Todas las personas somos titulares de los derechos humanos y debemos gozar de ellos sin distinción alguna derivada de nuestro origen étnico, nacional, género, edad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, discapacidades o cualquier otra que atente contra nuestra dignidad. Es decir, en condiciones de igualdad y sin discriminación. O por lo menos, esto es lo que marca el principio de universalidad.
Por desgracia, estas condiciones no han logrado trascender completamente del plano formal al terreno material, pues aún existen sectores de la sociedad que enfrentan grandes obstáculos para acceder y ejercer plenamente sus derechos, tal es el caso de las personas con discapacidad.
Según el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6.1 millones de personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa el 4.9 % de la población total del país. Personas que diariamente se enfrentan a múltiples barreras no solo físicas (como espacios públicos que no están diseñados pensando en sus necesidades), sino que además sufren los prejuicios de la gente y ven limitado su acceso a otros derechos, como al trabajo o a ocupar cargos públicos en su comunidad.
Para hacer frente a la situación de invisibilización de la que él mismo era víctima, un ciudadano promovió un juicio[1] ante el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL) reclamando la omisión del Congreso de la referida entidad de legislar a fin de garantizar que las personas con discapacidad pudieran participar en la vida política y pública en condiciones de igualdad.
El TEENL le dio la razón y declaró existente la omisión, vinculando al Congreso a establecer en la ley acciones afirmativas mediante las cuales se asegurara que las personas con discapacidad pudieran participar junto a las demás personas por un cargo de elección, otorgándole un plazo determinado para cumplir con la sentencia y, en caso de que el Legislativo no realizara pronunciamiento alguno, vinculó a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEENL) a implementar acciones afirmativas en favor de las personas con discapacidad para el proceso electoral local 2020-2021.
Al vencerse el plazo otorgado sin que el Congreso se pronunciara, la CEENL tuvo que poner en marcha las medidas afirmativas requeridas.[2] Luego de participar como candidato en el proceso electoral 2020-2021, el ciudadano que promovió el juicio obtuvo el cargo de regidor en el ayuntamiento de Monterrey; sin embargo, su lucha por los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad no terminó con su nombramiento, pues aún no se acataba la sentencia.
Ante tal omisión, buscó apoyo jurídico en nuestra Clínica de Litigio Electoral. Una vez que tuvimos conocimiento del asunto, presentamos un incidente de inejecución de sentencia ante el TEENL quien, sorpresivamente, lo declaró infundado al estimar que la sentencia se encontraba en vías de cumplimiento, derivado de que el Congreso convocó a dos mesas de trabajo cuyo fin sería implementar medidas afirmativas en favor de los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad.
Inconformes con lo anterior, impugnamos esta resolución ante la Sala Regional Monterrey del TEPJF mediante un juicio ciudadano[3], argumentando, entre otras cosas, que había transcurrido en exceso el plazo otorgado por el TEENL al Congreso para que legislara, ya que la sentencia fue dictada en enero de 2020 y hasta octubre de 2021 (1 año y 8 meses después) no había sido cumplida.
La Sala Monterrey nos dio la razón y revocó la sentencia incidental del TEENL, para que este último ordenara al Congreso cumplir con su resolución. En acatamiento, el TEENL dictó un acuerdo por el que ordenó al Congreso legislar a fin de garantizar los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad, estableciendo como fecha límite para tal efecto el 17 de diciembre de 2021.[4]
En esa misma fecha, el Congreso aprobó una reforma a diversos artículos de la Ley Electoral local que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 27 de diciembre de 2021, siendo la principal modificación la obligación de los partidos políticos de postular, al menos, una fórmula de candidaturas (propietaria y suplente) a diputados al Congreso del Estado, así como una candidatura en cualquiera de los Ayuntamientos del Estado integradas por personas con discapacidad.[5] Convirtiendo a Nuevo León en el primer estado del país en contemplar dicho deber en su legislación.
Así, a través del litigio estratégico se consiguió un avance invaluable en el reconocimiento de los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad. Él ciudadano que comenzó esta lucha ha cumplido con su parte, ahora nos toca a nosotros contribuir para que los derechos de este grupo en situación de vulnerabilidad se vean plenamente materializados no solo en Nuevo León, sino en todo el país.
[3] SM-JDC-993/2021
[4] Acuerdo del pleno del Tribunal Estatal Electoral de Nuevo León de fecha 26 de noviembre de 2021, dictado en el juicio de inejecución de sentencia que se tramita dentro del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave JDC-033/2019. Disponible en: http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00170027_000001.pdf
[5] Decreto número 081. Disponible en: http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00170078_000002.pdf