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Laboratorio Electoral | ∙ Jun 23, 2026 |
En meses recientes y de cara a las elecciones de 2027, se ha observado la activación de un proceso interno dentro de todos los partidos políticos orientados a la designación de coordinaciones cuyo propósito es organizar el trabajo en territorio local, pero en la práctica operan como una etapa previa para la definición de aspirantes a cargos de elección popular.
Esta no es una práctica nueva: desde que la hegemonía priísta contenía las dinámicas bajo las cuales las contiendas se desplegaban, se han perpetuado una serie de prácticas encaminadas a hacer de la ley un mero símbolo que guarda las apariencias de una correlación de fuerzas regida por el principio de la equidad en la contienda. El "dedazo" y el "destape" eran las instituciones informales que regían la sucesión, mientras que el marco jurídico electoral servía como un escenario de legitimación externa más que como un límite efectivo al ejercicio del poder. Por supuesto, las autoridades electorales se han enfrentado al reto de salvaguardar la integridad electoral ante las conductas partidistas de asegurar votos a como dé lugar.
Ahora, han surgido figuras y mecanismos orientados a eludir las restricciones electorales que prohíben los actos anticipados de precampaña y campaña, desplazando el calendario electoral en beneficio de una movilización, promoción y posicionamiento político permanentes. Lo anterior es muestra de una debilidad institucional que no puede hacer frente a la voluntad de poder de los actores políticos que han encontrado un instrumento eficaz para evadir las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la cual establece prohibiciones expresas sobre el proselitismo previo al inicio formal de las etapas electorales. Sin embargo, el carácter predominantemente reactivo de la fiscalización y la complejidad técnica para acreditar el elemento subjetivo de los actos anticipados han favorecido la proliferación de estas prácticas sin que existan consecuencias jurídicas verdaderamente determinantes.
La formalización de las etapas del proceso electoral
En la mayoría de las democracias las elecciones, si bien se realizan en una sola jornada, los procesos electorales son una sucesión ordenada de etapas administrativas, dentro de un contexto legal. Por eso es necesario recordar cómo se estructuran en México.
La etapa de preparación de la elección marca el inicio formal del proceso. Durante este periodo, las autoridades electorales se dedican a la planeación y logística del ejercicio democrático. Es aquí donde, entre otras actividades, se actualiza el padrón electoral y la lista nominal, se diseñan y aprueban las boletas y demás documentación electoral, y se seleccionan y capacitan a quienes actuarán como funcionarias y funcionarios de las mesas de casilla. En este lapso es donde los partidos políticos registran formalmente sus plataformas, las coaliciones que han pactado y realizan el registro de sus candidaturas.
Si bien no es una etapa por sí misma, las campañas electorales son la fase más visible de esta fase preparatoria, por ser el periodo de mayor visibilidad pública. Es solo durante este tiempo delimitado, donde partidos, en lo general, y candidaturas en lo particular presentan sus propuestas, participan en debates y buscan el voto ciudadano. Inmediatamente después del cierre de las campañas, y tras un breve periodo de reflexión -veda electoral-, se pasa a la jornada electoral.
La jornada es el día de la votación, donde se abren las casillas, la ciudadanía sufraga de manera libre y secreta, y el funcionariado realiza la clasificación y el conteo de los votos, al cerrar las urnas. Tras ello, comienza la que quizá sea la fase más técnica, y de estricta legalidad, que tiene el proceso. Las autoridades administrativas correspondientes realizan los cómputos definitivos de los votos sumando las actas de cada casilla, resolviendo las naturales inconsistencias numéricas que pudieran presentarse y entregan las constancias de mayoría a las candidaturas que obtuvieron la mayor cantidad de votos, otorgándoles el estatus de “electos”.
Finalmente, la etapa final del proceso de calificar la elección corre por cuenta de las autoridades jurisdiccionales cuando resuelven las impugnaciones que interponen partidos y candidaturas al considerar que hubo violaciones a la ley o a la equidad en la contienda. El proceso concluye formalmente cuando se resuelve el último de los juicios, declarando la validez definitiva de la elección y, por ende, de las personas electas.
Antes de estas fases formales del proceso, debe entenderse que no hay actividades tendentes a la consecución del voto. No obstante, para no incurrir en delitos, los partidos y candidaturas recurren a la creatividad semántica: mucho antes del inicio formal del proceso se eligen figuras, de coordinación territorial sobre todo, que sin hacer promesas de campaña o llamar abiertamente al voto, realizan asambleas informativas o reuniones de organización, cuya simulación les permite placear a las y los aspirantes.
La reforma constitucional y legal en materia electoral de 2007-2008 reconfiguró estas etapas con el propósito fundamental de garantizar la equidad en la contienda, al segmentar el periodo preparatorio de la elección en fases claras: las precampañas, concebidas como los procedimientos internos de los partidos políticos para la selección de sus candidaturas; las intercampañas, espacio de neutralidad discursiva y poropagandísticas; y las campañas constitucionales. No obstante, la operatividad de esta división enfrentó, desde su origen, un escenario en el que los partidos políticos trataron sistemáticamente de evadir esta reglamentación.
En los primeros años tras la reforma, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se inclinó por una interpretación restrictiva argumentando que, por ejemplo, si una sola persona era registrada como precandidato o precandidata única, carecía de lógica jurídica una precampaña si no existía una confrontación real con respecto de más aspirantes por una misma postulación, de manera que, el proselitismo de la o el candidato único ante la ciudadanía en espacios públicos abiertos -más allá de la militancia o las y los simpatizantes- se consideraría como un posicionamiento indebido e injustificado frente al electorado.
El caso paradigmático que ilustra esta rigidez inicial fue el juicio[1] relativo al entonces precandidato único del PRI a la gubernatura del Estado de México, Eruviel Ávila, en 2011, al resolver las quejas presentadas por actos anticipados de campaña durante el periodo de selección interna. Al resolver los expedientes, el TEPJF determinó que los actos, de carácter proselitista, se habrían realizado en lugares abiertos al público en general y que, si bien las actividades aparentemente iban dirigidas a las y los delegados del partido quienes ratificarían su postulación en la convención interna, el haberlos hecho en lugares públicos implicaba la difusión de su imagen y de sus propuestas de gobierno a la ciudadanía en general, no necesariamente la militante.
Al ser precandidato único, es decir, que no competía contra alguien para asegurar la postulación, los eventos públicos sobrepasaban la finalidad de un proceso interno, configurando actos anticipados de campaña por lo que se instruyó al Instituto Electoral del Estado a aplicar una sanción.
Con el paso del tiempo, el criterio evolucionó hacia un enfoque que privilegió la armonización de los derechos humanos de libertad de expresión, reunión y asociación de quienes aspiraban a una candidatura con el principio de equidad en la contienda, hasta llegar a la jurisprudencia[2] en la que la Sala Superior del TEPJF concluyó que prohibir tajantemente cualquier tipo de actividad a las personas precandidatas únicas resultaba desproporcionado, permitiéndoles interactuar con integrantes de sus partidos a fin de dar a conocer sus propuestas o preparar la estructura partidista, siempre y cuando se abstuvieran de realizar llamados explícitos al voto o de posicionarse de manera abierta ante el electorado en general[3].
Los nuevos procesos internos: la institucionalización de la precampaña
El modelo hegemónico de temporalidad comenzó a tener modificaciones informales a partir del proceso electoral concurrente de 2020-2021, cuando el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Morena designó a 15 delegados estatales para coordinar los trabajos en las entidades federativas donde se renovarían las gubernaturas. Estos delegados, integrados por senadores y diputados federales afines a la cúpula partidista, asumieron tareas estratégicas de operación política bajo el argumento de "buscar la conciliación y generar consensos territoriales". En realidad, representó la creación de una estructura paralela informal para la selección de perfiles territoriales, pues el CEN terminó centralizando las decisiones, restando toda influencia a los consejos locales, la militancia de base en los estados y los cuadros orgánicos del partido.
Aunque los estatutos contemplaban el método de encuestas para seleccionar candidaturas, los delegados del CEN y la Comisión Nacional de Elecciones utilizaron sus facultades discrecionales para seleccionar candidaturas únicas. La nula publicidad de los métodos y resultados de las encuestas generó una ola de quejas interpartidistas que terminó en tribunales locales (como en las sentencias de los expedientes TEEM/JDC/111/2021 y TEEA-JDC-117/2021), donde se denunció opacidad, falta de certeza jurídica y toma de decisiones cupulares.
Esta estrategia demostró su eficacia al llevar a Morena y a sus aliados a la victoria en 11 de las 15 gubernaturas disputadas ese año. No obstante, sembró el precedente de que la designación formal de estructuras operativas previas a las precampañas oficiales era el verdadero espacio de definición de las candidaturas.
Este esquema se consolidó a nivel nacional rumbo al proceso presidencial de 2024 con la creación, en 2023, de las "Coordinaciones de Defensa de la Transformación". Bajo esta figura, los aspirantes —las denominadas "corcholatas"— renunciaron anticipadamente a sus cargos y realizaron giras nacionales que les permitieron posicionar sus perfiles ante la ciudadanía casi un año antes de los plazos constitucionales. La magnitud de esta movilización política adelantó de facto los tiempos electorales y, ante la ventaja que ello representaba para el partido en el poder, las fuerzas de oposición adoptaron una estrategia similar mediante un proceso propio para definir a la persona encargada de encabezar la construcción del "Frente Amplio por México".
La aparición de estos mecanismos colocó al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ante un dilema institucional. Por un lado, las actividades desarrolladas por los partidos tenían claros efectos de posicionamiento político; por otro, no encajaban plenamente en las categorías legales de precampaña y campaña. Al resolver de manera acumulada los expedientes SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023, la Sala Superior del TEPJF rechazó suspender estos procesos de manera absoluta y determinó que, en principio, constituían expresiones del derecho de autoorganización y asociación de los partidos políticos. Sin embargo, al reconocer el riesgo de que estas figuras se utilizaran para eludir las reglas electorales vigentes, ordenó al Consejo General del INE emitir lineamientos específicos para regular y fiscalizar estas actividades.
Como respuesta, las autoridades electorales abandonaron una lógica centrada exclusivamente en la prohibición de los actos anticipados de campaña y avanzaron hacia un esquema de regulación material. Primero, el INE aprobó el Acuerdo ACQYD-INE-104/2023 como medida de tutela preventiva para atender los posibles efectos electorales de las giras y asambleas informativas. Posteriormente, mediante el acuerdo INE/CG448/2023, estableció lineamientos generales para regular y fiscalizar estos procesos políticos, imponiendo a los partidos obligaciones específicas, como la entrega de calendarios de actividades en un plazo de tres días naturales y el reporte de ingresos y gastos bajo un régimen diferenciado de fiscalización. Asimismo, se prohibió el uso de tiempos de radio y televisión asignados a los partidos, la utilización de recursos públicos y la realización de actos anticipados de precampaña o campaña.
La relevancia de estas decisiones radica en que el TEPJF reconoció la existencia de procesos políticos que no encajaban plenamente en la distinción tradicional entre precampaña y campaña, obligando a las autoridades electorales a construir un marco regulatorio específico para supervisarlos. No obstante, esta solución también tuvo implicaciones más amplias. Aunque buscó reducir riesgos relacionados con el financiamiento ilegal y establecer mecanismos de control, en los hechos significó el reconocimiento de un periodo proselitista paralelo al calendario electoral formal. De esta manera, en lugar de sancionar directamente el adelantamiento de las campañas, el INE y el TEPJF optaron por regularlo, sentando un precedente que ha modificado los incentivos y las estrategias de competencia de los partidos políticos en los procesos electorales contemporáneos.
Actualidad
A pocos meses del inicio formal del proceso electoral de 2026-2027, que comenzará en septiembre de 2026 y renovará, entre otros cargos, 17 gubernaturas, los partidos políticos han comenzado nuevamente a desplegar mecanismos para posicionar perfiles y definir a quienes eventualmente competirán por las candidaturas. Lejos de tratarse de una práctica excepcional asociada al proceso de 2024, los llamados procesos políticos o mecanismos de coordinación parecen haberse consolidado como una nueva etapa de la competencia electoral mexicana.
Morena es, hasta ahora, el partido que más ha desarrollado este modelo. En sesión celebrada el 7 de marzo de 2026, su Consejo Nacional aprobó el calendario y el procedimiento para designar las Coordinaciones de Defensa de la Transformación. El mecanismo contempla una convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, el registro de aspirantes, filtros previos en caso de existir un número elevado de participantes y una evaluación mediante encuestas de reconocimiento, aceptación y atributos políticos. Finalmente, la persona mejor posicionada será designada como coordinadora o coordinador.
El calendario aprobado prevé la definición de las coordinaciones estatales el 22 de junio en las 17 entidades que renovarán gubernatura; las coordinaciones distritales federales el 3 de agosto; las coordinaciones municipales el 21 de septiembre; y las coordinaciones distritales locales el 8 de noviembre. Paralelamente, el partido estableció diversas restricciones para las personas aspirantes, entre ellas la prohibición de promocionar su imagen mediante anuncios espectaculares, realizar actos anticipados de campaña, utilizar recursos públicos, entregar dádivas, organizar eventos masivos u ostentosos, simular pertenencia a grupos vulnerables con fines electorales o difundir información falsa sobre otras personas participantes y sobre el propio proceso interno.
La influencia de este esquema se observa también en los partidos aliados. El Partido Verde Ecologista de México anunció que presentará perfiles propios para participar en las encuestas que eventualmente definan las candidaturas de la coalición oficialista.
Por su parte, los partidos de oposición han comenzado a adoptar mecanismos comparables. Resulta ilustrativo el caso del PRI, cuyo dirigente nacional, Alejandro Moreno, anunció el despliegue de más de ocho mil "Defensores de México": 6,432 para las elecciones municipales, 1,547 para los 300 distritos federales y 50 para las entidades que renovarán gubernatura. La decisión es particularmente relevante porque fue anunciada pocos días después de que el propio partido señalara que denunciaría a Morena por presuntos actos anticipados de campaña relacionados con las coordinaciones.
En el caso de Movimiento Ciudadano, la estrategia ha tomado una forma distinta. Su dirigente nacional, Jorge Álvarez Máynez, presentó el consejo consultivo "Pensando en México", concebido como un espacio para la elaboración de propuestas y la construcción de una agenda legislativa. Al mismo tiempo, el partido ha comenzado a proyectar perfiles con potencial para futuras contiendas nacionales, entre ellos Luis Donaldo Colosio Riojas, Samuel García, Verónica Delgadillo y Biby Karen Rabelo de la Torre.
Finalmente, el PAN ha sostenido que sus candidaturas serán definidas mediante procesos abiertos a la ciudadanía. Sin embargo, la creación de coordinaciones territoriales y estructuras de organización partidista podría cumplir funciones similares a las observadas en otros partidos. Un ejemplo es Iván Garza, quien, además de coordinar estas estructuras, ha manifestado públicamente su interés en competir por la alcaldía de Monterrey.
Visto hacia atrás, a estas alturas de la antesala de la elección de 2024 (específicamente durante el verano de 2023), Morena y sus aliados ya habían acelerado la compresión del calendario legal al arrancar formalmente las giras nacionales de sus "corcholatas". Hoy, el adelantamiento de las precampañas está atomizado en 17 dinámicas estatales paralelas para la renovación de gubernaturas. Ello complejiza la labor de las autoridades, toda vez que las estrategias de posicionamiento territorial, el desvío de recursos locales y la contratación de espectaculares o pautas digitales se ejecutan bajo las coordinaciones locales de estructura.
Implicaciones
La consolidación de estas etapas proselitistas informales da cuenta de una doble lógica del tiempo electoral en México. Por un lado, la estrategia de Morena, el PVEM y el PRI apuesta por un adelantamiento territorial. Al presentarse los coordinadores estatales de Morena en junio de 2026 –tres meses antes del inicio oficial del año electoral– y los del PRI de manera paralela, estas figuras consiguen un contacto directo con el electorado bajo la cobertura de actividades de "organización interna", lo cual les permite construir redes de apoyo, captar recursos informales y consolidar su posicionamiento de imagen pública antes de que los plazos legales comiencen a correr.
Por otro lado, Movimiento Ciudadano, al canalizar su posicionamiento a través de foros temáticos y agendas legislativas como "Pensando en México", asume el costo político de no desgastar prematuramente a sus liderazgos en el territorio, pero se enfrenta a una desventaja en la penetración de las estructuras locales frente a la movilización masiva a otros bloques partidistas. Es decir, mientras unas fuerzas políticas operan una campaña permanente, aquellas que deciden constreñirse a los plazos legales asumen un castigo en su competitividad, evidenciando que el marco jurídico vigente incentiva la transgresión para evitar la marginalidad política.
En su análisis sobre la democracia interna de los partidos en México, el politólogo Orlando Espinosa Santiago (2013) sostiene que la reforma de los métodos de selección de candidaturas genera severos costos políticos que las dirigencias deben evaluar con detenimiento, los cuales suelen traducirse en distorsiones sustanciales en "su diseño de políticas, decisiones partidistas y estrategias electorales".
La apertura de las designaciones a mecanismos de popularidad como las encuestas de reconocimiento –utilizadas sistemáticamente por Morena y replicadas informalmente por el bloque opositor– traslada la disputa interna de las esferas institucionales del partido hacia el terreno de la promoción mediática. Ello debilita la cohesión orgánica de las alianzas partidistas, pues exacerba las rivalidades individuales y fomenta una competencia férrea entre liderazgos locales. Sin embargo, a pesar del uso de encuestas y del llamado a la acción hacia la base militante, los partidos suelen tomar las decisiones respecto a la selección de candidaturas de manera discrecional y cupular.
El afán de los aspirantes por darse a conocer en los meses previos a las definiciones formales sí puede provocar un desgaste político prematuro y una fisura de la disciplina de las estructuras de militancia, pero es más grave cuando culmina en escisiones y deserciones de aquellos cuadros que se consideran excluidos por encuestas cuya metodología carece de transparencia. Lejos de democratizar la vida interna de los partidos, estos procesos de simulación trasladan las decisiones de postulación a un esquema aún más vertical.
2027: El control de los procesos de sucesión local
Con estos antecedentes, Morena y sus partidos aliados lanzaron las convocatorias unificadas para las candidaturas a las gubernaturas en disputa en las elecciones del próximo año, consolidando definitivamente el modelo de selección interna anticipada como una regla general de operación, asegurando el control de los procesos de sucesión local alineando las estructuras de los estados con la administración federal. Este proceso se estructura meses antes del inicio formal del proceso y con un calendario que da poco margen de maniobra a quienes aspiran a las titularidades de los poderes ejecutivos locales.
La directriz fundamental es que el partido mayoritario exigió la separación obligatoria e indefinida de los cargos públicos de las y los aspirantes interesados en registrarse para las encuestas internas, con el objetivo de evitar cuestionamientos directos sobre el uso de recursos públicos. Esta restricción provocó una desbandada en el congreso materializada en las solicitudes de licencia presentadas por diputaciones y senadurías oficialistas, de figuras como Félix Salgado Macedonio, Lorenia Valles o Graciela Domínguez, quienes aspiran gobernar a los estados de Guerrero, Sonora o Sinaloa, respectivamente.
Uno de los problemas en el diseño es que no todos los partidos afines a la cuarta transformación convergen en sus disposiciones internas, pues mientras Morena impuso prohibiciones desde los estatutos, fundamentalmente en lo que se refiere al dispendio de recursos, el Partido Verde, por su parte, adopta en sus lineamientos una postura más flexible, permitiendo a sus cuadros participar en los registros sin abandonar sus actuales funciones gubernamentales o de representación en el legislativo. Además, mientras Morena ha establecido elegir a sus candidaturas mediante encuestas, el Verde, por su parte, ha definido elegirlos mediante consensos y acuerdos políticos internos para presentarlos a las encuestas, pendiendo de un hilo la coalición gobernante encabezada por Morena en San Luis Potosí, donde el Verde es gobierno[4], dado el blindaje ético y las restricciones aplicadas por Morena que veta explícitamente la postulación de personas sentenciadas por violencia de género, deudores alimentarios y familiares directos de gobernadoras y gobernadores en funciones.
Estamos en presencia de un proceso de movilización política y lucha por la hegemonía territorial en los estados que han desbordado, de manera sistemática y desde hace años, los cauces normativos de precampañas, intercampañas y campañas. Los partidos políticos, en especial Morena y aliados, han logrado despojar de todo el sentido práctico las restricciones temporales de los procesos mediante la institucionalización de etapas de hecho, estructuradas como procesos internos aparentemente de carácter no electoral, que se convierte en una pre-precampaña.
Las implicaciones de este fenómeno son profundas e irreversibles para la democracia mexicana, sobre todo cuando el INE se encuentra reducido a un rol meramente fiscalizador, pero que convalida las dinámicas de hecho de los partidos políticos, renunciando a su labor primordial de tutelar la equidad en la contienda, al no poder sancionar con la pérdida de registro a los actores políticos. Estamos ante un escenario en el que se carece de un formalismo legal, transitando hacia un modelo de competencia permanente donde las candidaturas se construyen al posicionarse territorialmente al margen de los plazos legales, transformando los procesos de selección interna en un mero trámite de decisiones políticas que se toman con muchísimo tiempo de antelación.
[1] SUP-JDC-4978/2011
[2] Jurisprudencia 32/2016. PRECANDIDATO ÚNICO. PUEDE INTERACTUAR CON LA MILITANCIA DE SU PARTIDO POLÍTICO, SIEMPRE Y CUANDO NO INCURRA EN ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA.
[3] Al respecto pueden verse la Jurisprudencia 4/2018, que establece que el mensaje denunciado debe contener manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo electoral, o solicitudes de voto a favor o en contra de un partido o candidatura, así como la tesis XXX/2018 y la jurisprudencia 94/2024 en la que el TEPJF determinó que las autoridades deben analizar las variables relacionadas con la trascendencia del mensaje a la ciudadanía evaluando, además, el medio de difusión empleado, el contexto del evento y la potencial afectación real a la equidad de la contienda.
[4] Se ha establecido que la selección de candidaturas de la coalición se definirá mediante encuestas, de las que no se han definido las metodologías precisas, que evaluarán de manera simultánea un máximo de seis perfiles por entidad, cuatro propuestos por Morena, uno por el PVEM y uno por el PT