Durante un proceso electoral las distintas fuerzas políticas compiten entre sí por obtener la mayor cantidad de votos —y con ello el mayor número de cargos públicos—; esto propicia el surgimiento de disputas respecto de la legalidad y la constitucionalidad de los actos tanto de las autoridades y partidos políticos, como de las candidaturas, y también respecto del ejercicio de derechos políticos y electorales. De esta forma el conflicto es un elemento connatural a las elecciones, y corresponde a la justicia electoral, a través de los tribunales electorales, dirimir estas controversias.
Precisamente, son los tribunales quienes se encargan de resolver los conflictos que surgen antes, durante y después de las elecciones, a fin de garantizar la debida observancia de los principios constitucionales y las disposiciones legales que rigen el desarrollo de los comicios.
Como ya es común en los procesos electorales en México, las elecciones 2021 no estuvieron exentas de acontecimientos y resoluciones jurisdiccionales que marcaron el rumbo de la competencia electoral e incluso, por momentos, cambiaron las condiciones de las mismas.
Dada la importancia que tiene conocer los criterios que rigen la justicia electoral, en el Laboratorio Electoral hicimos una selección de las que por su trascendencia y relevancia jurídica son las 15 sentencias más relevantes emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) durante el pasado proceso electoral.
1. REGISTRO DE NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS
Siete organizaciones ciudadanas llegaron a la etapa final del proceso para obtener su registro como partidos políticos nacionales; sin embargo, el Consejo General del INE determinó que seis de ellas presentaban irregularidades que hacían imposible que se les concediera el registro[1].
Id. |
Organización |
Irregularidad detectada |
1 |
Grupo Social Promotor de México |
Intervención sindical. |
2 |
Redes Sociales Progresistas A.C. |
Intervención sindical. |
3 |
Libertad y Responsabilidad Democrática A.C. (México Libre) |
Uso de recursos provenientes de personas no identificadas. |
4 |
Fuerza Social por México |
Intervención sindical. No cumplió con el mínimo de asambleas válidas ni de afiliaciones. |
5 |
Fundación Alternativa A.C. |
No cumplió con el mínimo de asambleas válidas. |
6 |
Nosotros |
No cumplió con el mínimo de afiliaciones. |
Las determinaciones anteriores fueron impugnadas ante la Sala Superior, quien en cada caso resolvió:
Id. |
Organización |
Expediente |
Criterio de la Sala Superior |
1 |
Encuentro Solidario |
Confirmó el registro del PES, al estimar que la intervención de ministros de culto en las asambleas no podía considerarse como una infracción constitucional atribuible a la organización, dado que se trató de un hecho aislado. Además, consideró que no se trató de una irregularidad que alterara todo el procedimiento de registro porque la organización realizó una cantidad de asambleas y afiliaciones sin irregularidades, por lo que esa intervención no afectó de manera grave el resultado total del procedimiento. |
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2 |
Grupo Social Promotor de México |
Confirmó la negativa de registro porque se comprobó la participación de 10,563 agremiados del SNTE en el proceso de registro, de los cuales 1,127 fungieron como presidentes, secretarios, delegados o auxiliares en las asambleas. Además, el monto de aportaciones por parte de miembros del SNTE a la organización representó el 56.67% respecto del total. |
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3 |
Redes Sociales Progresistas A.C. |
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Revocó la resolución impugnada y ordenó otorgar el registro a la organización, al estimar que las inferencias realizadas por el INE para sustentar la intervención sindical no estaban probadas. Además, consideró que la coincidencia de que los aportantes sean agremiados de un sindicato y afiliados de una organización que pretende ser un partido, no es un hecho que resulte ilegal en sí mismo, pues las personas agremiadas al ejercer sus derechos de participación política pueden realizar aportaciones de manera libre. |
4 |
Libertad y Responsabilidad Democrática A.C. (México Libre) |
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Confirmó la negativa de registro al estimar que no se acreditó el origen del 8.18% de los recursos de la organización, lo que impidió que la autoridad electoral pudiera comprobar la licitud del dinero con el que financió sus actividades. Para el TEPJF, el uso de la aplicación electrónica “CLIP” para recibir aportaciones es contrario a la normatividad en materia de fiscalización, la cual señala que las aportaciones en dinero solo pueden realizarse mediante cheque o transferencia electrónica, por lo que al usar dicho medio, la organización no permitió que se identificara a los aportantes. |
5 |
Fuerza Social por México |
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Revocó la resolución impugnada y ordenó otorgar el registro a la organización, toda vez que la determinación de anular 5 asambleas estatales resultó incorrecta, pues al resolver el SUP-RAP-51/2020 se revocó la conclusión vinculada con aportaciones de personas no identificadas. Además, por cuanto hace a la intervención gremial, la Sala Superior consideró que la sola participación de dirigentes sindicales en las asambleas, sin que la misma representara un porcentaje significativo, es insuficiente para actualizar la prohibición constitucional. |
6 |
Fundación Alternativa A.C. |
Confirmó la negativa de registro, pues los motivos por los que el INE anuló asambleas a la organización estuvieron debidamente fundados y motivados. De modo que, al alcanzar solo 195 asambleas válidas, la organización no cumplió con el requisito de 200 para constituirse como partido. |
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7 |
Nosotros |
Confirmó la negativa del registro al considerar que la determinación del INE de no otorgárselo fue apegada a derecho, toda vez que el Instituto sí motivó suficientemente las cuestiones que causaron modificaciones a la baja en el número de afiliaciones de la organización. De forma que al contar únicamente con 213,292 de las 233,945 necesarias, la organización no cumplió con el requisito mínimo de afiliaciones para constituirse como partido. |
Al final, tres organizaciones obtuvieron su registro como nuevos partidos políticos y tuvieron derecho a participar en las elecciones federales y locales, así como a recibir las prerrogativas que les corresponden, como es el financiamiento público y los tiempos de radio y televisión.
2. LINEAMIENTOS CANCHA PAREJA 2.0 (SUP-RAP-140/2020)
Mediante la fijación de los mecanismos tendentes a garantizar los principios de imparcialidad y equidad en el proceso electoral, comúnmente conocidos como “Lineamientos Cancha Pareja”, el INE estableció criterios para regular la difusión de propaganda gubernamental durante los procesos electorales, la promoción personalizada de servidores públicos, la propaganda política o electoral y los actos anticipados de campaña.
Inconformes con dichos lineamientos, MORENA y otros actores políticos impugnaron el acuerdo, señalando su indebida fundamentación y motivación, y argumentando que el INE carecía de competencia para emitirlo ya que ni en la LGIPE u otro ordenamiento se facultaba al Instituto para dictar criterios en las materias de imparcialidad y equidad en la contienda.
A diferencia de lo ocurrido con los “Lineamientos Cancha Pareja 2017-2018”, en esta ocasión la Sala Superior confirmó la validez de los Lineamientos, en virtud de que actualmente sí existe soporte legislativo que sustenta su emisión: la Ley General de Comunicación Social, la cual reglamenta los aspectos relacionados con el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, y cuyo artículo 21 reconoce la facultad reglamentaria del INE.
Mediante esta resolución, el TEPJF contribuyó al fortalecimiento de los principios de imparcialidad y equidad al evitar que quienes ostentan un cargo público hagan un mal uso del mismo —ya sea de la propaganda o de los recursos de que disponen— en beneficio de algún partido político o candidatura, o bien, para aprovechamiento propio a través de la promoción de su imagen.
3. SPOT “TUMOR” (SUP-REP-180/2020).
Desde hace algunos años ha sido una batalla constante lograr la unificación de criterios relacionados con lo que se puede y lo que no se puede hacer durante las precampañas. Esta indefinición ha generado que las distintas fuerzas políticas en los hechos hagan de las precampañas un preámbulo de sus campañas y las de 2021 no fueron la excepción.
Fue en esta etapa en la que MORENA difundió en radio, televisión y redes sociales un spot donde se invitaba a «extirpar el tumor de México, el PRIAN», el cual fue sujeto de denuncia por actos anticipados de campaña.
En un primer momento, la Sala Regional Especializada consideró que era propaganda electoral anticipada pues se empleaban manifestaciones de rechazo en contra de dos opciones políticas (PRI y PAN), lo cual rompía con la equidad.
Sin embargo, la Sala Superior revocó lisa y llanamente la decisión anterior por considerar que no hubo menciones o símbolos irrefutables que permitieran advertir un fin electoral pues de sus elementos gráficos y sonoros no hubo llamados explícitos e inequívocos para votar en un sentido específico; tampoco hablaba de sus plataformas electorales o promesas de campaña, y si bien aparecían diversas personalidades identificados con otros partidos (Salinas, Fernández de Cevallos, Calderón, etc.), no había indicio alguno en el que se hiciera alusión a candidaturas específicas.
Al final el criterio fue que el spot tenía un contenido crítico perfectamente válido en las precampañas porque si bien menciona a otros partidos, solo resalta una opinión sobre gobiernos anteriores y se refiere a temas de interés público porque se habla de la corrupción, la ambición y el miedo, aunado a que no se posiciona o perjudica electoralmente a nadie.
4. INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE EN EL PROCESO ELECTORAL
En el proceso electoral 2021, las conferencias matutinas o mañaneras y las expresiones del presidente de la República en eventos públicos cobraron especial relevancia, pues gracias a los procedimientos especiales sancionadores y la promoción de una serie de recursos, fueron sujetas a intervenciones jurisdiccionales por parte del TEPJF en, por lo menos, 16 ocasiones, a partir de las cuales se fijaron algunos criterios importantes, entre ellos:
Derivado del análisis que se hizo, se concluyó que el presidente no fue imparcial ni neutral en sus mañaneras del 23 de diciembre de 2020, así como en las del 9 de abril y 5, 6, 7 y 11 de mayo de 2021; tampoco en su evento de los “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, pues difundió propaganda personalizada y propaganda gubernamental en periodo prohibido; se adjudicó programas sociales; realizó posicionamientos en favor de MORENA y en contra de otros partidos, e interfirió en las elecciones a las gubernaturas de Nuevo León y San Luis Potosí (SUP-REP-193/2021, SUP-REP-243/2021 y acumulados, así como SRE-PSC-108/2021).
5. PARIDAD EN GUBERNATURAS (SUP-RAP-116/2020 Y ACUMULADOS).
En una sesión pública nocturna y con votación dividida, el TEPJF determinó que los partidos políticos nacionales estaban obligados a postular, al menos, siete mujeres en las quince elecciones a gubernaturas 2021, por lo que este criterio marcó una pauta para garantizar la paridad de género, siendo la novedad que ahora versaba sobre cargos públicos unipersonales.
El criterio de paridad en gubernaturas fue abanderado en un principio por el INE; sin embargo, el Tribunal se encargó de afinar algunos puntos, entre ellos:
6. ACCIONES AFIRMATIVAS EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES FEDERALES
El TEPJF, mediante sus resoluciones buscó garantizar la paridad, así como la inclusión de grupos vulnerables tales como las comunidades indígenas, personas con discapacidad, de la diversidad sexual, afromexicanas y migrantes, tanto en la postulación de candidaturas como en la integración final de la Cámara de Diputados.
En un primer momento ordenó al INE establecer expresamente los 21 distritos en los que los partidos debían postular exclusivamente candidaturas indígenas a diputaciones federales de mayoría relativa, al tiempo que ordenó la adopción de medidas afirmativas en favor de personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.[3]
En acatamiento a esa sentencia, el INE emitió un nuevo acuerdo[4] en el que no solo señaló los 21 distritos en los que los partidos políticos debían postular candidaturas indígenas, sino que fue más allá y definió acciones afirmativas en favor de personas con discapacidad, de la diversidad sexual y afromexicanas.
El acuerdo fue nuevamente impugnado[5], la pretensión esencial era que se establecieran acciones afirmativas adicionales, en esta ocasión dirigidas a personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero.
En la sentencia, la Sala Superior ordenó nuevamente al INE modificar el acuerdo para que implementara acciones afirmativas en favor de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, de manera que los partidos postularan candidaturas por el principio de representación proporcional, al menos una en cada una de las circunscripciones plurinominales.
Aunque estos criterios llegaron tarde, pues se emitieron cuando los partidos ya habían iniciado sus procesos de selección de candidaturas e incluso en algunos casos definido las candidaturas, estos resultaron positivos pues derivaron en la elección más inclusiva de la historia de nuestro país, y el culmen fue que por primera vez se logró una integración completamente paritaria de la Cámara de Diputados y, además, 65 de las 500 diputaciones correspondieron a alguna de estas acciones afirmativas[6] (SUP-REC-1414/2021).
7. IMPLEMENTACIÓN DE LA URNA ELECTRÓNICA EN COAHUILA Y JALISCO (SUP-RAP-34/2021)
La Sala Superior confirmó el acuerdo[7] por el cual el INE aprobó los instrumentos jurídicos y técnicos necesarios para instrumentar la urna electrónica en las casillas únicas en los procesos electorales federal y locales 2020-2021 de Coahuila y Jalisco.
En consideración de las y los magistrados, el INE sí cuenta con facultades para reglamentar el uso de tecnologías que favorezcan y maximicen el ejercicio del derecho fundamental a votar en los comicios. Para la Sala Superior resulta jurídicamente válido que el INE despliegue su facultad reglamentaria con el objeto de optimizar sus funciones como órgano encargado de organizar las elecciones.
La relevancia de este criterio radica en que, si así lo desea, el INE podrá determinar el uso del voto electrónico en los procesos electorales futuros, sustentando su actuación en este precedente y sin que sea necesaria una reforma constitucional y/o legal, además amplía las modalidades de votación, lo cual garantiza de una manera más amplia el ejercicio de los derechos político y electorales de la ciudadanía.
8. CANCELACIÓN DE CANDIDATURAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN. FÉLIX SALGADO MACEDONIO (SUP-RAP-108/2021 Y ACUMULADOS) Y RAÚL MORÓN OROZCO (SUP-JDC-623/2021 Y ACUMULADOS)
Esta fue una de las controversias que marcó la elección 2021. Tiene su origen en la omisión de Félix Salgado Macedonio (precandidato a la Gubernatura de Guerrero) y Raúl Morón Orozco (precandidato a la Gubernatura de Michoacán) de presentar sus informes de ingresos y gastos correspondientes a la etapa de precampaña.
Como consecuencia de la no presentación de informes de gastos de campaña, la ley establece que lo procedente es la negativa a otorgar el registro a su candidatura o la cancelación de la misma. Aplicando la ley, el INE resolvió imponer a ambos precandidatos la sanción correspondiente.[8]
La determinación del INE fue impugnada por los precandidatos y su partido, Morena. Después de varias semanas perdidas de campaña, en ambos casos se determinó confirmar la sanción impuesta.
Particularmente respecto de Félix Salgado Macedonio[9], el TEPJF concluyó que sí fue precandidato, realizó gastos de precampaña y, por tanto, tenía la obligación de presentar informes de ingresos y gastos; sin embargo, no lo hizo. Para el Tribunal, el INE realizó una correcta interpretación del artículo 229, numeral 3 de la LGIPE y no aplicó el contenido de dicho artículo de manera directa, sino que analizó los elementos objetivos y subjetivos que rodearon el hecho constitutivo de la infracción.
Respecto de Raúl Morón Orozco[10], la determinación fue similar, sin embargo, se valoró su actitud procesal, en el sentido de que contó con la oportunidad de transparentar sus finanzas y solo se limitó a negar los hechos sin presentar información alguna sobre el informe a su partido, o bien, aprovechar la ocasión para presentarlo, estimando que actuó con dolo.
El criterio adoptado en estas resoluciones es relevante, pues se manda el mensaje de que el cumplimiento de las normas de fiscalización no está sujeto a capricho, sino que debe realizarse a cabalidad o de lo contrario la consecuencia es perder la candidatura. Además se distancia del desafortunado precedente de 2016 relacionado con la candidatura de David Monreal Ávila (citar número de expediente).
9. CRITERIO DE “AFILIACIÓN EFECTIVA” PARA LA ASIGNACIÓN DE CURULES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (SUP-RAP-68/2021 Y ACUMULADOS)
Partiendo de la experiencia de 2018, y a fin de evitar el fenómeno de la sobrerrepresentación en la integración de la Cámara de Diputados, el INE emitió el acuerdo INE/CG193/2021 mediante el cual estableció el mecanismo para la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, a través del cual instituyó la figura de la “afiliación efectiva”, entendida como la procedencia partidista verdadera de una candidatura postulada y registrada ante el INE por una coalición.
Para ello, el Instituto estableció tres criterios para determinar la afiliación efectiva:
No obstante, este acuerdo fue impugnado por tres partidos quienes alegaban su inconstitucionalidad, pues desde su óptica no se desprendía de la normatividad existente y modificaba las reglas aplicables tanto a la asignación de diputaciones por representación proporcional (RP), como a la configuración y registro de coaliciones.
La Sala Superior validó el acuerdo impugnado al estimar que, la autoridad responsable no modificó alguna fase del procedimiento de asignación de diputaciones de RP ni las fórmulas legales para la conversión de los votos en curules, sino que estableció los parámetros que se tomarían en cuenta para definir el partido político a favor del cual se debía de considerar cada diputación de MR, tratándose de las postulaciones realizadas a través de un convenio de coalición.
Para la Sala Superior, el criterio de afiliación efectiva constituye un parámetro objetivo que evita que se eludan los límites constitucionales de sobrerrepresentación, de ahí que no solo no altere las fórmulas legales del sistema de RP, sino que procura la observancia efectiva de los límites de sobrerrepresentación.
10. USO INDEBIDO DE PROGRAMAS SOCIALES, VACUNA COVID-19 (SUP-REP-236/2021).
En toda democracia y Estado de Derecho siempre es deseable que formal y materialmente el uso de los programas sociales y la vida política-electoral se manejen por cuerdas separadas, aún más que sea perfectamente perceptible para la ciudadanía, a fin de no generar confusión. Esta es la esencia del principio de neutralidad que deben observar quienes se encuentren en el servicio público.
Estas elecciones fueron inéditas, pues se realizaron en un contexto de pandemia, cuestión que fue aprovechada por MORENA para, a través de sus redes sociales, difundir propaganda política donde se apropiaba de la distribución y aplicación de la vacuna contra el COVID-19, lo cual fue un programa social.
Lo anterior les costó que el TEPJF les impusiera una multa de $268,860.00 y una vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales por el uso indebido de programas sociales.
11. VIOLACIÓN A LA VEDA ELECTORAL POR PARTICIPACIÓN DE INFLUENCERS – PVEM (SUP-RAP-172/2021)
A través de diversas quejas en materia de fiscalización y un procedimiento oficioso, el INE determinó que el PVEM omitió reportar gastos de campaña porque 104 influencers hicieron propaganda a su favor afectando la equidad y las reglas de fiscalización, aunado a que dichos mensajes fueron emitidos en la etapa de veda electoral.
Al conocer del caso, el TEPJF concluyó que existió una estrategia de comunicación o campaña propagandística sistematizada y pagada para influir en el sentido del voto, pues lo que hicieron las y los influencers fue una simulación.
Lo anterior, dado que es atípico que un grupo específico y numeroso de ciudadanos expresaran posiciones político-electorales idénticas en horarios similares, sin que ninguno de ellos fuese militante del PVEM. Además, en tres casos se comprobó la existencia de depósitos en efectivo por $10,000.00 previo a la emisión de los mensajes.
No es la primera vez que este partido viola las reglas de la veda electoral, ya que en las elecciones de 2015 realizó la misma conducta, por lo que al ser reincidente se determinó imponerle una multa de casi 41 millones de pesos y la interrupción de la transmisión de propaganda política-electoral en radio y televisión por 1 año.
12. IMPUGNACIÓN DE LAS ELECCIONES DE GUBERNATURA. CAMPECHE (SUP-JRC-128/2021 Y ACUMULADOS; SUP-JRC-171/2021 Y SUP-JRC-172/2021) Y MICHOACÁN (SUP-JRC-166/2021)
La elección por la gubernatura de Campeche fue la más cerrada de todas las que se llevaron a cabo en 2021. La disputa por encabezar el Ejecutivo estatal fue tan pareja que las posibilidades de triunfo estuvieron entre las candidaturas que ocuparon los tres primeros lugares.
Frente a este panorama, tanto el PRI como Movimiento Ciudadano y sus candidatos, impugnaron los resultados de la elección. Al final, solo quién ocupó el segundo lugar llegó hasta el final de la cadena impugnativa[11], solicitando por un lado la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de la votación, y por otro, la nulidad de la votación recibida en diversas casillas y, en su caso, la nulidad de la elección.
En cuanto al nuevo escrutinio y cómputo, la Sala Superior ordenó que se realizara un recuento total de la elección, a efecto de generar certeza en los resultados pues el margen de diferencia era sumamente estrecho. Los días 25 y 26 de agosto se llevó a cabo el recuento y el 14 de septiembre la Sala Superior dictó sentencia[12] en el sentido de confirmar la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez en favor de Layda Sansores, candidata de la coalición "Juntos Haremos Historia".
Ello luego de que, tras el recuento, únicamente se declarara la nulidad de la votación recibida en 18 casillas, se realizara la recomposición de los resultados y se determinara que el cómputo final de la elección resultaba favorable a la candidata referida. Aunado a que las irregularidades echas valer a efecto de anular la elección no se encontraban debidamente probadas.
Por otro lado, la impugnación a la gubernatura de Michoacán constituye un caso novedoso en cuanto al planteamiento y de una relevancia incalculable en virtud de que, en la resolución, la Sala Superior tuvo por acreditada la intervención del crimen organizado; sin embargo, estimó que dicha irregularidad no era de la entidad suficiente para declarar la nulidad de la elección a la gubernatura. Lo anterior, en los términos siguientes:
“Asumir que cualquier incidencia de factores externos, incluso la presencia de grupos armados del crimen organizado deba tener por efecto indefectible la declaración de invalidez de la elección, podría generar condiciones de incertidumbre permanente o por periodos prolongados, en la medida en que no se logren terminar o controlar tales factores de riesgo…”
Esta resolución nos parece especialmente peligrosa, porque la presencia de grupos criminales violenta el principio de libertad del voto y de las elecciones mismas.
13. PUBLICACIONES DE MARIANA RODRÍGUEZ EN INSTAGRAM (SUP-RAP-180/2021 Y ACUMULADOS).
Derivado de diversas quejas en materia de fiscalización presentadas por el PVEM, PAN y PRI, el INE multó a Movimiento Ciudadano con 55 millones de pesos porque consideró que las publicaciones en Instragram de Mariana Rodríguez en las que mostraba apoyo en favor de su esposo y candidato a la gubernatura de Nuevo León, Samuel García, constituyeron aportaciones en especie, las cuales provenían de un ente prohibido[13], pues Mariana Rodríguez tenía la calidad de persona física con actividad empresarial.
El TEPJF dejó sin efectos la multa porque consideró que las publicaciones gozaron de una presunción de espontaneidad, las cuales el INE no desvirtuó; aunado a que hay un vínculo matrimonial entre las personas involucradas y no hubo pago de por medio, y que sea influencer no justifica limitar su libertad de expresión o su derecho de participar en una campaña.
Este asunto es relevante pues se fijaron elementos que deben considerar las autoridades electorales al analizar conductas de influencers, personas famosas o que su actividad profesional o económica se desarrolla en las redes sociales, entre ellos, hay que definir si existe o no: evidencia pública de una relación; ausencia de mercantilización en la conducta; que haya una constante actividad en las redes sociales en las que se comparten experiencias de tipo personal, familiar o grupal, entre otros.
14. NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE ILIATENCO, GUERRERO (SUP-REC-1861/2021).
El TEPJF anuló la elección a la presidencia municipal de Iliatenco, Guerrero, por actos de violencia política de género en contra de la candidata de Movimiento Ciudadano, Ruperta Nicolás Hilario (segundo lugar). La nulidad se determinó en un primer momento por la Sala Regional Ciudad de México (SCM-JRC-225/2021), determinación que fue avalada por la Sala Superior.
Conforme a un análisis con perspectiva de género e interseccionalidad, se demostró que hubo propaganda referente a la incapacidad de las mujeres para gobernar, afirmando que no deben estar en espacios de poder y deben dejar el cargo para hombres, lo cual fue determinante para el resultado de la elección, pues la diferencia entre el primer y segundo lugar fue 0.97%, sumado a que los mensajes se colocaron en un periodo cercano a la jornada electoral.
Esta sentencia marca un precedente histórico, dado que es la primera elección que se anula no solo en México, sino en América Latina, por violencia política de género. La principal diferencia de este asunto con el precedente más inmediato sobre este tema, el de la elección de Coyoacán en 2018[14], radica en la diferencia entre el primero y segundo lugar, ya que en ese caso era de más de 10% y en este menor al 15.
15. NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO (SUP-REC-1874/2021 Y ACUMULADOS).
La elección municipal de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, fue uno de esos casos en los que se agotó la cadena impugnativa en su totalidad, tanto en la instancia local como en la Sala Regional Guadalajara y se confirmó la validez de la misma; no obstante, la Sala Superior determinó que se debía anular por haberse vulnerado el principio de separación Iglesia-Estado.
Esto ocurrió debido a que, durante campaña, la veda y jornada electoral, el arzobispo emérito Juan Sandoval Iñiguez mediante sus redes sociales emitió mensajes relacionados con la contienda electoral, entre ellos, solicitó no votar “por el partido que está en el poder porque de seguir así, se convertiría como Venezuela y Cuba en cuanto a pobreza”, lo cual para la Sala Superior fue determinante dado que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue menor al 2%.
Se consideró que la intervención del arzobispo es una irregularidad grave porque su actuar fue cercano a la jornada electoral, por tanto, pudo haber tenido una mayor incidencia en las preferencias electorales. En la determinación de la Sala Superior también se valoró la jerarquía del líder religioso.
Si bien en el mensaje no se mencionó expresamente a una candidatura o partido, sí se puede advertir de manera clara e inequívoca que se dirige a MORENA por ser el partido del presidente y en medios de comunicación se le ha vinculado como partido de izquierda o comunista.
[1] Si bien en el caso de Encuentro Solidario se comprobó la intervención de 15 ministros de culto en algunas asambleas, la mayoría de los Consejeros del INE determinaron otorgarle el registro.
[2] Esta sentencia forma parte del proceso electoral 2021, pues si bien fue parte de una larga cadena impugnativa, se dictó el 31 de marzo de dicha anualidad.
[3] SUP-RAP-121/2020 y acumulados.
[4] INE/CG18/2021
[5] SUP-RAP-21/2021
[6] De las cuales 37 son personas indígenas, 10 migrantes, 8 con discapacidad, 6 afromexicanas y 4 de la diversidad sexual.
[7] INE/CG96/2021
[8] Acuerdos INE/CG357/2021 e INE/CG358/2021
[9] SUP-RAP-108/2021 y acumulados
[10] SUP-JDC-623/2021 y acumulados
[11] SUP-JRC-128/2021
[12] SUP-JRC-171/2021
[13] Las reglas en materia de financiamiento prohiben que los partidos no obtengan financiamiento de ciertos entes para no obtener ventajas indebidas.
[14] SUP-REC-1388/2018