Laboratorio Electoral | ∙ Feb 24, 2023 |
El martes 6 de diciembre en medio de una caótica sesión, la Cámara de Diputados por fin discutió en el pleno la propuesta de reforma electoral constitucional planteada por el presidente de la República. El resultado previsto y confirmado fue que esta reforma se rechazó al no alcanzar las dos terceras partes de los votos que se requerían, votaron a favor 269 diputadas y diputados, en contra 225, y hubo 1 abstención.
Sin embargo, pocas horas después y con mucha incertidumbre sobre el proyecto que se estaba discutiendo, se aprobó, sin atender el procedimiento legislativo, una reforma a las leyes secundarias, el llamado plan B. En total se modificaron 5 leyes y más de 400 artículos, y se expidió la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. La aprobación en ambas cámaras de este paquete de leyes llegó el miércoles 22 de febrero de 2023.
Las leyes que fueron objeto de esta reforma son:
- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Ley General de Partidos Políticos
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Ley General de Comunicación Social
- Ley General de Responsabilidades Administrativas
- Además se expidió la Ley General de Medios de Impugnación.
Aunque son muchos los puntos que formaron parte de paquete de modificaciones que fue enviado al Senado, podemos resumir los cambios en 6 aspectos fundamentales y en algunos puntos clave:
1. Derechos políticos y electorales de la ciudadanía. En esencia se regulan algunos temas relativos a cuotas de inclusión, paridad en la postulación de candidaturas, voto de personas en prisión preventiva y voto desde el extranjero.
- Garantizar la representatividad de grupos vulnerables con acciones afirmativas: los partidos políticos deberán cumplir con cuotas de representación en la postulación de candidaturas a diputados y senadores por ambos principios. Para las diputaciones los partidos deberán incluir al menos 25 candidaturas en total de las siguientes fórmulas:
- Personas pertenecientes a una comunidad indígena.
- Personas afromexicanas.
- Personas de la diversidad sexual.
- Personas con discapacidad
- Personas jóvenes
- Residentes en el extranjero
- Voto en prisión preventiva: regular el voto de las personas en prisión preventiva oficiosa en los centros penitenciarios en los que existan condiciones para ello. Lo novedoso de este punto es que se añade la figura a la LGIPE. Es importante mencionar que derivado de la sentencia SUP-JDC-352/2018 y acumulados, el TEPJF ordenó al INE implementar de manera paulatina y progresiva los lineamientos que regulan el derecho a votar a las personas en prisión preventiva.
- Voto en el extranjero: facilitar el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, a través de oficinas en embajadas y consulados, por correo postal o por internet. El Instituto validará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los datos sobre las personas mexicanas que le soliciten su inscripción en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. Asimismo se incluyó la definición de persona mexicana migrante.
- Cumplimiento del principio de paridad: se establece que el 50% de las candidaturas que postulen los partidos a las gubernaturas deben corresponder a cada género, para ello deben considerar el ciclo completo de renovación de los 32 titulares de los Ejecutivos locales.
2. Autoridades electorales y autonomía presupuestal. Se plantea una reestructura profunda a las autoridades electorales, tanto a las nacionales como a las locales y especialmente a las administrativas: se fusionan direcciones ejecutivas, se crean nuevas, se elimina la Junta General Ejecutiva y se plantea la temporalidad de la estructura desconcentrada, entre otras.
- Comisión de Administración: se crearía en sustitución de la Junta General Ejecutiva que se integraría con: las direcciones ejecutivas, la secretaría y presidencia del INE, absorbería todas las funciones de la Junta.
- Reestructura de la Secretaría Ejecutiva: ésta pasaría a ser auxiliar del Consejo General para que conjuntamente coordine las direcciones.
- Restructura en comisiones del INE: Organización y Capacitación Electoral; Igualdad de Género y Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad; Presupuesto; Partidos Políticos; Registro Federal de Electores; Jurídica y de lo Contencioso Electoral, y Fiscalización. Además, todas las comisiones deberán renovar por completo su integración cada 3 años.
- Ajuste al presupuesto: el INE deberá regirse por los principios de austeridad y eficiencia. Además, la presidencia del Consejo General hará los ajustes necesarios para asegurar el funcionamiento del instituto con base en el presupuesto de egresos aprobado para sus actividades.
- De igual forma se establece que la remuneración de las y los consejeros electorales no podrá rebasar el salario del presidente de la República.
3. Organización electoral. Se aprobaron un juego de cambios que impactan directamente en la forma de organizar las elecciones, tales como modificar la fecha de inicio del proceso electoral y comenzar los cómputos de votos la misma noche de la elección.
- Unificar el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) con el cómputo: el día de la jornada se publicarían conteos rápidos y el PREP se unificaría con la trasmisión en tiempo real del cómputo de resultados de la elección.
- Órganos Distritales se vuelven temporales: se reducen de 300 a aproximadamente 260 durante el periodo no electoral. Los OPLE además no contarán con estructura municipal o distrital permanente y en procesos electorales podrán instalar órganos municipales o distritales integrados por un máximo de tres personas.
- Recorte de tiempos electorales: el proceso electoral federal iniciaría en la tercera semana de noviembre previo al año de la elección en vez de septiembre. Se modifica el calendario del proceso electoral para compactar procesos y “racionalizar los recursos disponibles para el proceso electoral”. Además, los tiempos para la integración de las Mesas Directivas de Casillas cambiarán, aunque no de manera significativa excepto en su fecha límite de integración que pasaría del 8 de abril del año de la elección al 17 de abril.
4. Justicia Electoral. La Ley de Medios de Impugnación prácticamente se rehízo y en el nuevo catálogo de medios de impugnación sólo habrá 4. A esto se le sumarán dos mecanismos de quejas y denuncias para ilícitos electorales, faltas en fiscalización y remoción de consejeros. Se unifican diversos medios de impugnación para quedar los siguientes:
- Recurso de revisión administrativa para garantizar la legalidad de actos y resoluciones del INE.
- Juicio electoral para garantizar la legalidad de actos y resoluciones del INE y del TEPJF, así como la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
- Juicio de revisión constitucional electoral para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades federales y de las entidades federativas competentes, para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos o de los procesos de participación ciudadana, así como de las Salas Regionales del TEPJF.
- Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus personas servidoras públicas.
5. Partidos políticos.
- Se estableció que el número total de los militantes de los partidos políticos locales en la entidad no debe ser inferior al 0.52% del padrón electoral, antes 0.26%, utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate. Asimismo, se agregó la posibilidad de que en caso de que un ciudadano/a se encuentre afiliado a un partido sin su consentimiento, podrá solicitar al partido político la cancelación de su registro y, en su caso, proceder conforme a derecho.
- Constitución. para la constitución de un partido político nacional, el número de afiliados que deberá participar en las asambleas pasa de 3 mil a 5 mil para asambleas estatales y de 300 a 500 para asambleas distritales.
- Registro. Se establece que para que un partido con acreditación nacional cuente con recursos públicos locales, este debe obtener el 3% de la votación válida emitida en la elección de diputaciones de Congresos locales en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate.
- Financiamiento. Se establece expresamente que el financiamiento público federal no puede ser disminuido ni limitado por los recursos locales que reciban de las entidades federativas. Igualmente, se determina que las transferencias de recursos entre los Comités Ejecutivos Estatales y el Comité Ejecutivo Nacional de cada Partido Político son jurídicamente permisibles siempre y cuando formen parte del patrimonio del Partido Político y estén destinados a un fin lícito.
6. Reglas favorables. La reforma acota el margen de interpretación de las autoridades electorales, pone candados a las sanciones que reciben los partidos políticos, flexibiliza la rendición de cuentas y ensancha el margen para hacer proselitismo y actos anticipados de campaña.
- Límites a la interpretación del INE y el TEPJF: se acota la aplicación de sanciones para sólo permitir que sean impuestas bajo el principio de estricto derecho, se prohíbe que las autoridades administrativas y jurisdiccionales condicionen el ejercicio de derechos político-electorales solicitando mayores requisitos que los que establecen la Constitución y la ley, y se prohíbe expresamente la modificación de las reglas de postulación de candidaturas por otro medio que no sea legislación emitida por el Congreso de la Unión.
- Reelección: las y los senadores y diputados que busquen reelegirse deberán notificar a la Presidencia de la Cámara que integran, antes del inicio de las precampañas, que buscan la reelección. Se elimina la condición de separarse del cargo como se proponía originalmente. Igualmente se estableció que para buscar la reelección deberán ser postulados por el mismo partido o partido de coalición que les propuso en un inicio, a menos que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad del mandato. También podrán buscar la reelección por una circunscripción diferente si acreditan el requisito de residencia.
- Principio de autodeterminación de los partidos políticos: las autoridades electorales competentes, al resolver los conflictos internos de los partidos políticos deben respetar los principios de autodeterminación y autoorganización que rigen su vida interna. El TEPJF únicamente podrá ordenar la reposición de los procedimientos, pero no nombrar a quienes integrarán las dirigencias de los partidos políticos o la elección o designación de precandidaturas o candidaturas. El INE ya no tendría dentro de sus atribuciones preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
- Sistema de sanciones con efectos limitados: se establece que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, no pueden condicionar el ejercicio de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía al solicitar requisitos adicionales a los que expresamente determinan la Constitución y la ley. Esto podría tener efectos negativos en los temas relacionados con violencia política de género, por ejemplo.
- Propaganda gubernamental. Se estableció textualmente que no constituyen Propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas. Igualmente se establece que en tiempos de consultas populares o revocación se suspenderá la propaganda gubernamental y en procesos electorales locales se suspenderá solo en la entidad en la cual se esté realizando.
Es posible observar en el proyecto final aprobado tanto concesiones políticas como debilitamiento de las autoridades electorales. Es importante destacar que muchos de los avances incluidos en términos del ejercicio de derechos políticos fueron impulsados por el INE y el TEPJF a pesar de la resistencia de los partidos. No puede dejar de celebrarse que ahora se incluyan en el marco normativo, como tampoco debe pasarse por alto que las concesiones que un inicio parecían hacerse a partidos satélites hayan sido retiradas de los dictámenes.
Será necesario observar a partir de la sanción y publicación en el DOF de estas reformas, los efectos que tendrán temas como los límites a las decisiones de la autoridad -que en muchos casos es la única dispuesta a hacer cumplir con el marco normativo-, y la permisividad en la sanción a conductas fuera del marco legal, especialmente la relativa a propaganda gubernamental. Las y los demócratas quedarán en evidencia.