Laboratorio Electoral | ∙ Nov 21, 2024 |
Los Organismos Constitucionales Autónomos (OCAs) llevan a cabo funciones esenciales del Estado respecto de áreas especializadas que requieren un ejercicio autónomo e independiente respecto de los tres poderes tradicionales del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Los OCAs constituyen una figura clave en el sistema jurídico político ya que esa estructura les otorga la autonomía institucional (técnica y de gestión) necesaria para cumplir sus funciones sin injerencias y para revisar el actuar de los 3 poderes. En este estudio damos cuenta de ello.
Su nacimiento
Los OCAs son resultado de la historia social y política de México. Aunque el Estado mexicano establece desde su fundación constitucional la teoría clásica de la división de poderes, en la práctica se ha visto que tal condición se encuentra parcialmente superada por el ejercicio de ese poder, porque dicha división no es tajante, y porque existen funciones estatales más específicas que, por su especialización, agilización, control y transparencia, es necesario que se realicen por organismos dentro del Estado, pero fuera del ámbito de control técnico y gestión de los poderes.
Durante muchos años México fue víctima de abusos de poder por parte del Ejecutivo, el Legislativo e incluso el Judicial ya que frenaban el ejercicio de derechos de la ciudadanía a través de diferentes vías. Por eso fue tan importante la creación y el mantenimiento de organismos que revisan el actuar de estos poderes, les exigen que se apeguen al Estado de derecho y cumplan la ley, así como que respeten y garanticen el pleno goce de sus derechos a la ciudadanía.
La autonomía de estos organismos, es decir, la capacidad para autogobernarse garantiza imparcialidad y resultados, permitiendo que los OCAs actúen en beneficio del interés público; es importante mencionar que estos órganos tienen mecanismos de funcionamiento interno que, aunque mejorables, están en constante revisión y evaluación. Su autonomía busca garantizar que realicen sus funciones, esenciales para el Estado, sin presiones políticas provenientes de los poderes tradicionales.
Al final, la pretensión es que los OCAs encaucen los trabajos del gobierno hacia la rendición de cuentas, transparencia y a que se eviten abusos. Todo esto teniendo en cuenta que el financiamiento y la asignación de sus recursos no ha permitido una completa y total autonomía pues los ha vuelto objeto de presiones presupuestales que vulneran su autonomía.
Debido a las diferentes funciones que cumplen, es necesaria la clasificación, y por ende el estudio, de estos órganos autónomos.
Definición y clasificación
Los OCAs son aquellos organismos creados desde la Constitución, forman parte del Estado pero son autónomos respecto de los Poderes de la Unión. Cuentan con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, lo que permite que su actuación sea independiente, tanto en su composición interna como en los actos de autoridad emiten.
Como señalamos los OCAs tienen un sustento constitucional de donde proviene su autonomía, y una base legal que es en donde se desarrollan sus facultades, competencias y atribuciones.
Clasificación |
Nombre |
Fundamento constitucional |
Objetivo |
Integración |
Organismos Autónomos |
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI) Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática desde 1983. Autónomo desde 2008 |
Art. 26, Apartado B |
Responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de captar y difundir información de México en cuanto al territorio, los recursos, la población y economía, que permita dar a conocer sus características y ayudar a la toma de decisiones |
Junta de Gobierno integrada por un Presidente y cuatro vicepresidentes |
COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (CNDH) Desde 1990 Autónomo desde 1999 |
Art. 102, Apartado B, párrafo 5 |
La protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano |
1 Presidente asesorado por un Consejo Consultivo de 10 miembros |
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) Comisión Federal Electoral desde 1997, Instituto Federal Electoral desde 1991. Autónomo desde 1996 (Como IFE) |
Art. 41, Fracción V, Apartado A |
Organizar, de manera pacífica y periódica, elecciones que permitan la renovación de los cargos públicos |
Consejo General integrado por un Presidente, 10 Consejeros Electorales, un Secretario Ejecutivo, y Representantes de las fracciones parlamentarias del Poder Legislativo, y de los Partidos Políticos |
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INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (INEE) Desde 2002 Autónomo desde 2013 hasta 2019[1] |
Artículo 3, Fracción IX |
Evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Ejecutivo Nacional |
Junta de Dirección integrada por 5 Consejeros |
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INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI) Instituto Federal de Acceso a la Información desde 2003. Autónomo desde 2003 |
Artículo 6, Apartado A, Fracción VIII |
Encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información, resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades |
5 Comisionados |
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Organismos Autónomos descentralizados del Estado |
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM) Real y Pontificia Universidad de México entre 1551 y 1861 Universidad Nacional de México desde 1910. Autónoma desde 1929 |
Artículo 3, Fracción VII |
Institución de enseñanza superior |
Rector, Junta de Gobierno |
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (UAM) Desde 1973. Autónoma desde 1973 |
Rector General, Junta Directiva |
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHAPINGO (UACH) Escuela Nacional de Agricultura desde 1854. Autónoma desde 1974 |
Rector |
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO (UAAAN) Escuela Regional de Agricultura Antonio Narro desde 1923 Autónoma desde 1975 |
Rector, Consejo Universitario |
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Persona de derecho público con carácter autónomo |
BANCO DE MÉXICO (BANXICO) Banco Central desde 1925. Autónomo desde 1994 |
Artículo 28, párrafo 6 |
Procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado |
Junta de Gobierno, integrada por 1 Gobernador y 5 Subgobernadores |
Órganos reguladores coordinados en materia energética |
COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS (CNH) Autónomo desde 2008 |
Artículo 28, párrafo 8 |
Licitar y suscribir los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Administrar técnicamente las asignaciones y los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos para asegurar la maximización de valor. Regular y supervisar el reconocimiento y exploración superficial, así como la exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolección, desde los puntos de producción hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento. Desarrollar la información y el conocimiento del subsuelo de México. |
1 Presidente y 6 Comisionados |
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) Desde 1994. Autónomo desde 1995 |
Artículo 28, párrafo 8 |
Fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promoviendo la competencia en el sector, protegiendo los intereses de los usuarios, propiciando una adecuada cobertura nacional, atendiendo a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. |
1 Presidente y 6 Comisionados |
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Órganos públicos autónomos |
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FGR) Procuraduría General de la República desde 1900. Autónomo desde 2018 |
Art. 102, Apartado A, párrafo 1 |
Investigar delitos y esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general. |
Fiscal General de la República |
Órganos autónomos |
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE) Desde 2013. Autónomo desde 2013 |
Art. 28, párrafo 14 |
Garantizar la libre competencia y concurrencia económicas, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados |
1 Comisionado Presidente y 6 Comisionados |
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Desde 2013. Autónomo desde 2013 |
Art. 28, párrafo 16 |
Regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones en el ámbito de sus atribuciones |
1 Comisionado Presidente y 6 Comisionados |
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CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL (CONEVAL) Desde 2005 Autónomo desde 2005 |
Art. 26, Apartado C |
La medición de la pobreza y la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social. |
Un Presidente y 6 Consejeros |
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Entidad autónoma del Poder Legislativo |
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ASF) Contaduría Mayor de Hacienda desde 1824. Autónoma desde 2002 |
Artículo 79 |
Tiene a su cargo la fiscalización de la revisión de la cuenta pública a cargo de la Cámara de Diputados |
Auditor Superior de la Federación |
Tribunales autónomos |
TRIBUNALES AGRARIOS (TA) Desde 1992 |
Artículo 27, Fracción XIX |
Órganos federales dotados de plena jurisdicción encargados de la administración de justicia agraria en todo el país |
1 Magistrado Presidente y 4 Magistrados Numerarios |
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Tribunal Fiscal de la Federación desde 1937 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa desde 2000 |
Artículo 73, Fracción XXIX-H |
Tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares. |
Sala Superior de 11 Magistrados |
Importancia de los OCA
Los OCA han sido fundamentales dentro del proceso de democratización mexicano para garantizar el ejercicio de los derechos humanos y la imparcialidad en la función estatal, han sido pieza clave en la búsqueda de estabilidad democrática y de mejores condiciones económicas para el país.
Si bien es cierto que su autonomía debe estar acompañada de mecanismos y controles de rendición de cuentas cada vez más eficaces, no observamos un intento por garantizar esto; las propuestas de reformas, en las que sus funciones son absorbidas por entes gubernamentales, no buscan garantizar mayor transparencia de estas funciones y convierten su desaparición en un retroceso del andar democrático, que tendrá un impacto significativo en diferentes áreas claves del desarrollo social y político del país, sin mencionar otras que no son objeto de estudio del Laboratorio.
Bajo el esquema de la división clásica de los poderes, que separa al Estado en tres ramas —Ejecutivo, Legislativo y Judicial—, los organismos constitucionales autónomos de México presentan una disrupción interesante. Si la separación de poderes es fundamental para evitar la concentración de poder en un solo ente garantizando un sistema de contrapesos, los OCA buscan garantizar, al no encajar en este esquema tradicional, que cada poder, de manera independiente, funcione de la mejor manera y esté sujeto a constantes mecanismos de supervisión.
Los OCA se entienden como entidades independientes que cumplen funciones esenciales para el Estado, pero que no están subordinadas a ninguno de los tres poderes, lo cual introduce un cuarto espacio en el diseño institucional. Esta estructura responde a la necesidad de ciertas tareas altamente técnicas o sensibles —como la organización electoral (INE), la política monetaria (Banxico), o la defensa de los derechos humanos (CNDH)— de mantenerse al margen de las influencias políticas que pueden surgir en los tres poderes tradicionales.
El INE, como ejemplo, organiza y supervisa elecciones sin depender del poder Ejecutivo, evitando que el gobierno en funciones influya en los resultados electorales. Esto es un claro reflejo de un contrapeso moderno que complementa la división de poderes tradicional y que además se ha convertido en un referente regional. De este modo, se mantiene la integridad del proceso democrático en un espacio y con una institución donde ningún Poder tiene autoridad directa.
En lugar de contradecir la división clásica de poderes, los OCA pueden verse como complementos necesarios. Su existencia responde a la evolución del Estado moderno y a su necesidad de instituciones especializadas que no pueden funcionar adecuadamente bajo la tutela de los tres poderes tradicionales. Por ejemplo, la CNDH vigila los derechos humanos, asegurando que tanto el Ejecutivo como el Legislativo y el Judicial respeten los derechos fundamentales, operando como un mecanismo de control supra-institucional.
Bajo la luz del esquema de la división clásica de poderes, los OCA representan una ampliación de la noción de contrapesos. En lugar de diluir la separación de poderes, los organismos autónomos refuerzan el sistema democrático al proteger áreas que requieren una independencia operativa y técnica, ajustando el marco constitucional a las necesidades complejas del Estado moderno. Esto asegura que ni el Ejecutivo, Legislativo ni Judicial tengan influencia desproporcionada en funciones que podrían comprometer la imparcialidad y eficiencia estatal.
Un balance de los OCAs
Los OCAs desarrollan funciones esenciales para el Estado mexicano, sus decisiones han sido parte esencial de la democratización de nuestro país. La alternancia y pluralidad política que tiene hoy nuestro sistema democrático no se podría entender sin el INE, el acceso a la información y la transparencia no sería posible si no fuera por el INAI, si no fuera por la COFECE muchas industrias seguirían teniendo prácticas monopólicas que afectarían de manera importante nuestra economía, y sin el INEGI no conoceríamos la verdadera composición poblacional de nuestro país. En los OCAs hemos encontrado un auténtico balance en funciones esenciales del quehacer estatal que son relevantes para el ejercicio del gobierno, pero que deben llevarse a cabo de manera imparcial e independiente de los intereses políticos.
Sin duda ha habido una curva de aprendizaje en la consolidación de los OCAs y esta no ha estado exenta de polémicas y críticas. La principal crítica hasta ahora consiste en cómo encontrar un equilibrio entre autonomía y rendición de cuentas; lo anterior, porque la naturaleza independiente de los OCA no debería hacerlos ajenos a ejercicios de rendición de cuentas y transparencia.
Otra crítica importante a considerar es su politización, de la que no son ajenos sus miembros. Esta crítica empieza incluso desde el proceso de designación de las personas que les encabezan pues por la naturaleza de tales procedimientos, pueden verse influenciados por intereses políticos lo que, en un momento dado, puede comprometer su independencia. También se han señalado algunos abusos y excesos de sus integrantes al momento de hacer uso de los recursos públicos, sobre todo en viajes, coches y otros gastos. No obstante, ha sido la solidez institucional aunado a una inusual vigilancia ciudadana, la que ha servido como un contrapeso frente a esta circunstancia.
Tomando en cuenta su labor y todo lo descrito anteriormente, desde el Laboratorio Electoral consideramos la desaparición de los OCAs como un retroceso en la consolidación de la democracia mexicana, pues implica una regresión a los tiempos en los que el partido hegemónico gobernaba en todos los niveles y el país caminaba en función de los designios de un grupo político y de una sola persona, sin contrapesos y sin límites, lo que nos llevó a crisis sociales y a violaciones constantes a los derechos humanos. Un Estado moderno, a pesar de las presiones, no debe abandonar el camino recorrido y refugiarse en un modelo arcaico que evolucionó, avanzó y puso al frente a la ciudadanía. La única
[1] Con motivo de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia educativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, se derogaron diversas disposiciones de los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que se encontraba la naturaleza de ente autónomo del INEE