porcentaje de votos que obtenido en la elección de diputados.

- Algo similar ocurre con la asignación del tiempo en radio y televisión.


¿En qué momento tendremos resultados definitivos?

Después de conocer las primeras proyecciones de votación, los resultados preliminares, vienen los cómputos distritales que consisten en que:

- Funcionarios de las autoridades electorales suman los resultados contenidos en todas las actas de escrutinio y cómputo de las distintas casillas localizadas en un distrito electoral o municipio.

- Se llevan a cabo en presencia de representantes de los partidos políticos.

- El orden en que se realizan los cómputos federales es: presidencia, diputaciones y senadurías.

Los cómputos en los 300 Consejos Distritales del INE y en los Consejos Distritales y Municipales de los OPLE iniciarán a las 8:00 horas del miércoles 5 de junio, siendo el producto de esto los resultados finales de la elección. Hay estados como la Ciudad de México donde inician el mismo 2 de junio, por lo que es probable que para este momento ya hayan concluido.

Los supuestos de recuento de la votación recibida en casilla están definidos en la ley (LGIPE, artículos 311 y 320, 2022), pero en esencia son errores o alteraciones en actas, casillas con todos los votos en favor de una candidatura o partido político, que la diferencia entre el primer y segundo lugar sea menor al 1% o que haya más votos nulos que la diferencia entre el primero y segundo lugar.

Terminados los cómputos, la siguiente etapa estará a cargo de las autoridades jurisdiccionales, que deberán resolver todas las impugnaciones que los partidos y actores políticos interpongan si están inconformes con los resultados. Estas son las autoridades competentes:


Es a través de impugnaciones que presentan los partidos y las candidaturas donde se hacen evidentes las irregularidades que persistan después de los cómputos y recuentos, así como las que se hayan dado a lo largo del proceso electoral. Los objetivos finales de las impugnaciones son dos:

1. Anular la votación recibida en casilla a fin de modificar los resultados de la elección y que se dé un posible cambio de ganador.

2. Anular por completo la elección y que se realice una elección extraordinaria.

Las impugnaciones se deben presentar rápidamente pues los tiempos son muy cortos. Después de la publicación de los cómputos, se tienen dos o tres días para presentar estos recursos; para esto todos los días y horas son hábiles. Es por eso que en los próximos días veremos intensa actividad en todos los tribunales electorales del país, ya que son quienes resuelven las impugnaciones y definen si existe algún cambio en los resultados o si se anula la elección.

No podemos olvidar que desde hace varios meses, como organización firmante del ANIE, denunciamos la omisión e irresponsabilidad del Senado de no designar las 49 vacantes existentes en los tribunales electorales, mismos que recibirán en los próximos días cientos de recursos y que no se encuentran debidamente integrados. Estas impugnaciones deben estar resueltas en plazos fijos señalados por la ley o antes de que tomen posesión del cargo (consulta nuestro documento de fechas relevantes para conocer esas fechas).

La declaración de validez de las elecciones a nivel federal corre a cargo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para esta es necesaria la presencia de al menos 6 de 7 magistraturas, actualmente solo hay 5. La declaración de validez de elecciones locales corre a cargo de los institutos o los tribunales electorales locales, dependiendo de lo que establezca cada legislación. Una vez se declara la validez de las elecciones, se hace entrega la constancia de ganador o ganadora a las candidaturas correspondientes y se procede a la toma de posesión en las fechas establecidas por la ley.

 

Nulidad en las elecciones

Las elecciones se pueden anular por las siguientes causas:

Específicas

Genéricas

Son aquellas que están señaladas en la Ley General del Sistema de Medio de Impugnación en Materia Electoral y en las leyes locales.

Son aquellas en que no se especifica una determinada acción que actualice la causal, pero se establecen una serie de elementos que la pueden configurar.

Ejemplos:

- Rebase al tope de gastos en un porcentaje mayor al 5%

- Compra o adquisición de tiempos de radio y televisión, fuera de los tiempos del Estado.

- Recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en campañas.

- Cuando los dos integrantes de una formula hayan recibido constancia de mayoría y sean inelegibles.

- Cuando no se instalen un porcentaje determinado de casillas en el distrito o entidad y por ello la votación no hubiera sido recibida.

- Cuando se anule un porcentaje determinado de casillas en un distrito o entidad y no se haya corregido el recuento de votos.

Ejemplos:

- Instalar la casilla en un lugar distinto al señalado.

- Entregar el paquete electoral al Consejo Distrital fuera de los plazos.

- Realizar el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado.

- Haber impedido el acceso de las y los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado.

- Recibir la votación en fecha distinta a la señalada.

- Permitir a la ciudadanía sufragar sin credencial para votar.

- Ejercer violencia física o presión sobre las y los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.

- Haber mediado dolo o error en el cómputo de votos.

- Impedir el derecho al voto.


El proceso electoral aún no termina, la arena electoral sigue en movimiento esperando los cómputos distritales. Será necesario estar atentos a los canales de los OPLE, donde normalmente se transmiten los cómputos, y sobre todo, atender a las quejas, impugnaciones y recursos que las y los actores políticos interpongan ante las autoridades jurisdiccionales.