Laboratorio Electoral | ∙ Abr 28, 2022 |
En México contamos con diferentes esquemas para designar autoridades electorales; en particular existen 4 procedimientos para integrar autoridades administrativas y jurisdiccionales, locales y federales:
Dos constantes en las designaciones electorales son: (i) Rara vez existe conformidad total por parte de las y los actores políticos respecto de la designación de uno y otro perfil para ocupar una magistratura o consejería, y (ii) Los procesos de designación son prácticamente permanentes: siempre se está llevando a cabo alguno, ya sea por el escalonamiento en los cargos o porque constantemente hay vacantes de personas que dejaron el cargo de manera anticipada.
La reforma electoral propuesta por el presidente de la República ha planteado la posibilidad de que tanto a los juzgadores como a las consejerías electorales se les elija mediante el voto popular. Este planteamiento es no solo polémico, sino también singular, pues no existen muchos casos en el mundo en los que ocurra algo similar.
Para sustentar esto nos dimos a la tarea de hacer una revisión a los procesos de designación de autoridades electorales y jurisdiccionales en América Latina.
En cuanto a las autoridades electorales no hay una sola que sea designada mediante el voto popular. En la mayoría de los casos son los diferentes poderes del Estado los que intervienen para llevar a cabo la designación de los y las integrantes de la autoridad electoral, en algunos casos participan dos poderes y en otros uno.
A diferencia de los demás países de América Latina, en donde la constante resulta ser la intervención únicamente de los poderes del Estado -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, la designación de órganos electorales en Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Perú, Uruguay y Venezuela presenta particularidades.
En Ecuador quien interviene en la designación del Tribunal Contencioso Electoral es el Consejo de Participación Ciudadana -integrado por miembros de la sociedad civil. La designación en Guatemala se hace a través del Poder Legislativo y la Comisión de Postulación -sociedad civil. En Nicaragua, la Asamblea Nacional, a través de listas propuestas por el Presidente y las y los diputados, previa consulta con asociaciones civiles, realiza la designación de las autoridades electorales. En Perú, el Jurado Nacional de Elecciones es designado por el Poder Judicial por la Junta de Fiscales y por el Colegio de Abogados de Lima. Las y los integrantes de la Corte Electoral de Uruguay son seleccionados con la intervención del Poder Legislativo y de partidos políticos. En Venezuela la designación de autoridades electorales es a través de la Asamblea Nacional y el Poder Ciudadano.
En el caso de autoridades jurisdiccionales existe una constante: las y los candidatos son designados ya sea por el presidente y/o por el órgano administrativo -Consejo de Judicatura, Consejo del Poder Judicial-, mediante concursos públicos, para después ser aprobados por el órgano legislativo. Ese patrón se replica en Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.
En Guatemala y Honduras ocurre algo similar: las y los candidatos son propuestos por la Comisión de Postulación -Guatemala- y por la Junta Nominadora -Honduras.
La Comisión de Postulación en Guatemala se integra por representantes de los Rectores de las universidades del país, Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas Sociales de cada universidad del país y por representantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. La elección de candidatos y candidatas requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. Los 26 aspirantes son electos por el Congreso de la República.
En Honduras, la preselección de candidatos/as para ocupar un cargo a magistrado de la Corte Suprema lo lleva a cabo la Junta Nominadora; esta se integra por un representante de la Corte Suprema, un representante del Colegio de Abogados, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, un representante del claustro de profesores de las Escuelas de Ciencias Jurídicas, un representante de la sociedad civil y un representante de las Confederaciones de Trabajadores. Las y los aspirantes preseleccionados al cargo serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de dos tercios de la totalidad de sus miembros.
Nicaragua y Venezuela tienen algunas particularidades. En Nicaragua los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia son elegidos por la Asamblea Nacional y los aspirantes son preseleccionados por el titular del ejecutivo previa consulta con asociaciones civiles. En Venezuela, los candidatos se postulan ante el Comité de Postulaciones Judiciales; el Comité hace una preselección para su presentación al Poder Ciudadano y éste efectúa una segunda preselección presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva.
El caso de Bolivia
El caso de Bolivia es totalmente diferente, aquí sí existen lo que le llaman elecciones judiciales. La Constitución de 2009 introdujo el sistema de elección popular para las autoridades jurisdiccionales. Fue en 2011 cuando la ciudadanía acudió por primera vez a las urnas para elegir a las y los jueces de más alto rango del Estado. El art. 178 de la Constitución señala que “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.” El párrafo segundo del citado artículo precisa: “Constituyen garantías de la independencia judicial: El desempeño de los jueces de acuerdo con la carrera judicial”.
¿Qué se elige mediante voto popular? Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y del Tribunal Constitucional Plurinacional. Estas autoridades duran en el cargo seis años.
¿Cómo es el proceso de selección? la postulación y preselección de candidatos y candidatas está a cargo de la Asamblea Legislativa. Posterior a esa selección, el Órgano Electoral organiza los comicios para la elección de candidaturas al cargo.
Actualmente, Bolivia es el único país en América Latina que elige a las y los jueces de más alto rango mediante elección popular. Hasta el momento se han celebrado dos procesos electorales: el primero en 2011 y el segundo en 2017. Al respecto, la Organización de los Estados Americanos (OEA) a través de las Misiones de Observación Electoral (MOE) concluyó y sugirió lo siguiente acerca de la elección de 2011:
En la elección del 2017 la MOE sugirió en un nuevo informe:
Es relevante precisar que la Constitución boliviana prevé la carrera judicial como centro de la independencia judicial, pero establece la designación de los jueces mediante voto popular. La legislación secundaria -Ley No. 26 del régimen electoral en su art. 82- prohíbe la emisión de campañas de comunicación, dando como resultado que la ciudadanía no conozca a las y los candidatos postulados. Aunado a todo lo anterior la duración del cargo es el periodo de duración más corto para autoridades jurisdiccionales, lo que trae como consecuencia el poco interés de los jueces en sus funciones.
Conclusiones
La Constitución en todos los países es clara pues dota de facultades formales y materiales al poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. No obstante, muchos actores políticos hacen un mal uso de las lagunas de la Ley, y así socavan la independencia del poder Judicial. El abuso y la nula transparencia en la designación de jueces y funcionarios electorales son factores que repercuten de manera negativa en la democracia.
Como vemos, ningún país de la región elige mediante el voto popular a sus autoridades electorales, en cuanto a la designación de autoridades judiciales varía de país a país pero en casi todos se generan filtros y comités especializados para su designación.
Podemos concluir, entonces, que aunque el método de designación es perfectible en todos los países, este tiene filtros que exigen determinada experiencia y conocimiento técnico por parte de las y los aspirantes a un cargo de ese rango, lo cual permite garantizar que las personas que lleguen a estos tengan los conocimientos y la capacidad para desempeñar de forma correcta su gestión. Poner sobre la mesa la posibilidad de elegir autoridades en cualquier ámbito, pero especialmente en áreas tan técnicas como la judicial o la función electoral genera cuestionamientos importantes respecto de la independencia y capacidades técnicas de quienes terminarán integrando el órgano jurisdiccional o administrativo.
No se puede definir la permanencia o designación de una persona en un cargo tan técnico y complejo como juzgador/a o consejero/a electoral a partir de una elección abierta a la ciudadanía, esto no es democracia, pues por el contrario podría afectar de manera determinante la autonomía de la autoridad y la independencia de sus integrantes, pues es necesario que quienes ocupen cargos de este tipo, los cuales implican desempeñar funciones técnicas y especializadas necesitan demostrar capacidad, conocimiento y experiencia.