Desde hace varias semanas hemos visto o escuchado sobre los procesos que seis de los siete partidos políticos nacionales llevan a cabo para elegir a la o el aspirante que, sin duda, será su carta en la contienda presidencial. Como sabemos, en las próximas elecciones del 2 de junio de 2024 habremos de renovar 20,263 cargos y la presidencia de la república; 19,634 de ellos a nivel local, entre los que destacan las gubernaturas de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, así como de la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, 31 congresos locales, además de las alcaldías, concejos, presidencias municipales, ayuntamientos y juntas de gobierno.
Aunque mucho se habla de los procesos políticos de los partidos para designar candidaturas, se suele dejar de lado una figura alternativa, pues quienes resulten electos para esos 20,263 cargos no necesariamente deberán ser postulados por partidos políticos, ya que existe un mecanismo de participación ciudadana que toma vida en los procesos electorales: las candidaturas independientes.
El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala como derechos de la ciudadanía:
I. …
2. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
3. …
Para garantizar este derecho, el pasado 20 de julio el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG443/2023 y por el que se emite la convocatoria y se aprueban los lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal que se requiere para el registro de las candidaturas independientes. Esta convocatoria se emitió para la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2023-2024.
Los pasos para una candidatura independiente
De acuerdo con el artículo 366, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el proceso de selección de candidaturas independientes comprende cuatro etapas:
La convocatoria invita y señala las bases y requisitos de elegibilidad que deberán cubrir quienes pretendan postularse mediante candidatura independiente a los cargos antes mencionados. Ésta además establece la instancia y fechas límites para la entrega de manifestación de intención:
Cargo |
Instancia |
Fecha límite para presentar la manifestación de intención |
Presidencia |
Secretaría Ejecutiva |
7 de septiembre de 2023 |
Senaduría |
Junta Local Ejecutiva |
21 de septiembre de 2023 |
Diputación |
Junta Distrital Ejecutiva |
29 de septiembre de 2023 |
Dicha manifestación deberá acompañarse, entre otros, de:
En caso de que resulte procedente la manifestación de intención, la autoridad expedirá la constancia y la persona interesada adquirirá la calidad de aspirante a candidatura independiente. Será a partir de este momento que podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido, por medios distintos a la radio y la televisión.
La búsqueda de apoyos para candidaturas independientes registradas se podrá realizar hasta las siguientes fechas límite:
Cargo |
Instancia |
Fecha límite para recabar apoyo de la ciudadanía |
Presidencia |
Secretaría Ejecutiva |
6 de enero de 2024 |
Senaduría |
Junta Local Ejecutiva |
21 de diciembre de 2023 |
Diputación |
Junta Distrital Ejecutiva |
29 de noviembre de 2023 |
El apoyo
Y aquí es donde comienza la faena. La obtención de apoyo de la ciudadanía hace referencia al número de firmas requeridas que deberán conseguir las personas aspirantes a una candidatura independiente.
Para recabar estos apoyos, el artículo 369, párrafo 2 de la LGIPE, señala que en los procesos en los que se renueven dos poderes de la unión -ejecutivo y legislativo-, las y los aspirantes contarán tendrán los siguientes plazos:
Referente a la cantidad de firmas, el artículo 371 de la LGIPE señala que la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de ciertos porcentajes de ciudadanos/as en la Lista Nominal (LN) con corte al 31 de agosto de 2023. Este mínimo de firmas y sus requisitos se presentan acá:
Cargo |
Porcentaje de la Lista Nominal |
Cobertura |
Presidencia |
1% a nivel nacional |
Por lo menos 17 entidades federativas que sumen mínimo el 1% de LN en cada una de ellas |
Senaduría |
2% de la entidad |
Por lo menos la mitad de los distritos electorales que mínimo sumen el 1% de LN en cada uno de ellos |
Diputación |
2% del distrito |
Por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen al menos el 1% de LN en cada una de ellas |
Las “Cantidades equivalentes al porcentaje de apoyo de la ciudadanía para candidaturas independientes”, se encontrarán disponibles aquí a partir del 8 de septiembre de 2023, una vez que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice el corte y entregue a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el número total de ciudadanía que contempla la lista nominal, el de cada estado, distrito y sección electoral.
El registro de los apoyos
El apoyo deberá recabarse en la aplicación informática dispuesta por el INE para este fin, salvo en los 204 municipios identificados como de alta marginación, donde podrá recolectarse en papel. Estos 204 municipios se pueden descargar acá.
El INE no computará las firmas cuando existan nombres con datos falsos o erróneos, cuando no se acompañen registros con copias de las credenciales para votar vigentes, cuando las credenciales hayan sido dadas de baja de la lista nominal, cuando los domicilios en las credenciales no correspondan a la demarcación territorial. En caso de que una persona apoye más de una candidaturra independiente a un mismo cargo, se computará una vez su apoyo y sólo se computará la primera manifestación.
El financiamiento de sus actividades
Es importante resaltar que los actos y actividades que realicen para recabar el apoyo de la ciudadanía se financiarán con recursos privados de origen lícito, y que podrán ser equivalentes al 10% del tope máximo de gastos de la campaña anterior:
Finalmente, los consejos General, locales y distritales del INE sesionarán el 29 de febrero de 2024 para acordar respecto a las solicitudes de registro de candidaturas independientes.
Será en esa fecha cuando sepamos si además de las opciones que presenten los partidos políticos federales, también tendremos la opción de candidaturas independientes. Pasada la jornada electoral, con los resultados preliminares, conoceremos las tendencias de votación y, con los resultados de los cómputos distritales, sabremos si este mecanismo de participación ciudadana, logró su cometido, como lo hizo Manuel Clouthier Carrillo, quien en 2015 contendió y triunfó en el distrito 5 de Sinaloa, Culiacán de Rosales.
*Maestra en Derecho Electoral
Vocal Ejecutiva en la Junta Distrital 10 del INE en la Ciudad de México
El análisis y las conclusiones vertidas en este texto, así como su investigación y soporte teórico, son responsabilidad de la o el autor. El Microscopio Electoral del Laboratorio Electoral sirvió exclusivamente como plataforma de difusión.