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La representación proporcional en México

Uno de los principios fundamentales de una democracia es la pluralidad, la cual se ve materializada en la conformación de órganos electos en los que estén representadas todas las visiones y expresiones de la población. El sistema electoral mexicano contempla un esquema mixto para elegir a nuestros representantes, tanto en el legislativo federal y local, como en las municipalidades, de manera que algunos se eligen mediante mayoría relativa (MR) – el que tenga más votos resulta electo – y otros a través de la representación proporcional (RP).

La representación proporcional, por definición, remite a una simetría entre los votos obtenidos por un partido político y el número de representantes electos. Con esto se busca reproducir lo más fielmente posible los resultados de la votación con los escaños asignados en el órgano legislativo. La representación proporcional toma diferentes caras dependiendo de las reglas que la acompañen, que pueden ser listas de candidaturas cerradas, listas abiertas, distritos uninominales o plurinominales, entre otros.

Antecedentes históricos en México

El antecedente de la representación proporcional son las diputaciones de partido instauradas en 1963 y modificadas en 1972, la reforma de 1977 reguló la representación proporcional con la implementación inicial de 100 diputaciones -que en 1986 ascendieron a 200- elegidas mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

La representación proporcional ha seguido un proceso evolutivo para garantizar la pluralidad en los congresos y ayuntamientos. Sin duda esta evolución ha sido compleja, pues la búsqueda de los partidos por ganar escaños para conseguir mayorías que vayan en contra de la voluntad popular es permanente.

La evolución de los criterios para la designación de curules por el principio de representación proporcional se puede entender de la siguiente forma:

Publicación en el DOF

Umbral mínimo y supuestos para asignación

Asignación

Observaciones

22 de junio de 1963

2.5% de la votación total del país.

5 diputaciones al traspasar el umbral.


1 diputación más por cada 0.5% de la votación hasta 20 como máximo.

- Se llamaban diputaciones de partido.

- Si el partido lograba la mayoría en por lo menos, 20 distritos, no tenía derecho a la asignación de diputaciones de partido.

- Si traspasaba el umbral, el partido político tenía un límite de 20 diputaciones por ambos principios.

14 de febrero de 1972

1.5% de la votación total del país.

5 diputaciones al traspasar el umbral.


1 diputación más por cada 0.5% de la votación hasta 25 como máximo.

- Si el partido lograba la mayoría en por lo menos, 25 distritos, no tenía derecho a la asignación de diputaciones de partido.

- Si traspasaba el umbral, el partido político tenía un límite de 25 diputaciones por ambos principios.

6 de diciembre de 1977

1.5% de la votación en todas las circunscripciones.


El partido debía postular candidaturas de MR en, por lo menos 100 distritos.


No haber obtenido el triunfo en 60 o más distritos por MR.

Se asignaban hasta 100 diputados electos por el principio de RP.


Se utilizaba el método de cociente natural.

- Si dos partidos o más obtenían, de manera conjunta, 90 constancias de MR, solamente se repartirían hasta 50 curules de RP.

15 de diciembre de 1986

1.5% de la votación en todas las circunscripciones.


No haber obtenido más del 51% de la votación nacional y que el número de diputaciones de MR representara un porcentaje superior a su porcentaje de votos.


No haber obtenido menos del 51% de la votación nacional y que el número de diputaciones de MR fuera igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la cámara.

Se asignaban 200 diputados electos por el principio de RP.


Se utilizaba el método de cociente natural.

- Si algún partido obtenía el 51% o más de la votación nacional y el número de diputaciones de MR representaba un porcentaje del total de la cámara inferior, tenía derecho a que se le asignaran hasta que alcanzara el porcentaje de votación recibido en la jornada.


- Ningún partido tenía derecho a que le fueran reconocidos más de 350 diputaciones (70% de la cámara) aun cuando hubiera obtenido un porcentaje de votos superior.


- * Si ningún partido obtenía el 51% de la votación nacional y ninguno alcanzaba la mitad más uno de los miembros de la cámara, al partido con más diputaciones de MR se le asignarían por RP hasta alcanzar la mayoría de la cámara.


A esta disposición constitucional se le conoció como cláusula de gobernabilidad.

6 de abril de 1990

1.5% de la votación en todas las circunscripciones.


Participar con candidaturas por MR en, por lo menos 200 distritos.


Se asignaban 200 diputados electos por el principio de RP.


Se utilizaba el método de cociente natural.

- Ningún partido podía contar con más de 350 diputaciones por ambos principios.


- Si ningún partido obtenía por lo menos el 35% de la votación, a los partidos con derecho a asignación se les asignarían diputaciones suficientes para que su representación en la cámara correspondiera.


- Si un partido obtenía la mayor cantidad de diputaciones de MR y el 35% de la votación, se le asignarían los suficientes para alcanzar la mayoría de la cámara. Se asignarían 2 diputaciones adicionales a la mayoría por cada 1% de votación por arriba del 35% y menos de 60%.


- Si un partido obtenía entre el 60 y el 70% y sus diputaciones MR representaran un porcentaje inferior, se le asignarían diputaciones hasta que la suma por ambos principios coincidiera.

3 de septiembre de 1993


Se introdujo el concepto de votación nacional emitida

- En ningún caso un partido podría contar con más 315 diputaciones por ambos principios.


- Ningún partido que hubiera obtenido el 60% o menos de la votación podía contar con más de 300 diputaciones por ambos principios.

22 de agosto de 1996

2% del total de la votación emitida


Para obtener el registro de las listas regionales, el partido político debería postular candidaturas en, por lo menos, 200 distritos uninominales.

200 diputaciones por el principio de RP de acuerdo con la votación nacional emitida, por lista regional en cada circunscripción plurinominal, siguiendo el orden establecido de prelación.

- Ningún partido podría contar con más de 300 diputaciones por ambos principios


- En ningún caso, un partido podría contar con un número de diputaciones por ambos principios que representaran un porcentaje del total de la Cámara que excediera en 8% a su porcentaje de votación nacional emitida (siempre y cuando sus triunfos no fueran en distritos uninominales).


A esto se le conoce como límite de sobrerrepresentación

10 de febrero de 2014

3% de la votación válida emitida


- Es el texto constitucional vigente. Se mantienen las disposiciones de 1996, incluyendo el límite de sobrerrepresentación, solo se ajustó el umbral mínimo.


La representación proporcional ahora

En México, para la elección de diputaciones, cada partido presenta 5 listas, una por cada una de las circunscripciones en que se divide el país. Para el Senado, la lista es una de carácter nacional. La determinación de espacios en el legislativo comienza con la definición de un umbral del 3% de la votación. A partir de ello se obtiene el cociente natural mediante la fórmula puntualmente establecida en la Constitución, es decir, la votación válida sin votos nulos ni los emitidos para las candidaturas no registradas, independientes y de aquellos partidos que no traspasaron el umbral, dividida entre los espacios (curules o escaños) que se deben repartir; con ello se hace una primera asignación.

Los espacios restantes se asignan por resto mayor, esto es, por el residuo de la fórmula que les corresponderán a los partidos con la mayor cantidad de votos no utilizados en la primera fórmula. En este punto, deben considerarse los dos límites de sobrerrepresentación constitucional: ningún partido político debe tener más de 300 diputaciones por ambos principios; y ningún partido puede tener un porcentaje, por ambos principios, que exceda en 8 puntos porcentuales a su votación nacional emitida.

Para integrar la LXVI Legislatura, el INE debe realizar los cálculos a partir de los resultados oficiales una vez resueltas las impugnaciones, a fin de establecer la votación emitida. Las proyecciones acerca de la composición del Legislativo nos hacen concluir que todos los partidos nacionales se encontrarán representados y que se reflejan, en mayor o menor medida, los resultados obtenidos en la elección.

A partir del recorrido histórico, se puede apreciar que el espíritu de la norma reafirma la definición del sistema: por un lado, la pretensión de que participaran más partidos en la integración de la cámara, fomentando la pluralidad y, con ello en consecuencia, limitar la fuerza parlamentaria del partido mayoritario, buscando la creación de concesos y la apertura hacia las minorías.

Con base en lo anterior, esta es la proyección que hicimos desde el Laboratorio para la integración del Congreso en la próxima legislatura: