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La justicia electoral en México

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TPEJF) es un órgano especializado que forma parte del Poder Judicial de la Federación. Su labor como máxima autoridad jurisdiccional electoral y tribunal constitucional es fundamental para el funcionamiento de nuestro sistema democrático. Protege los derechos político-electorales de la ciudadanía y se encarga de resolver controversias en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito.

 

Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) (artículos 41 y 99 constitucional) el TPEJF tiene competencia para conocer controversias electorales como lo son impugnaciones de elecciones federales y locales, así como de las determinaciones de la autoridad administrativa electoral a nivel nacional. En segunda instancia conoce las controversias relacionadas con elecciones locales. Estas son algunas de las acciones que convierten al Tribunal en una institución necesaria para la democracia mexicana. Sin embargo, para entender su posición actual resulta útil revisar la historia de su construcción.

 

Inicialmente existía un sistema de auto calificación de las elecciones, donde la última palabra sobre la resolución de conflictos y controversias electorales la tenían los colegios electorales del Poder Legislativo. Dicho sistema estuvo vigente de 1824 hasta 1987. Los colegios electorales calificaban las elecciones de diputados y senadores, además de resolver los conflictos que se presentaban sobre estas elecciones. Esto sucedía al mismo tiempo que la elección del presidente de la República era calificada por la Cámara de Diputados por medio de un sistema de hetero calificación.

 

Con la reforma electoral de 1987 se creó el Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL). El cual fungió como el primer tribunal electoral del país. Se trataba de un órgano autónomo de carácter administrativo que tenía como finalidad resolver los medios de impugnación de las elecciones de diputados, senadores y presidente de la República. No obstante, el sistema electoral seguía siendo mixto. Las resoluciones del TRICOEL podían ser modificadas por los colegios electorales, quienes eran los encargados de calificar las elecciones.

 

Con la reforma electoral de 1990 se creó el Tribunal Federal Electoral (TRIFE), como un órgano jurisdiccional autónomo encargado de conocer y resolver las impugnaciones relacionadas con la calificación de las elecciones. Estaba constituido por una Sala Central con 5 magistrados y 4 salas regionales con 3 magistrados en cada una de ellas:

 

Integración de la Sala Central

Cargo

Nombre

Magistrado presidente

Fernando Franco González Salas

Magistrado

José Luis de la Peza

Magistrado

Cipriano Gómez Lara

Magistrado

Daniel Mora Fernández

Magistrado

Javier Patiño Camarena


 

Integración Salas Regionales

Sala Regional

Cargo

Nombre

Durango

Magistrado presidente

Juan Ángel Chávez Ramírez


Magistrado

Flavio Galván Rivera


Magistrado

Francisco Orrante Ontiveros

Xalapa

Magistrado presidente

Fernando Ojesto Martínez Porcayo


Magistrado

Rodolfo Jorge Ortiz Escobar


Magistrado

Jorge Schleske Tiburcio

Guadalajara

Magistrado presidente

Gabriel Gallo Álvarez


Magistrado

Ángel Rafael Díaz Ortiz


Magistrado

Sócrates Eloy Gutiérrez Velasco

Toluca

Magistrado presidente

Edmundo Elías Musi


Magistrado

Juan Manuel Mendoza Chávez


Magistrado

Francisco Navarro Ortiz


 

Aunque el sistema seguía siendo mixto, pues la última palabra respecto de la validez de las elecciones la tenían los colegios electorales y se requería 2/3 de los mismos para ser modificadas.

 

Con la reforma electoral de 1993 desaparece parcialmente el sistema de auto calificación de las elecciones, facultad que en el caso de los comicios legislativos se trasladó al TRIFE, de esta forma se fortaleció a la justicia electoral y se consolidó al órgano como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Aunque cabe señalar que la elección de la presidencia de la República continuaba siendo calificada por la Cámara de Diputados conformada en Colegio Electoral.

 

Fue con la Reforma Electoral de 1996 que el TRIFE se incorporó al Poder Judicial y nació el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Con la intención de que fuese la última instancia para la resolución de los conflictos en materia electoral. El TEPJF resolvería de manera definitiva las impugnaciones de las elecciones de diputados/as y senadores/as, así como las que tuvieran que ver con la elección presidencial. También se le facultó para ser la instancia encargada de calificar la elección presidencial, consolidándose con ello como máxima y definitiva instancia jurisdiccional en la materia.

 

A partir de entonces el TEPJF se integró por una Sala Superior con siete magistraturas y cinco salas regionales temporales con 3 magistradas/os en cada una, estas salas regionales se encontrarían una en cada circunsrcipción electoral, Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca.

 

Desde entonces la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha tenido tres integraciones.

 

Primera Integración de la Sala Superior (1996-2006)

Magistrado José Luis de la Peza Muñoz Cano

Magistrado Leonel Castillo González

Magistrado Eloy Fuentes Cerda

Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo

Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo

Magistrado José de Jesús Orozco Henríquez

Magistrado Mauro Miguel de Reyes Zapata


Primera Integración de la Sala Superior (2006-2016)

Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa

Magistrado Constancio Carrasco Daza

Magistrado Flavio Galván Rivera

Magistrado Manuel González Oropeza

Magistrado Salvador O. Naca Gomar

Magistrado Pedro Esteban Penagos López

Magistrado José Alejandro Luna Ramos


Última Integración de la Sala Superior (2016-2026)

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Magistrado Indalfer Infante Gonzales

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Magistrada Janine M. Otálora Malassis

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

Magistrado José Luis Vargas Valdez


En esta reforma de 1996 también se definió el proceso para designar las magistraturas del TEPJF, el cual se estableció de manera mixta, pues intervienen tanto la Superna Corte de Justicia de la Nación (SCNJ), como la Cámara de Senadores.

 

La SCJN es la facultada para emitir la convocatoria, revisar el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales de todos y todas las participantes y definir una terna por cada magistratura vacante, estas ternas de envían a la Cámara de Senadores, quien mediante el voto de las 2/3 de los miembros presentes en el Pleno define quiénes ocuparán el cargo de magistrados y magistradas tanto de la Sala Superior como de las Regionales.

 

La presidencia de las Salas se elige entre los propios integrantes de la misma. Inicialmente las magistradas y magistrados de la Sala Superior duraban en su cargo 10 años, a partir de la reforma de 2007 la duración se modificó a 9 años y se estableció el escalonamiento en sus periodos de designación.

 

Con las reformas de 1996 se creó también la legislación procesal electoral que conocemos como Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que contempla un catálogo amplio de medios de impugnación, establece los plazos para su presentación, los sujetos legitimados para hacerlo, las pruebas que se pueden ofrecer y las instancias competentes en cada caso.

 

En esta primera etapa del TEPJF se emitieron sentencias de suma importancia como la relativa a la causal de nulidad abstracta que derivó en la nulidad de la elección de la gubernatura de Tabasco, las relacionadas con los casos de Amigos de Fox y Pemexgate y la apertura de la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para actos internos de los partidos políticos, por mencionar algunos.

 

La reforma electoral de 2007 reforzó al TEPJF como la máxima autoridad y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación en materia electoral, pues le dio la facultad de ejercer control de constitucionalidad en casos concretos a través de la inaplicación de leyes electorales cuyos contenidos fuesen contrarios a lo establecido en la Constitución. También se definió la permanencia de las 5 salas regionales.

 

Finalmente, con la Reforma Electoral de 2014 se creó la Sala Especializada del Tribunal del Poder Judicial de la Federación. Esta Sala está encargada de resolver el llamado procedimiento especial sancionador, en el cual se conocen violaciones a lo establecido en la ley con relación a propaganda política o electoral en radio y televisión, así como actos de precampaña y campaña.

 

De esta forma, la conformación actual del TPEJF consiste en una Sala Superior integrada por siete magistraturas, cinco Salas regionales y una Sala especializada, cada una de estas últimas conformada con tres magistraturas.

 

La construcción y consolidación del TEPJF ha sido un proceso largo y que ha nacido de las exigencias de los partidos políticos por separar al Ejecutivo de la calificación de las elecciones. No olvidemos que la democracia mexicana es joven y que los esfuerzos que se hagan para generar cambios en este tenor deben ir encaminados a garantizar elecciones transparentes y confiables.


Fuentes:

Centro de Capacitación Judicial Electoral. (1997). Boletín Nueva Etapa del Tribunal Electoral. Disponible en: https://www.te.gob.mx/sites/default/files/publicaciones/doc-relacionado/bol_a3_2.pdf

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2014). Disponible en: https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/TEPJF.%20Organizacio%CC%81n%20y%20funciones.pdf

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Historia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Disponible en: https://www.te.gob.mx/material_academico/page/materiales/15

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2002) Evolución histórica de las instituciones de la Justicia Electoral en México. Disponible en:

https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/Evalucio%CC%81n%20histo%CC%81rica%20de%20las%20instituciones%20.pdf