¿Qué se puede y qué no se puede hacer durante las campañas electorales?
Una de las tantas tareas que durante la etapa de preparación de la elección realizan tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) como los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) consiste en afinar las reglas que, en complemento a las previstas en nuestra Constitución y la legislación en la materia, regirán el desarrollo de los procesos electorales. Dicha encomienda se lleva a cabo mediante la emisión de normas complementarias como lineamientos y reglamentos cuyo contenido regula temáticas diversas como la preparación y desarrollo de cómputos distritales o el registro de candidaturas.
Una de las normas complementarias que tiene mayor trascendencia en el desarrollo de los procesos electorales es aquella mediante la cual el INE se encarga de fijar los mecanismos y criterios tendentes a garantizar el principio de equidad en la contienda. Este principio busca asegurar que quienes participen en el proceso electoral partan de una línea de salida equiparable y gatanticen que todos cuenten con posibilidades reales de obtener el triunfo en las urnas, sin que factores externos intervengan en favor de nadie.
En atención a lo hasta aquí expuesto, en esta entrada analizaremos primero el origen de los Lineamientos de Cancha Pareja en 2017, segundo los Lineamientos “Lineamientos de cancha pareja” de 2020-2021 y posteriormente su confirmación de validez por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).[1]
Origen
Los lineamientos de cancha pareja obedecen al cumplimiento de dos sentencias del TEPJF sobre la presunta propaganda personalizada en tiempos oficiales de radio y televisión por dos dirigentes partidistas:
En este asunto el Partido Verde denunció a Ricardo Anaya en su carácter de presidente nacional del PAN por la transmisión de dos promocionales en los cuales se promovía su figura, generando su sobreexposición de cara al proceso electoral 2018. En su resolución, la Sala Superior confirmó la decisión emitida por la Sala Especializada en la que declaró la inexistencia de las infracciones porque no era posible considerar los promocionales como propaganda gubernamental, ni a Ricardo Anaya como servidor público, por lo que no se confirmaba el supuesto de propaganda personalizada.
En este caso, el PAN denunció a Andrés Manuel López Obrador y a MORENA, por utilizar el tiempo en radio y televisión de Morena para promocionar la imagen de López Obrador, quien entonces era su presidente nacional. La Sala Superior determinó que no existía limitación para que los partidos políticos involucraran en su propaganda a militantes o dirigentes, siempre y cuando respetaran las restricciones que establece la ley. Sin embargo, señaló que la naturaleza de los partidos políticos no implica la centralidad de un sujeto único como su vocero.
En ambos casos, el TEPJF vinculó al INE para que generara normas que regularan la aparición de dirigencias partidistas en promocionales de radio y televisión y evitar que éstos los utilicen para promocionarse personalmente.
Emisión de los Lineamientos 2017
El 20 de julio de 2017, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG338/2017 por el que ejerció su facultad de atracción para emitir los Lineamientos para Garantizar la Equidad entre los participantes en la contienda electoral. El INE buscaba regular la difusión de propaganda que implique promoción y posicionamiento de un partido político o de una persona para la obtención de una precandidatura o candidatura, así como establecer los mecanismos para prevenir, investigar, corregir y sancionar conductas que vulneraran los principios de las contiendas.
Impugnación
Ante la adopción de estos lineamientos por parte de la autoridad electoral, los partidos políticos Movimiento Ciudadano, PRD, PVEM, PES y PRI impugnaron ante la Sala Superior (SUP-RAP-232/2017). La problemática consistió en determinar si el Consejo General excedió su facultad reglamentaria debido a que, según los recurrentes, carecía de facultades para regular lo concerniente a la difusión de propaganda gubernamental e informes de labores.
La Sala Superior revocó los lineamientos al considerar que no se cumplian los elementos ejercer la facultad de atracción y aplicarlos de manera universal a las elecciones federales y locales, al tiempo que transgredían el principio de reserva de ley e invadían el ámbito constitucional de competencia del Poder Legislativo dado que regulaban un ámbito que se encuentra reservado a ese poder, como lo son la propaganda gubernamental, la rendición y difusión de los informes de labores.
De esta forma para las elecciones 2018 el tema quedó concluido con la emisión de esta sentencia por parte de la Sala Superior del TEPJF.
Lineamientos Cancha Pareja 2020-2021
Para las elecciones de 2021 el INE revivió los Lineamientos de cancha pareja en lo que podríamos llamar versión 2.0. El 21 de diciembre de 2020 en ejercicio de su facultad de atración emitió el acuerdo INE/CG694/2020 por el cual determinó los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral durante el proceso electoral federal concurrente con los locales ordinarios 2020-2021.
Dada su importancia en el proceso electoral en curso, a continuación se realiza un análisis de las disposiciones más relevantes de estos lineamientos.
¬ De los aspirantes a un cargo de elección popular y la propaganda
Los lineamientos prohíben a cualquier aspirante la realización, difusión, compra, adquisición, aprovechamiento o beneficio de cualquier tipo de propaganda o mensaje contratado, adquirido, pagado, en el que se promocione o promueva una opción política, antes de los plazos previstos, a fin de evitar que se influya en el electorado.
Incumplir esta prohibición se considerará un acto anticipado de precampaña o campaña y serán contabilizados para efectos del cumplimiento de los topes de gastos correspondientes.
Además, se señala que lo dispuesto en los lineamientos es aplicable para aquellos servidores públicos que opten por la elección consecutiva.
¬ Medios de difusión
Los lineamientos regulan cualquier propaganda o mensaje publicitario que se difunda a través de:
a) Radio y televisión; b) Cines; c) Medios impresos; d) Espectaculares, bardas o cualquiera que se coloque en vía o espacios públicos, incluyendo la de transporte o parabuses; e) Promocionales utilitarios; f) Páginas y cuentas de partidos políticos en internet; g) Páginas y cuentas oficiales de dependencias gubernamentales; h) Medios electrónicos y redes sociales[2], siempre que se trate de propaganda contratada, adquirida o pagada; y, i) Vallas publicitarias.
¬ De los Servidores Públicos
Las restricciones que se contemplan para los servidores públicos son:
a) Deberán abstenerse de difundir propaganda en la que se promueva su nombre, voz o imagen.
b) Cuando la legislación respectiva les imponga la obligación de rendir sus informes de labores en una plazo determinado, la difusión respectiva deberá atender a las restricciones señaladas en el inciso anterior, además de ajustarse a lo establecido en el artículo 242, párrafo 5, de la LGIPE y tal difusión no podrá tener fines electorales.
c) Los informes de gestión de los grupos parlamentarios deberán presentarse una sola vez en el año calendario, en un periodo de inmediatez razonable a la conclusión del año legislativo que se informa y no podrán rendirse ni difundirse de manera escalonada o secuencial, ni tener fines electorales.
d) Las y los servidores públicos que aspiren a un cargo no podrán asistir a eventos en los que se entreguen beneficios de programas sociales. Tampoco podrán realizar eventos masivos de difusión de logros o inauguración de obras, una vez iniciadas las precampañas.
e) Deberán abstenerse en el ejercicio de sus funciones, de realizar acciones o expresiones que impliquen apoyo o promoción de terceros aspirantes.
La realización de conductas contrarias a lo anterior, se presumirán como constitutivas de actos anticipados de precampaña o campaña, según el caso, y se contabilizarán para efectos de los topes de gastos correspondientes.
¬ Propaganda gubernamental
a) Deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro.
b) Deberá abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda, o elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
c) No podrá́ difundir logros de gobierno, obra pública, justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular.
d) No podrá́ contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
En caso de difusión de propaganda gubernamental que beneficie a un partido político, en los términos de los Lineamientos, o por guardar identidad con la emitida por el partido, la misma también se contabilizará para efectos de los topes de gasto correspondientes.
¬ Medios de control
El procedimiento especial sancionador (PES) o sus equivalentes en el ámbito local, serán la vía para hacer valer cualquier violación a los Lineamientos de cancha pareja. Los asuntos vinculados a radio y televisión son competencia del INE y podrá adoptar medidas cautelares.
El incumplimiento a los Lineamientos tendrá repercusiones en materia de fiscalización, ya que de en caso de confirmarse la infracción respectiva, se cuantificará el costo de la propaganda política electoral y se acumulará a los gastos correspondientes para la precandidatura o candidatura.
Contrario a lo que pasó en 2017, la Sala Superior del TEPJF confirmó estos Lineamientos de cancha pareja a través del SUP-RAP-140/2020. Con esto quedan en firme los lineamientos y son aplicables para el proceso electoral.
Con estos lineamientos el INE busca garantizar la plena observancia del principio de equidad durante los procesos electorales tanto federal como locales concurrentes de 2021, que sin duda es una de las mayores responsabilidades de nuestra autoridad administrativa, especialmente cuando se está en el contexto de un sistema electoral tan competido como lo el mexicano en el que la alternancia en el poder se ha convertido en el común denominador de los últimos procesos electorales. Veremos si se cumple con el objetivo.
[1] Véase el expediente SUP-RAP-140/2020. Disponible en: https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/140/SUP_2020_RAP_140-956992.pdf
[2] Los mensajes en redes sociales se presumirán amparadas bajo el derecho a la libertad de expresión y de prensa, salvo prueba en contrario.