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Laboratorio Electoral | ∙ Abr 29, 2026 |
La participación política de las y los mexicanos que residen en el extranjero se ha estudiado durante años principalmente desde el derecho al voto. Sin embargo en México, desde hace un par de décadas, también existen intentos por construir formas de representación política para quienes viven fuera del país.
A partir de ello, esta investigación analiza la evolución de la representación política de mexicanas y mexicanos en el extranjero mediante la figura de las y los legisladores migrantes. Su desarrollo ha estado marcado por experiencias pioneras en Zacatecas, intentos de implementación en Chiapas, controversias judiciales en la Ciudad de México y, más recientemente, su incorporación a nivel federal mediante acciones afirmativas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Al observar el despliegue de este proceso, es posible que pensemos que su impulso ha provenido principalmente de los partidos políticos o del gobierno federal, pero la realidad es que detrás de éste ha habido un arduo trabajo de autoridades electorales –particularmente del Instituto Nacional Electoral (INE) y organismos públicos locales– y de organizaciones de la sociedad civil que han presionado y trabajado para garantizar el reconocimiento efectivo de los derechos políticos de las personas mexicanas en el extranjero.
Este documento revisa esas experiencias de manera cronológica y comparativa para entender cómo se fue configurando esta figura en el sistema electoral mexicano y por qué su desarrollo ha sido distinto según el momento político y la entidad en la que se ha intentado implementar
Origen de la figura: el caso Zacatecas
La figura de la diputación migrante en México comenzó en Zacatecas, que cuenta con una tradición migratoria amplia. En la elección municipal de 2001 en Jerez, Andrés Bermúdez Viramontes, empresario en la producción de tomate en California, regresó para contender por la presidencia municipal con el PRD, la cual ganó convirtiéndose en la primera persona con doble ciudadanía en ganar un cargo de elección popular. Sin embargo, su triunfo fue impugnado por el PRI por no contar con residencia efectiva en el municipio durante el año anterior a la elección.
La presión social y política ejercida forzó una reforma constitucional en 2003. El 23 de agosto de ese año, Zacatecas se convirtió en estado pionero al reconocer en su constitución el derecho de las y los migrantes a ser votados para cargos de elección popular, creando específicamente dos diputaciones migrantes o binacionales. Este avance técnico permitió que, a partir de la LVIII Legislatura (2004-2007), el congreso estatal contara con representantes permanentes de la comunidad en el exterior, bajo el principio de representación proporcional. Bermúdez posteriormente se convirtió en presidente municipal en 2004.
La regulación de la diputación migrante
Existen entidades donde la regulación de la diputación local migrante se da en la Constitución y/o ley electoral, o por acciones afirmativas de las autoridades electorales, como el caso federal (véase Anexo A), por lo que vale la pena revisar los mecanismos a través de los cuales se ha regulado la figura, así como las condiciones que se han puesto para ello.
Hoy se pueden identificar tres modelos predominantes para la definición de legisladores/as migrantes: la representación directa mediante voto en el extranjero, la asignación de escaños reservados en listas plurinominales y las acciones afirmativas temporales mandatadas por autoridades electorales.
A nivel local, esta figura ha estado sujeta a controversias, como en la CDMX, cuya Constitución en 2017 contemplaba un escaño migrante por voto directo para las elecciones de 2021. En 2019, el ala oficialista del Congreso local presentó y aprobó la iniciativa de reforma al Código Electoral que eliminaba la diputación migrante argumentando falta de presupuesto, implementación difícil y poca representatividad de esta figura para la población migrante.
Diversas agrupaciones migrantes, como Fuerza Migrante, cuestionaron que la decisión viniera de un gobierno cuyo discurso, por un lado, enaltecía a las y los migrantes, pero por otro utilizaba el argumento de la austeridad para justificar la no garantía de sus derechos político-electorales. Estas agrupaciones presentaron un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Sala Regional CDMX del TEPJF, la cual dejó sin efecto la derogación. Sin embargo, diputados oficialistas presentaron un recurso de reconsideración, pretendiendo que la Sala Superior modificara la resolución en favor de la figura. El TEPJF, en el recurso SUP-REC-88/2020, invocó el principio de progresividad para asegurar que un derecho político ya otorgado no puede ser arrebatado, dejando en firme la figura.
Por otro lado, Chiapas fue pionero en el voto directo en 2012, pero tras la elección de Roberto Pardo Molina en 2015, se descubrió un fraude masivo en el sistema de votación electrónica, lo que derivó en el desafuero del legislador y la posterior eliminación de la figura en 2018 bajo el argumento de que el sistema era vulnerable y costoso.
En 2021 a nivel federal y mediante el acuerdo INE/CG160/2021, se establecieron cuotas obligatorias para personas migrantes en las listas de representación proporcional de las cinco circunscripciones electorales del país en una decisión inédita en México. Para el proceso electoral 2023-2024, estas acciones se consolidaron y ampliaron mediante el acuerdo INE/CG527/2023, que extendió la representación migrante al Senado. El CG del INE implementó acciones afirmativas para que los partidos políticos postulen candidaturas a diputaciones migrantes y residentes en el extranjero por medio de la incorporación de una fórmula dentro de los primeros 10 lugares de cada una de las listas correspondiente a las cinco circunscripciones, por lo que de las cinco personas postuladas, tres debían ser de distinto género.
A nivel federal, los partidos políticos debían adjuntar las siguientes constancias de las personas postuladas:
En su momento, estos requisitos generaron inconformidades pues, por un lado, se emitieron a través de las acciones afirmativas impulsadas por la autoridad electoral, sin una reglamentación clara que llevó a que se permitiera la postulación de personas que apenas llevaban 6 meses viviendo en el extranjero; por otro lado, la falta de homogeneidad en los requisitos y de falta de garantías para que la ciudadanía y los partidos tengan espacios de encuentro fuera del país, limita la libertad y capacidad de acción de las y los migrantes. Las experiencias locales y federal deberían servir como guía para la implementación de un marco normativo adecuado que rija adecuadamente la inclusión de las y los mexicanos en el extranjero.
Algunos datos sobre la distribución de diputaciones migrantes
Experiencias locales
A partir de la relación histórica de legisladores/as migrantes incluida en el documento (véase Anexo B), se observa que tres partidos políticos concentran la mayor parte de estas diputaciones: el PRI, Morena y el PRD. El PRI destaca especialmente en la primera etapa de la figura en Zacatecas, donde logró colocar de manera constante legisladores/as migrantes por representación proporcional desde 2004 hasta 2024. Morena aparece como el partido que más crece a partir de 2018 y con mayor fuerza en 2021-2024 y 2024-2027, tanto en el ámbito local como en el federal. El PRD, por su parte, tuvo una presencia importante en los primeros años del modelo en Zacatecas.
En términos territoriales, cuatro entidades concentran el mayor número de diputaciones migrantes: Zacatecas, Chiapas, Ciudad de México y Tamaulipas. Zacatecas es claramente el caso más representativo, ya que la figura surge ahí y se mantiene de forma continua durante prácticamente todos los periodos legislativos desde 2004.
Si se analiza el tipo de acceso al cargo, la mayoría de las diputaciones migrantes han llegado mediante representación proporcional. Desde 2004 hasta 2024, la gran mayoría de los casos se asignaron por RP; el voto directo aparece en muchos menos casos y se concentra en Chiapas y CDMX, como hemos recalcado anteriormente, mientras que las acciones afirmativas migrantes constituyen el mecanismo más reciente y se observan principalmente a partir del proceso electoral 2024, en estados como Guanajuato, Nayarit, Guerrero y Tamaulipas.
Federales
Como se observa en la siguiente tabla, la representación de diputaciones migrantes federales presenta cambios relevantes entre los procesos electorales de 2021 (véase Anexo C) y 2024 (véase Anexo D), no solo en el número total de casos, sino también en la distribución partidista y en la forma en que se consolida este mecanismo de representación:
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Categoría |
Proceso electoral 2021 |
Proceso electoral 2024 |
|
Total de diputaciones migrantes federales |
8 |
6 |
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Mecanismo de acceso |
RP (derivada de acción afirmativa federal 2021) |
RP (acción afirmativa consolidada en 2024) |
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Partidos que obtuvieron diputaciones migrantes |
PAN: 3 Morena: 3 PRI: 1 MC: 1 |
Morena: 5 PAN: 1 |
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Cambio principal entre ambos procesos |
Representación más distribuida entre partidos. |
Representación concentrada principalmente en Morena. Para este proceso, también se incluyó la figura de senaduría migrante, escaño obtenido por Morena. |
La transición entre 2021 y 2024 revela que, si bien el número total de escaños disminuyó ligeramente en la Cámara de Diputados, la inclusión del Senado representó un avance cualitativo en la estructura de poder. Pese a ello, la predominancia del PRI en Zacatecas y, ahora, la concentración de estos escaños en Morena, podría estar indicando que la representación migrante sigue estrechamente vinculada a la fuerza electoral hegemónica, más que a una competencia interna exclusiva entre perfiles migrantes de distintas fuerzas políticas.
Casos internacionales
Aunque este tema es amplio y amerita un estudio por separado, vale la pena destacar algunos casos de inclusión de legisladores/as migrantes en el mundo: Colombia, Ecuador y República Dominicana son los únicos países que regulan constitucionalmente esta figura. En el primero, se puede elegir a un/una representante migrante a la Cámara mediante una circunscripción internacional. La figura se establece en el artículo 176 de la Constitución; en Ecuador, la Constitución divide el voto migrante en tres circunscripciones del exterior (cada una con dos asambleístas):
Por su parte, en República Dominicana la Constitución creó la figura de diputaciones de ultramar, con siete escaños distribuidos en tres circunscripciones exteriores muy similares a las de Ecuador. Existen otros modelos, como el Francia o de Italia; este último cuenta con uno de los sistemas más amplios de representación parlamentaria para la ciudadanía residente en el extranjero y reserva 18 escaños en el Parlamento en circunscripciones de Europa; América del Sur; América del Norte y Central; y África, Asia, Oceanía y la Antártida.
Algunos retos de la representación migrante en México
La figura de la representación migrante en México ha enfrentado, a nivel local y federal, críticas acerca de su utilidad, su efectividad real y su legitimidad a largo plazo (en el Anexo E, se presenta una tabla de datos de las diputaciones y senadurías actuales para evaluar de manera empírica su productividad). Algunas problemáticas han tenido que ver con la verificación de la identidad migrante de las candidaturas, ya que no existe una circunscripción exclusiva para personas migrantes o minorías, sino acciones coyunturales que han asegurado, desde hace dos elecciones federales, la existencia de las diputaciones y senadurías migrantes –este último el más reciente–.
Frente a ello, organizaciones como Fuerza Migrante, el Frente Nacional de Inmigrantes e Iniciativa Ciudadana han desplegado estrategias de litigio estratégico y vigilancia ciudadana, por lo que resulta claro que han jugado un papel fundamental en exigir tanto al INE como a los Poderes de la Unión la creación y cumplimiento de las cuotas y se han convertido en monitores permanentes de esta figura. Su impulso ha permitido la ampliación de derechos a mexicanas y mexicanos en el extranjero.
Sin embargo, el hecho de que las candidaturas migrantes compitan en listas de representación proporcional, ha abonado a la opacidad de la identidad de estas, pues algunos partidos políticos, en su afán de cumplir con las cuotas obligatorias, han postulado perfiles que no han podido comprobar su realidad migratoria o que no tienen trabajo ni impulso al reconocimiento de derechos de las y los mexicanos en el extranjero. A partir de ello, la sentencia SUP-JDC-394/2024 estableció que la autoridad electoral debe aplicar un estándar probatorio flexible para acreditar el vínculo migrante, considerando la naturaleza sui generis de este grupo. No obstante, a juzgar por diversos criterios jurisdiccionales, la verificación de esta calidad suele reducir una compleja cuestión identitaria a la exhibición de un documento de residencia, ignorando que existen múltiples formas de reconocerse como migrante y de pertenecer a una o más comunidades políticas.
A su vez, en Chiapas –cuando este proceso existía– y en CDMX ha existido un debate profundo sobre la legitimidad de un/una representante que es electo/a con un número de votos significativamente menor al de sus pares, lo que también se dificulta al no existir partidas presupuestales para abrir módulos de atención en consulados ni para realizar viajes frecuentes de vinculación. Esto abre las puertas a que la representación migrante sea solo una actividad predominantemente simbólica.
Esta falta de efectividad se explica, en gran medida, porque la diputación migrante opera a través de acciones afirmativas que carecen de una reglamentación legislativa sólida, dependiendo excesivamente de la voluntad de los partidos y de los criterios del INE en cada elección. Al no existir una distinción clara en los acuerdos sobre acciones afirmativas de la autoridad electoral para diversos grupos sociales, no siempre se adopta la mejor medida para atender sus demandas. Bajo este esquema, la figura se limita a garantizar candidaturas en las listas de representación proporcional pero no el acceso real al cargo, pues al no tratarse de una reserva de escaños, su asignación depende de los resultados electorales de cada circunscripción y partido.
En última instancia, el considerar esta representación meramente como una acción afirmativa y no como un derecho inherente al grupo, termina por oscurecer las demandas de justicia de esta comunidad; su reconocimiento no solo debería consistir en incluirlos en la toma de decisiones de su lugar de origen, sino también en derechos diferenciados y un marco legal adecuado que garantice una pertenencia real al Estado mexicano.
Observaciones finales
Las experiencias revisadas muestran que la figura de las y los legisladores migrantes no se ha desarrollado de forma continua ni bajo un mismo modelo. En algunos casos se ha intentado implementar y después desaparece; en otros surge a partir de decisiones electorales de acción afirmativa o controversias judiciales. Es por ello que el INE y los organismos locales han sido fundamentales para ejecutar y vigilar estos avances y para que no solo supongan una legislación simbólica o decisiones que los partidos y estados pueden acatar según conveniencia; sabemos que estos logros no nacieron principalmente de la voluntad de los partidos, sino de la presión constante de la sociedad civil, pues algunos miembros de la clase política mexicana se han resistido a ceder poder real a las minorías, utilizando incluso la simulación.
Frente a esta realidad en las tareas legislativas para dignificar políticamente a la comunidad, las organizaciones de migrantes, además de defender y pugnar por los derechos político-electorales de las y los mexicanos en el extranjero –y particularmente en Estados Unidos–, han denunciado cómo los partidos intentan burlar la ley registrando candidaturas sin un vínculo real con la comunidad para usurpar sus cuotas. Ante esto, el Tribunal Electoral ha tenido que intervenir con sentencias para obligar a las cúpulas partidistas a respetar estos derechos. ¿Qué nos demuestra esto? Que, en definitiva, la representación migrante es, primordialmente, una conquista ciudadana que se ha logrado persistiendo en la protección, vigilancia, denuncia y organización de la diáspora, lo cual ha sido acompañado por las autoridades electorales, que también han aprendido en el camino que los logros alcanzados son definitivos e irreversibles.
Si eres mexicana o mexicano en el extranjero y quieres saber cómo votar, cómo participar o qué opciones existen para involucrarte en la vida pública del país, puedes consultar el micrositio del Laboratorio Electoral, donde se reúne información clara sobre participación política, voto desde el extranjero y procesos electorales en México: https://laboratorioelectoral.mx/voto_extranjero2024
Anexos
Anexo A. Estados que han regulado la representación migrante local.
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Estado |
Fundamento legal |
Tipo |
Requisitos de elegibilidad |
¿Cómo se postulan? |
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CDMX |
Constitución Política de la CDMX, Art. 29 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la CDMX, Art. 6 |
Mayoría Relativa |
· Cumplir los requisitos de elegibilidad dispuestos en el artículo 29, Apartado C de la Constitución Local, 18 y 20 del Código y 281 del Reglamento de Elecciones · Acreditar dos años de residencia efectiva en el extranjero |
La postulación de la diputación migrante se rige por el procedimiento general de registro de candidaturas previsto en los artículos 13, 272 a 278 y 381 y 383 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la CDMX, complementado por los lineamientos emitidos por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, que establecen las reglas específicas para dicha figura. El Instituto tiene bajo su responsabilidad el registro de las candidaturas migrantes; los partidos pueden postularlas en coalición o candidatura común. |
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Durango |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, Art. 69 Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Durango. Art. 184 |
RP |
· Acreditar requisitos de elegibilidad de diputación · Acreditar residencia: I. Constancia de domicilio en el territorio del Estado expedida por autoridad competente; II. Matrícula consular para acreditar su domicilio en el extranjero; y III. Certificado de nacionalidad mexicana, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores para comprobar que no posee otra nacionalidad extranjera. |
Los partidos políticos deberán presentar al menos una fórmula de candidatura dentro de los primeros tres lugares en las listas de representación proporcional que para tal efecto registren, la cual, deberá corresponder a personas con discapacidad permanente y/o de la diversidad sexual y/o adulto mayor y/o migrantes, en la cual, tanto propietario como suplente pertenezcan al mismo grupo |
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Guerrero |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Art. 45. Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, art. 17 |
RP |
· Acreditar por lo menos seis meses antes del día de la elección que poseen domicilio en territorio del Estado, y cuentan con credencial para votar. · Cumplir con requisitos de elegibilidad de diputación · Acreditar la calidad de migrante o binacional conforme a lo siguiente: I. Tener legalmente su residencia en el extranjero; II. Tener membresía activa en clubes o asociaciones de migrantes, de cuando menos un año antes de su postulación; III. Que haya realizado acciones de promoción de actividades comunitarias o culturales entre la comunidad migrante; IV. Que haya demostrado su vinculación con el desarrollo según sea el caso en inversiones productivas, proyectos comunitarios y/o participación en beneficio de la comunidad guerrerense establecida fuera del territorio nacional; o V. Que haya impulsado la expedición de leyes y/o promovido la defensa de los derechos de los migrantes. |
Dentro de la lista de candidato a diputado migrante o binacional que presenten los partidos políticos, podrán designar candidatos comunes. En caso de que un partido político no haya registrado las fórmulas de diputado migrante o binacional, el Instituto Electoral, le requerirá para que en un término de 48 horas, registre las fórmulas respectivas, caso contrario, se le sancionará con amonestación pública y con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público por actividades ordinarias que le corresponda por el periodo que señale la resolución. La asignación del diputado migrante o binacional corresponderá al partido político que obtenga el mayor número de diputaciones de representación proporcional, salvo que se asigne el mismo número de diputados de representación proporcional a dos o más partidos políticos la asignación se hará al partido político que obtenga el menor número de votos de los partidos políticos empatados. El diputado migrante o binacional, será el que ocupe la última fórmula que se asigne, el cual para garantizar el principio de paridad deberá ser de género distinto al que le anteceda en la asignación de la lista del partido político. |
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Zacatecas |
Constitución Política del Estado de Zacatecas, Artículos 52 y 53. Ley Electoral del Estado de Zacatecas, art. 24 |
RP |
· Cumplir con los requisitos que se establecen en los artículos 12, párrafo tercero y 53 de la Constitución Local; 12 de la Ley Electoral y 8, 22 y 23 de los Lineamientos para registro de candidaturas de cargos de elección popular. · Acreditar que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen: I. Domicilio propio, no convencional, en territorio del Estado, mediante constancia de residencia expedida por la persona titular de la Secretaría de Gobierno Municipal; II. Clave Única de Registro de Población (CURP), y III. Credencial para votar vigente con fotografía. · Acreditar residencia binacional mínima de 6 meses |
Las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional que registre cada partido político deberán integrar dos fórmulas con carácter de migrante o binacional, de distinto género, en el penúltimo y último lugar de su lista plurinominal. La asignación de diputaciones con carácter migrante corresponderá a los dos partidos políticos con el mayor porcentaje de votación estatal emitida, respectivamente, y serán otorgadas conforme al género de la última fórmula de asignación. En caso de que un partido político obtenga por el principio de mayoría relativa el triunfo en los 18 distritos electorales uninominales, los diputados que tengan el carácter de migrantes o binacionales se asignarán a la primera y segunda minorías. |
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Oaxaca |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, art. 33 Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. Arts. 2 fracc. XIII Bis, 23 |
RP |
· No podrán postularse personas que desempeñen cargos diplomáticos o labores en sedes diplomáticas o consulares hasta pasar dos años de haberse separado de su cargo · La candidata o candidato acreditará su condición de migrante mediante credencial para votar emitida en el extranjero antes del inicio del proceso electoral, o a través de su inscripción al Listado de Electores Residentes en el Extranjero que elabora el Instituto Nacional Electoral antes del inicio de las precampañas · Que demuestre al menos una de las siguientes acciones: a. Haber realizado acciones de promoción de actividades comunitarias o culturales entre la comunidad migrante, por lo menos con dos años de anterioridad a la postulación; b. Demostrar su vinculación con el desarrollo según sea el caso en inversiones productivas, proyectos comunitarios y/o participación en beneficio de la comunidad oaxaqueña establecida fuera del territorio nacional; c. Impulsar o promover la defensa de los derechos de los migrantes |
Todos los partidos políticos integrarán en su lista de representación proporcional, al menos una candidata o candidato migrante o Binacional, según corresponda la alternancia de género. La posición en la lista deberá garantizarse dentro del primer 30% de la lista. |
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Guanajuato |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Art. 190 |
No especifica. |
· Acreditar requisitos de diputación · Presentar alguno de estos documentos: 1. Certificado de matrícula consular al menos dos años antes de día de la elección; 2. Copia certificada del acta de nacimiento o certificado de propiedad con una antigüedad de al menos dos años antes de la elección, y 3. Constancia de residencia por lo menos con 180 días antes de la elección. |
No especifica. |
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Nayarit |
Ley Electoral del Estado de Nayarit. Art. 21 |
RP |
No especifica. |
Los partidos políticos deben entregar entre su lista de RP una fórmula de candidatos migrantes en los primeros 6 lugares. |
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Tamaulipas |
Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. Arts. 4 fracc. V Bis, 180 |
RP |
· Acreditar residencia binacional · Presentar alguno de estos documentos: constancia de residencia extranjera, licencia de manejo del país en que reside; credencial de servicios de salud; o visa |
En las listas de representación proporcional de cada partido político, se deberá incluir dentro de los siete primeros lugares una fórmula de candidaturas con carácter de migrante. |
Anexo B. Histórico de diputaciones migrantes locales por entidad federativa
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Estado |
Legislatura local |
Periodo |
Diputado/a migrante |
Partido |
Tipo de elección |
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Zacatecas |
LVIII |
2004-2007 |
Román Cabral Bañuelos |
PRI |
RP |
|
Zacatecas |
LVIII |
2004-2007 |
Manuel de Jesús de la Cruz Ramírez |
PRD |
RP |
|
Zacatecas |
LIX |
2007-2010 |
Luis Rigoberto Castañeda Espinosa |
PRI |
RP |
|
Zacatecas |
LIX |
2007-2010 |
Sebastián Martínez Carrillo |
PRD |
RP |
|
Zacatecas |
LX |
2010-2013 |
Pablo Rodríguez Rodarte |
PAN |
RP |
|
Zacatecas |
LX |
2010-2013 |
María Esthela Beltrán Díaz |
PRD |
RP |
|
Zacatecas |
LXI |
2013-2016 |
José Guadalupe Hernández Ríos |
PT |
RP |
|
Zacatecas |
LXI |
2013-2016 |
Rafael Hurtado Bueno |
PRI |
RP |
|
Zacatecas |
LXII |
2016-2018 |
Felipe Cabral Soto |
PRI |
RP |
|
Zacatecas |
LXII |
2016-2018 |
María Guadalupe Adabache Reyes |
Morena |
RP |
|
Zacatecas |
LXIII |
2018-2021 |
Lizbeth Ana María Márquez Álvarez |
PRI |
RP |
|
Zacatecas |
LXIII |
2018-2021 |
Felipe de Jesús Delgado de la Torre |
Morena |
RP |
|
Zacatecas |
LXIV |
2021-2024 |
José Juan Estrada Hernández |
PRI |
RP |
|
Zacatecas |
LXIV |
2021-2024 |
Sergio Ortega Rodríguez (falleció en 2022) |
Morena |
RP |
|
Zacatecas |
LXV |
2024-2027 |
Roberto Lamas Alvarado |
PRI |
RP |
|
Zacatecas |
LXV |
2024-2027 |
María Dolores Trejo Calzada |
Morena |
RP |
|
Chiapas |
LXV |
2012-2015 |
Rhosbita López Aquino |
Orgullo Chiapas |
Voto directo |
|
Chiapas |
LXVI |
2015-2018 (luego se eliminó la figura) |
Roberto Pardo Molina |
PVEM |
Voto directo |
|
Ciudad de México |
II |
2021-2024 |
Raúl de Jesús Torres Guerrero |
PAN |
Voto directo |
|
Ciudad de México |
III |
2024-2027 |
Raúl de Jesús Torres Guerrero |
PAN |
Voto directo |
|
Oaxaca |
LXVI |
2024-2027 |
Zeferino García Jerónimo |
Morena |
RP (acción afirmativa migrante) -IEEPCO-CG-125/2024- |
|
Guanajuato |
LXVI |
2024-2027 |
Yesenia Rojas Cervantes |
PAN |
RP (acción afirmativa migrante) -CGIEEG/176/2024- |
|
Nayarit |
XXXIV |
2024-2027 |
Flavio Obdulio Fonseca Robles |
PVEM |
RP (acción afirmativa migrante) -IEEN-CLE-133/2024- |
|
Guerrero |
LXIV |
2024-2027 |
Lloyd Walton Álvarez |
Morena |
RP (diputación migrante constitucional) |
|
Tamaulipas |
LXVI |
2024-2027 |
Juan Carlos Zertuche Romero (hay acusaciones de que simuló ser migrante) |
MC |
RP (acción afirmativa migrante) -IETAM-A/CG-96/2024- |
|
Tamaulipas |
LXVI |
2024-2027 |
Marina Edith Ramírez Andrade (registró así su candidatura, pero su actividad no indica que sea migrante) |
PAN |
RP (acción afirmativa migrante) -IETAM-A/CG-96/2024- |
Anexo C. Diputaciones migrantes federales electas en el proceso electoral 2020-2021
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Nombre de el/la legislador/a |
Partido político |
|
Eliseo Compeán Fernández |
PAN |
|
Ana Laura Valenzuela Sánchez |
PAN |
|
Jorge Ernesto Inzunza Armas |
PAN |
|
María Elena Serrano Maldonado |
PRI |
|
Elvia Yolanda Martínez Cosío |
Movimiento Ciudadano |
|
Maximiano Barbosa Llamas |
Morena |
|
Manuel Alejandro Robles Gómez |
Morena |
|
Alma Griselda Valencia Medina |
Morena |
Nota: Se registraron impugnaciones por falta de comprobación de vínculo migrante o residencia en los casos de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales y Karla Karina Osuna Carranco, a quienes se les revocó la candidatura.
Anexo D. Diputaciones federales y senadurías electas en el proceso electoral 2023-2024
|
Tipo |
Nombre |
Partido político |
Circunscripción |
|
Senaduría |
Karina Isabel Ruiz Ruiz |
Morena |
No aplica. |
|
Diputación |
Nadia Yadira Sepúlveda García |
Morena |
I |
|
Diputación |
Blanca Leticia Gutiérrez Garza |
PAN |
II |
|
Diputación |
Olga Leticia Chávez Rojas |
Morena |
II |
|
Diputación |
Aniceto Polanco Morales |
Morena |
III |
|
Diputación |
Maribel Solache González |
Morena |
IV |
|
Diputación |
Roselia Suárez Montes de Oca |
Morena |
V |
Anexo E. Datos sobre legisladores/as migrantes actuales
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Tipo de legislador |
Nombre |
Partido político |
Circunscripción |
Iniciativas relacionadas con migración (nombre, descripción y estatus) |
Controversias |
Fuentes |
|
Senaduría |
Karina Isabel Ruiz Ruiz |
Morena |
N/A |
1. Reforma al artículo 7 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (contratación de migrantes en consulados). Propone permitir que migrantes mexicanos con experiencia en EE. UU. puedan ocupar plazas locales en consulados para mejorar atención a connacionales. Estatus: turnada a comisiones. 2. Iniciativa para crear la Ley Nacional de Retorno, Repatriación y Reintegración. Busca garantizar reintegración laboral, educativa y documental para mexicanos retornados. Estatus: presentada. |
“El escritor estadounidense (de extrema derecha) Peter Schweizer acusó a la senadora migrante de Morena, Karina Ruiz, de conspirar contra el gobierno de los Estados Unidos y Donald Trump. En entrevista con Jesse Watters para Fox News, Schweizer dijo que la legisladora migrante mexicana incluso propuso que California se convierta en el estado 33 de nuestro país” |
https://morena.senado.gob.mx/presentacion-de-la-iniciativa-con-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-reforma-el-articulo-7-de-la-ley-del-servicio-exterior-mexicano-en-materia-de-contratacion-migrante-en-voz-de-la-senadora-karina-is/ ; https://morena.senado.gob.mx/presentacion-del-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-reforman-y-adicionan-diversos-articulos-de-la-ley-organica-de-la-administracion-publica-federal-de-la-ley-general-de-instituciones-y-procedimientos/ ; https://www.youtube.com/watch?v=i0aX4OQplQk https://politico.mx/2026/02/05/video-acusan-a-senadora-morenista-de-conspirar-contra-estados-unidos/ |
|
Diputación |
Nadia Yadira Sepúlveda García |
Morena |
I |
1. Reforma a la Ley General de Población en materia de emigración y retorno voluntario. Propone redefinir las categorías jurídicas de emigrante y repatriado para mejorar la reintegración de mexicanos que regresan del extranjero. Estatus: turnada a comisión. 2. Reforma a la Ley General de Educación para garantizar educación a niñas, niños y adolescentes migrantes en campos agrícolas y albergues. Estatus: turnada a la Comisión de Educación. |
“La candidata que hizo doble registro bajo la acción afirmativa migrante, avalada por Morena, dijo que era líder de la comunidad migrante en California, teniendo diez años residiendo en el extranjero y presentó como prueba una licencia de conducir de ese estado de EUA. Mientras que en el registro por el Partido Verde, Sepúlveda García señaló que residía en Estados Unidos desde noviembre de 2021, por lo que este último registro quedó anulado, aunque el INE le permitió continuar por Morena, sin que haya analizado las contradicciones que manifestó sobre su residencia en aquel país.” |
https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/11/asun_4973596_20251112_1761139577.pdf |
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Diputación |
Blanca Leticia Gutiérrez Garza |
PAN |
II |
No se localizaron iniciativas legislativas individuales centradas específicamente en migración en el registro de iniciativas presentadas; su actividad se ha centrado en ser adherente en iniciativas de migración de su propio grupo. |
Reportajes periodísticos han señalado que fue funcionaria en el gobierno del exgobernador de Tamaulipas Francisco García Cabeza de Vaca, lo que generó cuestionamientos sobre su perfil dentro de la cuota migrante. También organizaciones migrantes criticaron que algunos perfiles migrantes no representaban directamente a comunidades en el exterior. |
https://www.milenio.com/politica/blanca-leticia-gutierrez-garza-diputada-migrante-pan ; https://www.diputados.gob.mx/Comisiones/ordinarias/asuntos-migratorios |
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Diputación |
Olga Leticia Chávez Rojas |
Morena |
II |
1. Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de diversidad sexual: Establecer que la Secretaria de Gobernación, adoptará las medidas necesarias para garantizar la protección integral de los derechos humanos de personas migrantes, los refugiados y quienes reciban protección complementaria, que sean objeto de discriminación motivada orientación sexual o identidad de género. Estatus: Pendiente 2. Proyecto de decreto que reforma los artículos 3°, 109 y 111 de la Ley de Migración:Instituir que se tenga un asesor jurídico gratuito, desde su ingreso a la estación migratoria, hasta la resolución del procedimiento migratorio y el alojamiento en las estaciones migratorias deberán de resolverse en un plazo no mayor de treinta seis horas. Estatus: Pendiente |
La diputada plurinominal de Morena, Olga Leticia Chávez Rojas, desató una ola de críticas tras confesar en tribuna que utiliza ChatGPT para analizar, resumir y aprobar iniciativas legislativas, evitando leer los documentos completos. |
https://sitl.diputados.gob.mx/LXVI_leg/iniciativas_por_pernplxvi.php?iddipt=348&pert=3 |
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Diputación |
Aniceto Polanco Morales |
Morena |
III |
1. Proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Permitir que las y los mexicanos residentes en el extranjero puedan votar en la elección de las personas juzgadoras. Estatus: Pendiente 2. Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Libro Sexto Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Capítulo Único, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: Establecer los medios por los que podrá realizar el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero. Estatus: Pendiente |
No se localizaron controversias documentadas en medios sobre su candidatura migrante. |
https://sitl.diputados.gob.mx/LXVI_leg/iniciativas_por_pernplxvi.php?iddipt=388&pert=3 |
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Diputación |
Maribel Solache González |
Morena |
IV |
1. Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 334 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de promoción del voto en el extranjero: Incorporar a las atribuciones que la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electoral debe implementar campaña permanente para el trámite de credencialización con modalidad de acudir con o sin cita. Estatus: Pendiente |
Logró garantizar su participación en las elecciones judiciales del pasado 1 de junio, pese a que estaba impedida porque su credencial fue emitida desde el extranjero. La legisladora promovió un juicio de protección de derechos. |
https://sitl.diputados.gob.mx/LXVI_leg/iniciativas_por_pernplxvi.php?iddipt=427&pert=3 |
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Diputación |
Roselia Suárez Montes de Oca |
Morena |
V |
Ha presentado diversas iniciativas en favor de la comunidad migrante: 1. Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 30 de la Ley de Migración, en materia de mujeres migrantes: Agregar la perspectiva de género, como un enfoque científico, analítico y político sobre las mujeres y los hombres. Estatus: Pendiente 2. Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que la lista nominal de electores residentes en el extranjero sea permanente. Estatus: Pendiente |
No se localizaron reportajes periodísticos relevantes que cuestionen su candidatura migrante o su llegada al cargo. |
https://sitl.diputados.gob.mx/LXVI_leg/iniciativas_por_pernplxvi.php?iddipt=467&pert=8 |