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Corcholatas presidenciales: desafío a las autoridades electorales

Corcholatas es el término con el que popularmente se han dado a conocer a las personas que desde sus cargos públicos están realizando proselitismo político en forma adelantada para ser candidatos a la presidencia de la República por parte del partido en el gobierno. El término viene de un juego de palabras con el tapón que llevan las bebidas embotelladas y que queda suelto una vez se destapa la botella. En esta ocasión son ampliamente conocidas tres corcholatas: Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Marcelo Ebrard, secretario de Relaciones Exteriores, y Adán Augusto López, secretario de Gobernación.


Su destape, sin embargo, se ha dado de forma abierta, ilegal y sistemática. Lo paradoja histórica es que ese tipo de conductas ilegales que antaño fueron ampliamente denunciadas por Andrés Manuel López Obrador y el movimiento que lo llevó a la presidencia son ahora recicladas por funcionarios del actual gobierno, que anticipadamente van en busca de la candidatura presidencial morenista.


Abierto y sistemático proselitismo

Desde hace meses, los funcionarios mencionados están promoviendo y encabezando actos y actividades de promoción política, destacándose su protagonismo en el proceso de revocación de mandato promovido por el presidente de la República. Además, tuvieron una participación activa y central en eventos y actos masivos con las entonces candidatas y candidatos morenistas para las gubernaturas de Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas, Durango, Aguascalientes e Hidalgo que tuvieron lugar en 2022. De ahí a la fecha han redoblado su proselitismo.


De igual forma, su imagen, trayectoria, atributos personales e ideario político son promovidos diariamente en redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram y WhatsApp, entre otros, ya sea con su nombre o con denominaciones sugestivas como: “amigos de ___”, “jóvenes con ___”, “Puebla con ___”, “CDMX con ___”, “____ es mi Carnal”, “Amor es ___”, “Mujeres con ___”. Asimismo, han surgido asociaciones, grupos de apoyo, comités, entre otros, que requieren recursos para su constitución, pago de oficinas y honorarios de personal, logística de eventos, así como para publicidad en redes, mediante las cuales difunden profusamente videos, publicaciones y mensajes varios.

 

Esta estrategia de marketing se refuerza con pinta de bardas, colocación de espectaculares, entrega de utilitarios, reuniones, desayunos, convivios, encuentros con empresarios, jóvenes, mujeres, entre otros, en una estrategia de marketing electoral, que presupone la canalización de enormes cantidades de recursos en efectivo y en especie, que permiten la realización de simulados actos de campaña. El origen de estos recursos en muchos casos es incierto o poco claro y hasta ahora los actores no se han visto obligados a rendir informes de los mismos.


En este tema es necesario repensar las reglas del juego, investigando y sancionando, en su caso, la canalización indebida de recursos públicos destinados para tales actividades de promoción, en caso de que fuera demostrable estos para el caso. Asimismo, es evidente que las corcholatas vienen reforzando sus equipos de marketing electoral, tal y como se puede deducir de la siguiente nota informativa, publicada en el periódico El País, en su edición del 22 de agosto de 2022:


Antoni Gutiérrez-Rubí, el estratega político que llevó a Gustavo Petro a ganar las presidenciales en Colombia, se incorporará al equipo de Claudia Sheinbaum. El analista y consultor trabajará en el área de comunicación de la jefa de Gobierno de Ciudad de México, según ha confirmado a este diario, aunque no ha querido dar más detalles sobre su papel”.[i]




Ilegal promoción de sus atributos, logros e ideario político

Al resolverse jurisdiccionalmente los medios de impugnación promovidos en contra de las corcholatas, ha quedado establecido que ese proselitismo electoral implica graves infracciones a los principios de equidad y neutralidad que rigen los procesos electorales[ii]. Sin embargo, las autoridades electorales han destacado que dicho proselitismo no ha podido ser sancionado oportuna y eficazmente por el actual diseño de nuestro sistema electoral en ese rubro[iii].


Ello a pesar de que se presupone que dichos funcionarios públicos utilizan sus atribuciones, facultades, posición y los recursos económicos, materiales y/o humanos públicos inherentes a su cargo, con la intención de posicionar su imagen ante el electorado. Por esto, en la antesala de las elecciones generales de 2024, ese abierto proselitismo político es un desafío para las autoridades electorales. La falta de un marco sancionatorio oportuno y eficaz, indudablemente está desnivelando la cancha electoral.


Un aspecto que debe subrayarse es que la actual legislación no contempla alguna sanción especial y eficaz, siendo que sólo se ha previsto dar vista a las contralorías internas, que, como se ha detectado, no imponen medidas disciplinarias ejemplares, ya que estamos hablando de una jefa de gobierno, un secretario de Gobernación y un secretario de Relaciones Exteriores. La falta de oportunidad en la resolución efectiva de los procedimientos especiales sancionadores se evidencia en que, a esta fecha, noviembre de 2022, las autoridades jurisdiccionales están resolviendo asuntos de las elecciones locales del 2022, cuya realización fue el 5 de junio pasado.


Es claro que en este tema el modelo electoral esta rebasado. Los procedimientos especiales sancionadores, diseñados para atender y frenar este tipo de conductas requieren un ajuste a fondo.

 

Hechos consumados e irreparables

Así, las leyes, reglamentos, criterios y procedimientos establecidos no están bien calibrados para enfrentar adecuada, eficaz y oportunamente ese tipo de conductas, que son caracterizadas por una constante búsqueda de darle la vuelta a las reglas para evitar sanciones. Por ello, desde hace meses las corcholatas presidenciales hacen actos proselitistas casi de forma impune.

Sin mencionar que en medio de las discusiones de la reforma electoral este tema ha sido dejado por completo de lado. Hay que analizar y atender integralmente este tema para readecuar el marco jurídico que corresponda[iv] para frenar el proselitismo político electoral de las corcholatas presidenciales, siendo urgente procesar la ley reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución federal y procedimientos que se deriven.


Entretanto, la Sala Superior ya dio un aviso contundente en la sentencia SUP-REP-362/2022 y acumulados, donde determinó la necesidad de “vincular a todas las autoridades electorales jurisdiccionales del ámbito federal y local para que, al momento de resolver los procedimientos sancionadores analicen y en su caso declaren la suspensión del requisito de elegibilidad consistente en contar con un modo honesto de vivir, a partir de ilícitos constitucionales electorales cometidos por servidores públicos cuando se acredite su responsabilidad este tipo de infracciones constitucionales”; para ello, “deberán considerar la transgresión reiterada y grave a los principios de la Constitución Federal, la reincidencia y el dolo en la comisión de la infracción por la persona servidora pública”; aclarando “que la vinculación a la presente sentencia surte efectos a partir de la notificación de esta ejecutoria; y que el referido análisis deberán efectuarlo respecto de ilícitos llevados a cabo con posterioridad a la presente sentencia, con libertad de jurisdicción”.


Esta sentencia es fundamental, y constituye una cereza en el pastel, tal y como lo mencionan el magistrado electoral Felipe de la Mata Pizaña y Paula Sofía Vázquez, en un texto publicado el 6 de septiembre de 2022, que es necesario leer con especial atención, ya que dicha resolución “estableció que las personas (especialmente las personas servidoras públicas), que reincidan en la violación de las leyes electorales perderán el modo honesto de vivir, una de los poquísimos requisitos que marca nuestra ley para poder contender a un cargo público”.


Sin embargo, aunque ya hay una tarjeta amarilla levantada por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que debiera suponer un freno de mano al protagonismo de las corcholatas presidenciales, dichos funcionarios han redoblado su protagonismo. Lo anterior tal vez porque dicha resolución dispone que los juzgadores deberán considerar las transgresiones, pero “respecto de ilícitos llevados a cabo con posterioridad a la presente sentencia, con libertad de jurisdicción”, que viene siendo borrón y cuenta nueva.


Al respecto, debe darse mayor difusión a las consideraciones, términos y alcances de dicha sentencia. Por ejemplo, el TEPJF pudiera publicitar un comunicado claro y conciso en medios de comunicación, redes sociales y portales informativos o divulgar videos informativos en sus redes; el INE debe también integrar la sentencia a los lineamientos de cancha pareja, que necesariamente deberá emitir, independientemente del posible desgaste que le genere.



*Jorge Manriquez Centeno es especialista en materia electoral. Exconsejero presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo (2009 a 2015) y ex director de Partidos Políticos del mismo Instituto (2003 a abril de 2009).


[i] Disponible en: https://elpais.com/mexico/2022-08-22/sheinbaum-incorpora-a-su-equipo-al-analista-y-consultor-antoni-gutierrez-rubi.html


[ii] El 2 de septiembre de 2022, la Sala Superior del TEPJF, con el asunto SUP-JRC-82/2022, confirmó la validez de la elección de la gubernatura de Hidalgo, donde resultó ganadora la candidatura común de “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo”, y estableció que “Se acreditó que el presidente y diversos servidores públicos vulneraron, respectivamente, los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad con motivo de la conferencia matutina del 25 de abril pasado y de la asistencia de los servidores públicos a diversos eventos proselitistas del candidato ganador… ”. En su intervención, el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, enfatizó: “… se trató de una coordinación implementada por un partido político, Morena, y que, por tanto, se trata de irregularidades sistemáticas y generalizadas… tenemos el deber de implementar ciertos mecanismos… que también puedan desincentivar las malas prácticas que, si bien no actualizan propiamente una nulidad, terminan mermando… la equidad de las contiendas y la legitimidad de los resultados…”. Consultable en: https://www.te.gob.mx/front3/publicSessions/detail/1630/0

[iii] Además de no preverse sanciones eficaces para los servidores públicos que realizan dichos actos, su configuración es complicada: El TEPJF ha venido construyendo una base jurídica que se relaciona con los actos anticipados de precampaña y campaña, al considerar que para identificarlos, deben existir tres elementos: (1) quien realiza el acto (personal); (2) que ocurra en un tiempo restringido (temporalidad) y (3) que se haga el llamado expreso a votar en favor o en contra de alguno de los contendientes (subjetivo). El problema estriba en el tercero, ya que los aspirantes han trabajado en darle la vuelta a esa restricción, dado que no hacen llamados expresos al voto, evitando con ello lo dispuesto en la Jurisprudencia 4/2018 del rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”. Asimismo, evitan utilizar los llamados “equivalentes funcionales”, (palabras similares a los llamados expresos al voto o en contra de adversarios).


[iv] Se detallan en el trabajo denominado el Frankenstein electoral. Una síntesis de la Introducción es consultable en el siguiente link:

https://laboratorioelectoral.mx/leer/El_Frankenstein_Electoral_I_de_IV__Elecciones_2023_y_2024__oportunidad_historica_para_AMLO?fbclid=IwAR1axYt_kp_1_c_8yo7Fsg6XnyOSyAhc8PrUb9cyPpv75Yzdhna0D7foH_E