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 Laboratorio Electoral  ∙  Ene 26, 2026

Financiamiento de partidos políticos en América Latina

El financiamiento de los partidos políticos es una de las claves para comprender un sistema electoral, pues permite que los partidos, movimientos u organizaciones políticas desarrollen sus actividades ordinarias, campañas electorales y programas de capacitación y participación ciudadana. Estos recursos son imprescindibles para el funcionamiento de una democracia; en este artículo observaremos que la región cuenta, mayormente, con un esquema de financiamiento que combina las aportaciones del Estado y las contribuciones privadas. El caso de El Salvador es muy ilustrativo, pues recientemente viró hacia un esquema completamente privado, una propuesta que Ecuador intentó adoptar, pero que fue rechazada en un referéndum en 2025. La viabilidad de este modelo a mediano y largo plazo para Latinoamérica es aún desconocida.

Cada país establece sus propias reglas para distribuir los fondos del Estado y regular el financiamiento privado en aras de garantizar un cierto grado de transparencia (Nicaragua y Venezuela son particulares, pues su normativa electoral suele ser opaca y su financiamiento, limitado). En esta entrada hacemos una síntesis descriptiva de los distintos modelos de financiamiento de partidos políticos en América Latina y destacamos algunos casos concretos sobre cómo se han desplegado en la práctica, aunque en general podemos hablar de dos esquemas: el esquema mixto y el esquema privado.


Esquema mixto

El esquema mixto se presenta como una combinación de un porcentaje de financiamiento proveniente de las arcas del Estado, o financiamiento público, y un porcentaje de financiamiento privado, proveniente de particulares que normalmente tienen que cumplir con condiciones específicas que buscan frenar la influencia de grandes empresas y capitales en las decisiones políticas del país de que se trate. La mayoría de los países en la región cuenta con un tipo de esquema mixto pero cada uno presenta sus propias características.

 

Argentina

El Estado financia a los partidos políticos reconocidos para su desenvolvimiento institucional, capacitación política y campañas a través del Fondo Partidario Permanente, que proviene del presupuesto, multas, bienes de partidos extinguidos, reintegros y fondos sobrantes. Pueden también obtener financiamiento privado a través de aportes de personas afiliadas, donaciones de personas físicas o jurídicas, rendimientos patrimoniales, actividades promocionales, y herencias o legados. Sin embargo, no se admiten aportes de donantes anónimos, entidades públicas, empresas concesionarias, contratistas, personas extranjeras sin domicilio en el país, sindicatos, etc. Los límites de este tipo de financiamiento por persona los establece cada año la Cámara Nacional Electoral.

Bolivia

Se realiza mediante recursos privados con restricciones y fortalecimiento público. Los partidos pueden recibir aportes de militantes, simpatizantes, colectas y donaciones lícitas. Se prohíben aportes de entidades públicas, extranjeras, religiosas, de juegos de azar, forzados, anónimos (salvo colectas) o ilícitos. Ningún aporte individual puede superar el 10% del presupuesto anual o de campaña. Las donaciones extranjeras se permiten siempre y cuando sean canalizadas mediante el Órgano Electoral Plurinacional.

El fortalecimiento público se otorga en elecciones para propaganda; y en años no electorales, para formación y capacitación de militancia y dirigencia.

Brasil

El financiamiento se sostiene principalmente con recursos públicos, pero también se permiten aportaciones privadas. El Fondo Partidario proviene del presupuesto federal, de multas económicas y donativos, mientras que el Fondo Especial de Financiamiento de Campañas (FEFC) proviene de asignaciones presupuestarias; su distribución depende de la fuerza parlamentaria de cada partido en la Cámara de Diputados. Las agrupaciones que alcanzan un mínimo de 3% de los votos válidos en un tercio de los estados —con un mínimo del 2% en cada uno— o que consiguen 15 diputaciones tienen derecho a estos recursos y al acceso gratuito a radio y televisión.

Únicamente los particulares pueden contribuir a campañas, con un límite del 10% de sus ingresos brutos del año anterior; los partidos pueden recibir donaciones de personas naturales y jurídicas para formar sus fondos. Las candidaturas pueden invertir recursos propios siempre que no superen el 10% del techo de gasto definido para el cargo que buscan. Ni partidos ni candidaturas pueden recibir fondos de gobiernos o entidades extranjeras, de organismos públicos, concesionarios de servicios, sindicatos, asociaciones profesionales, entidades religiosas, organizaciones no gubernamentales que reciban recursos públicos o fundaciones financiadas por el Estado.

Chile

Los partidos políticos en Chile se financian con aportes de afiliados, de no afiliados y con donaciones, herencias o frutos de su patrimonio. No pueden recibir aportes de personas jurídicas y solo pueden tener ingresos de origen nacional.

El Estado entrega aportes trimestrales a través del Servicio Electoral, calculados en función de votos y número de electores, destinados a gastos de funcionamiento, formación, investigación, difusión de ideas y fomento de participación (al menos 10% para mujeres).

Colombia

Su tipo de financiamiento combina el estatal destinado para partidos y campañas, y el privado. El financiamiento para partidos consiste en un fondo anual constituido por un aporte de 150 pesos colombianos por persona ciudadana inscrita en el censo electoral, además de multas. El fondo se distribuye tomando en cuenta una suma básica igual para todos los partidos, la representación obtenida en el Congreso y recursos destinados a fortalecer actividades de inclusión y formación política.

El financiamiento público de campañas se estructura a través de la reposición de gastos, asignándole un valor monetario a cada voto válido según el cargo. En alcaldías y gobernaciones, solo acceden a reposición las candidaturas que superen el 5% de votos válidos.

Para el financiamiento privado las candidaturas y partidos pueden recibir aportes de personas naturales o jurídicas.

Costa Rica

El Estado financia a los partidos con el 0.19% del PIB del año trasanterior a las elecciones, destinado a cubrir gastos de campaña, capacitación y organización. Los partidos pueden recibir adelantos de esos fondos. Para el financiamiento privado, no se permite financiamiento directo a candidatos o precandidatos, ni donaciones de extranjeros o personas jurídicas de cualquier tipo, nacionales o extranjeras. Asimismo, está prohibido realizar aportes a través de bancos o entidades financieras fuera del país. Las personas físicas nacionales son las únicas autorizadas para contribuir a los partidos sin un límite máximo en el monto.

Ecuador

Los partidos pueden recibir financiamiento público siempre que obtengan el 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas nacionales, tres representantes a la Asamblea Nacional, el 8% de alcaldías, o un concejal en el 10% de los cantones. Cabe destacar que las alianzas pueden obtener este financiamiento, y que, si los integrantes de ella alcanzan por separado alguno de los requisitos, la alianza puede recibir un porcentaje adicional del 20% de los recursos que le corresponde. Este financiamiento proviene del Fondo Partidario Permanente, compuesto por multas recaudadas por el Consejo Nacional Electoral. Los recursos se dividen así: 50% en partes iguales a cada una de las organizaciones políticas que vayan a recibir financiamiento; 35% proporcional al número de votos obtenidos en las últimas elecciones pluripersonales; y 15% para el Instituto de Investigación y Análisis Político Electoral.

El financiamiento privado consiste en las contribuciones de personas afiliadas y simpatizantes, los recursos obtenidos de actividades organizadas por el partido e inversiones, donaciones y/o legados. Están prohibidas las contribuciones anónimas, donatarios que anualmente superen el valor de 200 canastas básicas, aportes estatales, de congregaciones religiosas de cualquier denominación, o de personas naturales o jurídicas de Estados extranjeros.

Guatemala

El Estado aporta al financiamiento público de los partidos políticos dos dólares por cada voto válido obtenido en las elecciones generales. Para acceder a este financiamiento, un partido debe haber recibido al menos el 5% del total de votos válidos; sin embargo, los partidos que logren una diputación en el Congreso también tienen derecho al financiamiento. Deberá destinarse un 30% para formación y capacitación de afiliados, 20 % para actividades nacionales y 50% para actividades en departamentos y municipios. En año electoral, los partidos pueden usar la totalidad del aporte estatal en gastos de campaña.

Los partidos políticos, al recibir contribuciones (las cuales no pueden ser anónimas), tienen la obligación de determinar e identificar la procedencia de estas. Los partidos no pueden recibir contribuciones de Estados o personas extranjeras, personas condenadas por delitos contra la administración pública, lavado de dinero u otros delitos relacionados, ni de fundaciones o asociaciones de carácter civil no partidario. Las personas individuales o jurídicas no podrán hacer aportaciones que sobrepasen el 10% del límite de gastos de campaña.

Honduras

Los partidos políticos reciben financiamiento público para actividades específicas como el fortalecimiento institucional, la capacitación política y el fomento del liderazgo de mujeres y jóvenes. El monto debe ser equivalente al 10% de la Deuda Política de cada partido (contribución del Estado para financiar procesos electorales según el número de votos válidos obtenidos por cada partido) y al 2% del total de votos válidos tomando como base el cargo con mayor votación.

El financiamiento privado incluye aportes lícitos en dinero o especie de personas naturales o jurídicas, donaciones, herencias y autofinanciamiento. El límite es de hasta 200 salarios mínimos por persona natural y 1,000 por persona jurídica. Se prohíbe recibir aportes de entidades públicas, anónimos (excepto colectas), funcionarios sin autorización, extranjeros sin vínculo familiar, instituciones religiosas o recursos ilícitos.

Nicaragua

Su esquema reúne asignación de reembolsos en campaña y donaciones privadas. El Estado destina un porcentaje específico de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República: 1% para elecciones generales, 0.5% para municipales y 0.25% para regionales, distribuidos proporcionalmente a los votos válidos obtenidos. La fiscalización es una condición obligatoria para recibir el reembolso.

En cuanto al financiamiento privado, solo se permiten las donaciones de personas naturales y jurídicas nicaragüenses. Está prohibido recibir donaciones anónimas y aportes de instituciones estatales nacionales o extranjeras, así como de privados extranjeros o nacionales residentes fuera del país.

Panamá

El Estado contribuye a los gastos de los partidos en los procesos electorales internos de postulaciones y en las elecciones generales, para las que se aprueba una partida equivalente al 1% de los ingresos corrientes presupuestados para el Gobierno Central. Ese monto se entrega en varias etapas: en enero del año preelectoral (para campañas y que equivale al 50% del total de financiamiento contemplado), en el primer semestre del año electoral y luego de forma semestral durante los cuatro años posteriores a la elección.

El financiamiento poselectoral está destinado a contribuir con los gastos de funcionamiento y capacitación, por lo que puede usarse para estudios, equipamiento, capacitación y organización de actividades académicas, a capacitaciones cívico-democráticas para jóvenes y personas con discapacidad. A cada partido político se le entrega un aporte fijo igualitario y un aporte con base en los votos.

Respecto al financiamiento privado, se prohíben las donaciones si provienen de empresas sin actividad económica en Panamá, aportes anónimos (salvo colectas reguladas), gobiernos u organismos extranjeros (excepto partidos o fundaciones vinculadas a nacionales y fuera de campañas), empresas con participación estatal, contratistas o concesionarios del Estado, congregaciones religiosas y personas condenadas por delitos graves. Las nóminas pueden financiar con recursos propios o donados, actividades como movilización, combustible, hospedaje, concentraciones, comidas, artículos promocionales, alquileres y servicios, así como propaganda electoral (excepto la presidencial en elecciones generales).

Paraguay

El Estado cubre gastos electorales (aquellos realizados 60 días antes y el día de la elección, que incluyen propaganda, rentas, sueldos, transporte, etc.) de partidos, movimientos políticos y alianzas con montos fijos en jornales mínimos según el cargo electo y un porcentaje por cada voto válido. Los fondos deben entregarse durante los 90 días posteriores a la elección.

Los partidos pueden recibir aportes de sus afiliados y particulares, pero están prohibidos los aportes anónimos (salvo si son masivos), de organismos o empresas públicas, entidades extranjeras, sindicatos, asociaciones empresariales o individuales mayores a 5,000 jornales.

Perú

El Estado destina lo equivalente al 0.1% de la unidad impositiva tributaria (UIT) por cada voto emitido para diputaciones y senadurías solo a aquellos partidos y alianzas que alcanzan representación en el Congreso. Este financiamiento se destina durante los cinco años posteriores a la elección: hasta el 50% es para gastos de funcionamiento (operativos, compra de inmuebles y equipos, contratación de personal, asesoría y servicios legales), y al menos 50% para formación, capacitación, investigación y difusión, con criterios de igualdad y paridad.

Los ingresos privados pueden provenir de aportes de personas naturales o jurídicas nacionales (máximo 200 UIT por aportante y por organización en un año), actividades proselitistas (200 UIT por actividad), rendimientos patrimoniales y de servicios y créditos financieros. Sin embargo, están prohibidos los aportes provenientes de entidades públicas o empresas estatales, religiosas o extranjeras, ONGs (salvo para formación o investigación), personas procesadas por delitos graves o fuentes anónimas.

República Dominicana

El financiamiento público se distribuye de acuerdo con los resultados electorales obtenidos por cada partido. El 80% de los fondos se reparte entre los partidos con más del 5% de los votos válidos en la última elección; el 12% para los que obtuvieron entre 1% y 5%; y 8% para partidos con entre 0.01% y 1%.

Los recursos que reciban los partidos deben ir destinados de la siguiente manera: al menos un 10% para educación y capacitación, un 50% a los gastos administrativos operacionales, como personal, alquiler y servicios, y un 40% a apoyar candidaturas a puestos de elección popular de manera proporcional en todo el país. En años sin elecciones, este último porcentaje se redistribuye conforme a las obligaciones del partido. Además, para acceder al financiamiento público, cada año los partidos deben presentar, antes del 10 de febrero, un presupuesto general anual.

Respecto al financiamiento privado, los partidos pueden generar rentas propias para financiar sus actividades políticas mediante cuotas partidarias, realización de eventos, rifas, cenas, venta de bonos, legados o cualquier otra actividad lícita. También pueden recibir contribuciones privadas de personas naturales, pero las aportaciones individuales no pueden superar el 1% del monto asignado al partido que reciba la mayor cantidad de fondos públicos. Los partidos no pueden recibir contribuciones de personas morales de derecho público, gobiernos o instituciones extranjeras sin domicilio fijo en el país, personas vinculadas a actividades ilícitas, contribuciones de origen desconocido, préstamos no aprobados para proyectos específicos, aportes en bienes o servicios de fuentes prohibidas y cualquier contribución de subordinados impuesta por superiores jerárquicos.

Uruguay

Su esquema se divide en financiamiento público, público permanente y privado. El primero se destina a las campañas electorales: para las elecciones nacionales, el Estado otorga 87 unidades indexadas (UI) por cada voto válido a favor de las candidaturas a la Presidencia, y 10 UI por voto en caso de segunda vuelta; para las departamentales, se asignan entre 13 y 35 UI por cada voto a favor de las candidaturas a Intendente. Las elecciones internas también reciben 13 UI por voto válido, mientras que en elecciones municipales se establece un aporte máximo de 13 UI por lista de candidaturas. La distribución de estos recursos debe ser proporcionalidad a los votos obtenidos y los beneficiarios puedan ceder total o parcialmente los montos. Además, el Banco de la República puede adelantar hasta el 50% de las sumas que se presumen se recibirán durante los 90 días previos a la elección.

El financiamiento público permanente consiste en los aportes anuales que el Estado otorga a los partidos con representación parlamentaria, equivalentes a 4 UI por cada voto obtenido en la última elección nacional. Al menos un 20% deberá ser destinado al funcionamiento general del partido.

El financiamiento privado son todas las donaciones y contribuciones de personas físicas o jurídicas, siempre que estén identificadas y no superen 300,000 UI por donante anual. Están prohibidas las donaciones anónimas que excedan ciertos límites, provenientes de organizaciones delictivas, empresas concesionarias de obras públicas, asociaciones gremiales, sindicatos, entidades religiosas, gobiernos o fundaciones extranjeras, personas subordinadas por imposición jerárquica, personas jurídicas controladas por el Estado y empresas de comunicación audiovisual. Las empresas concesionarias de servicios públicos pueden aportar hasta 10,000 UI anuales y ceder materiales o servicios.

Venezuela

Las leyes venezolanas en materia electoral no son transparentes. La Constitución actual establece que los partidos no pueden recibir financiamiento del Estado; su financiamiento proviene de contribuciones privadas; sin embargo, en la Ley de Procesos Electorales se establece que el Consejo Nacional Electoral puede financiar parcial o totalmente la difusión de propaganda electoral en los medios de comunicación. No existen especificaciones concretas para el financiamiento.


Esquema privado

El esquema privado no es la norma, no solo en la región sino en el mundo, y se presenta con una preponderancia casi del 100% donde son privados y capacidades de movilización de capitales de los partidos para asegurar su supervivencia.

El Salvador

El Salvador aprobó en febrero de 2025 una reforma constitucional que eliminó el financiamiento público (deuda política) para partidos políticos. Ahora, el patrimonio de los partidos se compone únicamente de las aportaciones de sus miembros, donaciones, legados, bienes muebles e inmuebles y deudas adquiridas. Pueden recibir aportaciones en efectivo o en especie y realizar actividades para recaudar fondos. Sin embargo, no pueden solicitar créditos a la banca estatal ni recibir aportaciones de personas no identificadas (con excepción de las colectas).



Conclusiones

Los esquemas de financiamiento de partidos políticos en Latinoamérica son, fundamentalmente, mixtos. Algunos países son más rigurosos en las regulaciones al financiamiento público y privado, estableciendo reglas para distribuir aportaciones estatales y limitando el tipo de actores, cantidades y modalidades de captación de recursos. En muchos se observa una necesidad de evitar injerencia de organismos o dependencias estatales nacionales y/o extranjeras, así como de sindicatos, empresas, asociaciones religiosas y subordinados.

La combinación de las contribuciones públicas y privadas, cuando no se regula ni supervisa adecuadamente, puede provocar una oleada de opacidad, corrupción y desequilibrio electoral que no se solucionan con una simple disminución al financiamiento de los partidos. En Argentina, el escándalo de “aportantes truchos” para las elecciones legislativas en 2018 y controversias contra el gobierno oficialista por desvíos de fondos públicos para el financiamiento de su partido, son una muestra de ello. Podemos hablar también de la Operación Autolavado en Brasil, donde se acusó que se utilizaron sobornos para financiar campañas a cambio de contratos públicos. En países como México, Panamá y Perú, ocurrió algo similar con el caso Odebrecht, donde se financiaron campañas a cambio de obras públicas.

La experiencia latinoamericana nos dice que, pese a que existan controles para asegurar la distribución proporcional de recursos públicos y evitar los aportes ilícitos en el financiamiento privado, la configuración de un sistema político que se ve influenciado por el sector empresarial e inmobiliario, en conjunto con el crimen organizado y asociaciones delictivas dentro de la esfera política, es la que puede determinar cómo y cuándo usar de manera leonina una normativa electoral. Es por ello que, quizás, no es suficiente subrayar la necesidad de fortalecer la transparencia, establecer controles estrictos y garantizar que tanto el financiamiento público como el privado cumplan con principios de equidad, rendición de cuentas y legalidad, sino que se deben evaluar y analizar los incentivos económicos y las negociaciones que llevan a los partidos u organizaciones políticas a utilizar recursos ilícitos para su campaña o funcionamiento permanente.