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Equidad, imparcialidad y neutralidad en las elecciones. Actos anticipados

En un Estado liberal, en el que la voluntad de la mayoría decide dentro de los límites del Estado de Derecho, tiene que existir la oportunidad para que las minorías se vuelvan mayoría. La igualdad democrática significa que las mayorías que están gobernando en un determinado momento y las minorías de oposición, tengan por principio las mismas oportunidades en la campaña electoral para obtener votos. Por lo tanto, la garantía de equidad en la contienda es un elemento imprescindible en el proceso formativo libre y abierto de la orientación y voluntad de la ciudadanía.

Para lograr las condiciones mínimas de equidad durante los procesos electorales se debe evitar cualquier influencia externa que altere la competencia, esto es, que los únicos factores que influyan en la elección sean las propias candidaturas y la voluntad ciudadana, evitar intervención de servidores públicos, de entes ajenos a la competencia y sobre todo uso de recursos humanos y económicos que no sean los permitidos legalmente para las campañas. Las precandidaturas, candidaturas, partidos políticos- a través de sus militantes-, y las y los servidores públicos, deben observar los prinicipios de neutralidad y equidad, y respetar las reglas previamente establecidas que permiten que haya condiciones de competencia para evitar poner en riesgo la elección.

En México se han anulado diversas elecciones por incumplir el principio de equidad en la contienda: la elección del Ayuntamiento de Morelia (ST-JRC-117/2021), la elección del Ayuntamiento de Zacatecas (SUP-REC-258/2016 y acumulados), la elección del Ayuntamiento de Emiliano Zapata en Veracruz (SX-JDC-648/2017 y acumulado) y la elección del Ayuntamiento de Ixmiquilpan en Hidalgo (ST-JRC-99/2020 y acumulados).

Este 2022 tuvimos elecciones en 6 entidades federativas donde se renovaron más de 400 cargos: seis gubernaturas -Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas-, un Congreso local- Quintana Roo- y los ayuntamientos de Durango. Más de 11,701,191 electores acudieron a las urnas a ejercer su derecho al voto.

A pesar de que la jornada electoral se llevó a cabo con relativa tranquilidad y hubo resultados confiables y certeros -es decir, la autoridad electoral hizo su trabajo de organización de las elecciones con calidad-, advertimos que las y los actores políticos de manera generalizada violaron la equidad y la neutralidad de la elección con actos anticipados de campaña.

La comisión de actos anticipados de campaña fue una constante y lo esta siendo rumbo a 2023 y 2024. Los actos anticipados de campaña son todas aquellas manifestaciones o expresiones que contengan un llamado expreso al voto en favor de un partido o de una candidatura.

Aunque de manera concreta se ha ido afinando su definición, vale la pena revisar ¿Qué conductas fueron consideradas actos anticipados de campaña?, ¿Fueron sancionados los servidores públicos que los cometieron? ¿En dónde nos encontramos de cara a las elecciones federales de 2024?

 

La simulación

Algunas de las conductas ocurridas durante las elecciones 2022 son propicias para analizar los actos anticipados de campaña y su impacto en la equidad de la contienda. La precampaña y la campaña en Hidalgo ilustran de manera perfecta la violación al principio de equidad en las elecciones:

1. El secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, asistió -en día inhábil-, a un evento en Hidalgo apoyando al entonces candidato a la gubernatura; durante el evento emitió frases como: “En este día no hábil, ejerzo orgullosamente mis derechos como ciudadano para apoyar a Julio Menchaca como próximo gobernador de hidalgo. Con él la cuarta transformación de la vida pública de las y los hidalguenses se hará realidad”, Con el próximo gobernador de hidalgo, Julio Menchaca. ¡en junio gana julio!”. A pesar de que existe una excepción normativa para que los servidores públicos asistan a eventos proselitistas en días inhábiles, esa permisión no es absoluta. Marcelo Ebrard emitió explícitamente un apoyo al candidato y participó activamente durante el evento. Como consecuencia de ello se sancionó al Canciller: se le dio vista al órgano interno de control de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que determinara la sanción correspondiente. (SUP-JE-232/2022).

2. El secretario de Gobernación Adán Augusto López y el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Mora, asistieron a un evento proselitista en Hidalgo, no solo como espectadores, sino que tuvieron una participación activa durante el evento. Las frases de apoyo que externaron los servidores públicos fueron las siguientes: “La ley me prohíbe que yo diga qué quiero para Julio, pero sí puedo decirles qué quiero para Hidalgo, queremos a Julio, gracias.”, “Muchas gracias por la invitación a nuestro amigo Julio Menchaca a acompañarlo a estar aquí, hoy en el Valle del Mezquital, es para mí un orgullo venir a apoyar, a solidarizarnos con este movimiento en Hidalgo”. En este asunto se sancionó al entonces candidato Julio Menchaca por el beneficio que obtuvo por la asistencia de los servidores públicos; la multa fue de $14,443.00. (SRE-PSC-157/2022).

3. Otro caso fue el del entonces candidato a la presidencia municipal de Mazatlán, Sinaloa Luis Guillermo Benítez Torres y el candidato a la gubernatura de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, ambos postulados por los Partidos PAS y MORENA. Las infracciones cometidas estuvieron relacionadas con la asistencia a un evento -ya iniciado el proceso electoral-, que se difundió a través de redes sociales; en dicho acto los candidatos referidos se reunieron con personas de un sindicato, en donde se organizó una rifa -entrega de propaganda electoral- y se prometieron autorizaciones de trabajo. Por su parte, el líder sindical ofreció su apoyo a los entonces candidatos. A pesar de la existencia de conductas infractoras, sus candidaturas resultaron ganadoras. (SG-JE-40/2021).

4. Un caso similar fue el de la entonces candidata a diputada local, Ana Miriam Farráez Centeno, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, por el Distrito XI en Xalapa, Veracruz. La Sala Superior confirmó que la candidata adquirió tiempos en radio y televisión, lo que constituyó promoción personalizada. Los mensajes emitidos influyeron en las preferencias electorales de la ciudadanía; dichas conductas se tradujeron en actos anticipados de campaña. Su candidatura resultó ganadora. A pesar de que se acreditaron las infracciones, ello, no fue suficiente para anular la elección: se le sancionó con una multa equivalente a $16,120.00 pesos. (SUP-REP-700/2018 y acumulados).

La confirmación

Aunque la existencia de actos anticipados de campaña no fue exclusiva del proceso electoral de Hidalgo, sí fue en esta elección dónde más se acentuaron, incluso se dieron argumentos sólidos para la anulación de la elección. Sin embargo, a pesar de las diferentes violaciones a las reglas generales durante la etapa de precampaña y campaña en Hidalgo, la declaración de validez de la elección fue confirmada por la Sala Superior del TEPJF. Las y los magistrados llegaron al consenso de que, a pesar de la existencia de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental, dichas conductas no tuvieron trascendencia suficiente para afectar el resultado de la votación, aunado a que la diferencia entre el primero y el segundo lugar fue mayor al 3%.[1] (SUP-JRC-82/2022).

Cabe señalar que este precedente genera un criterio opuesto a lo resuelto por la integración anterior en la elección del ayuntamiento de ZacatecasLa entonces candidata, María Soledad Luévano Cantú, participó en una rueda de prensa en donde anunció su nombramiento como “Promotora de la Soberanía Nacional”, además, se colocaron espectaculares, pinta de bardas y lonas promoviendo la imagen y nombre de la entonces candidata: los actos fueron suficientes para anular la elección por haber infringido la normativa electoral (SUP-REC-258/2016 y acumulados).

Los efectos

¿Qué pasa cuando se empiezan a desconocer las normas electorales de manera sistemática? El efecto puede ser no solo negativo para la democracia sino regresivo de la cultura política que durante tantos años se ha intentado construir en México.

El criterio de violación sistematica a la equidad de la contienda y la neutralidad en la elección a la luz de la determinancia valorada por las magistraturas puede ser peligroso, pues genera un mensaje en el que pareciera válido vulnerar la legislación electoral y los principios constitucionales, y que eso, aunque el resultado sea cerrado, dificilmente será suficiente para anular una elección. Es decir, en el balance es menos costoso violar la ley que cumplirla.

Conclusiones

El sistema electoral mexicano esta construido bajo bases que permiten que cualquier partido político y candidatura compita en condiciones de igualdad. Eso buscan el modelo de financiamiento público y fiscalización, el de comunicación, los tiempos establecidos para precampañas y campañas, y la regulación de la propaganda electoral.

Es por ello que resulta riesgoso tolerar la transgresión a estas normas como se ha visto hasta ahora, pues por un lado se deben analizar por separado hechos aislados cuando se presentan y por otro las conductas generalizadas y sistematicas que vimos en las elecciones de 2022 y que estamos viendo de cara a las de 2023 y 2024. Es cada vez más frecuente observar que las y los aspirantes a un cargo realizan campaña abierta para promoverse e incluso lo expresan abiertamente a pesae de la prohibición. Todo esto lo que genera es una abierta impunidad.

Mucho se ha discutido sobre lo restrictivo del marco legal actual y aunque consideramos que esos señalamientos son acertados, lo cierto es que ese marco legal proviene de reformas que han sido exigencia de la opoisición a efecto de nivelar las condiciones de competencia y evitar que los dados se carguen en favor de aquellas candidaturas que tienen condiciones más favorables a partir del cargo que ostentan o de la cercanía con quienes ejercen el poder. Son a partir de estas premisas que resulta necesario revisar no solo el marco constitucional y legal, sino también los criterios que han adoptado las autoridades electorales a efecto de hacer valer los principios señalados en este texto y que serán fundamentales para garantizar la equidad en la contienda en 2023 y 2024.



[1] El principio de determinancia tiene como finalidad la salvaguarda de la votación válidamente emitida al impedir la nulidad de ésta cuando las irregularidades detectadas no incidan en el resultado de la elección, para lo cual se deben ponderar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado, o bien otros principios o valores constitucionales que deben regir en cualquier elección para ser válida.