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 Laboratorio Electoral  ∙  Ago 07, 2024

Calificación de la elección presidencial

El 7 de septiembre de 2023 dio inicio formal el proceso electoral federal 2023-2024 en México. A partir de ese momento comenzaron los preparativos formales de la jornada electoral del 2 de junio, en la que casi 100 millones de mexicanos y mexicanas renovarían más de 20mil cargos, tanto a nivel local como federal.

Aunque formalmente el inicio del proceso fue hasta septiembre, en los hechos el proselitismo tuvo lugar tiempo antes, tanto por los procesos políticos de los partidos llevado a cabo para definir sus candidaturas presidenciales, como por el posicionamiento que buscaron actores políticos a efecto de conseguir la candidatura buscada.

En el caso de la elección presidencial se han presentado un sin número de impugnaciones y procedimientos sancionadores a lo largo del proceso electoral. Las estrategias jurídicas se han basado en una alta litigiosidad, principalmente por las campañas anticipadas, la intervención presidencial, el uso de recursos públicos, la intervención de diferentes servidores públicos, entre otras.

Los resultados de la elección presidencial indican una clara victoria para Claudia Sheinbaum Pardo quien obtuvo el 59,7% de los votos, seguida de Xóchitl Gálvez Ruiz con el 27,4% y Jorge Álvarez Máynez con el 10,3%.

Ante este escenario, la candidata Xóchitl Gálvez Ruiz, y los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática impugnaron la validez de la elección, respecto de la cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe emitir una resolución en la que se pronuncie sobre su validez o no, emitiendo el dictamen correspondiente y posteriormente entregando a la ganadora la constancia de presidenta electa. Para todo este proceso la fecha máxima de definición es el 6 de septiembre.

El 17 de junio de 2024, la Sala Superior integró la Comisión de magistraturas que elaboraría el proyecto de dictamen de validez de la elección presidencial. El 24 de julio se publicó el proyecto de resolución de los juicios de inconformidad interpuestos en contra de la validez de los resultados de la elección.

En el proyecto, la comisión especial propone declarar infundada la solicitud de nulidad de la elección presidencial presentada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. En el caso de la impugnación presentada por la candidata Xóchitl Gálvez desestiman su juicio al resaltar que no es de su interés buscar la nulidad de la elección.

Cabe señalar que el Juicio de Inconformidad fue diseñado para controvertir elecciones y determinar el efecto que las conductas pudieran tener en la ciudadanía o población afectada en el ejercicio de sus derechos políticos electorales, lo que pudiera llevar a la nulidad de una elección; pero su naturaleza no busca establecer responsabilidades ni aplicar medidas de reparación y no repetición.

En cuanto al fondo de los juicios, a continuación analizamos breve y globalmente los agravios denunciados en los expedientes SUP-JDC-906/2024, SUPJIN-144/2024 y SUP-JIN-145/2024 y acumulados, y la decisión que propone el proyecto al respecto de cada uno.

I. Violencia generalizada

            El agravio

En los recursos presentados por los denunciantes se buscó acreditar un contexto de violencia generalizada e incidencia del crimen organizado como factor invalidante de los procesos electorales. Los denunciantes consideraron que esto tuvo una afectación sustancial, generalizada y determinante en la validez de la elección presidencial, impidiendo que la elección fuera libre y auténtica.

Algunos de los hechos que consideraron como prueba suficiente de esta injerencia, fueron posible vinculo del crimen organizado con la coalición Sigamos Haciendo Historia, Claudia Sheinbaum y el gobierno federal, renuncia masiva de candidaturas, disminución de participación en la jornada, por cierre de casillas por violencia, homicidios de candidaturas y familiares, hechos de violencia e intervención del crimen organizado después de la jornada electoral, entre otros.

Para tal efecto, se aportaron 652 vínculos electrónicos que hacían referencia a notas periodísticas y reportes que hacían referencia a la percepción de seguridad en México, registro de agresiones y asesinatos a personas candidatas y sus familiares durante el proceso electoral, mapas de riesgos de violencia político-electoral en México, pronunciamientos de organizaciones internacionales sobre la violencia electoral, entre otros. Además se entregaron vínculos electrónicos a reportes en los que se acreditaba disminución de la participación ciudadana, renuncias de candidaturas y funcionarios electores, y posible intervención del crimen organizado antes, durante y después de la jornada electoral.

            La propuesta de resolución

En el proyecto de calificación de la elección se declaran infundados los planteamientos anteriores al considerar que los eventos de violencia respondieron a casos aislados y focalizados. Adicionalmente, la mayoría de las pruebas consistieron en notas periodísticas que referían casos de violencia electoral a nivel municipal o local, por lo que no tendrían efectos en los resultados de la elección presidencial.

En el proyecto propuesto se menciona que en un contexto de violencia generalizada se observaría una abstención manifiesta o una votación irregular y no sólo meras especulaciones sobre la variación del voto con elecciones pasadas o a la no instalación de casillas. Lo anterior, debido a que únicamente 52 casillas no fueron instaladas, y si bien dicha cifra incrementó en comparación con los dos procesos pasados (16 casillas no instaladas en 2018 y 2 en 2012), éste no fue significativo; como tampoco lo fue el de la participación, que presentó un 61.04%, nada significativamente diferente en elecciones similares anteriores.

Sobre las renuncias de las candidaturas, se menciona que éstas no fueron respecto de la elección presidencial, sino que se dieron principalmente a nivel municipal, por lo que resultan circunstanciales y no relevantes para la pretensión de nulidad. De la misma forma, respecto a las renuncias de funcionariado electoral, no se logró demostrar su impacto en la elección presidencial y mucho menos su carácter determinante para los resultados.

Se asegura que en las mismas notas periodísticas y reportes no hay consenso sobre la cantidad de ataques ni asesinatos, ni que alguno de estos sucesos tuviera un efecto directo en la elección presidencial. Asimismo, se considera que las referencias sobre la supuesta incidencia del crimen organizado se basaron en opiniones subjetivas o meras percepciones, de las que no es posible hacer inferencias válidas para justificar los planteamientos de la parte actora.

II. Intervención de sindicatos en la elección

            El agravio

En el recurso interpuesto ante del TEPJF se denunció la presunta e indebida participación de sindicatos en la elección y durante el proceso comicial, lo que habría impactado a todas las personas afiliadas a un sindicato, y que representarían el 12.9% de todas las personas que votaron el 2 de junio. Dentro de las conductas denunciadas están reuniones sindicales donde se denuncia proselitismo y coacción del voto, expresiones de apoyo en favor de la candidata Sheinbaum y acarreo de personas sindicalizadas en unidades de transporte oficiales del sindicato.

Como prueba de lo anterior, se incluyeron enlaces electrónicos sobre posibles eventos como reuniones privadas y públicas entre personas sindicalizadas y Claudia Sheinbaum, eventos de campaña, eventos de los sindicatos a los cuales fue invitada Claudia Sheinbaum y expresiones públicas de dirigentes sindicalistas, donde presuntamente se dieron violaciones a las leyes electorales.

            La propuesta de resolución

En el proyecto de calificación se propone declarar infundada la petición de anular la elección por la intervención indebida de sindicatos, ya que las personas agremiadas están en su derecho de mostrar simpatía o militancia a un partido o candidatura, siempre y cuando las reuniones sindicales no se conviertan en proselitismo electoral.

No se puede concluir que hubo una intervención sindical indebida, pues las pruebas sólo demuestran que Claudia Sheinbaum asistió a eventos de sindicatos, que líderes sindicales se expresaron favorablemente respecto de su candidatura y que personas sindicalizadas asistieron a eventos de la candidata. No hay evidencia de que en alguno de los eventos hubiera un llamado al voto o manifestación proselitista.

III. Intervención indebida de servidores públicos

Mañaneras

            El agravio

Se alegó la intervención sistemática e indebida del presidente Andrés Manuel López Obrador en el proceso electoral a través de las expresiones manifestadas en sus conferencias matutinas denominadas «mañaneras». Consideraron en su denuncia que esto vulnera el artículo 14, párrafos 7mo y 8v0 de la Constitución. Para demostrarlo presentaron un total de 252 enlaces electrónicos consistentes en los videos de las conferencias matutinas denominadas «mañaneras» transmitidas del 1° de enero de 2023 al 27 de mayo de 2024.

            La propuesta de resolución

En el proyecto se menciona que en total se habrían realizado 342 «mañaneras», de las cuales solo se denunció el 9.9% del total. De éstas se analizó que en algunas se hizo referencia al proceso electoral de manera neutral, en otras se hizo referencia a una mayoría en el congreso y el proyecto de continuidad, aunque ello por sí mismo no implica un llamado a votar; en otras hubo expresiones sobre la excandidata Claudia Sheinbaum, sin que se adviertan apoyo o llamados al voto a su favor, como tampoco se advierte que en las conferencias donde hubo expresiones sobre la excandidata Xóchitl Gálvez se advierta un llamado a no votar a favor de ella.

Por lo que se considera que no es posible tener por acreditada la intervención sistemática y reiterada de parte del presidente de la República. Se considera que la conducta del presidente no incide directamente en la elección, ya que las expresiones que pudo haber emitido el titular del Ejecutivo Federal en las conferencias matutinas no llevan a una secuencia lógica de los hechos, sino que se trata de acontecimientos aislados que se generaron en momentos distintos dentro de las diversas etapas del proceso electoral federal e, incluso, antes de su inicio.

Asimismo, se considera que la existencia de una resolución correspondiente a un procedimiento sancionador no significa que en automático sea procedente la nulidad de la elección, pues tales determinaciones únicamente dan cuenta de actos aislados, no reiterativos ni sistemáticos en su temática.

Libro “Gracias” y entrevista en Canal Red

            El agravio

En el recurso se busca demostrar que tanto el libro como la entrevista otorgada en Canal Red fueron elementos con los que se buscaba favorecer la candidatura de Claudia Sheinbaum en detrimento de la de Xóchitl Gálvez. Con ello se había vulnerado el principio de neutralidad en la comunicación gubernamental prevista en el artículo 134 constitucional y podría constituirse una intervención ilegal y significativa en el proceso electoral.

            La propuesta de resolución

Se propone declarar infundado el agravio, porque aunque las pruebas demuestran expresiones del presidente sobre Claudia Sheinbaum y Xóchitl Gálvez en el libro «Gracias», son indicios leves que no demuestran que estuviera interviniendo en el proceso electoral, además de que está dentro de su libertad de prensa publicar algo así. De igual forma, la participación del presidente en la entrevista de «Canal Red» no demuestra que buscara intervenir de forma significativa en el proceso, tomando en cuenta que se trata de un acto inserto en la libertad de prensa y periodismo, así como en la libertad de expresión del presidente. La conducta no incide en el proceso electoral ni en el resultado de la elección presidencial porque de las pruebas presentadas no se advierten elementos suficientes para demostrar que el presidente interviniera de forma significativa en la elección.

Intervención de otros servidores

            El agravio

Los actores denunciaron la presunta intervención de 13 gobernadores y gobernadoras y la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda en apoyo a Claudia Sheinbaum a partir de conductas como uso de redes sociales oficiales, asistencia a eventos de campaña, emisión de desplegados de apoyo a la candidata, entre otros.

Simultáneamente fueron denunciadas conductas similares por parte del exministro de la Corte Arturo Zaldívar -con irregularidades y apoyo abierto a la candidata cuando aún era ministro presidente-, de la senadora Antares Vázquez Alatorre -por evento de presentación en el Senado de un libro que promovía las aspiraciones políticas de Claudia Sheinbaum- y por el secretario de movilidad de la Ciudad de México, Andrés Lajous Loaeza, -por participar en un promocional de campaña de Claudia Sheinbaum.

Además, se denunció que la CNDH publicó dos informes cuyo contenido consistió en promoción electoral a favor de la entonces candidata Claudia Sheinbaum. Estos informes establecían un mecanismo de seguimiento de la violencia electoral de las campañas electoral indebido y ajeno a los procedimientos de las autoridades electorales.

Por último, se incluyeron en esta denuncia elementos del gobierno federal – Centro Nacional de Inteligencia- por vigilar la casa de campaña y equipo de la candidata Gálvez Ruiz. Todo esto para buscar demostrar que se violentó el deber de imparcialidad de los servidores públicos, la equidad en el proceso electoral, y que se vulneró el derecho de Xóchitl Gálvez a ser votada en condiciones de igualdad.

            La propuesta de resolución

En el proyecto se propone desestimar la mayoría de las pruebas presentadas contra gobernadores y otros funcionarios por no estar robustecidas con pruebas que pudieran determinar una posible manifestación o participación indebida, sistemática o que tuviera efecto directo en la elección. En el caso del CNI, lo que arrojan las pruebas son sólo indicios sobre la existencia de un vehículo con dos personas cerca de la casa de campaña de la entonces candidata Gálvez, sin que existan elementos sobre un posible vínculo con alguna autoridad el gobierno federal.

En conclusión, se determina que no existen elementos objetivos ni contextuales que permitan sostener una supuesta intervención sistemática de las personas del servicio público en el proceso electoral. Si bien existen algunos hechos relacionados con el actuar de funcionarios públicos, estos en lo individual no presentan elementos que posibiliten su concatenación con el resto, porque son acciones aisladas, con temáticas diversas por parte de funcionarios de jerarquías y órdenes de gobierno distintas, sin que existan elementos para acreditar premeditación o sistematicidad en las conductas.

IV. Uso indebido de programas sociales y Coacción y compra de votos

El agravio

Los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución democrática denunciaron que, a lo largo del proceso electoral, el Presidente de la República, Morena y su dirigente nacional utilizaron programas sociales para influir y manipular el voto de la ciudadanía; aunado a que Morena implementó, financió y gestionó, previo y durante la jornada electoral, una estrategia sistemática de coacción y compra de votos.

Para demostrar lo anterior, se aportaron un total de 177 enlaces electrónicos a notas periodísticas, publicaciones en redes sociales, comunicados de prensa relacionados con temas como el desvío de programas sociales del para financiar la campaña electoral de Claudia Sheinbaum, la apropiación de programas sociales por parte de Morena y su candidata presidencial, desinformación sobre programas sociales, entre otros.

            La propuesta de resolución

En el proyecto se propone que, por ejemplo, respecto a las denuncias por el supuesto desvió de recursos públicos de los programas sociales del Bienestar para financiar la campaña electoral de Claudia Sheinbaum, las pruebas aportadas no arrojan indicio alguno de irregularidad, esencialmente porque en su contenido no se hace referencia a la elección, tan sólo se hacen alusiones, en términos generales, a Morena y al supuesto uso indebido de los programas sociales. En lo que respecta a la apropiación de programas sociales por parte de Morena y su candidata presidencial, las pruebas aportadas no arrojan indicio alguno de irregularidad, ya que las pruebas hacen alusión a videos extraídos de la participación de Claudia Sheinbaum en uno de los debates organizados por el INE, donde si bien la candidata hace referencia a que son los únicos que pueden mantener los programas sociales, esta afirmación no constituye una adjudicación indebida de los programas toda vez que forma parte de una postura ideológica.

En términos generales, se propone determinar que ninguna de las conductas incidió directamente en la elección, ya que los partidos políticos sí pueden hacer referencias y menciones a los programas, planes y logros de los gobiernos emanados de sus postulaciones, aunado a que no se considera un uso indebido cuando las candidaturas mencionan que se pueden conservar los programas sociales, ya que es una postura ideológica, que se da en medio del debate público durante las campañas.

V. Indebido actuar de la UTCE

El agravio

Los actores denuncian que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral actuó de manera deficiente al haber sido omisa en la tramitación de la mayor parte de las quejas y denuncias presentadas a lo largo del proceso electoral, ejerciendo sus facultades de investigación en un número limitado y desechando la mayor parte de ellas. Se denuncia que de la totalidad de quejas en instrucción interpuestas ante la UTCE, el 20%, es decir 463 procedimientos fueron en contra de la candidata postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia, del presidente de la República y del partido político Morena.

Como consecuencia de ello, consideran que se desnaturalizó la sumariedad del procedimiento especial sancionador y que, a pesar de las denuncias, no cesaron las conductas infractoras. Para demostrarlo, entregaron una tabla con 404 quejas en las que se precisa el número de expediente, las personas denunciantes y denunciadas y los hechos motivo de la queja, buscando evidenciar la omisión de la autoridad.

            La propuesta de resolución

Se propone considerar los agravios como inoperantes porque la parte actora no precisa, del listado de quejas aportado, en qué consistió el actuar irregular o negligente de la autoridad, al partir de la falsa premisa de que el número de quejas en instrucción es indicativo de un deficiente actuar de la autoridad, y no de la alta litigiosidad en el proceso electoral. Resultaba indispensable que en el listado de las quejas presentadas como prueba se precisara, de cada una de las quejas, en cuáles partes de la sustanciación del procedimiento no se cumplió con las formalidades esenciales, cuáles consideraba un indebido actuar de la autoridad y cuáles consideraba indebidamente desechadas o hubiere impugnado oportunamente, ya que el hecho de que continúen en sustanciación no evidencia por sí mismo un indebido actuar de la autoridad. Aunado a lo anterior, no existen una obligación para que la validez de la elección dependa de la resolución de procedimientos sancionadores dado que obedecen a naturaleza diversa y se encuentran dentro del plazo permitido legalmente para su sustanciación.

Como resultado, se buscaría desestimar la petición de resolución por la UTCE de los procedimientos que no se encuentran concluidos, dado que no se puede asumir que de ello procedería la nulidad de la elección presidencial.

VI. Indebida integración de la Sala Superior

El agravio

Se denunció la inestabilidad, falta de certeza y crisis institucional que causó al proceso electoral la indebida integración de la Sala Superior y de diversas autoridades electorales. Lo anterior porque la Constitución contempla que el Pleno de la Sala Superior deberá estar integrada por 7 magistraturas y que las autoridades electorales locales también deben estar debidamente integradas. Para la parte actora, esto vulnera el diseño constitucional de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el principio de certeza en perjuicio del desarrollo del proceso electoral.

            La propuesta de resolución

El proyecto propone considerar los alegatos como infundados e inoperantes, debido a que las premisas en las que se basan no demuestran un indebido actuar por parte de la autoridad, al igual que no se demuestra que se haya trastocado el principio de certeza en perjuicio del desarrollo del proceso electoral. La parte actora no señala de qué manera el quórum de la Sala Superior afectó la certeza y seguridad jurídica.

La parte actora alega que todas las impugnaciones relacionadas con la elección debieron haber sido resueltas con la presencia de al menos 6 magistraturas. Sin embargo, la declaración de la elección no es un acto aislado, es la culminación de un proceso por lo que únicamente hasta el momento de la sesión que lleve a cabo la calificación de la elección, se requerirá el mínimo de 6 magistraturas. Además, el principio de conservación de los actos públicos válidos, las determinaciones adoptadas durante la etapa de preparación de la elección ya se consumaron y se consideran firmes, por lo que este planteamiento se hizo fuera de su oportunidad.

Se considera en el proyecto que no se presentaron elementos suficientes para acreditar que la integración del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial puso en riesgo el adecuado cumplimiento de los principios de certeza y seguridad jurídica en el proceso electoral.

VII. Intervención de la presidenta del Consejo General del INE

El agravio

En los juicios se busca demostrar el actuar parcial, constante y reiterado de la consejera presidenta del INE en el proceso electoral en contra de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, derivado de tres momentos: la presidenta del CG del INE realizó un llamado a los ciudadanos para coartar su derecho de reunión y su libertad de expresión al afirmar que se estaba utilizando con fines electorales el color del logo del INE, luego de una denuncia de Morena; la presidenta del CG del INE realizó llamados directos y expresos a la otrora candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México, generando una imagen de desaprobación respecto de su candidatura; y los movimientos que realizó la consejera presidenta para permitir el acceso al foro de los debates presidenciales a diversos consejeros del INE.

Para demostrarlo se entregaron enlaces electrónicos a notas en medios de comunicación dieron cuenta sobre una entrevista que se le hizo a la presidenta del CG del INE en relación con el uso del color rosa por miembros de la sociedad civil, la intervención de la consejera presidenta ante la solicitud de Xóchitl Gálvez de iniciar una campaña con el logotipo del INE para advertir sobre la universalidad de los programadas sociales, y los cambios de última hora respecto de la participación de consejerías en el debate presidencial.

            La propuesta de resolución

El proyecto propone determinar los agravios como infundados e inoperantes, porque las premisas en las que se basan no demuestran un indebido actuar de la consejera presidenta del INE, ni que se hubiere trastocado el principio de imparcialidad en perjuicio del desarrollo del proceso electoral. La conducta denunciada no incidió en la elección, pues no está probada la intervención de la consejera presidenta en contra de Xóchitl Gálvez pues en varias de sus expresiones hace un llamado de respeto a todos los actores que eventualmente pudieran hacer un mal uso del color rosa, sin posicionamientos a favor o en contra de alguna candidatura. Por otro lado, la consejera presidenta, en uso de sus atribuciones, negó la posibilidad de usar el símbolo institucional del INE en una estrategia de campaña que pretendía implementarse por la coalición promovente y solicitó su retiro, cuestión que incluso fue confirmada por la Sala Superior.

Por último, no existió indicio alguno sobre una indebida intervención de la consejera presidenta del INE durante los debates presidenciales; pues únicamente están relacionadas con personas que fueron invitadas a los debates y que, incluso, generó descontento a las tres candidaturas, es decir, no fue un agravio exclusivo de la parte promovente.

VIII. Adquisición de tiempos en radio y TV

El agravio

Se denunció que la difusión de las conferencias mañaneras del presidente de la República no forma parte de los tiempos del Estado y que allí se emitieron mensajes que afectaron el desarrollo de la elección, de acuerdo con precedentes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Con ello se estimó que se vulneraban los artículos 41 y 134 constitucionales, por lo que se actualiza la adquisición de tiempos en televisión por la reiterada mención en las conferencias.

Además de lo anterior, durante las campañas se sobreexpuso a Claudia Sheinbaum, utilizando su imagen en spots destinados a candidaturas ajenas a la coalición, en correlación con el 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución, aduciendo una vulneración a la equidad y al principio de neutralidad en la contienda.

            La propuesta de resolución

Respecto a los planteamientos relativos a la adquisición de tiempos en radio y televisión el proyecto propone que sean considerados inoperantes, puesto que se parte de un incorrecto entendimiento de las normas que regulan dicha actividad, dado que no se actualiza tal infracción por el solo hecho de que en algunas conferencias se hubieran realizado menciones, posicionamientos o referencias a favor o en contra de una fuerza política por parte del presidente de la República. La inoperancia se refuerza con el hecho de que se planteó la ilicitud de manera genérica, sin precisar cuáles conferencias en particular, o cuáles de sus contenidos actualizaron la infracción.

Los ejercicios informativos como en el caso son las conferencias matutinas presidenciales, aún y cuando se hubieran vuelto costumbre o su contenido no se encuentre ajustado a los principios de neutralidad e imparcialidad, no acreditan la indebida adquisición de tiempo en radio y televisión, y en todo caso están regidas por las prohibiciones de los servidores públicos de no afectar la equidad electoral.

IX. Nulidad de la votación recibida en diversas casillas

Error y dolo en el cómputo de los votos

El agravio

Se denunció que en todas las mesas directivas de casilla instaladas en los 300 distritos electorales, se actualiza la causa de nulidad por el mal funcionamiento del sistema de cómputos distritales de las entidades federativas y circunscripción lo cual vulneró el principio de autenticidad de la elección. Se busca la orden de revisar nuevamente la totalidad de los cómputos distritales a fin de corregir las inconsistencias, para que el Partido de la Revolución Democrática alcance el umbral y conserve su registro como partido político nacional.

            La propuesta de resolución

Se propone tratar estos planteamientos como inoperantes porque su finalidad es que se ajuste la votación para la conservación del registro de un partido político nacional a través de la nulidad de la votación en las casillas, lo que se debió plantear, como se hizo, como impugnación en cada cómputo distrital. Por ley no es posible que en el medio de impugnación que se controvierte la validez de la elección, se analice la pretensión de nulidad de la votación recibida en casillas.

Violencia generalizada durante la jornada electoral

El agravio

Se pretende la nulidad de la votación recibida en 1,425 mesas directivas de casilla por sucesos de violencia ocurridos durante la jornada electoral, lo que aseguran tuvo un impacto negativo en la votación que recibió el Partido de la Revolución Democrática.

            La propuesta de resolución

Se propone determinar como inoperantes los planteamientos debido a que los argumentos presentados se debieron exponer al controvertir los cómputos distritales de la elección. Además, porque la finalidad del Partido de la Revolución Democrática es que se ajuste la votación para conservar su registro como partido político nacional y no la nulidad de la elección presidencial.

Igualmente, se solicitó llevar a cabo un test de determinancia con motivo de las irregularidades que, según la parte actora, ocurrieron durante el desarrollo del proceso electoral federal, la jornada electoral y en los cómputos distritales. Sin embargo, al no acreditarse dichas irregularidades, no procedió el desarrollo del test de determinancia solicitado.

Permitir a la ciudadanía sufragar sin credencial de elector

El agravio

El Partido de la Revolución Democrática controvirtió los informes de la Secretaría Ejecutiva del INE respecto del resultado de los cómputos distritales de la elección a la presidencia de la República. El actor expone que se debe anular la votación recibida en 1071 mesas directivas de casilla debido a que en ellas se permitió sufragar a ciudadanos sin credencial de elector.

            La propuesta de resolución

Los planteamientos serían considerados en el proyecto como inoperantes, debido a que tienen como finalidad que se ajuste la votación para conservar el registro de un partido político nacional. Esto debido a que las inconsistencias vinculadas con la pretensión de nulidad de la votación recibida en casilla se debieron plantear mediante la impugnación de los cómputos distritales correspondientes, y por lo tanto, no tendría relación con la elección presidencial.

Recepción de votación por personas no autorizadas

El agravio

El Partido de la Revolución Democrática controvirtió los informes de la Secretaría Ejecutiva del INE respectivo al resultado de los cómputos distritales de la elección a la presidencia de la República. El denunciante expone que en 12,419 mesas directivas de casilla se actualiza la causa de nulidad porque la votación se recibió por personas no facultadas por la ley, aunque no presentan pruebas para ello. A partir de esto, se solicita la nulidad de todas las mesas directivas de casilla instaladas en los trescientos distritos electorales.

            La propuesta de resolución

Los planteamientos de la parte actora buscan ser considerados como inoperantes, debido a que las inconsistencias vinculadas con la pretensión de nulidad de la votación recibida en casilla se debieron plantear mediante la impugnación de los cómputos distritales correspondientes, regulado en la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Al no haberse acreditado las irregularidades señaladas, se determinó que la conducta no incide directamente en la elección presidencial.


Conclusión

Después del análisis exhaustivo que hemos hecho del proyecto de calificación de la elección presidencial, en el que se resuelven los juicios inconformidad y demás recursos presentados por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática, además de la ciudadana candidata Xóchitl Gálvez, es posible entrever diversas cuestiones:

1. Los planteamientos realizados por los impugnantes no en todo momento fueron acertados, las pruebas no fueron suficientes e incluso en algunos casos señalan que la pretensión no es anular la elección presidencial y tampoco queda claro cuál es.

2. La impugnación del PRD va encaminada a conservar su registro como partido político, no a controvertir la validez de la elección presidencial.

3. Aun así, la propuesta de proyecto de la Sala Superior es insuficiente, pues califica la mayoría de las irregularidades como hechos aislados, no profundiza en la gravedad de las violaciones, ni considera de manera adminiculada la suma de conductas ilícitas y hechos irregulares.

4. La propuesta de validez de la elección presidencial es desapegada a la realidad. El proyecto parece reconocer una elección sin obstáculos ni ningún tipo de irregularidad, cuando en los hechos no se vivió de esa forma; los informes de las misiones de observación electoral no dan cuenta de ello, tampoco los pronunciamientos de sus propias sentencias, de los cuales no se hacen cargo por completo en la propuesta de resolución.

Más allá de lo anterior, consideramos importante que se promuevan mecanismos jurídicos y políticos que exijan y busquen medidas de reparación y no repetición de varias de las conductas denunciadas y valoradas en este proyecto. Por dar un ejemplo, los poderes políticos en México deben darse a la tarea de generar protocolos, mecanismos de prevención y atención, y medidas de seguridad para garantizar que la violencia electoral no vuelva a presentar niveles similares a los denunciados en 2024 por diversas organizaciones civiles. El hecho de que los números reportados, tanto por notas periodísticas, como por organizaciones civiles, y el gobierno, sean dispares responde principalmente a diferencias metodológicas y no a que las elecciones, especialmente a nivel municipal, no se hayan desarrollado en un contexto de violencia.

También es importante analizar el modelo de comunicación política y la participación de servidoras y servidores públicos en próximas elecciones, pues la actitud que observamos en este proceso electoral podría repetirse de la misma forma en nuevas elecciones y poner en duda la equidad de la contienda. Esto podría afectar en un futuro a cualquier fuerza política que buscara un cargo público.

Exigir a las y los jugadores criterios jurídicos sólidos y apegados a la ley, no necesariamente implica el desconocimiento de los resultados electorales, que en este caso fueron apabullantes. Se trata de buscar que se garantice la integridad electoral y que todos los actores políticos que participan en ella se atengan al marco normativo vigente y que durante tantos años le ha costado a México construir. Los mecanismos jurídicos están ahí, ahora los actores políticos deberán identificarlos adecuadamente y usarlos en el momento adecuado.