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Laboratorio Electoral | ∙ May 14, 2025 |
Introducción
El organizar un proceso electoral nos remite, en el ideal, a un proceso democrático bajo el cual las candidaturas compiten por algún cargo dentro del servicio público en un marco de igualdad de condiciones entre las y los contendientes. Esos escenarios, que se pretenden equitativos, han de ser adecuados –y siendo el caso, construidos- por la autoridad electoral, quien debe garantizar una contienda justa e imparcial que garantice el voto ciudadano.
Desde la óptica académica, entes internacionales han acuñado el concepto de Integridad Electoral como un conjunto de normas, procesos y prácticas que garantizan que las elecciones se lleven a cabo de manera libre, justa, cierta y transparente, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales entre los cuales se incluyen el sufragio universal, en el que cualquier persona que cumpla con los requisitos formales tiene el derecho de votar y de ser votado o votada, lo que lleva a que no debe existir discriminación en el ejercicio activo y pasivo del sufragio, y que cada voto debe tener el mismo peso.
En la misma tónica, el voto debe ser libre y secreto, es decir, requiere que se proteja la libertad de elección de la o el votante, lo cual implica esencialmente que debe existir información suficiente de los cargos por elegir, las candidaturas contendientes y el procedimiento de votación. Dentro de estas mismas libertades, se debe asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía: libertad de idea, de expresión, de asociación y de reunión; en una palabra, garantizar el derecho de participación política.
Por último, se debe garantizar, siempre dentro de lo posible, la actuación de todas las personas involucradas dentro de un andamiaje legal que sea respetado y, sobre todo conocido, por la totalidad de participantes; esto incluye los mecanismos jurídicos conducentes para acceder a la justicia en el caso de que sea requerido denunciar una falta e imponer una sanción. Todos los principios anteriormente expuestos deben encontrarse dentro del marco de elecciones libres, transparentes, imparciales y periódicas.
Para las elecciones judiciales de junio próximo en México, poco o casi nada de estos principios democráticos que podríamos referir como universalmente aceptados (o al menos dentro de las democracias occidentales) tienen aplicación plena: La modalidad de votación definida para este proceso no facilita una participación de personas analfabetas o con alguna discapacidad. La multitud de candidaturas y la super especialización, así como el poco tiempo de preparación, de los cargos judiciales no permiten un voto informado. Las absurdas reglas implementadas para esta inédita elección limitan las campañas políticas a espectáculos en redes sociales e información en papel reciclable. Y, por último, el mayor problema hasta ahora: la falta de reglas claras y conocidas con anterioridad por las personas contendientes, lo que ha provocado un tufo de unas elecciones amañadas, poco democráticas, en las que se desincentiva la participación de la ciudadanía.
Esta percepción aumenta cuando se ponen de manifiesto algunos elementos esenciales para la elección, como la geografía electoral y su inadecuada confección, asociada a los cargos por elegir con la base votante, que inciden de manera transversal trastocando los principios expuestos con anterioridad.
La geografía electoral para la elección judicial y el Gerrymandering
En términos sencillos, el marco geográfico dentro de un proceso electoral implica la delimitación de un espacio en el que se organiza una elección. Es un aspecto técnico en el que reparamos muy poco, ya que nuestra referencia en México, que es la sección electoral, rara vez se modifica. Mientras conservemos nuestro domicilio para fines electorales, acudimos prácticamente al mismo lugar para votar.
En elecciones políticas, procesos que se vienen realizando desde el México independiente, la división geográfica se hacía por parroquias y provincias, aunque se encontraba implícita la conformación de distritos electorales para la elección de diputaciones. A lo largo del siglo XX se fue conformando la estructura que actualmente nos rige, con circunscripciones en las cuales se eligen los cargos públicos. Así, el marco geográfico de las elecciones políticas contiene una circunscripción uninominal nacional donde se elige a la persona titular del Poder Ejecutivo, y treinta y dos circunscripciones estatales, donde se eligen las gubernaturas, mismas que a su interior se dividen administrativamente en alcaldías o municipios que son, en sí mismas, otra circunscripción donde se eligen ayuntamientos.
Si bien esa conformación es, hasta cierto punto, sencilla de entender desde la perspectiva en que coinciden con los cargos administrativos del poder, se complica un tanto más con la división del territorio en distritos uninominales para la elección de diputaciones locales y federales.
Es la Constitución federal la que señala que el territorio nacional debe dividirse en 300 distritos para obtener, de cada uno, una diputación federal por el principio de mayoría relativa. Esa labor de división territorial implica la agrupación de la población en unidades bien definidas, con conectividad y compacidad, en las que existe más o menos un número igual de personas, asegurando con ello que cada voto tenga un peso similar, de tal suerte que las y los diputados, representantes de la población, tienen en cierta medida la misma carga de responsabilidad respecto de la cantidad de sus votantes.
La manipulación de la geografía electoral para obtener beneficios en la elección constituye una mala práctica conocida como Gerrymandering, a partir de Elbridge Gerry, entonces gobernador de Massachusetts en 1812 y la caprichosa forma de salamandra (salamander, en inglés) en la que confeccionó un distrito que le garantizó el triunfo electoral. Una práctica que sigue siendo utilizada en Estados Unidos y tantas críticas le ha acarreado.
Para evitar esta mala práctica, el INE ha sido el encargado de la geografía electoral, pues es quien define los distritos de manera clara a partir de la agregación de secciones electorales, equilibrándolos poblacionalmente, buscando la continuidad territorial y la compacidad geométrica del polígono resultante e, incluso, tomando en cuenta los factores socioeconómicos, históricos o culturales que propicien una cohesión entre quienes serán representados en el legislativo y quienes los eligen. Es importante hacer dos precisiones: esta división también se replica al interior de cada entidad federativa por la misma autoridad nacional, y el estudio de distritación se revisa y, en su caso, se ajusta periódicamente para reflejar los cambios sociodemográficos que continuamente se dan.
Con la reforma constitucional en materia judicial, publicada en septiembre pasado, por primera vez en el país se elegirán 881 cargos de la judicatura federal y 1,800 cargos judiciales locales en 19 entidades federativas. Más allá de lo polémico que resultó el proceso legislativo en lo que es considerada como la reforma de mayor calado en la materia en los últimos 30 años, el INE se está enfrentando a problemas operativos que debe definir sobre la marcha: la reforma en mención obligó a una jornada electoral en junio de 2025 sin tener una estructura legal operativa que facultara a las autoridades a organizar el proceso tal y como se acostumbra en las elecciones políticas, y sin tomar en cuenta que esa estructura descansa en un andamiaje operativo que debe ser definido mucho antes del inicio de los procesos electorales.
Una de las primeras situaciones relevantes fue la geografía electoral. Habitualmente compuesta por Secciones y Distritos Electorales que delimitan municipios y entidades federativas, las labores judiciales se encontraban establecidas administrativamente por Distritos y Circuitos Judiciales, como delimitaciones geográficas en donde los órganos jurisdiccionales (juzgados o tribunales, respectivamente) ejercen su jurisdicción territorial. La situación se agrava cuando también existen jurisdicciones por materia.
El INE realizó un trabajo técnico para delimitar los 32 Circuitos Judiciales, que en la práctica se identifican con las entidades federativas, salvo un par de salvables excepciones. No obstante, los Distritos Judiciales son divisiones administrativas y no se asemejan a los Distritos Electorales en los que se eligen las diputaciones por mayoría relativa, por lo que la autoridad electoral diseñó un nuevo marco geográfico en el que se añade a las circunscripciones políticas conocidas, la división del país en 60 Distritos Judiciales Electorales, distribuyendo entre ellos las candidaturas de las personas juzgadoras de Distrito.
Dado que es una división que no atiende a la población que reside en ellos, sino a los cargos que se eligen en cada Distrito, en apenas 8 estados de la república (Baja California, Coahuila, Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Tabasco y Veracruz) se elegirá aproximadamente el mismo número de cargos (408) que en el resto de las entidades (422). Con ello se rompe el paradigma de la confección habitual de los distritos del equilibrio poblacional en México.
Como ejemplo: el Estado de México, la Ciudad de México y Veracruz son las entidades con el listado nominal más numeroso de todo el país en ese orden, sin embargo, esto no corresponde a la cantidad de cargos que se elegirán en cada uno (54, 168 y 33, respectivamente). Lo anterior es relevante dado que no se está respetando la equidad en la contienda, lo que se considera uno de los principios internacionalmente aceptados para garantizar la integridad electoral.
No existe entonces una correlación entre las y los potenciales votantes que residen en un Distrito y el número y la conformación de estos, lo que hace que para resultar elegido para uno de los cargos se requiera de diferentes objetivos por lograr. Siguiendo con el ejemplo de las entidades con mayor población electoral, para la Ciudad de México el promedio de personas electoras por Distrito alcanza las 700 mil, mientras que en el Estado de México el promedio ronda los 4 y medio millones de potenciales votantes.
Como los Distritos se delimitan en función de los cargos, en la Ciudad de México donde tienen su residencia un número mayor de Juzgados y Tribunales, se delimitaron 11 Distritos Judiciales, mientras que en 17 estados hay un único Distrito Judicial, sin importar en ambos casos la población residente. Chiapas, con 4 millones posee un Distrito Judicial, al igual que la entidad menos poblada del país, Colima, donde también se considera un solo Distrito Judicial. Ello repercute, por supuesto, también en el número de cargos que elegirá la población.
Cargos nacionales, elecciones locales.
La problemática de que en la Ciudad de México tengan su sede órganos jurisdiccionales especializados por materia, implica otro reto en estas elecciones judiciales. Al ser especializados por materia, resuelven asuntos a nivel nacional pero solo podrán ser votados por las personas de un solo Distrito. El caso más emblemático es el de los juzgados especializados en competencia económica y telecomunicaciones, quienes a pesar de resolver asuntos específicos cuyos efectos pueden impactar a personas que viven en cualquier estado, solamente serán elegidos por las y los residentes en Iztapalapa. Esto significa que la decisión de quienes serán los titulares de los órganos con jurisdicción nacional se resolverá entre poco menos de 750,000 personas electoras.
Candidaturas ganadoras
Rompiendo con otro paradigma fundamental de las elecciones democráticas, el de incertidumbre, dado que los cargos asignados a determinados Distritos Judiciales parecen ya tener ganadores al ser candidaturas únicas y no tener competencia directa.
En magistraturas de Ciudad de México (Mixta, Distrito 9), Guanajuato (Civil, Distrito 2), Jalisco (Mixta, Distrito 4), Querétaro (Mixta, Distrito único) y San Luis Potosí (Penal, Distrito Único) solamente existe una persona postulada en cada posición, por lo que acorde con el principio de mayoría relativa que rige en el sistema electoral mexicano, basta con un solo voto para declararles ganadores. Misma situación se da en magistraturas de los estados de Nuevo León (Mixto, Distrito 1) y Sinaloa (Civil, Distrito Único) en donde, si bien existen dos postulaciones, en cada una hay dos cargos por elegir.
En casos adicionales, en donde se rompe el mismo principio de incertidumbre, para la magistratura Mixta del Distrito 3 de Nuevo León en la elección federal, y el Juzgado Civil Especializado en Extinción de Dominio de la elección local de la Ciudad de México, no recibieron postulaciones, por lo que esos cargos no aparecerán en las boletas que serán entregadas en la jornada del 1 de junio
ENTIDAD |
NOMBRE |
CARGO |
CIUDAD DE MÉXICO |
JOSÉ MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ |
MAGISTRATURA TRIBUNAL MIXTO (DISTRITO 9) |
SIN ASPIRANTES |
JUZGDO CIVIL ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO (ELECCIÓN LOCAL) |
|
GUANAJUATO |
JORGE LUIS BARBOSA COLUNGA |
MAGISTRATURA CIVIL (DISTRITO 2) |
JALISCO |
ARMANDO ARTURO PÉREZ GARCÍA |
MAGISTRATURA TRIBUNAL MIXTO (DISTRITO 4) |
NUEVO LEÓN |
· ANGÉLICA LUCIO ROSALES · RAÚL ALVARADO ESTRADA |
MAGISTRATURA TRIBUNAL MIXTO (DISTRITO 1) DOS POSICIONES |
SIN ASPIRANTES |
MAGISTRATURA TRIBUNAL MIXTO (DISTRITO 3) |
|
QUERÉTARO |
JOSÉ GUZMÁN RODRÍGUEZ |
MAGISTRATURA TRIBUNAL MIXTO |
SAN LUIS POTOSÍ |
IVÁN AARÓN ZEFERÍN HERNÁNDEZ |
MAGISTRATURA ESPECIALIZADA PENAL |
ERIKA CORZO TORRES |
JUZGADO DE ESPECIALIDAD MERCANTIL |
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SINALOA |
· WALTER EDEN WYNTER · JUAN MARTÍN RAMÍREZ IBARRA |
MAGISTRATURA CIVIL DOS POSICIONES |
Conclusión
Dentro de las condiciones observables de las elecciones judiciales en México, una de las menos atendidas es la falta de integridad electoral, entendida como la carencia de principios democráticos ideales que garantizan que las elecciones que se realicen sean libres, justas, ciertas y transparentes.
Desde las dificultades que presenta la votación para personas con discapacidad, analfabetas, o en el extranjero, la ausencia de un voto informado por la gran cantidad de candidaturas, la especialización de los cargos, reglas jurídicas poco claras y la constante intromisión gubernamental generan, cuando menos, suspicacias sobre la inequidad en la contienda. Tal situación se agrava con las complicaciones generadas por la conformación de un nuevo marco geográfico electoral judicial.
Eventualmente, este proceso electoral servirá, tras su finalización, para la generación de un andamiaje jurídico mejor pensado para procesos electorales judiciales en el futuro inmediato, como el de 2027, en donde coexistirá la elección judicial con las elecciones federales intermedias y con la mitad de las gubernaturas del país en disputa.